Internación domiciliaria.“Internación domiciliaria: ¿Qué cubre tu obra social y cómo reclamarlo?”

Cuando un paciente no puede valerse por sí mismo y su médico tratante indica que no debe permanecer en una clínica, la internación domiciliaria se convierte en una alternativa esencial. Sin embargo, muchas obras sociales y prepagas se niegan a cubrir los elementos indispensables como cama ortopédica, silla de ruedas, colchón antiescaras o asistencia de enfermería.

¿Qué debe cubrir la obra social ante una internación domiciliaria? Cama ortopédica, cuidador, insumos y más.

¿Sabías que si tu familiar necesita internación domiciliaria, la obra social debe cubrir no solo al profesional de enfermería sino también los elementos esenciales como cama ortopédica, colchón antiescaras, silla de ruedas, pañales y asistencia médica integral?

Cada vez más familias reciben la indicación médica de internar a un paciente en su hogar: adultos mayores, personas con discapacidad, pacientes postquirúrgicos o con enfermedades crónicas. En muchos casos, las obras sociales se limitan a enviar una enfermera o kinesiólogo unas horas por día, pero no cumplen con toda la cobertura legalmente obligatoria.

¿Qué debe cubrir una obra social por ley?

Conforme a las leyes nacionales y a la Ley 24.901 de Discapacidad, una internación domiciliaria no es sólo una «alta médica»: debe contemplar:

  • Cama ortopédica articulada
  • Colchón antiescaras
  • Silla de baño
  • Silla de ruedas (estándar o postural, según indicación)
  • Cuidado de enfermería las 24 hs (cuando lo requiera el cuadro clínico)
  • Acompañante o cuidador domiciliario
  • Medicación crónica o eventual
  • Supervisión médica periódica

¿Qué hacer si niegan la cobertura?

Si tu obra social no autoriza los elementos o profesionales requeridos, podés iniciar un reclamo administrativo inmediato o, en caso de urgencia, una acción de amparo. Muchos jueces han reconocido que negar estas prestaciones vulnera el derecho a la salud, la dignidad y la autonomía del paciente.

«El hogar no puede ser un hospital improvisado sin recursos.»
Jurisprudencia: CNFed. Civ. y Com., Sala II, “F. A. c/ Obra Social X s/ amparo”, 2022.

**“M., C. R. c/ OSDE s/ amparo” – Juzgado Federal N° 2 de San Martín – 2022**

La jueza ordenó a la prepaga cubrir en forma urgente la internación domiciliaria completa de una paciente con Alzheimer y movilidad nula. Se ordenó:

“La provisión de cama ortopédica, colchón antiescaras, silla de ruedas, asistencia de enfermería y medicamentos en un plazo no mayor a 48 hs. bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias”.

📍**“S.C.C. c/ OSPAC s/ Amparo de salud” – Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 6 – 2023**

Se resolvió:

“La negativa de cobertura vulnera el derecho a la salud y a la vida digna. Las prestaciones indicadas por el médico tratante son de carácter obligatorio para el agente de salud”.


¿Cómo reclamar?

  1. Solicitar indicación médica escrita del profesional tratante.
  2. Pedir por nota la cobertura a la obra social (guardar copia).
  3. Si no hay respuesta o es negativa, enviar carta documento.
  4. Iniciar acción de amparo con medida cautelar urgente.

Conclusión

La internación domiciliaria no puede ser recortada. Cuando se prescribe por razones médicas y humanas, debe ser cubierta sin excusas. Frente a una negativa, el amparo es la vía legal más efectiva.

Si estas pasando por algo similar no permitas que te denieguen lo que por derecho te corresponde. Contáctanos, podemos ayudarte! Llamanos al 011 6189-9384 o envíanos un email a scestudio de abogados @gmail.com

OSDE AMPARO DE SALUD PARA PAGO DEL 100% DE INTERNACION GERIATRICA.

 SE ORDENA QUE OSDE CUBRA RESIDENCIA GERIATRICA.

Se presenta en el estudio ABEL.J hijo de la afiliada comentándonos que su madre tiene 83 años es afiliada a Osde y ha solicitado por todos los medios que Organización de Servicios Médicos Empresarios –OSDE  se le reconozca la cobertura del 100% de la internación geriátrica en el Hogar Geriátrico Centro……, alegando, entre otras cuestiones, que la institución referida cuenta con las condiciones, características y comodidades necesarias para su condición de salud y su edad avanzada. Sostiene que se trata de una persona de 82 años de edad que debe ser objeto de privilegiada protección por el grado de vulnerabilidad. Y refiere a las consecuencias gravosas de una posible extenuación de la institución en la que reside actualmente. Por último, enfatiza que la afectación económica, imposibilita al hijo de la afiliada abonar los montos generados con motivo de la internación, lo que hace peligrar su continuidad en aquella residencia. Ante todo, cabe destacar que la señora S. M. B. –de 82 años de edad- padece de “anormalidades de la marcha y la movilidad paraplejia, no especificada y disfunción neuromuscular de la vejiga”, por lo cual le fue otorgado el correspondiente Certificado de Discapacidad.

 En virtud de lo expuesto por Abel hijo de la Sra., S.M.B  decidimos iniciar una ACCION DE AMPARO, conforme que el hijo es el único sustento de la madre, para la manutención de toda la familia, continua comentándonos que más el aumento desproporcionado que genero la prepaga luego del decreto 70/24, el pago de la misma subió un 300%, por lo tanto ya no puede seguir con este pago tan elevado de prepaga, más el geriátrico que viene afrontando solo hace 2 años ,más los medicamentos e insumos que requiere su madre todos los meses. Todos ello eleva a un presupuesto de $4.500.000 por mes, lo que ponen riesgo dejar a su madre en el geriátrico ya que hace un mes no puede pagar el total de los gastos.

Así decidimos iniciar una ACCION DE AMPARO  al los efectos de solicitarle a V.S una medida cautelar para decretar el pago del geriátrico por parte de OSDE, más la medicación e insumos.

En el plazo de 5 días y de forma urgente el juez de primera instancia resolvió la medida cautelar ordenando a OSDE el pago al 100% del geriátrico, de los medicamentos e insumos  de forma definitiva y según prescripción médica.

Si estás pasando por una situación similar donde la obra social o prepaga no quieren cubrir una residencia geriátrica o la medicación al 100% de una enfermedad crónica.

Contáctate con nosotros . Podemos ayudarte!

Llámanos al 011 6189-9384.Nos avalan 25 años en la Especialización a amparos de Salud.  

Amparo por discapacidad: cómo lograr cobertura total en salud, tratamientos y cuidadores.

¿Sabías que si tenés un familiar con discapacidad y no recibe cobertura completa podés iniciar un amparo y obtenerla en pocos días?

En nuestro estudio hemos acompañado numerosos casos de personas que no podían acceder a medicamentos, tratamientos, rehabilitación, internación domiciliaria o cuidadores por negativas arbitrarias de obras sociales o prepagas. Pero la Justicia responde rápidamente cuando está en juego la salud de una persona con Certificado Único de Discapacidad (CUD).


¿Qué dice la ley?

  • Ley 24.901: establece el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral para personas con discapacidad. Esta ley es de orden público, y obliga a todas las obras sociales y prepagas.
  • Constitución Nacional, art. 75 inc. 22: da jerarquía constitucional a tratados de derechos humanos que protegen la salud y la dignidad de las personas con discapacidad.
  • Decreto 1193/98 y Resoluciones del Ministerio de Salud: complementan la normativa y definen qué prestaciones deben cubrirse.

Problemas más frecuentes:

  • Negativa de medicamentos costosos o importados
  • Rechazo de cobertura para cuidadores domiciliarios
  • Cortes de prestaciones por edad o burocracia
  • Rechazo a terapias complementarias (fisioterapia, fonoaudiología, acompañantes, hogar de día)
  • Demoras eternas en autorizaciones
  • Falta de reintegro de gastos ya efectuados

Caso real del estudio: María L.

María tiene 23 años, padece una discapacidad neurológica severa desde el nacimiento. Su prepaga (OSDE) comenzó a limitarle las sesiones de rehabilitación y le cortó el reintegro del Hogar de Día al que asistía desde hace años. La familia pagaba más de $3.000.000 mensuales.

Se presentó un amparo de salud urgente, solicitando:

  • Continuidad del Hogar de Día
  • Medicación de alto costo
  • Reintegro de lo abonado
  • Cuidadores domiciliarios de lunes a sábado

Resultado: El juez hizo lugar a la medida cautelar en 48 hs, ordenando a la prepaga cubrir la totalidad de las prestaciones.


¿Qué necesitás para iniciar un amparo?

  • Copia del CUD vigente
  • Historia clínica y receta médica
  • Nota de rechazo o silencio de la prepaga/obra social
  • Presupuestos (si corresponde)
  • DNI del paciente y su apoderado
  • Poder si el familiar está en el exterior

Importante:

El amparo de salud por discapacidad no requiere mediación previa.
Se tramita por vía urgente en los tribunales federales, y muchas veces se obtiene una orden judicial en menos de 5 días.


Preguntas frecuentes

¿PAMI cubre igual?
Sí, pero en muchos casos también incumple. Es posible hacer amparos contra PAMI.

¿Y si el familiar está en otra provincia?
Podemos actuar desde Buenos Aires y presentar el amparo en CABA si la obra social tiene sede aquí.


Jurisprudencia reciente

«Corresponde hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a la obra social demandada la cobertura integral de las prestaciones de rehabilitación y atención domiciliaria indicadas a la menor con discapacidad, en virtud de lo previsto por la ley 24.901 y el art. 75 inc. 23 CN.»
Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, 2024.


¿Necesitas ayuda?

En el Estudio Sciolla-Casariego llevamos más de 25 años acompañando familias en situaciones de discapacidad. Sabemos que el sistema es lento e injusto, pero los jueces pueden ordenar lo que las prepagas niegan.

Escribinos por WhatsApp: +54 9 11 6189-9384
o por mail: gabrielasciolla@gmail.com


No estás solo. No aceptes un “no” como respuesta cuando la salud de tu ser querido está en juego. Luchamos por el Derecho a la salud.

Fertilización asistida: lo que tenés que saber si tu obra social o prepaga te niega el tratamiento.

La fertilización asistida es una esperanza concreta para miles de personas que
buscan formar una familia. Pero muchas veces esa esperanza choca con la
negativa injustificada de obras sociales o prepagas que se resisten a cubrir el
tratamiento.

En nuestro estudio atendimos el caso de Marcela y Juan, una pareja que, luego
de varios intentos fallidos, recibió la indicación médica de realizar un nuevo
ciclo de alta complejidad (FIV/ICSI), con medicación incluida. OSDE se negó a
autorizar el procedimiento completo, alegando que “ya se había alcanzado el
máximo de intentos”.

 ¿Qué hicimos?
Iniciamos un amparo por salud con medida cautelar urgente, adjuntando
informes médicos, antecedentes, diagnósticos y la normativa vigente.
Argumentamos que limitar la cantidad de intentos era inconstitucional y violaba
el derecho a la salud reproductiva.

Qué cubre la obra social por ley:
 Consultas ginecológicas y estudios previos
 Estimulación ovárica y medicación hormonal (Gonal, Menopur, Ovitrelle,
etc.)
 Ecografías de monitoreo
 Punción y extracción de óvulos
 Fertilización in vitro (FIV) o ICSI
 Transferencia embrionaria
 Congelamiento si es médicamente indicado

 No pueden limitar el número de intentos de forma arbitraria.
 No pueden derivar a prestadores sin experiencia ni cobertura total.
 La medicación debe estar cubierta sin reintegros.

 
Fallo real que citamos en el caso:

Juzgado Federal N.º 3 de Rosario – “R., V. M. y otro c/ IAPOS s/ amparo”

“El acceso a técnicas de fertilización asistida es un derecho con jerarquía
constitucional. Su negativa implica una vulneración directa al derecho a formar
una familia y al derecho a la salud integral garantizado por la Ley 26.862.”

El juez ordenó la cobertura total del tratamiento en prestador especializado, sin
limitaciones arbitrarias ni dilaciones.

 ¿Qué lograron Marcela y Juan?

Gracias a la acción judicial, la medicación fue entregada a tiempo, el
tratamiento se realizó sin demoras y hoy están esperando mellizos. El
acompañamiento legal oportuno fue la clave para que sus derechos no
quedaran en el camino.

 
Desde el estudio

En SCIOLLA–CASARIEGO defendemos los derechos reproductivos con
seriedad y compromiso. Sabemos lo que hay en juego cuando una pareja está
frente a un nuevo intento, y actuamos con rapidez para garantizar el acceso a
cada etapa del proceso.

Si tu cobertura niega o dilata el tratamiento, podemos ayudarte.

Contacto 011 6 189-9384.

 

El amparo en la Constitución Nacional: garantías, tratados y el rol del debido proceso


Artículo 43 de la Constitución Nacional

«Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra actos u omisiones de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley…»

Introducción

El artículo 43 de la Constitución Nacional representa una herramienta clave para la defensa de los derechos fundamentales en Argentina. En el ámbito del Derecho a la Salud, cobra una relevancia central frente a las negativas de cobertura por parte de obras sociales, prepagas e incluso el Estado. En este artículo abordaremos, desde una perspectiva profesional, el análisis del art. 43 CN, su relación con los tratados internacionales y los principios del debido proceso, aportando ejemplos concretos y clasificando los derechos involucrados.

Análisis del artículo 43: paso a paso

  • «Acción expedita y rápida»: El amparo es una vía judicial urgente, aplicable cuando no existe otro medio más adecuado.
  • Contra actos u omisiones del Estado o particulares: No es solo contra el Estado. Una prepaga, una clínica, una empresa o un particular también pueden ser demandados por esta vía si violan derechos fundamentales.

Ejemplos:

  • Contra particulares:
    • Prepaga que niega cobertura de internación geriátrica (salud).
    • Escuela privada que expulsa a un alumno con discapacidad (educación).
    • Empresa que impide el acceso al trabajo por razones discriminatorias.
  • Contra el Estado:
    • Ministerio que demora entrega de medicamentos esenciales.
    • Hospital público que no provee turno para intervención urgente.
    • Anses que no otorga beneficio previsional pese a reunir requisitos.


Derechos constitucionales protegidos (con resumen de cada uno).

  • Derecho a la salud: Acceder a tratamientos, medicamentos, internaciones, y cuidados adecuados.
  • Derecho a la vida: Toda acción u omisión que amenace la supervivencia física puede ser reclamada por amparo.
  • Derecho a la dignidad: Tratamiento justo, condiciones humanas en internaciones o traslados.
  • Derecho a la igualdad: Evitar actos discriminatorios por edad, discapacidad, género, etc.
  • Derecho a la educación: Ingreso, permanencia y adaptación para personas con necesidades especiales.
  • Derecho a la libertad personal: Impide detenciones arbitrarias o restricciones injustificadas.
  • Derecho al patrimonio: Defensa del salario, jubilación, indemnizaciones, y bienes ante embargos ilegales o arbitrarios.
  • Derecho al debido proceso: Toda persona debe ser oída antes de ser afectada por una decisión judicial o administrativa.

Tratados internacionales con jerarquía constitucional (resumen)

  • Pacto San José de Costa Rica: Protege derechos civiles y políticos. Prohíbe tortura, garantiza acceso a la justicia, igualdad y defensa de la vida.
  • PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales): Garantiza derecho a la salud, educación, vivienda, trabajo.
  • Convención sobre los Derechos del Niño: Obliga a considerar el «interés superior del niño» en todas las decisiones.
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Derecho a la accesibilidad, a la salud, a la educación inclusiva.
  • CEDAW (Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer): Prohíbe desigualdades por razones de género.

Control de convencionalidad

Los jueces deben interpretar las leyes locales de acuerdo con los tratados internacionales. Si una norma interna contradice un tratado, prevalece este último.


Intervención federal (breve mención)

El Estado nacional puede intervenir en una provincia si se violan gravemente las garantías constitucionales. Es excepcional, pero muestra el compromiso con la defensa institucional.


Qué es el debido proceso

Es el derecho de toda persona a:

  • Ser oída
  • Defenderse
  • Tener un procedimiento justo, con plazos razonables y posibilidad de recurrir decisiones

En salud, muchas veces se omite este paso: una prepaga toma decisiones unilaterales, sin oír al paciente ni fundar correctamente.

El artículo 43 no es solo una norma: es una vía concreta para defender la dignidad de las personas. Los profesionales del derecho debemos conocerlo a fondo, aplicar sus principios y sostenerlo con argumentos técnicos y humanos.

«El acceso al derecho no debe ser una carrera de obstáculos. El amparo es el puente cuando todo lo demás falla.»

Amparo de Salud – Logramos que una jubilada mantenga su plan de OSDE a través de OSOCNA – Caso de éxito del estudio.

OSOCNA y OSDE pretendieron dar de baja a una jubilada, pero la Justicia ordenó su reincorporación.

El 12 de mayo de 2025, nuestro estudio logró un fallo ejemplar en defensa de los derechos de la Sra. E.C., jubilada luego de más de 35 años de trabajo en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), quien se presentó en nuestra oficina angustiada: su obra social (OSOCNA) y su prepaga (OSDE) le notificaron que ya no podía continuar con su cobertura habitual al momento de jubilarse.

Durante su etapa activa, E.C. estaba afiliada a OSOCNA y, mediante convenio, tenía contratado el plan OSDE 210, un plan prepago muy completo que había elegido con esfuerzo, pagando diferencias durante años. Al obtener el beneficio jubilatorio, ambas entidades le negaron la continuidad:

“No aceptamos jubilados, debe afiliarse a PAMI o buscar una prepaga por su cuenta”.

La situación no solo era injusta, sino también ilegal.


Acción judicial: el derecho a la continuidad en la cobertura

Analizamos su situación y presentamos una acción de amparo urgente solicitando:

  • Que se garantice la continuidad de su afiliación a OSOCNA.
  • Que se mantenga el vínculo con OSDE en el mismo plan 210.
  • Que se prohíba cualquier discriminación por su condición de jubilada.

El Juez Federal del Juzgado N.º 1 resolvió con contundencia:

🔹 «Ordenar a OSOCNA que mantenga como afiliada obligatoria a la Sra. E.C. en el Plan OSDE 210, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, con todos los derechos y obligaciones.»
🔹 «Ordenar a OSDE continuar la relación contractual en las mismas condiciones en que se vinculaba a través de OSOCNA, permitiéndole abonar, si corresponde, la diferencia entre sus aportes jubilatorios y el valor del plan.»

Este fallo representa un precedente de peso para miles de personas que enfrentan situaciones similares al jubilarse.


¿Por qué es importante este caso?

Porque muchas personas ignoran que tienen derecho a seguir con la misma cobertura médica al jubilarse, y las obras sociales o prepagas, muchas veces, se aprovechan de ese desconocimiento.

  • No es obligatorio afiliarse a PAMI.
  • Si tenías una obra social y/o prepaga mediante tu trabajo, podés conservarla.
  • La jubilación no anula tus derechos adquiridos en salud.

En este caso, el argumento central del juez fue que el vínculo contractual y asistencial no se agota con la relación laboral activa: la continuidad asistencial es un derecho humano y legal protegido por la Constitución y por leyes específicas.


¿Cuánto cuesta perder la cobertura?

Además de la pérdida de continuidad médica, estudios previos, médicos tratantes y tratamientos ya autorizados, perder el plan prepago puede implicar:

  • Una espera de carencia de 6 a 12 meses en una nueva cobertura.
  • Pérdida de descuentos por antigüedad.
  • Incremento de más del 400% en el valor del plan si se contrata como nuevo jubilado.
  • Acceso limitado a especialistas y centros de alta complejidad.

Este es tu derecho, no un privilegio

La Sra. E.C. no hizo más que ejercer un derecho básico: conservar la obra social y el plan de salud con el que construyó su historia clínica y que eligió durante años.


¿Te dijeron que tenés que cambiar de obra social al jubilarte?

Si te negaron continuar con tu cobertura médica habitual, no te resignes. Esto puede resolverse judicialmente en pocos días.

Llámanos al 011 6 189-9384
Estudio Sciolla-Casariego – 25 años defendiendo derechos en salud,

AUMENTOS DE PREPAGAS-COMO SOLICITAR LA READECUACION DE LA CUOTA AL MES DE DICIEMBRE DE 2023.

Las prepagas continúan aumentando mes a mes desde el Decreto de necesidad y urgencia del mes de Diciembre del año pasado (decreto numero) 70/23.Los aumentos se produjeron en el mes de Enero un 40% y el mes de Febrero un 36% aproximadamente (dependiendo la prepaga) y ya enviaron un aumento del 19%por el mes de Marzo. Oscilando  todas en un aumento concreto del 100% al momento. Lo que a muchos se les torna imposible de continuar y pagar. En el estudio se presentan muchos clientes desesperados sin saber que hacer frente a esta situación. Donde muchas veces la cuota está superando ampliamente, los haberes jubilatorios. Lo que estamos haciendo es solicitar la readecuación de las cuotas, solicitando por medio de una medida cautelar, se readecue al mes de Diciembre de 2023 y los aumentos vuelvan a producirse según los aumentos que autoriza el Ministerio de Salud, tal era en el mes de Diciembre próximo pasado. El mismo era de un 6 % y no de un 100% aproximado, como está sucediendo en este momento. Por otra parte siguen sumándose fallos donde la Justicia falla a favor de los afiliados para frenar los aumentos de las cuotas de Enero, Febrero y ahora el próximo de Marzo. Todo ello, tras la desregulación de los precios que produjo el DNU citado. Varios jueces fallaron contra las prepagas y obras sociales.1).-  En un caso en particular contra Galeno, el Juez Federal ordeno a Galeno retrotraer un incremento al mes de Febrero del 85% en la cuota de una jubilada con diabetes. Otro caso fue de una jubilada de 78 años contra la obra social de la Sociedad Italiana (perteneciente al Hospital Italiano).Por otro lado, y dentro de varios fallos, podemos citar un fallo contra Omint donde el afiliado alego un incremento en la cuota del 70/% en su cuota, agregando que su hijo de 4 años contaba con certificado de discapacidad por diagnóstico de síndrome de Down, quien realiza múltiples terapias con la prepaga. Y dejar de pagar la misma, dificultaría el tratamiento de su propio hijo.  

Estos son algunos de los fallos, los que se están dando en todo el país. En todos los casos estos aumentos indiscriminados generan un estado de incertidumbre, como también un daño en los derechos a la salud de todos los afiliados a las diferentes prepagas, a la vida y a la propiedad privada. Máxime cuando el pago de la prepaga resulta el 50% o mucho más de la remuneración de una persona o de los haberes jubilatorios.

Si estás pasando por una situación similar, contáctate con nosotros. Podemos ayudarte! Nos avalan 24 años especializándonos al Derecho a  la Salud. Estudio Sciolla-Casariego. 01161899384

ACCION DE AMPARO PRESENTADA CONTRA PAMI-PARA QUE PROVEA DE LAS NECESIDEDADES ESPECIALES Y BASICAS DEL AFILIADO.

Se presenta la señora A (la llamaremos así , por una cuestión de privacidad) en representación de su padre, beneficiario del Pami ,nos comenta que su padre sufrió un ACV ISQUEMICO HIPERDENSIDAD PARCIAL IZQUIERDA) – ISQUEMIA CEREBRAL TRANSITORIA Y SINDROMES AFINES , se encuentra postrado en una cama hace 2 años , sin posibilidad de movilidad alguna ,usa pañales  , sin posibilidad de comer por sus propios medios  y con necesidades de cuidados constantes como ser: kinesiología, fonoaudiología y medico a domicilio ,ya que la situación  es muy delicada .Al fallecer su madre ella quedo viviendo con el y es la única que se ocupa de su cuidado las 24 horas del día. Nos relata que ha concurrido sistemáticamente a la sede de Pami donde le piden llenar formularios, subir y bajar escaleras, hablar con  una persona y luego con  otra .Siendo siempre infructuosa la autorización solicitada y la ayuda para los requerimientos que su padre necesita no llegan nunca. Hace 4 meses que se encuentra dando vueltas de un lado para el otro.

En principio y como surge de la documentación que nos proporcionó, Pami le autorizo una internación domiciliaria, pero no le envían todos los requerimientos que la misma demanda. El Sr P (padre de A ) necesita mínimamente y con carácter de urgencia Su módulo  KINESIOLOGIA 5 SESIONES POR SEMANA. Su módulo FONOUDIOLOGIA   2 sesiones por semana. Su módulo de cuidadora 24 horas por día.

Así, es como decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos que Pami le proveea al señor (P) las necesidades médicos asistenciales básicas que necesita.

AL mes obtuvimos la medida cautelar donde el Juez ordeno  a Pami a dar las prestaciones de KINESIOLOGIA 5 SESIONES POR SEMANA. FONOUDIOLOGIA   2 sesiones por semana y  cuidadora 24 horas por día.

Más allá de la medida cautelar que obtuvimos, vale destacar que las personas con discapacidad se encuentran amparados por las disposiciones de las leyes 22431 «De protección integral de Los discapacitados» y 24901 con la que el Estado Nacional instituyo un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

                         Tal sistema fue puesto a cargo de las obras sociales comprendidas en el artículo 1。 de la ley 23660 respecto de las personas afiliadas a las mismas (art. 2。), y a cargo del Estado cuando las personas con discapacidad carecieren de cobertura de obra social (art. 4。). Que, el art. 39 inc a) de la ley 24901 establece que, los entes que presten cobertura social deberán reconocer a favor de las personas con discapacidad «Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así lo determinen las acciones de evaluación estipuladas en el art.1 de la presente ley»; el cual dispone que «Las personas con discapacidad afiliadas a obras sociales accederán a través de las mismas, por medio de equipos interdisciplinarios capacitados a tales efectos, a acciones de evaluación y orientación individual, familiar y grupal, programas preventivo – promocionales de carácter comunitario, y todas aquellas acciones que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas». Que, de ello se colige que la atención personalizada de un enfermero y/o acompañante, en casos como el presente, en que es necesario por las características de la dolencia, es justificada como extremo imprescindible. Ello así teniendo en cuenta la patología de cada paciente, que en algunos casos son muy urgentes de atención. Ello demuestra la necesidad de personal especializado en tareas de cuidado personal, preparación y suministro de alimentos, aseo corporal, cambio de pañales, toma de tensión arterial, esparcimiento, movilización, ejercicios físicos y vestimenta, para lo cual siempre se acompañan los  requerimientos del médico tratante  .Quien en primer instancia es el más  aptos para determinar que necesita y  es lo mejor para el paciente.

                            Que, cabe recordar que el reconocimiento constitucional del derecho a la vida y a la preservación de la salud, tal como ha sido entendida por la Organización Mundial de la Salud comprende el concepto integral de salud, referido al bienestar psicofísico, mental y social de la persona. A su vez es comprensivo del reconocimiento a una adecuada calidad de vida.  Que, debe señalarse también que la salud como valor y derecho humano fundamental encuentra reconocimiento y protección en diversos instrumentos nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos, que ahora gozan de jerarquía constitucional en virtud de lo preceptuado en el art. 75 inc 22 de la Constitución Nacional reformada en 1.994, a saber: Declaraci6n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 7 y 9, Declaraci6n universal de Derechos Humanos de la O.N.0 de 1.948, arts. 3, 8 y 25; Pacto internacional sobre Derechos Econ6micos, Sociales y Culturales, arts. 12-1, numeral 1 y 2, ap. d) y Pactos de Derechos Humanos art. 4, ,5, 19, 26・Que, no brindar una respuesta jurisdiccional favorable, oportuna y eficaz seria violentar los derechos constitucionales en detrimento de mi padre  , debiéndose, entender a su vez, que la Corte Suprema de Justicia ha reiterado  ponderar el criterio de la Nación de garantizar ampliamente el derecho a la salud integral (cfr. sent. 11-6-98 «Policlinica Privada de Medicina y Cirugía S.A. y. Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires» y en sentido coincidente S. C. Mendoza, en LL. 1993-E-36) y el reconocimiento de la existencia del derecho constitucional a la preservación de la salud (cfr. C.S.J.N, in re «CampodonicO de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social – Secretaria de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplasticas», Fallos 323:3229).

                   Si estás pasando por una situación similar ya se con Pami, con una obra social y/o prepaga, no dejes vulnerar tus derechos fundamentales. La ley te ampara. Contáctate con nosotros por whatsapp al 0116189-9384 o a scestudiodeabogadosmail.com. Podemos ayudarte. Nos avalan 20 años siendo Especialistas en Derecho a la Salud.

AUMENTOS INDEBIDOS DE LAS PREPAGAS A PARTIR DE LOS 61 AÑOS?NO CORRESPONDEN!PODES HACER VALER TUS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Hoy vamos a hablar del nuevo caso de éxito del estudio de fecha 7 de Marzo de 2022 sobre un AMPARO QUE PRESENTAMOS POR AUMENTOS INDEBIDOS DE CUOTAS CONTRA SWISS MEDICAL .

Se presento el Sr. G. G. M, (lo nombraremos con sus iniciales por una cuestión de privacidad) y nos explicó  que a partir que tanto el cómo su cónyuge al cumplir 61 años comenzaron a tener un 36% más en su facturación de prepaga . Agrego que ha efectuado reclamos con  Swiss Medical, los cuales no fueron contestados satisfactoriamente, ni por correo ni en forma telefónica. Explico, también, que frente a esta angustiante situación con fecha 8.11.2019 inició la denuncia y el correspondiente Reclamo administrativo en el Ministerio de Salud por el aumento indebido que venía sufriendo a partir del mes de Noviembre de 2019, quien con fecha 26.03.2020 falló a su favor ordenando e intimando a la devolución de lo cobrado indebidamente, y no autorizado por el Ministerio de Salud, en conformidad a la normativa vigente. Cabe señalar que, dentro de este acotado marco cognoscitivo, no se logra advertir los argumentos relacionados con la proporcionalidad del ajuste y con la racionalidad de su aplicación inmediata después de la edad señalada, sin consideración alguna a la situación particular del demandante y a la falta de aprobación del aumento por parte de la autoridad pertinente. Esta circunstancia permite admitir que la demandada habría decidido aumentar el valor de las cuotas por motivos vinculados a la edad sin la autorización de la autoridad de aplicación de acuerdo con lo previsto por la ley 26.682 y sus reglamentaciones, así como también en contra de la disposición dictada por la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud de la Superintendencia de Servicios de Salud; circunstancia que también tiene por acreditado el requisito de la verosimilitud del derecho(CNCCFed., Sala I, causa 7716/18 del 19/02/169).Como señalamos anteriormente , la Superintendencia fallo a su favor íntimo y ordeno  a Swiss medical a no continuar con los aumentos indebidos. Cuestión que la prepaga no contestó y guardo silencio frente a esta resolución del Ministerio.

                     Así entonces frente a la situación descripta, en el mes de Febrero de 2022, iniciamos rápidamente una   acción de amparo y solicitamos  la medida cautelar  a fin de que SWISS MEDICAL se abstenga de incrementar la cuota de su persona y su esposa y cese de aplicar el aumento desproporcionado, abusivo, excesivo e irrazonable del valor de su cuota por cuestiones de edad. Solicitamos también que Swiss Medical debía  adecuar los importes que le hubiesen correspondido y sido facturados en los meses subsiguientes. En el caso del Sr. M, los correspondientes al periodo de Octubre a Noviembre del 2019 .En el caso de su cónyuge que adecuen los importes de los meses subsiguientes a Febrero del 2021 momento de cumplir los 61 años de edad. Todo ello conforme que el aumento aplicado en razón del cambio de rango etario del Sr M G y su cónyuge, resulta ser un aumento no autorizado por la Superintendencia de salud, normativa vigente. Ambos son  afiliados a Swiss Medical aproximadamente hace 20 años. El Sr. M cumplió los 61 años el 4.10.2019 y su esposa el 08.01.2021, al mes posterior y sin aviso previo comenzó a sufrir aumentos indebidos y excesivos en concepto de edad. Cuenta que Swiss Medical realizó un incremento de más de 36% en la cuota mensual por razones de edad, lo que contraría lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 26.682.

Conforme al amparo iniciado y con fecha 7 de Marzo el Juez  resolvió la medida cautelar y textualmente resolvió:……Hacer lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, previa caución juratoria que se tiene por cumplida con la presentación del escrito de inicio, deberá la demandada Swiss Medical S.A. dejar sin efecto los aumentos por edad del Sr. M y su esposa, a partir del dictado de la presente. Asimismo, deberá abstenerse de aplicar futuros aumentos no autorizados por la autoridad de aplicación. Todo ello hasta el dictado de la sentencia definitiva. JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 3.Fecha de resolución 7 de Marzo de 2022.

Si estás pasando por una cuestión asi, donde la obra social y o prepaga está vulnerando tus derechos fundamentales, comunícate con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, nos avalan 20 años en la especialidad. Comunicate por whatsapp al 01161899384 o a scestudiodeabogados°gmail.com .

Sabías que luego de la jubilación podes continuar con la prepaga de toda la vida? Es tu derecho.

Lo que tenes que saber es que ,por ley te corresponde continuar con la prestación médico -asistencial que tenías durante tu vida laboral  con la obra social y/0 medicina prepaga que aportaste toda tu vida .Esto tiene como ventaja continuar con tus años de antigüedad ,derivar aportes y no pagar el iva, lo que hace que tu cuota sea altamente más baja.

Por lo general ,la gente durante su vida laboral pertenece a una obra social OSOCANA, OSPADEP, etc. Ellas mismas otorgan un plan superador al empleado como ser Osde, Swiss Medical, Omint, Galeno.

Muchos clientes del estudio , al momento de jubilarse se preguntan si pueden continuar con su obra social y prepaga que tenían durante la vida laboral .Comienzan a recorrer un momento angustiante, ya que al averiguar en las diferentes entidades ,les contestan que no .Que no reciben jubilados .Ofreciéndole dos opciones :

1.-Pasar al PAMI 2.-Seguir en la misma ,pagando cuotas que de repente son imposibles de pagar.

Claramente las obras sociales y prepagas te lo niegan porque no les conviene prestar el servicio a personas mayores

Lo que tenes que saber es que ,por ley te corresponde continuar con la prestación médico -asistencial que tenías durante tu vida laboral y derivando aportes.

PASOS A SEGUIR.

                           Primeramente tenes que hacer un reclamo en la obra social, si te siguen denegando el derecho, consulta con  un especialista en Amparos e inicia la  Acción Judicial .

Se llama Amparo .Este Amparo lo puede presentar cualquier persona que vea amenazado su derecho a la salud a través de una demanda presentada por un abogado.

¿CUANDO SE PUEDE INICIAR EL AMPARO?

                           Lo podés iniciar en cualquier época del año porque es uno de los pocos tipos de juicios que se pueden iniciar aun, durante la feria judicial de Julio y Enero, es decir, cuando los tribunales están de vacaciones .El amparo de salud es la vía más rápida que tenemos para solicitar el cumplimiento de las obras sociales y prepagas .Más aun, que no violen tus derechos fundamentales.

¿COMO ES EL PROCEDIMIENTO?

                             Un juez Federal ordenará una medida cautelar (acción rápida para proteger tus derechos) .Allí es donde la obra social y/o prepaga da el efectivo cumplimiento.

NUESTRA MISION.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan mas de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia , conocimiento practico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan .​

Nos especializamos en Amparos de Salud ,ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden .

La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz , que  resguarda  los derechos fundamentales de las personas.​

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan mas de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia , conocimiento practico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan .​

​Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad , sobre todo desde una dimensión profundamente humana. ​Nos avalan 20 maños de dedicarnos al Derecho a la salud .

Si tu obra social no te permite continuar con ellos, si te dan de baja de manera unilateral, o te pasan de forma compulsiva al Pami ,tenes que iniciar el reclamo judicial. Podes comunicarte con nosotros ENVIANDO UN MENSAJE POR WHATSAPP AL 1561899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com .Podemos ayudarte ,sabemos como hacerlo.

Somos especialistas en derecho a la salud .

S&C ESTUDIO JURIDICO-  ABOGADOS

Dra. Gabriela Sciolla-Casariego