SUCESIONES:Cuales son Los GASTOS DE INICIO hasta el dictado de la Declaratoria de Herederos ?

1) Bono de Derecho Fijo del CPACF

2) Formulario 3003/56 al Registro de Juicios Universales

3) Publicación de Edictos en el Boletín Oficial

4) Oficio al Registro de Instrumentos Privados del CPACF

5) Oficio al Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos CABA

Ahora bien, si los herederos deciden inscribir los bienes a su nombre en los respectivos Registros, se debe abonar adicionalmente los siguientes GASTOS DE INSCRIPCIÓN:

A) Informe de Anotaciones Personales, Inhibiciones y Cesiones del RPI:

B) Tasa de Justicia: 1,5% del valor de los bienes (a modo de ejemplo, en inmuebles se fija sobre la valuación fiscal actualizada, en automotores sobre el valor de mercado, en acciones sobre el valor que surja de un certificado emitido por un contador, en bóvedas y otros casos en particular sobre el valor que surja de una tasación, etc.)

C) Informe de Dominio de los bienes que se transmiten.

D) Arancel de Inscripción del Registro que corrresponda.

Los HONORARIOS PROFESIONALES que debe cobrar el abogado que inicia y tramita una Sucesión son fijados por el artículo 35 de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia N° 27.423.

La norma establece que el abogado puede cobrar por sus servicios entre el 6% y el 16,5% del valor de los bienes que se transmiten (en la práctica, a mayor valor de los bienes, menor porcentaje de honorarios profesionales).

Siempre es aconsejable  que el monto y la forma de pago se acuerden en forma previa entre el cliente y el profesional, y que ambos firmen de común acuerdo un Convenio de Honorarios Profesionales.

Ahora bien, si los herederos deciden inscribir los bienes a su nombre en los respectivos Registros, se debe abonar adicionalmente los siguientes GASTOS DE INSCRIPCIÓN:

A) Informe de Anotaciones Personales, Inhibiciones y Cesiones del RPI: $350.-

B) Tasa de Justicia: 1,5% del valor de los bienes (a modo de ejemplo, en inmuebles se fija sobre la valuación fiscal actualizada, en automotores sobre el valor de mercado, en acciones sobre el valor que surja de un certificado emitido por un contador, en bóvedas y otros casos en particular sobre el valor que surja de una tasación, etc.)

C) Informe de Dominio de los bienes que se transmiten.

D) Arancel de Inscripción del Registro que corrresponda.

Los HONORARIOS PROFESIONALES que debe cobrar el abogado que inicia y tramita una Sucesión son fijados por el artículo 35 de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia N° 27.423.

La norma establece que el abogado puede cobrar por sus servicios entre el 6% y el 16,5% del valor de los bienes que se transmiten (en la práctica, a mayor valor de los bienes, menor porcentaje de honorarios profesionales).

Siempre es aconsejable  que el monto y la forma de pago se acuerden en forma previa entre el cliente y el profesional, y que ambos firmen de común acuerdo un Convenio de Honorarios Profesionales.

Los jubilados se pueden quedar en la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (Unión Personal) y en Accord Salud. Continuidad Obra Social.

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SUCESIONES -PREGUNTAS FRECUENTES

DOCUMENTACION REQUERIDA PARA INICIAR UNA SUCESION :

Sucesiones – Documentacion Necesaria

Qué documentación necesito para iniciar una sucesión?

La documentación que se necesita para poder iniciar una sucesión, es la siguiente:

° Partida de defunción de la persona fallecida, o también llamado causante.

° Partida de matrimonio del causante (si hubiera estado casado).

° Partidas de nacimiento de los hijos que estén vivos y partida de defunción si alguno falleció antes.

° Partida de defunción del cónyuge si era viudo/a.

° Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos.

° Si el causante no hubiera tenido hijos y fuera soltero, quien promueve la sucesión deberá contar con las partidas necesarias que acrediten su vínculo.

° Títulos de propiedad original o puede ser fotocopias certificadas por escribano de los títulos de propiedad.

° Boletas de donde surja la Valuación/es del/los inmuebles, todo ello a los fines del pago de la tasa judicial que es un % de dicha valuación (1,5%).

Boleta de impuestos municipales del año en curso respecto de los inmuebles que se denuncia en la sucesión. En Capital Federal, es la boleta de ABL.

 Toda otra documentación referida a cualquier otro bien que se vaya a transmitir que tenga en su poder sobre cuenta bancaria, títulos de créditos o inversiones.

° Nombre, domicilio, DNI, estado civil de todos los que heredan.

GASTOS DE UNA SUCESION  

Los gastos que se deben efectuar en una sucesión son:

° La tasa de justicia que varía su porcentaje según el trámite sea en Capital Federal o Provincia de Buenos Aires y se fija de acuerdo a la valuación fiscal en caso de inmuebles, certificado de contador en caso de acciones, valor de mercado en caso de automotores, tasaciones en caso de bóvedas y otros casos en particular.

° Edictos citando a herederos y acreedores del causante.

° Certificados de dominio e inhibición de los Registros de la Propiedad Inmueble con relación a los inmuebles que se deben transmitir.

Y como ultimo paso de la sucesion van los gastos de inscripcion de declaratoria de herederos  en los distintos Registros de la Propiedad Inmueble, Registro de la Propiedad Automotor, Inspección General de Justicia,etc

¿DONDE DEBO INICIAR LA SUCESION?

La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante.

TIEMPO ESTIMADO DE UNA SUCESION

El tiempo estimado de una sucesion de padres a hijos o de padre a conyuge e hijos ,la sucesion tarda de  6 meses .

COMO JUBILARSE Y MANTENER LA MISMA OBRA SOCIAL?

COMO JUBILARSE Y MANTENER LA MISMA OBRA SOCIAL?¿Sabía UD que puede jubilarse y mantener la cobertura de salud de la cual gozaba mientras estaba en actividad? Es su derecho permanecer en su obra social o medicina prepaga después de jubilado, derivando allí los descuentos de su recibo de haberes. No pueden obligarlo a pasar a PAMI. Sin embargo, este derecho pocas veces es reconocido y respetado.Una de las mayores preocupaciones que tienen quienes están próximos a jubilarse, es qué sucederá con su cobertura de salud. Acostumbrados a estar afiliados a una obra social o empresa de medicina prepaga que le brindan sus prestaciones en tiempo y forma, habituados a atenderse con los mismos médicos desde hace años, los aterra la idea de pasar al ineficiente PAMI. Su burocracia, demoras y escasos prestadores, implican un brutal descenso en la calidad de atención de la salud, justo en la etapa de la vida en la cual más la necesitan.

En la búsqueda de opciones, los futuros jubilados preguntan en sus obras sociales si pueden permanecer afiliados una vez que se retiren, descontando los aportes de su recibo de jubilación, tal como lo vienen haciendo en su recibo de sueldo. La respuesta -invariablemente- es la misma: le responden que NO. A las empresas de salud no les interesa tenerlos entre sus clientes, porque demandan muchos servicios. Entonces, directamente los expulsan del sistema, o bien les exigen el pago de cuotas exorbitantes para que se vayan solos.

Entonces, al nuevo jubilado, con un ingreso que siempre es menor al salario que cobraba antes de retirarse, no le queda otra opción que afiliarse a PAMI y afrontar lo que venga. Lo hace pensando que no hay otra alternativa, cuando en realidad ello no es así.

Es que en realidad, todos tenemos el derecho de permanecer en nuestra obra social o empresa de medicina prepaga una vez que estamos jubilados. Es un derecho consagrado en las leyes 19.032 y 23.660. Al igual que los trabajadores activos, tenemos el derecho de optar entre conservar nuestra cobertura, o afiliarnos a PAMI. Y si decidimos permanecer donde estamos, tenemos el derecho a contar con la misma cobertura, en las mismas condiciones, con los descuentos mensuales que nos hacen en nuestro recibo de haberes jubilatorios.

Lo que sucede es que este es un derecho muy poco conocido por la mayoría de la población, y las empresas de salud se abusan de ese desconocimiento. Cuando un afiliado suyo pretende permanecer como tal luego del cese laboral, lo convencen de que eso no se puede y que la única opción que tienen es pasarse al PAMI. Por ese motivo, hay que asesorarse con un abogado especialista en seguridad social, que pueda hacer valer su derecho a elegir frente a la negativa del prestador de salud.

La opción debe ejercerse en el momento en que UD es intimado a iniciar los trámites de jubilación, o bien apenas iniciado el expediente jubilatorio. En esos momentos, es fundamental buscar el asesoramiento de un profesional especializado, para mantener la cobertura de salud para sí y para todo el grupo familiar. Si se dejan pasar esas instancias, luego puede ser demasiado tarde y tal vez no haya vuelta atrás. Contactate con nosotros por whatsapp al 01161899384 .

No se el domicilio de mi cónyuge. Me puedo divorciar?Puedo iniciar de igual manera un divorcio express?

Hace muchos años que me separe e ignoro el domicilio de mi cónyuge ,es una de las preocupaciones frecuentes de las personas al llegar a un estudio para plantear el divorcio .

Como ya hemos referido en anteriores artículos el «divorcio express»permite tramitar el divorcio unilateralmente aun sin la voluntad de la otra parte ,sin las condiciones y requisitos que se requerían antes .

Sin embargo hay que notificar de todas maneras a la otra parte de la petición en sede judicial del divorcio.Sin perjuicio que  el divorcio siga su curso .

Aquellas parejas distanciadas hace muchos años ,pueden perder el domicilio de del otro Ya que uno de ellos puede haberme mudado de localidad,provincia hasta de país.

Entonces frente a esta situación planteada ,que hacer para dar con el domicilio para hacer la efectiva notificación del divorcio ?

Lo mas recomendable como primera medida es agotar todas las vías para ubicarlo :tales como intentar contactar con parientes,vecinos ,lugares laborales ,amigos en común.

En el caso de saber fehacientemente que la persona vive en un domicilio pero no quiere colaborar ,se puede hacer el proceso de notificación «bajo responsabilidad del cónyuge que peticiona el divorcio».En este caso el solicitante asume la responsabilidad de notificar en un domicilio donde afirma que le consta la residencia del ex cónyuge.

Como segundo paso , y al ser imposible encontrarlo ,se deben solicitar oficios en el expediente de divorcio a ciertos organismos públicos a saber como :El Registro Nacional de las Personas, Registro Electoral, Anses-Afip, Policía Federal Argentina (o Policía local, según la provincia), y eventualmente, en Migraciones (para ver si salió del país, lo cual realmente complica la notificación).Tales organismos tienen 20 días hábiles para la contestación de las peticiones .

Otras de las situaciones puede ser que el ex cónyuge se haya mudado a otro país,con lo cual hay que notificarlo vía exhorto diplomático ,según el país ,con traducción publica mediante.

Una vez obtenido el domicilio , se lo notifica al mismo .

En los casos que encontrar al ex cónyuge es una tarea casi imposible ,hay que pedir citación por edictos en el boletín oficial y diario de mayor circulación .

En conclusión :Si bien se puede acceder a hacer el divorcio express de todas formas ,aun no sabiendo el domicilio del ex cónyuge .Cabe destacar que esta serie de medidas dilatan la duración del juicio , pero de igual forma se llega a la sentencia requerida en primera instancia .

 

En virtud del principio de solidaridad familiar previsto en el art. 668 del CCivCom resulta procedente la solicitud de “ampliación de la demanda de alimentos” contra el abuelo paterno, una vez dictada sentencia.

Partes: G. M. A. c/ R. R. A. s/ alimentos

Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes

Fecha: 18-abr-2017

Cita: MJ-JU-M-104076-AR | MJJ104076 | MJJ104076

En virtud del principio de solidaridad familiar previsto en el art. 668 del Código Civil y Comercial resulta procedente la solicitud de “ampliación de la demanda de alimentos” contra el abuelo paterno, una vez dictada sentencia.

Sumario:

 

1.-Debe revocarse la sentencia que denegó el pedido de la actora de ampliar la demanda de alimentos promovida en representación de su hijo contra el abuelo paterno, pues al haberse dictado sentencia, dicho pedido corresponde sea asumido como un incidente de aumento de cuota alimentaria, de acuerdo al principio de solidaridad familiar previsto en el art. 668 del CCivCom.

2.-El deber alimentario de los abuelos hacia los nietos constituye una obligación civil de base legal que deriva de la responsabilidad parental y encuentra su fundamento en el principio de solidaridad familiar, e implica el reconocimiento del rol que actualmente desempeñan los abuelos en la dinámica familiar, marcado por su mayor presencia y una relación más intensa y continua con los nietos, y a la vez les impone el deber de propender a su desarrollo integral, debiendo velar por el interés superior del niño.

3.-El carácter subsidiario y complementario de la obligación que incumbe a los abuelos, cuando los beneficiarios son menores de edad, debe estar desprovisto de la exigencia de formalidades que desnaturalicen esa obligación, pues no permitiría cumplir acabadamente con la finalidad reservada al deber alimentario.

4.-El hijo adolescente tiene derecho a percibir una cuota alimentaria que según lo dispone el art. 659 del CCivCom. debe comprender manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, entre otros, pero en proporción a las posibilidades económicas de los progenitores, por ello a los fines de resolver el pedido de ampliación de la demanda de alimentos contra el abuelo paterno, no resulta trascendente el grado de interés que demuestre el progenitor, sino más bien si el alimentado tiene dificultades para percibir la cuota que le corresponde, no basta que el principal obligado pase una pequeña cantidad para concluir que cumple con su obligación alimentaria y evitar que se actualice el reclamo en contra del abuelo.

5.-Si la madre ha acompañado un recibo de haberes al promover la demanda de alimentos, luego de haber asumido el cuidado personal al que alude el art. 660 del CCivCom. de su hijo de modo exclusivo durante 13 años y al tener la guarda del niño, cumple con su deber alimentario en especie al prestar atención personal y cuidados a su hijo -aporte que indudablemente se encuentra dotado de significación económica-, y que se complementa con ingresos que obtiene del empleo que ha probado desempeña, lo que exime de exigir más probanzas a la madre en orden a su imposibilidad de procurarle lo necesario a su hijo.

Fuente :https://aldiaargentina.microjuris.com/2017/08/23/

REGISTRO DE DEUDORES MOROSOS ALIMENTARIOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EN CAPITAL FEDERAL .

Los registros de deudores morosos ,son un importante factor de presión para que se cumpla la oligación alimentaria (influye, por ej., en la posibilidad de renovar u obtener una licencia para conducir, y es uno de los aspectos que más molestan, muchas veces, al incumplidor).Hay un registro de la provincia de Buenos Aires y otro en Capital Federal .

Registro de deudores morosos alimentarios en la Provincia de Buenos Aires:

La Ley de Presupuesto Nro. 14.652, estableció que la emisión de informes de deuda alimentaria, se realizará previo pago de la tasa correspondiente. La Ley Impositiva Nro. 14.653 fijó el importe de la tasa para la emisión en cincuenta pesos, $ 50,00. Próximamente se informará la fecha de puesta en vigencia y el procedimiento para la obtención del informe.

Creado por la Ley 13.074, comienza a funcionar a mediados del año 2004 y tiene por objeto registrar por orden judicial a todo obligado al pago de alimentos por sentencia firme o por convenio homologado judicialmente, que adeude determinado número de cuotas (tres cuotas consecutivas o cinco alternadas) y previa intimación al pago. También tiene la función de expedir certificados de “libre deuda” o no, conforme conste registrado o no como deudor alimentario moroso.

Quienes pueden pedir la inscripción del deudor

 

El acreedor de los alimentos, deberá gestionar ante el juez de la causa, que se ordene mediante oficio la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Por su parte el deudor que los haya satisfecho, deberá gestionar el levantamiento posterior. La registración quedará cancelada de oficio, por el mero vencimiento del término de 5 años, si antes no se reinscribiera (art. 24° Dto. 340/04).

¿Cómo y dónde realizo la inscripción de un deudor o su levantamiento?

El Oficio con dos copias, debe ingresarlo persona autorizada, en La Plata, calles 12 y 53, piso 9°, de lunes a viernes de 9,30 a 13,30 hs. El trámite es GRATUITO.

Implica que las instituciones y organismos públicos oficiales, provinciales o municipales, no darán curso a operaciones bancarias como la obtención de créditos, tarjetas de crédito o apertura de cuenta corriente entre otras. Que no se le otorgará o renovará la licencia de conducir. Que no podrá ser proveedor de la Provincia, Municipios ni organismos descentralizados. Que no se le otorgarán habilitaciones para la apertura de comercio y/o industrias, ni concesiones o permisos. Que no podrá participar en licitaciones.

Qué es el certificado de Libre Deuda

Es el informe que extiende el Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires, donde funciona el Departamento de Deudores Alimentarios Morosos, acreditando que una persona esta o no, inscripta como deudor alimentario. Su validez es de 60 días corridos.

Cómo lo obtengo?

EL TRÁMITE ES GRATUITO y se retira a partir de las 48 hs. hábiles de presentada la solicitud, sin contar el día de la recepción del trámite. PERSONALMENTE en La Plata, calles 12 y 53, Torre II, piso 8°, de lunes a viernes, de 8 a 14 hs.

 

Registro de deudores morosos en Capital Federal :

Su función es llevar un listado de todas aquellas personas que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme y expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada en forma gratuita.

Fue creado por la Ley 269 de fecha 11/11/99 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es el primero en nuestro país.

Esta ley de Registro de Deudores Alimentarios Morosos se puede considerar el punto de partida para obtener una herramienta importante en la lucha contra el incumplimiento del pago de alimentos Ante la imposibilidad de obtener resultados positivos por la vía ejecutiva, se intentan las sanciones conminatorias, para torcer la voluntad del padre/madre obligado y lograr que éste cumpla con el pago de la cuota. Las sanciones son motivo para que el individuo regule su conducta conforme al uso (coacción individual), y se afirma que más importante que los efectos de la sanción sobre la persona a la que se aplican, son las que se producen sobre otras personas que integran la comunidad o sobre toda la sociedad (coacción social).

La finalidad que se persigue con este tipo de normas sancionatorias ante el incumplimiento alimentario es coaccionar a los deudores para que cumplan con su obligación.

El fundamento legal de la ley 269 radica básicamente en la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la ley 23.849. No debe perderse de vista que el único beneficiado con el pago de la cuota alimentaria es el niño o adolescente destinatario de la misma, que verá en el cumplimiento en tiempo y forma que la separación de sus padres no ha afectado el vínculo que existe con su padre no conviviente.


Ud. puede iniciar el trámite de Solicitud de Certificado de Deudores Alimentarios, desde:

El trámite es gratuito y se retira a partir de las 48 hs. hábiles de presentada la solicitud, sin contar el día de la recepción del trámite.


El mencionado certificado puede tramitarse y retirarse, en caso de ser tramitado, en las sedes del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y en la sede del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal:

DIVORCIO EXPRESS-NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL ART438

Que es el divorcio express?Como presentarlo?

Los cónyuges, de manera conjunta o unilateral, pueden solicitar el divorcio ante el juez competente sin tener que alegar causa ni prever plazo alguno. Esta es una de las instituciones que mayores cambios ha tenido a partir de la sanción del Código Civil y Comercial de 2014, teniendo en cuenta que a partir de este código nuestro ordenamiento recepta el divorcio incausado y sin someter la posibilidad de peticionarlo a ningún plazo.También  ha readecuado el rol del juez en el proceso de divorcio. Ya no deberá valorar las causas que llevaron a las partes a divorciarse e intentar reconciliarlas.
Se establece el procedimiento de divorcio en el art. 438 , y efectivamente puede iniciarla cualquiera de los cónyuges de forma unilateral.
Se establece un procedimiento de divorcio muy sencillo, a pedido de uno o de ambos
cónyuges, con el único requisito de la presentación de un convenio regulador de los
efectos del divorcio o de una propuesta de convenio cuando el pedido es unilateral.
Si ambos están de acuerdo, presentarán directamente el convenio regulador; en
caso contrario, deben presentar una propuesta de convenio.

Podría ocurrir que acuerden algunos de los temas, pero no otros: en este caso, es posible formular un acuerdo regulador respecto de los temas que han consensuado y una propuesta respecto de los demás. Se prioriza, de este modo, el convenio que realicen
directamente los esposos como forma de solucionar los temas que los vinculan luego
de la ruptura matrimonial.

A través del convenio regulador, se establece un régimen pactado por los cónyuges
ante la crisis y ruptura matrimonial.
Se procurará, en principio, que sean las mismas partes las que lleguen a acuerdos
sobre todos los temas, pero si esto no ocurriera, un cónyuge deberá hacer una
propuesta y el otro podrá ofrecer una propuesta reguladora distinta. Las partes deben acompañar los elementos en que se fundan y el juez puede ordenar, de oficio o a
petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Ambas
propuestas van a ser evaluadas por el juez, quien convocará a los cónyuges a una
audiencia.
En definitiva, la negociación jurídica frente a la crisis matrimonial incluirá, además del divorcio, todas las cuestiones vinculadas, tales como el cuidado personal de los hijos por los progenitores, el régimen de comunicación con el progenitor no conviviente, la atribución del hogar conyugal, los alimentos, la compensación económica, la distribución de los bienes gananciales.

1.- Supuesto de pedido unilateral de divorcio
En el caso que el divorcio sea solicitado por uno de los cónyuges, el mismo deberá
presentar la propuesta de acuerdo regulador, teniendo la otra parte la posibilidad de
presentar una propuesta distinta. El peticionante debe acompañar los elementos en
los que se funda.Entre ellos podríamos nombrar la atribución de la vivienda, distribución de los bienes, eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges, y en caso de haber hijos menores, ejercicio de la responsabilidad parental, la prestación alimentaria, etcétera

En el caso de que la propuesta haya sido consensuada por las partes, el juez la
homologará, salvo que la misma perjudique los intereses de los integrantes del grupo
familiar. En este último caso, el otro cónyuge puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Ambas propuestas van a ser evaluadas por el juez, quien convocará a los cónyuges a una audiencia.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que en ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Por ello, de existir
“desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las
cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez”

Competencia: Si se trata del pedido unilateral de divorcio, es decir, si uno solo de los cónyuges es quien solicita el divorcio,será competente el juez del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del actor.