AMPARO CONTRA SWISS MEDICAL POR AUMENTOS INDEBIDOS  A PARTIR DE LOS 61 AÑOS.

En la actualidad es muy frecuente que las prepagas facturen un aumento en la facturación de las prepagas a partir de que el afiliado cumple 61 años. Estos son aumentos indebidos, habida cuenta que las mismas solo pueden hacer aumentos, cuando los declara el Ministerio de salud. Pero tenemos innumerables casos en el estudio, donde las personas nos muestras los aumentos que van teniendo que no están autorizados, por lo tanto son indebidos y arbitrarios.

El remedio procesal para hacer cesar esta violación es hacer un Amparo por aumento indebido.

Las preguntas más frecuentes son:

 ¿En qué momento se puede iniciar el amparo?

               El amparo se puede iniciar en cualquier momento. Aun en la feria judicial .Ya que el mismo es la vía más rápida y expedita de hacer valer un derecho.

 ¿Cuánto tarda un amparo?

                 Según el Juzgado Federal que toque, tenemos que hablar de entre 15 días y un mes para que el juez dicte una medida cautelar.

¿Qué es la medida cautelar?

                   Es la orden que resuelve el juez donde impone a la prepaga abstenerse de continuar facturando aumentos indebidos.

 ¿Qué sucede si la prepaga no cumple?

                  Por lo general cumple de inmediato. Caso contrario se denuncia el incumplimiento ante el juez y este impone una multa diaria hasta que cumpla.

Para graficar más el tema vamos a hablar del último caso de éxito que tuvimos en el estudio de fecha 7 de Marzo de 2022 sobre un AMPARO QUE PRESENTAMOS POR AUMENTOS INDEBIDOS DE CUOTAS CONTRA SWISS MEDICAL.

Se presentó el Sr. G. G. M, (lo nombraremos con sus iniciales por una cuestión de privacidad) y nos explicó  que a partir que tanto el cómo su cónyuge al cumplir 61 años comenzaron a tener un 36% más en su facturación de prepaga. Agrego que ha efectuado reclamos con  Swiss Medical, los cuales no fueron contestados satisfactoriamente, ni por correo ni en forma telefónica. Explico, también, que frente a esta angustiante situación con fecha 8.11.2019 inició la denuncia y el correspondiente Reclamo administrativo en el Ministerio de Salud por el aumento indebido que venía sufriendo a partir del mes de Noviembre de 2019, quien con fecha 26.03.2020 falló a su favor ordenando e intimando a la devolución de lo cobrado indebidamente, y no autorizado por el Ministerio de Salud, en conformidad a la normativa vigente. Cabe señalar que, dentro de este acotado marco cognoscitivo, no se logra advertir los argumentos relacionados con la proporcionalidad del ajuste y con la racionalidad de su aplicación inmediata después de la edad señalada, sin consideración alguna a la situación particular del demandante y a la falta de aprobación del aumento por parte de la autoridad pertinente. Esta circunstancia permite admitir que la demandada habría decidido aumentar el valor de las cuotas por motivos vinculados a la edad sin la autorización de la autoridad de aplicación de acuerdo con lo previsto por la ley 26.682 y sus reglamentaciones, así como también en contra de la disposición dictada por la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud de la Superintendencia de Servicios de Salud; circunstancia que también tiene por acreditado el requisito de la verosimilitud del derecho(CNCCFed., Sala I, causa 7716/18 del 19/02/169).Como señalamos anteriormente , la Superintendencia fallo a su favor íntimo y ordeno  a Swiss medical a no continuar con los aumentos indebidos. Cuestión que la prepaga no contestó y guardo silencio frente a esta resolución del Ministerio.

                     Así entonces frente a la situación descripta, en el mes de Febrero de 2022, iniciamos rápidamente una   acción de amparo y solicitamos  la medida cautelar  a fin de que SWISS MEDICAL se abstenga de incrementar la cuota de su persona y su esposa y cese de aplicar el aumento desproporcionado, abusivo, excesivo e irrazonable del valor de su cuota por cuestiones de edad. Solicitamos también que Swiss Medical debía  adecuar los importes que le hubiesen correspondido y sido facturados en los meses subsiguientes. En el caso del Sr. M, los correspondientes al periodo de Octubre a Noviembre del 2019 .En el caso de su cónyuge que adecuen los importes de los meses subsiguientes a Febrero del 2021 momento de cumplir los 61 años de edad. Todo ello conforme que el aumento aplicado en razón del cambio de rango etario del Sr M G y su cónyuge, resulta ser un aumento no autorizado por la Superintendencia de salud, normativa vigente. Ambos son  afiliados a Swiss Medical aproximadamente hace 20 años. El Sr. M cumplió los 61 años el 4.10.2019 y su esposa el 08.01.2021, al mes posterior y sin aviso previo comenzó a sufrir aumentos indebidos y excesivos en concepto de edad. Cuenta que Swiss Medical realizó un incremento de más de 36% en la cuota mensual por razones de edad, lo que contraría lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 26.682.

Conforme al amparo iniciado y con fecha 7 de Marzo el Juez  resolvió la medida cautelar y textualmente resolvió:……Hacer lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, previa caución juratoria que se tiene por cumplida con la presentación del escrito de inicio, deberá la demandada Swiss Medical S.A. dejar sin efecto los aumentos por edad del Sr. M y su esposa, a partir del dictado de la presente. Asimismo, deberá abstenerse de aplicar futuros aumentos no autorizados por la autoridad de aplicación. Todo ello hasta el dictado de la sentencia definitiva. JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 3.Fecha de resolución 7 de Marzo de 2022.

Si estás pasando por una cuestión así, donde la obra social y o prepaga está vulnerando tus derechos fundamentales, comunícate con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, nos avalan 20 años en la especialidad. Comunicate por whatsapp al 01161899384 o a scestudiodeabogados°gmail.com.

AMPARO CONTRA OSDE PARA QUE SE ORDENE LA INTERNACION GERIATRICA DE UNA ANCIANA MEDIANTE SERVICIOS PROPIOS O CONTRATADOS AL 100% CUBIERTOS.

En el «sub examine», la señora M. F. F, en representación de su madre, peticionó una medida cautelar a fin de que se ordenara a OSDE la cobertura de internación en la Residencia Geriátrica «Los Aromos», donde se encontraba alojada.

Se desprende que la Sra. A.M.B., de 83 años de edad, está afiliada a OSDE y posee certificado de discapacidad con diagnóstico de «Demencia no especificada», con indicación prestacional de «Hogar. Prestaciones de rehabilitación» También, de la prescripción médica del Dr.J J O -clínico-, surge que la paciente padecía de demencia y requería la permanencia en una institución de tercer nivel para su cuidado y tratamiento de las demás comorbilidades (certificado médico del 17/12/2019); por su parte, el Dr. P C R -psiquiatra-, coincidió con el galeno mencionado anteriormente e indicó «internación en 3er. nivel de tipo crónico».

El  Sr. juez «a-quo» hizo lugar  a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios – OSDE- que, dentro del plazo de cinco (5) días, otorgara la cobertura de un sistema alternativo al grupo familiar que brindara, bajo la modalidad «Hogar Permanente», las prestaciones necesarias para la atención de las patologías que presentaba la señora A.M.B., mediante servicios propios o contratados al 100% de su valor y, en caso de optar la amparista por su permanencia en el hogar «Los Aromos», la demandada debería cubrir el valor equivalente al fijado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en la categoría «A» de Hogar Permanente.

No puede soslayarse, que la cuestión atañe a valores tales como la preservación de la salud y de la vida misma de las personas, derechos estos reconocidos en los Arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional; también en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 12; en el Pacto de San José de Costa Rica (Arts. 4 y 5) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 6, Inc. 1°), los que tienen rango constitucional (Art. 75, Inc. 22°).

En este sentido, el Alto Tribunal ha destacado la obligación impostergable de la autoridad pública de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Fallos: 321:1684 y 323:1339 ).

Cabe destacar que la ley nacional de Obras Sociales -23.660-, en su Art.3° prevé que esos organismos destinen sus recursos «en forma prioritaria» a las prestaciones de salud, en tanto que la ley 23.661 fija como objetivo del Sistema Nacional de Seguros de Salud, el otorgamiento de prestaciones que tiendan a procurar la «protección, recuperación y rehabilitación de la salud»; también establece que tales prestaciones asegurarán a los beneficiarios servicios «suficientes y oportunos» (Arts. 2 y 27).

A su vez, la ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral en favor de las personas con capacidades especiales para atender a sus necesidades y requerimientos, la cual resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad (Arts. 11, 15, 23 y 33) y la resolución 428/1999 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación (Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad), dispuso la cobertura de prestaciones de internación.

Igualmente, estableció que estas prestaciones tenían por finalidad brindar requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) y destinado -preferentemente- a personas cuya discapacidad y nivel de autovalidamiento e independencia sea dificultosa (punto 2.2.2.).

Sentado ello, en este estado liminar de la causa, no está en discusión la condición de persona con discapacidad ni las patologías de la Sra. A., sino que está controvertida la necesidad de la institucionalización en el hogar requerido y el valor de cobertura establecido por el magistrado de grado

Así, considerando que de lo indicado por sus médicos tratantes y sus patologías surge el grave daño a la salud que le podría irrogar a la Sra. A. no contar durante la tramitación del proceso con una internación en la que se le otorgue la atención que requiere, por lo que cabe tener por acreditados los requisitos de procedencia de la medida cautelar, pues dicha aseveración no permite descartar, en orden al peligro en la demora invocado, eventuales riesgos perjudiciales para su salud si no se cumpliera con ella (Confr.esta Sala, causa 14.362/19/1/CA1, del 13/05/19 y su cita). Ello, sin que importe otorgar a la presente el carácter de una declaración anticipada sobre el fondo de asunto.

Si estas pasando por una situación donde están vulnerando los derechos fundamentales de un familiar o tuyos, comunícate con nosotros al 01161899384 .Podemos ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud. Nos avalan 22 años en el ejercicio de la profesión .

Fuente : https://aldiaargentina.microjuris.com/2020/06/29/fallos-un-geriatrico-para-mi-mama-osde-debera-cubrir-la-internacion-geriatrica-de-una-anciana-que-padece-demencia-mediante-servicios-propios-o-contratados-al-100-de-su-valor/

ACCION DE AMPARO PRESENTADA CONTRA PAMI-PARA QUE PROVEA DE LAS NECESIDEDADES ESPECIALES Y BASICAS DEL AFILIADO.

Se presenta la señora A (la llamaremos así , por una cuestión de privacidad) en representación de su padre, beneficiario del Pami ,nos comenta que su padre sufrió un ACV ISQUEMICO HIPERDENSIDAD PARCIAL IZQUIERDA) – ISQUEMIA CEREBRAL TRANSITORIA Y SINDROMES AFINES , se encuentra postrado en una cama hace 2 años , sin posibilidad de movilidad alguna ,usa pañales  , sin posibilidad de comer por sus propios medios  y con necesidades de cuidados constantes como ser: kinesiología, fonoaudiología y medico a domicilio ,ya que la situación  es muy delicada .Al fallecer su madre ella quedo viviendo con el y es la única que se ocupa de su cuidado las 24 horas del día. Nos relata que ha concurrido sistemáticamente a la sede de Pami donde le piden llenar formularios, subir y bajar escaleras, hablar con  una persona y luego con  otra .Siendo siempre infructuosa la autorización solicitada y la ayuda para los requerimientos que su padre necesita no llegan nunca. Hace 4 meses que se encuentra dando vueltas de un lado para el otro.

En principio y como surge de la documentación que nos proporcionó, Pami le autorizo una internación domiciliaria, pero no le envían todos los requerimientos que la misma demanda. El Sr P (padre de A ) necesita mínimamente y con carácter de urgencia Su módulo  KINESIOLOGIA 5 SESIONES POR SEMANA. Su módulo FONOUDIOLOGIA   2 sesiones por semana. Su módulo de cuidadora 24 horas por día.

Así, es como decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos que Pami le proveea al señor (P) las necesidades médicos asistenciales básicas que necesita.

AL mes obtuvimos la medida cautelar donde el Juez ordeno  a Pami a dar las prestaciones de KINESIOLOGIA 5 SESIONES POR SEMANA. FONOUDIOLOGIA   2 sesiones por semana y  cuidadora 24 horas por día.

Más allá de la medida cautelar que obtuvimos, vale destacar que las personas con discapacidad se encuentran amparados por las disposiciones de las leyes 22431 «De protección integral de Los discapacitados» y 24901 con la que el Estado Nacional instituyo un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

                         Tal sistema fue puesto a cargo de las obras sociales comprendidas en el artículo 1。 de la ley 23660 respecto de las personas afiliadas a las mismas (art. 2。), y a cargo del Estado cuando las personas con discapacidad carecieren de cobertura de obra social (art. 4。). Que, el art. 39 inc a) de la ley 24901 establece que, los entes que presten cobertura social deberán reconocer a favor de las personas con discapacidad «Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así lo determinen las acciones de evaluación estipuladas en el art.1 de la presente ley»; el cual dispone que «Las personas con discapacidad afiliadas a obras sociales accederán a través de las mismas, por medio de equipos interdisciplinarios capacitados a tales efectos, a acciones de evaluación y orientación individual, familiar y grupal, programas preventivo – promocionales de carácter comunitario, y todas aquellas acciones que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas». Que, de ello se colige que la atención personalizada de un enfermero y/o acompañante, en casos como el presente, en que es necesario por las características de la dolencia, es justificada como extremo imprescindible. Ello así teniendo en cuenta la patología de cada paciente, que en algunos casos son muy urgentes de atención. Ello demuestra la necesidad de personal especializado en tareas de cuidado personal, preparación y suministro de alimentos, aseo corporal, cambio de pañales, toma de tensión arterial, esparcimiento, movilización, ejercicios físicos y vestimenta, para lo cual siempre se acompañan los  requerimientos del médico tratante  .Quien en primer instancia es el más  aptos para determinar que necesita y  es lo mejor para el paciente.

                            Que, cabe recordar que el reconocimiento constitucional del derecho a la vida y a la preservación de la salud, tal como ha sido entendida por la Organización Mundial de la Salud comprende el concepto integral de salud, referido al bienestar psicofísico, mental y social de la persona. A su vez es comprensivo del reconocimiento a una adecuada calidad de vida.  Que, debe señalarse también que la salud como valor y derecho humano fundamental encuentra reconocimiento y protección en diversos instrumentos nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos, que ahora gozan de jerarquía constitucional en virtud de lo preceptuado en el art. 75 inc 22 de la Constitución Nacional reformada en 1.994, a saber: Declaraci6n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 7 y 9, Declaraci6n universal de Derechos Humanos de la O.N.0 de 1.948, arts. 3, 8 y 25; Pacto internacional sobre Derechos Econ6micos, Sociales y Culturales, arts. 12-1, numeral 1 y 2, ap. d) y Pactos de Derechos Humanos art. 4, ,5, 19, 26・Que, no brindar una respuesta jurisdiccional favorable, oportuna y eficaz seria violentar los derechos constitucionales en detrimento de mi padre  , debiéndose, entender a su vez, que la Corte Suprema de Justicia ha reiterado  ponderar el criterio de la Nación de garantizar ampliamente el derecho a la salud integral (cfr. sent. 11-6-98 «Policlinica Privada de Medicina y Cirugía S.A. y. Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires» y en sentido coincidente S. C. Mendoza, en LL. 1993-E-36) y el reconocimiento de la existencia del derecho constitucional a la preservación de la salud (cfr. C.S.J.N, in re «CampodonicO de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social – Secretaria de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplasticas», Fallos 323:3229).

                   Si estás pasando por una situación similar ya se con Pami, con una obra social y/o prepaga, no dejes vulnerar tus derechos fundamentales. La ley te ampara. Contáctate con nosotros por whatsapp al 0116189-9384 o a scestudiodeabogadosmail.com. Podemos ayudarte. Nos avalan 20 años siendo Especialistas en Derecho a la Salud.

AUMENTOS INDEBIDOS DE LAS PREPAGAS A PARTIR DE LOS 61 AÑOS?NO CORRESPONDEN!PODES HACER VALER TUS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Hoy vamos a hablar del nuevo caso de éxito del estudio de fecha 7 de Marzo de 2022 sobre un AMPARO QUE PRESENTAMOS POR AUMENTOS INDEBIDOS DE CUOTAS CONTRA SWISS MEDICAL .

Se presento el Sr. G. G. M, (lo nombraremos con sus iniciales por una cuestión de privacidad) y nos explicó  que a partir que tanto el cómo su cónyuge al cumplir 61 años comenzaron a tener un 36% más en su facturación de prepaga . Agrego que ha efectuado reclamos con  Swiss Medical, los cuales no fueron contestados satisfactoriamente, ni por correo ni en forma telefónica. Explico, también, que frente a esta angustiante situación con fecha 8.11.2019 inició la denuncia y el correspondiente Reclamo administrativo en el Ministerio de Salud por el aumento indebido que venía sufriendo a partir del mes de Noviembre de 2019, quien con fecha 26.03.2020 falló a su favor ordenando e intimando a la devolución de lo cobrado indebidamente, y no autorizado por el Ministerio de Salud, en conformidad a la normativa vigente. Cabe señalar que, dentro de este acotado marco cognoscitivo, no se logra advertir los argumentos relacionados con la proporcionalidad del ajuste y con la racionalidad de su aplicación inmediata después de la edad señalada, sin consideración alguna a la situación particular del demandante y a la falta de aprobación del aumento por parte de la autoridad pertinente. Esta circunstancia permite admitir que la demandada habría decidido aumentar el valor de las cuotas por motivos vinculados a la edad sin la autorización de la autoridad de aplicación de acuerdo con lo previsto por la ley 26.682 y sus reglamentaciones, así como también en contra de la disposición dictada por la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud de la Superintendencia de Servicios de Salud; circunstancia que también tiene por acreditado el requisito de la verosimilitud del derecho(CNCCFed., Sala I, causa 7716/18 del 19/02/169).Como señalamos anteriormente , la Superintendencia fallo a su favor íntimo y ordeno  a Swiss medical a no continuar con los aumentos indebidos. Cuestión que la prepaga no contestó y guardo silencio frente a esta resolución del Ministerio.

                     Así entonces frente a la situación descripta, en el mes de Febrero de 2022, iniciamos rápidamente una   acción de amparo y solicitamos  la medida cautelar  a fin de que SWISS MEDICAL se abstenga de incrementar la cuota de su persona y su esposa y cese de aplicar el aumento desproporcionado, abusivo, excesivo e irrazonable del valor de su cuota por cuestiones de edad. Solicitamos también que Swiss Medical debía  adecuar los importes que le hubiesen correspondido y sido facturados en los meses subsiguientes. En el caso del Sr. M, los correspondientes al periodo de Octubre a Noviembre del 2019 .En el caso de su cónyuge que adecuen los importes de los meses subsiguientes a Febrero del 2021 momento de cumplir los 61 años de edad. Todo ello conforme que el aumento aplicado en razón del cambio de rango etario del Sr M G y su cónyuge, resulta ser un aumento no autorizado por la Superintendencia de salud, normativa vigente. Ambos son  afiliados a Swiss Medical aproximadamente hace 20 años. El Sr. M cumplió los 61 años el 4.10.2019 y su esposa el 08.01.2021, al mes posterior y sin aviso previo comenzó a sufrir aumentos indebidos y excesivos en concepto de edad. Cuenta que Swiss Medical realizó un incremento de más de 36% en la cuota mensual por razones de edad, lo que contraría lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 26.682.

Conforme al amparo iniciado y con fecha 7 de Marzo el Juez  resolvió la medida cautelar y textualmente resolvió:……Hacer lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, previa caución juratoria que se tiene por cumplida con la presentación del escrito de inicio, deberá la demandada Swiss Medical S.A. dejar sin efecto los aumentos por edad del Sr. M y su esposa, a partir del dictado de la presente. Asimismo, deberá abstenerse de aplicar futuros aumentos no autorizados por la autoridad de aplicación. Todo ello hasta el dictado de la sentencia definitiva. JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 3.Fecha de resolución 7 de Marzo de 2022.

Si estás pasando por una cuestión asi, donde la obra social y o prepaga está vulnerando tus derechos fundamentales, comunícate con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, nos avalan 20 años en la especialidad. Comunicate por whatsapp al 01161899384 o a scestudiodeabogados°gmail.com .

Sabías que luego de la jubilación podes continuar con la prepaga de toda la vida? Es tu derecho.

Lo que tenes que saber es que ,por ley te corresponde continuar con la prestación médico -asistencial que tenías durante tu vida laboral  con la obra social y/0 medicina prepaga que aportaste toda tu vida .Esto tiene como ventaja continuar con tus años de antigüedad ,derivar aportes y no pagar el iva, lo que hace que tu cuota sea altamente más baja.

Por lo general ,la gente durante su vida laboral pertenece a una obra social OSOCANA, OSPADEP, etc. Ellas mismas otorgan un plan superador al empleado como ser Osde, Swiss Medical, Omint, Galeno.

Muchos clientes del estudio , al momento de jubilarse se preguntan si pueden continuar con su obra social y prepaga que tenían durante la vida laboral .Comienzan a recorrer un momento angustiante, ya que al averiguar en las diferentes entidades ,les contestan que no .Que no reciben jubilados .Ofreciéndole dos opciones :

1.-Pasar al PAMI 2.-Seguir en la misma ,pagando cuotas que de repente son imposibles de pagar.

Claramente las obras sociales y prepagas te lo niegan porque no les conviene prestar el servicio a personas mayores

Lo que tenes que saber es que ,por ley te corresponde continuar con la prestación médico -asistencial que tenías durante tu vida laboral y derivando aportes.

PASOS A SEGUIR.

                           Primeramente tenes que hacer un reclamo en la obra social, si te siguen denegando el derecho, consulta con  un especialista en Amparos e inicia la  Acción Judicial .

Se llama Amparo .Este Amparo lo puede presentar cualquier persona que vea amenazado su derecho a la salud a través de una demanda presentada por un abogado.

¿CUANDO SE PUEDE INICIAR EL AMPARO?

                           Lo podés iniciar en cualquier época del año porque es uno de los pocos tipos de juicios que se pueden iniciar aun, durante la feria judicial de Julio y Enero, es decir, cuando los tribunales están de vacaciones .El amparo de salud es la vía más rápida que tenemos para solicitar el cumplimiento de las obras sociales y prepagas .Más aun, que no violen tus derechos fundamentales.

¿COMO ES EL PROCEDIMIENTO?

                             Un juez Federal ordenará una medida cautelar (acción rápida para proteger tus derechos) .Allí es donde la obra social y/o prepaga da el efectivo cumplimiento.

NUESTRA MISION.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan mas de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia , conocimiento practico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan .​

Nos especializamos en Amparos de Salud ,ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden .

La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz , que  resguarda  los derechos fundamentales de las personas.​

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan mas de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia , conocimiento practico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan .​

​Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad , sobre todo desde una dimensión profundamente humana. ​Nos avalan 20 maños de dedicarnos al Derecho a la salud .

Si tu obra social no te permite continuar con ellos, si te dan de baja de manera unilateral, o te pasan de forma compulsiva al Pami ,tenes que iniciar el reclamo judicial. Podes comunicarte con nosotros ENVIANDO UN MENSAJE POR WHATSAPP AL 1561899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com .Podemos ayudarte ,sabemos como hacerlo.

Somos especialistas en derecho a la salud .

S&C ESTUDIO JURIDICO-  ABOGADOS

Dra. Gabriela Sciolla-Casariego 

Nuevo sistema de reintegros para las obras sociales.Medicamentos oncologicos.

El gobierno nacional oficializó el nuevo mecanismo para los reintegros a las Obras Sociales para la cobertura de aquellos tratamientos de baja incidencia y que implican un alto costo económico.

La nueva norma plantea algunas modificaciones a la Resolución 1200 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) publicada a mediados de octubre y cuya aplicación quedó en suspenso hasta el pasado 30 de noviembre ante las quejas que despertó en el universo sindical. La nueva resolución deja oficialmente establecido el Sistema Único de Reintegros (SUR), en reemplazo de la ex Administración de Programas Especiales, cuestionada por su falta de transparencia.

El financiamiento es el mismo a partir del Fondo Solidario de Redistribución constituido con aportes de los trabajadores y empresarios a las Obras Sociales. Los cambios respecto del proyecto original son muy finos, referidos a la lista de medicamentos y patologías a cubrir, o implican modificaciones en la cuestión de fondo.

Entre los primeros se incorporaron algunos reintegros por prácticas de “altísima complejidad” y el tratamiento de “enfermedades catastróficas”, incluyendo la cobertura por medicamentos de alto costo, en ambos casos correspondientes a enfermedades oncológicas, a la vez que se excluyeron otras prácticas y se actualizaron algunos valores. Uno de ellos es la incorporación de un sistema de “tutelaje” adicional para medicamentos de alta tecnología, para verificar que los reintegros se produzcan por las cuestiones por las cuales están inequívocamente suministrados.

Entre las cuestiones de fondo, la nueva norma elimina uno de los aspectos más cuestionados por la CGT, esto es, lo referido a la “cesión de derechos” a favor de ciertos proveedores o prestadores por parte de las Obras Sociales. Por ejemplo, si una Obra Social recibe medicamentos oncológicos de determinada droguería, la misma Obra Social puede cederle el derecho de cobro de tal reintegro a favor de ese proveedor.

Ese mecanismo estuvo rodeado de sospechas acerca de que la presentación de determinadas droguerías o prestadores permitían “cobrar” más ágilmente el reintegro, particularmente en un contexto donde la mayor parte de los expedientes se tramitaban por vía de excepción.

Los reintegros se establecerán a partir de criterios de “oportunidad, mérito y conveniencia” y que para los sindicatos generaba “discrecionalidad” se mantuvieron sin cambios. La Resolución 1200 había sido duramente cuestionada por la CGT, que tras su suspensión conformó una comisión técnica para proponer cambios. Asimismo, la SSS estableció una prórroga de 12 meses para la presentación de los pedidos de reintegros por las prestaciones brindadas durante el corriente año.

Fuente: Tiempo Argentino

Es importante destacar que en estos casos de necesitar drogas de alto valor, oncológicas por ejemplo ,siempre hay que pedirlas por auditoria de la obra social y /o prepaga. Muchas veces ellos contestan que no la tienen o suministran .Esta pequeña reseña que adelante mas arriba de Tiempo Argentino, permite ,que la obra social ,gestione con otra que si la tiene y cederle el cobro de las mismas.

Por otra parte ,en el caso que la obra social continúe diciendo que no la tiene ,ya que llevar factura de drogueria con valor comercial y solicitar la autorización .El real proceder de ella ,muchas veces la gente la desconoce ,pero llaman a licitación a las droguerías para hacer las compras correspondientes.Si te siguen denegando la droga .Tenes que iniciar un Recurso de Amparo por medio del cual un juez federal ,otorga una medida cautelar ,por medio de la cual los obliga a otorgar la medicación correspondiente.

No permitas que te digan que no,no permitas que violen tus derechos fundamentales ,mas en una enfermedad

como esta.

Si estas passando un problema asi.comunicate con nosotros podemos ayudarte.

whatsapp 01161899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com

Dra Gabriela Sciolla.

Especialista en Derecho a la Salud

Hablemos de discapacidad-La falta de respuestas de las obras sociales y prepagas .El derecho de la persona con discapacidad y los reintegros que tienen que ofrecer estas o las terapias que tienen que cubrir y hacen caso omiso.

En esta oportunidad vamos a hablar de una señora que necesitaba una internación de rehabilitación como modelo de ejemplo ..para ilustrar lo que las obras sociales y/o prepagas deben cubrir. En este caso en particular, El Sr. juez “a- quo” El Sr. juez “a- quo” hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) la cobertura de la internación de la Sra. I.R.S. en el hogar “Nuestra Señora de Belén”, hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, establecía para la Categoría “A” de Hogar Permanente (aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias), suma que se actualizaría conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación.

Ahora bien, nos preguntamos que es el valor del nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad?

El Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas (abreviado NN) es una herramienta de uso y consulta permanente para toda persona vinculada a la gestión administrativa, específicamente en el área de facturación en instituciones de salud.

Cuando aumenta este pago por nomenclador?

Es importante saber que muchas personas reciben reintegros de las obras sociales y/o prepagas por mucho tiempo, sin saber que esos pagos tienen que ser actualizados (aumentados)ya que el Ministerio de salud asi lo ordena .

La Agencia Nacional de Discapacidad anunció el 25 de Agosto de 2021 el aumento de un 30% en el valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones para la Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, acumulando un total acordado durante 2021 de 78,35%.

Para resolver la medida cautelar otorgada por su señoria, consideró relevante el carácter de afiliada de la Sra. I.R.S. y su condición de persona con discapacidad. Tuvo en cuenta las prescripciones médicas realizadas por los galenos tratantes y la negativa de la demandada a brindar la prestación.

Refirió que la circunstancia de que la afiliada contara con certificado de discapacidad la colocaba al amparo de la ley 24.901.

Señaló que la accionante contrató unilateralmente con un establecimiento sin contar con la conformidad de la demandada y que el hogar “Nuestra Señora de Belén”, donde se hallaba alojada la Sra. I.R.S., no era prestador de la obra social. Por ello, estimó que la necesidad acreditada de las prestaciones requeridas, según las necesidades de la paciente, llevaba a admitir la cobertura de la internación, en la modalidad antes referida.

Sostuvo que en autos se ventilaba una cuestión relativa al derecho a la salud, materia en la que correspondía a la demandada otorgar las prestaciones tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondieran al mejor nivel de calidad y que fueran necesarias para la provisión de los tratamientos frente al afiliado que los peticionaba, dando respuesta rápida y eficaz.

Puso de relieve que, si bien el hogar “Nuestra Señora de Belén” no era prestador de OSDE, la demandada no contaba con un establecimiento similar, en cuanto a nivel de servicios otorgados, en la zona requerida y que, además, había rechazado brindar la cobertura solicitada.

Por ello, solicitó que se modificara la sentencia recurrida y se ordenara la cobertura de la prestación al valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecía para la categoría “A” de Hogar Permanente con Centro de Día.

Que significa esto entonces? Si bien el juez puede otorgar la medida cautelar otorgando el pago total del centro de rehabilitación, centro de día y/o geriátrico .En caso contrario puede otorgar la medida cautelar otorgado que la demandada cubra el monto (que si bien no es el total del pagado por el usuario), es el que corresponde por nomenclador del Ministerio de Salud .Lo cual le da un alivio súper importante a la familia en el pago del mismo  ,que se reduce a casi más del 50%.

Asimismo el juez, consideró que correspondía que se reconociera un adicional del 35% sobre los valores establecidos en el Nomenclador, en concepto de dependencia, puesto que la afiliada requería supervisión y asistencia para todas las actividades de la vida diaria y necesitaba un acompañante permanente, conforme lo acreditaba su certificado de discapacidad.

Así, es dable recordar que la ley nacional de Obras Sociales -23.660-, en su Art. 3° se transcribe el mismo…”Art. 3° — Las obras sociales destinarán sus recursos en forma prioritaria a prestaciones de salud. … ….Por lo tantoprevió que esos organismos destinaren sus recursos “en forma prioritaria” a las prestaciones de salud, en tanto que la ley 23.661 fijó como objetivo del Sistema Nacional de Seguros de Salud, el otorgamiento -a través de los agentes del seguro- de prestaciones de salud que tendiesen a procurar la “protección, recuperación y rehabilitación de la salud”; también estableció que tales prestaciones asegurasen, a los beneficiarios, servicios “suficientes y oportunos” (Arts. 2° y 27).

Asimismo, la ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral en favor de las personas con capacidades especiales para atender a sus necesidades y requerimientos, la cual resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad (Arts. 11, 15, 23 y 33) y la resolución 428/1999 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación (Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad), dispuso la cobertura de prestaciones de internación.

Igualmente, estableció que estas prestaciones tenían por finalidad brindar requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) y destinado -preferentemente- a personas cuya discapacidad y nivel de autovalidamiento e independencia sea dificultosa.

Por otro lado, y no menos importante , mediante la ley 27.360 fue aprobada la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la cual establece pautas para promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la persona mayor; entre ellas, el buen trato y la atención preferencial (Art.19); la protección judicial efectiva (Art. 3 y 31); la seguridad física, económica y social (Art. 3); la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo (Art. 32); la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor (Art. 2).

En este sentido, el Alto Tribunal ha destacado la obligación impostergable de la autoridad pública de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Fallos: 321:1684 y 323:1339).

La demandada  ,se quejó  quejó  por entender que la internación se debió a una decisión inconsulta de la parte actora. Al respecto, no puede soslayarse que en función del intercambio epistolar y de la evaluación interdisciplinaria acompañada, surge que la obra social entendía innecesaria la institucionalización de la afiliada.

Resulta muy recurrente que las obras sociales y/o prepagas hacen casos omisos a cartas documentos, email, cartas presentadas de forma presencial .Mostrando un desinterés aparente por la cuestión. Más aún que es un sector que sabe que la gente poco sabe sobre todos los derechos que tienen sobre la salud , que es uno de los derechos más fundamentales que tenemos. Muchas veces y recién cuando llega la Acción de amparo, allí comienzan a  agraviarse ,a quejarse ,pero a cumplir también!

A su vez es importante destacar,  que el hogar “Nuestra Señora de Belén” no es prestador de la demandada y, en este sentido, no todo requerimiento que efectúen los afiliados debe ser cubierto en su totalidad, motivo por el cual, en el caso de autos, la internación indicada por los médicos tratantes debe ser cubierta por la demandada de acuerdo a los valores actualizados y reconocidos en la Resolución Nro. 428/99 que aprueba el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Sin perjuicio de ello, no puede pasarse por alto que la accionada OSDE  no acompañó un informe actualizado de los establecimientos que tuviere contratados que contaren con vacantes y que pudieren ofrecer la prestación -con características similares al hogar peticionado-, pese a la indicación médica expresa, conducta que no se condice con el objeto de las normas mencionadas precedentemente.

Mas allá ,del tema citado en el presente sobre la cobertura de un hogar de día ,todo tipo de dilación ,omisión,  y o burocracia que imponen las obras sociales y /o prepagas.Hay que afrontarlas ,solicitando una buena información y no dejar vulnerar los derechos fundamentales de la salud.

Dra Gabriela Sciolla. Especialista en Derecho a la Salud.Contacto 01161899384

Fuente:https://www.erreius.com/Jurisprudencia/documento/20201002100715346/accion-de-amparo-internacion-en-establecimiento-asistencial-derecho-a-la-salud-medicina-prepaga-discapacidad

AMPAROS CONTRA OBRAS SOCIALES Y/O PREPAGAS.

Nos especializamos en Amparos de Salud ,ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden .

La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz , que  resguarda  los derechos fundamentales de las personas.​

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ÁREA DE ESPECIALIZA:

  • CONTINUIDAD EN LA OBRA SOCIAL O PREPAGA DE TODA LA VIDA UNA VEZ LLAGADA LA JUBILACION.POR RETIRO VOLUNTARIO -DESPIDO O MONOTRIBUTISTAS.
  • AFILIACIONES DE ALGUN FAMILIAR CON ENFERMEDAD PREEXISTENTE.
  • REAFILIACIONES EN GENERAL.
  • TEA.DISCAPACIDAD NEGATIVA A PROPORCIONAR TRATAMIENTOS .
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  • NEGATIVA DE REINTEGROS POR TRATAMIENTOS Y/O MEDICAMENTOS .
  • NEGATIVA A PAGOS DE GERIATRICOS.INTERNACION DOMICILIARIA

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Los monotributistas, se pueden quedar con la obra social de toda la vida.No dejes vulnerar tus derechos fundamentales.

Sabias que si sos monotributista y al llegar al momento de la jubilación podes quedarte con la obra social de toda la vida?

Vino la Sra. V D T con la preocupación que estaba próxima a jubilarse y al averiguar en OSECAC OBRA SOCIAL DE TODA SU VIDA,LE INFORMARON QUE NO PODIA CONTINUAR ,ya que ellos no aceptaban jubilados .

Así entonces, como primer paso :Notificamos a la demandada a los efectos de hacerle saber que la Señora V……no optaba por pasar al Pami de forma compulsiva y que su decicion era continuar con OSECAC ,como le corresponde por ley . Cuestión que fue infructuosa ,ya que contestaron lo mismo(ellos no aceptaban jubilados).

Por lo tanto ,con fecha 28 de Agosto de 2021 ,iniciamos Recurso de Amparo en el JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6 solicitando al Juez la medida cautelar para que ordene que la señora V continúe con la obra social mencionada ,brindandole las prestaciones medicas asistenciales de toda la vida .

A continuación les transcribimos el caso de éxito y la resolución de VS ordenada el 8 de Septiembre de 2021.

RESUELVO:
1) Ordenar a la Obra Social de Empleados de Comercio y
Actividades Civiles (OSECAC) para que en el plazo de tres días
arbitre los medios necesarios para mantener la afiliación de la Sra.
V……….. D……, DNI N° ……………………………, como
beneficiaria de los servicios de salud prestados, hasta tanto se dicte
sentencia en autos, con los aportes que la actora efectúa de
conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de
la ley 23.660. Asimismo, la demandada deberá garantizar la
continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al
amparo de dicha afiliación. A tales efectos, notifíquese mediante
oficio de estilo con habilitación de días y horas inhábiles. En atención
a las circunstancias desplegadas actualmente en razón de la pandemia
del COVID-19, facúltese a la dirección letrada de la parte actora a
suscribir la diligencia en los términos del art. 400 del CPCCN.-
2) Ofíciese a la ANSES para que tome conocimiento de
lo decidido, ello una vez firme y consentida la presente medida
cautelar, facultándose a la representación letrada de la actora a su
confección en los términos del art. 400 del CPCCN y, en su caso, su
diligenciamiento vía DEOX.
Regístrese.

Si te están negando la permanencia en tu obra social o prepaga de toda la vida al momento de jubilarte o bien sos monotributista por ley te corresponde continuar con ella de por vida derivando aportes ,pagando un plan menor y sin pagar el 21%de iva que incluyen las prepagas.

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AUMENTOS DE CUOTAS EN PREPAGAS POR RAZONES DE EDAD.AMPAROS DE SALUD.

Hoy en día, es muy común que las empresas de medicina prepaga empleen constantes aumentos por edad . La ley permite poner un freno a este obrar ilegítimo de las prepagas, más aún en el actual contexto de pandemia, en el que la gente además de cuidar su economía, pretende seguir cuidando especialmente su salud”.

                      Así, es como llegó una clienta de 36 años de edad, exponiendo que la prepaga OSDE le había impuesto un aumento por edad. Iniciamos la vía administrativa y posteriormente una ACCIÓN DE AMPARO,  luego de que la empresa de medicina prepaga elevará el precio de su plan en un 75%, por el hecho de haber cumplido 36 años de edad. Más allá de respaldarse en la Ley de Medicina Prepaga (26.682), pusimos  especial énfasis en la aplicación de la Ley 24.240 (de Defensa del Consumidor) dado que “entre las partes suscribieron un contrato de consumo de medicina prepaga”. En consecuencia el Juez de primera instancia ordenó a OSDE a “abstenerse de incrementar la cuota” de una usuaria “con fundamento en la edad de la actora”, debiendo facturarle la cobertura básica como hasta enero de 2018, sin el aumento no autorizado.

                Por otra parte, la sentencia  señala que “la diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema. Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados, con excepción del régimen establecido para aquellos que alcancen los SESENTA Y CINCO (65) años de edad y que no cuenten con DIEZ (10) años de antigüedad continua en la misma entidad comprendida en los alcances de esta reglamentación”, a la vez que recordaron que “la relación de precio entre la primer franja etaria y la última no puede presentar una variación de más de TRES (3) veces, siendo que la primera franja será la menos onerosa y la última la más onerosa.”

           Si estás pasando por una situación similar ,tenes que saber que : los únicos aumentos que pueden aplicarse a quienes cuentan con una prepaga, son aquellos aprobados por la Superintendencia de Servicios de Salud, que son los que se notifican y suelen salir publicados en los medios.

             Comunícate con nosotros, podemos ayudarte!. Somos especialistas en Amparos de Salud .

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