CUAL ES EL GRUPO FAMILIAR QUE PUEDO TENER EN LA OBRA SOCIAL ?

Una de las preguntas mas recurrentes en el estudio es cual es el grupo familiar que puedo tener en la obra social? Aqui contestamos algunas de las preguntas ..

Hasta cuando puedo tener un hijo en mi obra social?

*Los hijos en principio estan en la obra social hasta los 21 años ,en el caso de discapacidad lo puedo tener de por vida(aqui no hay tope de edad).
*En el caso que sea mayor de 21 puede permanecer en el caso que este cursando estudios .
Como comunico a la obra social ,que mi hijo esta estudiando?
Se presenta en la obra social con un certificado de estudio .
Que pasa si mi hijo menor de edad,tiene un hijo?
Siempre que el hijo no trabaje ,el nieto puede estar a cargo del abuelo.
Cuantas personas puedo tener en la obra social a cargo?
Se puede tener al cónyuge,al hijo hasta los 21 años,al hijo discapacitado de por vida ,al hijo cursando sus estudios ,al nieto en el caso de tenerlo a cargo ,y la concubina en el caso que no exista matrimonio (en este caso tiene que hacer el tramite de convivencia).
Vale destacar  en este caso que  los hijos de los cónyuges o concubinos  también se pueden incorporar.
Por otro lado en la linea ascendiente (padres)si están a cargo y no tienen ningún beneficio de jubilación ni pensión .
Todo esto seria el grupo familiar primario para la ley de obras sociales.
Si los padres están divorciados ,que padre debe tener a sus hijos a cargo por ejemplo donde uno de los padres es monotributista y el otro trabaja en relación de dependencia?
En este caso el padre que trabaja en relación de dependencia ya que los aportes son mayores que el monotributo .

Si su obra social o prepaga esta incumpliendo con las prestaciones .Inicie el reclamo y obtenga lo que le corresponde.NOSOTROS PODEMOS AYUDARLO !La ley lo ampara .CONTÁCTENOS al 01161899384
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ESTUDIO S&C
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ABOGADOS

DERECHO A LA SALUD

AMPAROS DE SALUD.CONTRA OBRAS SOCIALES Y/O PREPAGAS OSDE OMINT,SWISS MEDICAL ,ETC .

AMPAROS DE SALUD

Cuando es necesario interponer un amparo de salud?

Se presenta solicitando una medida cautelar a un Juez Federal a los efectos de exigir  exigir una cobertura a una Obra Social, una Prepaga o al Estado del 100% de los gastos de salud, educación, tratamiento, internación, traslados, etc.

Sin embargo cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente puede pedirse mediante un recurso de amparo.

Muchas veces las familias son desgastadas y se someten a negativas y trámites burocráticos por las obras sociales y prepagas.

Es muy común que piensen que lo que la obra social o prepaga les dice es ley.

Esto no  es asi! Con un recurso de amparo usted va a conseguir su prestación según lo que le corresponde por ley y haciendo respetar su derecho a la salud y obligándoles a cumplir .

Cuánto tarda?

El recurso de amparo es inmediato .Generalmente la medida cautelar (lo que se pide) el juez lo ordena de forma provisoria aproximadamente en  una semana ,10 días , luego continua el amparo hasta que el ejercicio del derecho quede firme con la sentencia definitivamente .

 

PRESTACIONES DE SALUD QUE PODEMOS RECLAMAR:

JUBILADOS : Seguir derivando aportes y continuar con la obra social o prepaga de toda la vida *FERTILIZACIÓN: Solicitar a la obra social o prepaga se haga cargo del tratamiento *ENFERMEDADES CRÓNICAS O TERMINALES:

*Estudios específicos

*Medicamentos , tratamientos ,rehabilitación ,insumos en general(pañales ,prótesis, audífonos, alimentos especiales para internación .

SILLA DE RUEDAS, CAMA ORTOPÉDICA, CAMA ANTI ESCARAS  …etc

*Internación domiciliaria , acompañante terapéutico ,cuidadoras ,Kinesiólogo a domicilio tanto para enfermedades crónicas o terminales.

*Internación en geriátrico.

*Tratamientos, rehabilitación, insumos para enfermedades crónicas, terminales.  *Traslados tanto Nacionales como Internacionales .

EDUCACIÓN : Escolaridad en escuela especial o común con integración .Maestra integradora.

OSPADEP (OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS )Y SWISS MEDICAL DEBERAN RESTABLECER LA AFILIACION DE UN JUBILADO Y SU CONYUGE. EL TRASPASO

El Señor C.C fue afiliado desde el año 2004 junto a su esposa A.J a OSPADEP y en virtud de un plan corporativo que la misma mantuvo con Swiss Medical para sus empleados ,gozaba de todas las prestaciones medico asistenciales de esta última. En el mes de Febrero de 2019  obtuvo  su beneficio jubilatorio y solicito en el mes de Junio la continuidad de afiliación obteniendo la negativa de ambos .La respuesta fue  que la única opción de continuar con OSPADEP Y Swiss Medical era pagando  de forma particular o bien debería pasar de forma compulsiva al Pami.

 

Frente a tal situación el Señor C.C se comunicó al estudio para iniciar un Recurso de Amparo y así hacer valer el derecho fundamental como la salud de el y su esposa.

Iniciamos el reclamo pertinente en la Justicia Federal en Octubre de 2019 con el objeto que se ordene a la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP) y a Swiss Medical SA el restablecimiento inmediato y continuidad de afiliación para él y su cónyuge la señora A.J bajo el plan PO 64 de salud como así también los servicios de salud que usufructuaron hasta que fueron dados de baja por decisión unilateral de la demandada por haber accedido al beneficio jubilatorio .

La señora Jueza de Primera Instancia Resolvió :Hacer lugar a la acción y condeno a OSPADEP  y a Swiss Medical a mantener la afiliación del actor y su cónyuge bajo el plan PO64 debiendo efectuar los aportes en conformidad con lo establecido por el art 20 de la ley 23.660 ,sin perjuicio de que ,para el caso que el plan elegido fuera complementario ,cumpla con el aporte adicional correspondiente.

SI LA OBRA SOCIAL O PREPAGA TE NIEGAN TU DERECHO A PERMANECER EN ELLAS UNA VEZ DE OBTENER SU BENEFICIO JUBILATORIO .CONTACTENOS ,PODEMOS AYUDARLO .01161899384

 

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Somos especialistas en Recursos de Amparos.
Amparos de Salud :
*Discapacidad
*Prepagas y Obras Sociales
*Hipoacusia – Medicamentos especiales – Embarazo – *Fertilización-
*Obesidad y trastornos alimentarios- By Pass Gástrico – *TGD (Trastorno Generalizado del Desarrollo) Celiacos, Enfermedades especiales, epilepsia.
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*Juicios contra prestadores médicos
*Asesoramiento a Hospitales, centros de Salud, Médicos en
General

¿Sabia Ud. que las prepagas y obras sociales muchas veces niegan la prestación y/o el derecho que le corresponde por ley?
¿Sabia Ud. que muchas veces iniciando un reclamo administrativo en la institución puede resolver su problema?
¿Sabia Ud. que todas las sumas percibidas como no remunerativas o por viáticos deben tomarse para calcular su haber jubilatorio, aunque no hayan tenido aportes?

Tomar acción en el caso resuelve todas las cuestiones y permite que Ud. haga valer los derechos que le corresponden.Si están violando algunos de sus derechos fundamentales contáctenos dejando un mensaje con teléfono por privado o al 01161899384 .Podemos ayudarlo !

La Obra   Social   de  Comisarios Navales   (OSOCNA)  y   la  Organización  de   Servicios   Directos Empresarios   (OSDE) deberán   mantener   la  afiliación   bajo   la modalidad del Plan 210,una vez otorgada la jubilación . El traspaso al pami no es compulsivo.

Si sos afiliado de Osde y llego el momento de comenzar a tramitar tu beneficio jubilatorio ,es muy frecuente que la prepaga te haya informado que ya no podes continuar con ellos .Ofreciendo como única alternativa tu continuidad como socio particular o comentándote que debes pasar al Pami como única opción. Si es así,debes saber que  no corresponde!El paso a Pami no es compulsivo ,ES VOLUNTARIO y la ley te permite continuar con OSDE disfrutando de todos sus servicios de la misma manera que durante tu vida laboral .Muchas personas tienen Osde directamente como prepaga y otras la tienen a través de un plan corporativo o superador de la obra social.Uno de nuestros casos de éxitos es sobre la Sra Analia (por una cuestión de privacidad)la nombraremos con iniciales .A .P .La Sra A. P tuvo toda su vida la obra social …….con un plan superador de Osde 210 ,al momento de obtener su beneficio jubilatorio la rechazaron diciendo que a partir de la fecha debia pagar de forma particular la prepaga.A.P nos comunico la situación y rápidamente iniciamos un Recurso de Amparo ,en el lapzo de 10 dias SraJuez JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 1….. otorgo la medida cautelar ordenando… 1.-decrétase la medida peticionada, a cuyo fin, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión   planteada  en   autos,   la Obra   Social   de  Comisarios Navales   (OSOCNA)  y   la  Organización  de   Servicios   Directos Empresarios   (OSDE) deberán   mantener   la  afiliación   bajo   la modalidad del Plan 210 a la Sra. A E P, DNIn° ……, afiliada n° ….., como beneficiaria de los servicios   de   salud  prestados   por   esas  entidades,   el   cual  deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660,sin perjuicio   de   que,  para   el   caso  de   que   el  Plan   210   fuera complementario   en  los   términos   del  Decreto   576/93,   cumpla  la accionante con el aporte adicional correspondiente (conf. CNFed. Civ.y   Com.,  Sala  III   causa  996/15   del   13.5.15)  debiendo,   asimismo ,garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes ,al amparo de dicha afiliación .

Si tus derechos  se ven afectadas,comunícate con nosotros por whatsapp al 1561899384 o  escribínos para ayudarte.

LOS JUBILADOS SE PUEDEN QUEDAR EN LA MISMA OBRA SOCIAL O MEDICINA PREPAGA DE TODA LA VIDA Y DERIVAR SUS APORTES A ELLAS.

  • Al momento de jubilarse los afiliados consultan en las oficinas de su obra social o prepaga si pueden seguir como afiliados y la respuesta muchas veces es NO Respondiendo que ellos ya no aceptan jubilados .
  • Planteando por otra parte que la única salida es continuar con PAMI O PAGAR DE FORMA PARTICULAR .ESTA CUESTIÓN NO SOLO PROVOCA UNA CUOTA ,MUY ALTA SINO QUE HACE PERDER PARA SIEMPRE SUS APORTES DE OBRA SOCIAL QUE SE VAN A DERIVAR A PAMI .
  • Si te paso una situación similar quédate tranquilo ESTO NO ES ASI….YA QUE por ley cada jubilado tiene el DERECHO de mantener su afiliación a la misma obra social o medicina prepaga de toda la vida en los mismos términos y condiciones que tenia durante su vida laboral.

Esto incluye tanto al trabajador en relación de dependencia como al monotributista.

Si te encontras en una situación de estas ,contactanos. Somos especialistas en Derecho a la Salud.01161899384.

COMO CONSERVAR LA OBRA SOCIAL AL JUBILARSE? La obtención de la jubilación por parte del afiliado, no autoriza a la obra social a desafiliarlo.

COMO CONSERVAR LA OBRA SOCIAL AL JUBILARSE?

La obtención de la jubilación por parte del afiliado, no autoriza a la obra social a desafiliarlo. Partes: R E A c/ OSPE s/ amparo ley 16.986

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata

Fecha: 6-dic-2018

Cita: MJ-JU-M-115757-AR | MJJ115757 | MJJ115757

La obtención de la jubilación por parte del afiliado no autoriza a la obra social a desafiliarlo, pues aquél tiene la opción de permanecer en la demandada o afiliarse al INSSJP.

Sumario:

1.-Cabe confirmar la sentencia que ordenó a la demandada la reincorporación cautelar del afiliado, quien había sido dado de baja por haber obtenido su jubilación, pues las Leyes 23.660 y 23.661 le permiten al beneficiario escoger un agente diferente que el INSSJP, sin que se realice una automática desafiliación de la obra social primigenia y una obligatoria incorporación a aquél.

2.-El derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida.

3.-Los Dec. 292/95 y 492/95 invocados por la accionada para desafiliar al actor han tenido por finalidad alentar la posibilidad de que los beneficiarios del sistema nacional del seguro de salud elijan el agente que les brindará la prestación, pero no impiden expresamente que quienes ya gozaban de una cobertura puedan continuar en ella.

Fallo:La Plata, 6 de diciembre de 2018

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° FLP 117658/2018/CA1, “R, E A c/ OSPE s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2, Secretaría N° 5, de La Plata;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Antecedentes.

E A R promovió la presente acción de amparo contra la Obra Social de Petroleros con el fin de que se le ordene a la referida institución lo “reincorpore como beneficiario de sus prestaciones médicas conforme venía haciendo hasta la fecha”, así como también debite de su cuenta “el importe de la cuota por el servicio de salud que brinda, sin ningún tipo de carencias o aumentos más allá de los permitidos por la ley”. Según relata, en septiembre de 2017 se afilió a OSPE. La decisión la tomó luego de concluir que era la mejor opción frente al cuadro salud que presenta – problemas cardiovasculares- y las prestaciones que le ofrecía. Sin embargo, un año después, dicha obra social le comunicó que se le produciría la baja debido a que se encontraba en una situación de múltiple cobertura por haber obtenido un beneficio jubilatorio. Frente a esa noticia se apersonó en la obra social para abonar su cuota, momento en que se le informó que no era posible y que debía dar de alta a la obra social que le correspondía como jubilado. En razón de esa negativa, decidió realizar un reclamo por escrito, que no fue contestado y motivó la presente causa. Finalmente, solicitó una medida cautelar innovativa (fs. 50/61).

 

  1. La decisión recurrida y los agravios.

 

El señor juez de primera instancia hizo lugar al anticipo precautorio y ordenó “a la demandada Obra Social de Petroleros -OSPE- a que en el plazo de tres (3) días de notificada de la presente, restablezca la afiliación de E A R. Ello, sin perjuicio de lo que se decida en definitiva y bajo apercibimiento de proceder de acuerdo a lo normado por el art.239 del Código Penal.”, bajo caución juratoria (fs. 64/68). Contra esa decisión, la Obra Social de Petroleros dedujo recurso de apelación, cuyos agravios pueden sintetizarse así: a) no le es posible reafiliar al amparista toda vez que por estar jubilado y haber sido monotributista, se encuentra aportando al PAMI en su calidad de pasivo, sin poder renunciar a ese beneficio, a menos que ingrese como afiliado adherente; b) la OSPE no incorpora jubilados porque no está inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la atención médica de jubilados y pensionados; c) no se han desconocido deberes ni obligaciones para con el accionante, con el cual no la une ningún vínculo legal en la actualidad; d) los aportes del beneficiario serán destinados al PAMI y no a OSPE, razón por la cual, la obra social deberá utilizar fondos que pertenecen a sus beneficiarios para emplearlos en alguien que no tiene derecho a ser recipiendario de las prestaciones médico asistenciales (fs. 94/100).

 

III. Tratamiento de la cuestión.

 

  1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

 

El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud; además el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (“La Ley” 1996-C-434). En tal sentido, ha sido jurisprudencia reiterada que la procedencia de las medidas cautelares, justificadas, en principio, en la necesidad de mantener la igualdad de las partes y evitar que se convierta en ilusoria la sentencia que ponga fin al pleito, queda subordinada a la verificación de los siguientes extremos insoslayables: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, recaudos que aparecen exigidos por el art.230 del Código Procesal, a los que se une un tercero, establecido de modo genérico para toda clase de medidas cautelares, cual es la contracautela, contemplada en el art. 199 del Código de rito. Dichos recaudos aparecen de tal modo entrelazados que a mayor verosimilitud del derecho, cabe no ser tan exigente en la apreciación del peligro del daño y viceversa (“La Ley” 1996-B- 732) cuando existe el rigor de un daño extremo e irreparable, el riesgo del fumus puede atemperarse (“La Ley” 1999-A-142).

 

  1. Aplicación de estos principios al caso.

 

2.1. Tiene sentado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (artículo 75 inciso 22 de la Ley Fundamental; Fallos 323:1339, in re “Asociación Benghalensis y otros”) y es claro que, en tanto lo consientan las constancias de la causa, su protección cautelar debe otorgarse con amplitud para evitar los daños o su agravamiento (véase, Corte Suprema, in re “Orlando, Susana Beatriz c. Buenos Aires, Provincia de y otros s/ Amparo”, sent. del 4-4-2002, en El Derecho 201-36 y, en general, Carranza Torres, Luis R., “Derecho a la salud y medidas cautelares”, en El Derecho, Suplemento de Derecho Constitucional del 20-2- 2004). Este Tribunal, en numerosos precedentes, ha expuesto que el derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida (arts 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 12 inc. C del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

 

2.2.Estos parámetros deben conectarse, en el caso, con las previsiones que emanan del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental (cfr. art. 12.1.).

 

2.3. Siguiendo con el bloque normativo involucrado, es preciso recordar que el art. 16 de la ley 19.032 de creación del PAMI no obliga a que se transfiera a la persona que se jubile a ese Instituto sin una expresa voluntad. A mayor abundamiento, las leyes 23.660 y 23.661 confirman esa situación al consagrar que los jubilados y pensionados pueden permanecer como beneficiarios de las otras sociales integrantes del sistema de salud (C.S.J.N., A.354XXXIV “Albónico, Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra Social”).

 

2.4. Las constancias de la causa permiten tener por acreditado que:

 

  1. a) E A R es afiliado de OSPE (fs. 3); b) la obra social notificó al amparista sobre la caducidad de su afiliación (fs. 4); c) el 17 de septiembre de 2018 el beneficiario le comunicó a OSPE su opción de continuar como beneficiario de dicha obra social y solicitó la confirmación de su solicitud, lo que no fue respondido (fs. 5), d) los estudios realizados al señor Requena en el último año (fs. 11/42).

 

2.5. Sentado lo anterior, se adelanta que no se advierten razones que autoricen a revocar la medida cautelar ordenada en la instancia de origen. En efecto, y tal como se puso de resalto, las leyes 23.660 y 23.661 le permiten al beneficiario escoger un agente diferente que el INSSJP, sin que se realice una automática desafiliación de la obra social primigenia y una obligatoria incorporación a aquél.En el caso, OSPE pretendió fundar la discontinuidad del actor como beneficiario en lo establecido por los Decretos N° 292/95 y 492/95, aclarando que ella no tiene dentro de su población beneficiaria a los trabajadores pasivos y que no se encuentra inscripta en el Registro que a tal efecto lleva la Superintendencia de Servicios de Salud. Ambas normas, cabe recordar, les da la posibilidad a quienes revistieran como pasivos, jubilados y/o pensionados, de optar entre su obra social, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y entre cualquiera de las obras sociales que se encuentren inscriptas en el Registro.

 

En este sentido, debe señalarse que según el criterio jurisprudencial reiteradamente sostenido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial, la interpretación que la recurrente realiza de los Decretos 292/95 y 492/95 resulta errónea. Así, se sostuvo que “los decretos invocados por la accionada han tenido por finalidad alentar la posibilidad de que los beneficiarios del sistema nacional del seguro de salud elijan el agente que les brindará la prestación, pero no impiden expresamente que quienes ya gozaban de una cobertura puedan continuar en ella” (confr. Cám. Civ. Com. Fed., Sala 1, “Marcos Héctor c/Unión Personal -Ex IOS- s/Amparo”, sentencia del 18/11/99; “Marotta, Zulema Angela c/Unión Personal s/Amparo, sentencia del 23/05/2000, entre muchas otras). Todo ello permite concluir que a la luz del marco legislativo antes desarrollado y con un análisis preliminar que demanda el anticipo cautelar, la verosimilitud del derecho se encuentra suficientemente acreditada. 2.6. Por otro lado, el extremo que se alega respecto de que los aportes de Enrique Alberto Requena serán destinados al PAMI y no a OSPE, lo cual obligaría a la obra social utilizar fondos que pertenecen a sus beneficiarios, no resulta atendible.Ello en virtud de que dicho argumento no puede traducirse en un perjuicio para el afiliado en su salud, pues en el caso el accionar del OSPE estaría prescindiendo de la protección de derechos fundamentales garantizados por el marco normativo descripto, que abastece el fumus bonis iuris. Debe recordarse, como ha señalado este Tribunal en anteriores oportunidades, que “(.) El cuidado de personas indigentes, enfermas, minusválidas hacen al respeto de la dignidad de ellas -y, a su vez, al que guarda la sociedad respecto del problema- situación que determina la asistencia preferente, oportuna y di recta, sin excusas económicas ni financieras de los prestadores públicos o privados de la salud (.)” (cfr. Expediente n° 16.006/08, Sala III, “Acosta, Felisa c/P.A.M.I. s/Amparo”). 2.7. En virtud de lo expuesto, dentro de la precariedad cognoscitiva propia de esta instancia, los elementos arrimados al promover la acción, analizados al solo efecto cautelar y sin que ello importe adelantar opinión sobre el fondo del asunto, satisfacen los requisitos para el otorgamiento de la medida cautelar en los términos dispuestos por el a quo.

 

  1. Por tanto, SE RESUELVE:

 

Confirmar la medida cautelar apelada, en cuanto ha sido materia de recurso, sin costas de alzada atento la inexistencia de réplica contraria. Regístrese, notifíquese y devuélvase.

ANTONIO PACILIO Juez de Cámara

CARLOS ALBERTO VALLEFIN juez de cámara

MARCELO SANCHEZ LEUZZI

Fuente:aldiaargentina.microjuris.com/2019/02/19/la-obtencion-de-la-jubilacion-por-parte-del-afiliado-no-autoriza-a-la-obra-social-a-desafiliarlo/

CONTINUA CON LA OBRA SOCIAL DE TODA LA VIDA AL LLEGAR A LA JUBILACIÓN. COMO SE DERIVAN TUS APORTES AL JUBILARTE?

Una de la inquietudes mas frecuentes al llegar el momento jubilatorio es saber que pasa con los aportes de la obra social.
Tenes que tener en cuenta que algunas empresas hacen convenios con prepagas y con una pago adicional te la ofrecen o bien  las mismas empresas se hacen cargo del pago de un plan corporativo.
Entonces,que pasa con los aportes ?O que hacer con los aportes?Al momento de obtener el beneficio jubilatorio la ley permite aprovechar tus aportes de la siguiente manera:
1).-Continuar con tu obra social /prepaga de toda la vida y usar asi ,la derivación de aportes a la misma.
—Un dato a tener en cuenta en este momento es que hay que fijarse muy bien cual es tu obra social principal ,ya que como dijimos anteriormente las empresas te ofrecen Omint, Osde, Swiss Medical etc (por medio de un plan superador o corporativo=).
Siempre hay una obra social sindical que es la que deriva los aportes a la obra social que tiene el convenio a su vez con la prepaga.
Entonces:
a=)Obra social sindical
b=)Deriva aportes a la obra social
c=)Obra social deriva los aportes a la prepaga Swiss Medical,Omint, Osde etc.
Cuando te niegan la continuidad ,solo podes reclamarlo mediante un Recurso de Amparo ,por medio del cual se solicita ante un juez federal la continuidad en tu obra social/pre paga de toda la vida ,que tus aportes sean transferidos a la misma.
Esto servirá para pagar menos de prepaga.2 .Ademas bajar el pago de iva.
Si te encontras en una situación similar no dudes en contactarnos .

«LOS JUBILADOS PUEDEN PERMANECER EN LA OBRA SOCIAL UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION-(UP)-Y NO PASAR DE FORMA PRIVADA A ACCORD SALUD».

Muchos desconocen que la afiliación a PAMI siempre es voluntaria, y no compulsiva.  Frecuentemente  sucede luego de aportar muchos años a la obra social ,a la hora de jubilarse la persona quiere continuar con esta ,para mantener las prestaciones medico asistenciales de toda la vida .La obra social se niega y plantea que la obra social obligatoria es PAMI. Frente a este contexto el jubilado cree que la única salida es afiliarse a una pre paga de forma particular.Lo importante aquí es iniciar de forma inminente un juicio de amparo,ya que para los jueces ,no se produce un pase automático del beneficiario de la obra social al Pami sino que la transferencia queda supeditada a la opción de afiliación que el jubilado tiene que hacer expresa y voluntariamente.

Los últimos casos mas frecuentes en el estudio son personas que al llegar a su edad jubilatoria Union Personal les informa que ya no podrán seguir siendo afiliados a la misma y la única opción sera pasar de forma particular a Accord Salud,así llegando a para sumas muy altas por la prestación medica.

Lo mas importante de este articulo es comentar que esta forma poco seria de desvincularse de los jubilados ya no es tan practica  de hacer.

Con fecha 21 de Febrero de 2019, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, dictó esta importante medida cautelar de alcance nacional contra la Obra Social .

Unión personal hace años que al llegar a la edad jubilatoria a sus afiliados les informaban ,que debían pasar a Accord salud (pagando) o se tenían que pasar directamente al Pami .

Esta era una práctica absolutamente abusiva y mentirosa .Hoy la cámara ordenó por medio de un amparo colectivo reafiliar a todos aquellos beneficiarios que fueron expulsados de la misma.

El obrar de esta Obra Social ya había sido denunciado en cantidad de casos individuales. En esos juicios ya se venía declarando la ilicitud del proceder otorgando amparos y dictando cautelares contra la demandada, ordenando restituir la condición de afiliado.

La Sentencia de la Sala II no sólo ordenó a la Obra Social suspender en forma inmediata las des afiliaciones, sino que además ordenó re afiliar a todos los usuarios . Por otra parte  deberá respetar las mismas condiciones en las cuales el servicio era prestado mientras el trabajador se encontraba en actividad.

Si estas pasando por una situación similar ,contactanos nosotros podemos ayudarte .

WHATSAPP 01161899384.

COMO CONSERVAR LA OBRA SOCIAL AL JUBILARSE?

Muchos desconocen que la afiliación a PAMI siempre es voluntaria, y no compulsiva.  Frecuentemente  sucede luego de aportar muchos años a la obra social ,a la hora de jubilarse la persona quiere continuar con esta ,para mantener las prestaciones medico asistenciales de toda la vida .La obra social se niega y plantea que la obra social obligatoria es PAMI. Frente a este contexto el jubilado cree que la única salida es afiliarse a una pre paga de forma particular.Lo importante aquí es iniciar de forma inminente un juicio de amparo,ya que para los jueces ,no se produce un pase automático del beneficiario de la obra social al Pami sino que la transferencia queda supeditada a la opción de afiliación que el jubilado tiene que hacer expresamente.persona y su voluntad .

 ¿Es un derecho entonces mantener la obra social de actividad?La respuesta es SI!Si estas pasando por esto contactanos,nosotros podemos ayudarte y sabemos como hacerlo.