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Una explicación sencilla para el uso de una poderosa herramienta de defensa legal. ¿COMO DEFIENDE SUS DERECHOS UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD CUANDO LAS OBRAS SOCIALES, LAS PREPAGAS O EL ESTADO LOS VULNERA? Presentando un recurso de amparo. ¿QUIEN PUEDE INTERPONERLO? Todo aquel a quien se le afecte o niegue el ejercicio de un derecho. El recurso de amparo siempre lo presenta un abogado, por medio de un escrito. ¿DONDE SE PRESENTA ? Se tramita en sede judicial (tribunales). ¿CUANTO TARDA? Aunque un juicio común siempre demora más de dos años, el recurso de amparo en cambio es inmediato. Generalmente lo que se pide se obtiene en forma provisoria entre los 10 a 20 días de iniciado (medida cautelar). Puede que luego el demandado se allane a la medida (la acepte como definitiva) sino, prosigue el juicio y entre los 3 a 6 meses el amparo se termina y el ejercicio del derecho queda firme, con costas a cargo del demandado. ¿CUALES SON LOS PASOS ? Día 1. Se envía una carta documento. ¿CUANDO ES MÁS USADO? El pedido más común es para exigir una cobertura a una Obra Social, una Prepaga o al Estado del 100% de los gastos de salud, educación, tratamiento, internación, traslados, etc. Por el contrario, cuando hay un juez de por medio, no tienen más remedio que comportarse correctamente y cumplir con la ley. CASOS TESTIGO: (Al ser reales se ha protegido la identidad de las partes) CONCLUSIÓN : En la actualidad y fracasada la vía administrativa, no existe acción más rápida y segura para lograr un resultado favorable que la de utilizar un recurso de amparo. Además y merced a la nueva ley 24.901 de Prestaciones Básicas en Rehabilitación de Personas con discapacidad, hoy, las Obras Sociales, pueden recuperar, gracias al fondo de redistribución que maneja la Superintendencia del Seguro de Salud y mediante un reintegroespecial previsto para estos casos, lo que hubieran destinado a la atención de las Personas con Discapacidad. Es decir, que no les representa un gasto social sino que, cumpliendo con algunas gestiones, tienen la posibilidad de recuperar gran parte de lo invertido en estos programas especiales de tratamiento( Hogar, Centro de Día, Transporte, Psicología , Estimulación Temprana, Escolaridad, Formación Laboral, etc.).
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PACIENTE ONCOLÒGICO. FALLO MDR C/SWISS MEDICAL S.A S/AMPARO art 9 de la ley de prepagas . La prepaga intenta dar de baja a un paciente con la escusa de haber completado mal la declaración jurada .
Hay casos muy comunes ,donde las prepagas dan de baja al prestador con la escusa de haber completado mal la declaración jurada al momento de la adhesión .El siguiente es uno de los muchos fallos donde la Camara Federal de Mar del Plata ,falla a favor del amparista ,condenado así a Swiss Medical a cumplir con todo el tratamiento ontológico del paciente.
1º)
Se inicia acción de amparo contra SWISS MEDICAL S.A., y en consecuencia, ordena a que la obra social indicada arbitre lo conducente para otorgarle al actor, la cobertura de internación para el tratamiento de quimioterapia en la Clínica 25 de Mayo, y las drogas
indicadas por su médico tratante para el “Bloque 1” de dicho tratamiento
oncológico, declarando de legítimo abono los gastos en que haya incurrido el
amparista con posterioridad a la fecha de promoción de este amparo.
La prepaga por su parte manifiesta que siempre realizó
las gestiones normales que preceden a una autorización del tipo de la pretendida
en autos. Como segundo agravio cuestiona lo resuelto en la instancia de grado
en tanto entiende que con las constancias de la causa ha quedado demostrado
que la relación contractual que uniera a las partes se encontraba viciada desde
el comienzo dado que el accionante omitió declarar las patologías que lo
aquejaban en forma previa a su ingreso.
Y así fue que Swiss Medical aceptó la oferta de contratación realizada por el actor dado que no conocía las afecciones y patologías del mismo.
El análisis del escrito de apelación de la accionada revela que lo que
se cuestiona es que se haya hecho lugar a la demanda cuando –a su entender-
el paciente falseó y omitió deliberadamente información en la Declaración
Jurada de Salud sobre la cual su mandante formó consentimiento.-
SE RESUELVE
:
Por unanimidad:
I –
Rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada y
consecuentemente confirmar la sentencia de fs. 66/70.-
II
–
Con costas de Alzada a la recurrente vencida.-
Por mayoría Dr. Alejandro O. Tazza y Dr. Pablo E. Jiménez
III –
Reconocer a la accionada la facultad de renegociar la cuota de
afiliación dentro de los parámetros que ofrece el marco contractual vigente entre
las partes y los que estipule la autoridad de aplicación.-
