1) Bono de Derecho Fijo del CPACF
2) Formulario 3003/56 al Registro de Juicios Universales
3) Publicación de Edictos en el Boletín Oficial
4) Oficio al Registro de Instrumentos Privados del CPACF
5) Oficio al Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos CABA
Ahora bien, si los herederos deciden inscribir los bienes a su nombre en los respectivos Registros, se debe abonar adicionalmente los siguientes GASTOS DE INSCRIPCIÓN:
A) Informe de Anotaciones Personales, Inhibiciones y Cesiones del RPI:
B) Tasa de Justicia: 1,5% del valor de los bienes (a modo de ejemplo, en inmuebles se fija sobre la valuación fiscal actualizada, en automotores sobre el valor de mercado, en acciones sobre el valor que surja de un certificado emitido por un contador, en bóvedas y otros casos en particular sobre el valor que surja de una tasación, etc.)
C) Informe de Dominio de los bienes que se transmiten.
D) Arancel de Inscripción del Registro que corrresponda.
Los HONORARIOS PROFESIONALES que debe cobrar el abogado que inicia y tramita una Sucesión son fijados por el artículo 35 de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia N° 27.423.
La norma establece que el abogado puede cobrar por sus servicios entre el 6% y el 16,5% del valor de los bienes que se transmiten (en la práctica, a mayor valor de los bienes, menor porcentaje de honorarios profesionales).
Siempre es aconsejable que el monto y la forma de pago se acuerden en forma previa entre el cliente y el profesional, y que ambos firmen de común acuerdo un Convenio de Honorarios Profesionales.
Ahora bien, si los herederos deciden inscribir los bienes a su nombre en los respectivos Registros, se debe abonar adicionalmente los siguientes GASTOS DE INSCRIPCIÓN:
A) Informe de Anotaciones Personales, Inhibiciones y Cesiones del RPI: $350.-
B) Tasa de Justicia: 1,5% del valor de los bienes (a modo de ejemplo, en inmuebles se fija sobre la valuación fiscal actualizada, en automotores sobre el valor de mercado, en acciones sobre el valor que surja de un certificado emitido por un contador, en bóvedas y otros casos en particular sobre el valor que surja de una tasación, etc.)
C) Informe de Dominio de los bienes que se transmiten.
D) Arancel de Inscripción del Registro que corrresponda.
Los HONORARIOS PROFESIONALES que debe cobrar el abogado que inicia y tramita una Sucesión son fijados por el artículo 35 de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia N° 27.423.
La norma establece que el abogado puede cobrar por sus servicios entre el 6% y el 16,5% del valor de los bienes que se transmiten (en la práctica, a mayor valor de los bienes, menor porcentaje de honorarios profesionales).
Siempre es aconsejable que el monto y la forma de pago se acuerden en forma previa entre el cliente y el profesional, y que ambos firmen de común acuerdo un Convenio de Honorarios Profesionales.
