AL JUBILARME ME QUITARON DE FORMA COMPULSIVA UNION PERSONAL ,MI OBRA SOCIAL DE TODA LA VIDA .

AL JUBILARME ME QUITARON DE FORMA COMPULSIVA UNION PERSONAL ,MI OBRA SOCIAL DE TODA LA VIDA .Un problema muy recurrente entre las personas que pertenecían a Obra social UNION PERSONAL durante su actividad laboral ,han sido desvinculados de forma compulsiva de dicha obra social ,informando a sus afiliados,una vez jubilados ,que pasan de forma compulsiva a PAMI ,caso contrario la única forma es afiliarse ahora a ACCORD SALUD y pagar de forma particular dicha prepaga .Hoy ascendiendo a sumas muy elevadas para los haberes de los jubilados.

Lo relevante de este articulo es informar a todos aquellos ex afiliados de Union Personal ,que hoy se puede pedir la reafiliacion inmediata a Union Personal .en los mismos términos y condiciones que cuando se encontraba en actividad.

Habida cuenta del fallo de fecha 21 de febrero de 2019 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se pronunció en “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Incumplimiento de prestación de obra social/med. prepaga” (Expte. N° 2996/2017),se pronuncio….”.En tal sentido, los integrantes del universo de desafiliados al que se hace referencia, deberán declarar, en forma expresa y fehaciente, su voluntad de obtener la re afiliación a la obra social demandada. Ello, en tanto la expansión subjetiva de los efectos de la tutela cautelar que se reconoce con relación a un grupo indeterminado de sujetos que ya fueron desvinculados, podría ir en desmedro de la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales que aquellos estén recibiendo, en la actualidad, por parte del Instituto y/o su voluntad de continuar con las prestaciones del I.N.S.S.J.P.

Para lograr la reafiliacion hay que presentar un juicio de amparo antes un Juez de salud federal.

Los beneficios que recibe el afiliado si realiza el amparo son los siguientes:
1).-La reafiliacion inmediata a UNION PERSONAL del titular y de su grupo familiar, en los mismos términos y condiciones que en actividad (mismo plan, prestaciones, coberturas, tratamientos, etc.)2)Compensar sus aportes que son derivados al PAMI ; con la facturación mensual de Unión Personal / Accord Salud,3)Mantener de por vida la tranquilidad de pertenecer a la obra social de la misma forma que durante la actividad laboral.

Si te encontras en una situacion similar contactanos, nosotros sabemos como ayudarte.Contacto 01161899384

LOGRAMOS LA REAFILIACION DE UN EX TRABAJADOR DE ADUANA A UNIÓN PERSONAL.

OSCAR. J, jubilado de Aduanas, durante su actividad laboral pertenecío a Obra social Unión Personal, plan Classic, por el lapso de 40 años ,teniendo como beneficiaria a su conyugue  .Este año  y tras iniciar  sus tramites jubilatorios se presentó en UP a ejercer su derecho y manifestar su voluntad de continuar como afiliada obligatoria, lo cual fue rechazado por ésta, recibiendo injustas negaciones y comunicándole que la única manera de no pasar a Pami y continuar en la misma era pasar a la parte privada Accord Salud, plan 110, para Jubilados.

Habida cuenta del fallo de fecha 21 de febrero de 2019 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se pronunció en “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Incumplimiento de prestación de obra social/med. prepaga” (Expte. N° 2996/2017),se pronuncio….”.En tal sentido, los integrantes del universo de desafiliados al que se hace referencia, deberán declarar, en forma expresa y fehaciente, su voluntad de obtener la re afiliación a la obra social demandada. Ello, en tanto la expansión subjetiva de los efectos de la tutela cautelar que se reconoce con relación a un grupo indeterminado de sujetos que ya fueron desvinculados, podría ir en desmedro de la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales que aquellos estén recibiendo, en la actualidad, por parte del Instituto y/o su voluntad de continuar con las prestaciones del I.N.S.S.J.P

Iniciamos Recurso Adminstrativo los efectos de lograr su reafiliación y la obtuvimos .Hoy comenzo junto a su esposa a  gozar de la misma tal cual lo hacía durante su actividad laboral.Si estas pasando por este mismo problema no dudes en contactarnos .Nosotros podemos ayudarte .

Sabias que llegar a la edad de jubilarte ,no es sinónimo de pasar directamente a Pami?

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AMPARO CONTRA OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS.QUE ES UN AMPARO?

Amparo

Ley 16.986

 Justicia y derechos humanos

La acción de amparo sirve para proteger tus derechos fundamentales en situaciones donde es urgente tener una decisión judicial.


Amparo

¿Qué es una acción de amparo?

Un pedido que le haces al juez para defender tus derechos fundamentales.

Los derechos fundamentales son los derechos más importantes de una persona.

Algunos derechos fundamentales son:

    • El derecho a la vida.
    • El derecho a la salud.
    • El derecho a trabajar.

Tu derecho a la libertad también es fundamental. Pero hay otra acción distinta para proteger tu derecho a la libertad: el hábeas corpus.

¿Puedo iniciar un amparo contra cualquier acto que me perjudique?

No. El amparo solamente se puede iniciar contra actos que afectan o amenazan tus derechos fundamentales y son contrarios a la ley. Además, debe ser evidente que el acto es ilegal o que no tiene fundamentos razonables.

Requisitos de la acción de amparo

¿Dónde presento un amparo?

En el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que están perjudicando tus derechos.

¿El amparo se hace por escrito?

Sí. Debe contener:

• Tu nombre, apellido y domicilio.

• Los datos, en lo posible, del autor del acto que te perjudica.

• La descripción del acto arbitrario o ilegal que afecta tus derechos fundamentales.

• Tu pedido, en términos claros y precisos.

• Las pruebas que tengas.

¿Necesito abogado para empezar un amparo?

Sí. El escrito debe presentarlo un abogado.

Tené en cuenta que varios organismos cuentan con asesorías jurídicas gratuitas para ayudarte. Por ejemplo, los colegios de abogados, las universidades públicas y las defensorías oficiales dependientes del Poder Judicial.

Trámite del amparo

¿Puedo empezar un amparo en cualquier momento del año?

Sí. También cuando los tribunales están de vacaciones (feria judicial).

¿Cómo es el procedimiento?

Es rápido. El juez pide informes y si decide que tu amparo es correcto, dicta sentencia en un plazo breve, mucho menor que si hubieras iniciado un juicio común.

Si el juez rechaza el amparo, ¿qué puedo hacer?

En ese caso, podés apelar la decisión del juez o iniciar un juicio común.

Amparo colectivo

¿Qué es el amparo colectivo?

Es un procedimiento rápido para defender derechos que un grupo tiene en común.

Es importante que esos derechos estén perjudicados por un mismo acto. Por ejemplo: muchos usuarios de servicios públicos se unen para iniciar un amparo colectivo porque les cobran un servicio que no les dan.

¿Para qué sirve el amparo colectivo?

Para que cada persona de ese grupo que está afectado por lo mismo no tenga que iniciar una acción de amparo por sí sola, con los gastos de abogados y justicia que eso significa.

Además, el amparo colectivo evita el riesgo de que haya muchas sentencias distintas sobre el mismo tema. Con el amparo colectivo se beneficia todo el conjunto de personas afectadas.

LA OBRA SOCIAL SE NIEGA A CONTINUAR EN TU JUBILACIÓN?PRESENTAS TODOS LOS FORMULARIOS Y SIEMPRE TE FALTA ALGO?TE VAS A JUBILAR Y TE QUERES QUEDAR EN TU OBRA SOCIAL?

Los integrantes del grupo familiar gozarán del mismo derecho, sin perjuicio de la actitud que adopte el titular u otros miembros del grupo. En los casos en que la modificación en la situación de afiliación se produzca debido al fallecimiento del afiliado titular,

Los usuarios adheridos por contratación grupal o corporativa en los términos del artículo 15 de la Ley N° 26.682 podrán solicitar su adhesión directa y la de su grupo familiar a cualquiera de los planes que comercialice al público en general la entidad de medicina prepaga contratada, en los siguientes casos:

a. Cuando hubiese cesado su relación laboral o vínculo con la empresa que realizó el contrato con la entidad, dentro de los SESENTA (60) días hábiles del distracto;

b. Cuando por cualquier motivo se resolviese el contrato que la empresa realizó con la entidad de medicina prepaga, dentro de los SESENTA (60) días hábiles de haber conocido el usuario dicho cambio.

En ambos casos, conservarán la antigüedad que detentasen en la entidad, sin que tal afiliación directa pueda ser considerada como una nueva afiliación. No se les podrá exigir tampoco valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes.

En los casos de continuidad del vínculo contractual determinada en el artículo anterior, las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 deberán efectuar la incorporación del afiliado y su grupo familiar, si lo hubiere, al plan elegido, debiendo respetarse lo estipulado en el último párrafo del artículo 26 del Decreto Nº 1993/2011, reglamentario del Derecho a la Equivalencia consagrado en el artículo 26 de la Ley Nº 26.682.

ARTÍCULO 6º.- El valor de cuota aplicable en dichos supuestos será el equivalente al de la cuota de ingreso que, al momento de la elección, se halle fijada para un nuevo ingresante situado en la franja etaria que corresponda a la edad que tenía el afiliado grupal o corporativo al momento de su afiliación originaria al plan del que proviene.

ARTÍCULO 7º.- La cuota determinada conforme lo establecido en el artículo anterior, recién comenzará a devengarse una vez trascurrido el plazo de SESENTA (60) días hábiles previsto en el último párrafo del artículo 15 de la Ley Nº 26.682. Durante dicho plazo, las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 deberán mantener al usuario y a su grupo familiar la misma cobertura del plan corporativo del que provienen, sin derecho a cobrar contraprestación alguna al afiliado, sin perjuicio de lo que acuerde o hubiere acordado con el empleador o empresa contratante del plan corporativo.

ARTÍCULO 8º.- Los usuarios de medicina prepaga que resulten beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud contemplados en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, cuando el valor de la cuota sea abonado total o parcialmente con recursos de la Seguridad Social previstos como obligatorios en dichas leyes u otros regímenes especiales, que por cualquier causa interrumpan el vínculo con el Agente del Seguro de Salud del que eran beneficiarios, podrán continuar con o sin su grupo familiar, contratando en forma directa el plan del que gozaban o cualquier otro plan que comercialice al público en general la entidad a la que estén afiliados. En dicho supuesto conservarán la antigüedad que detentasen en la entidad, sin que tal afiliación directa pueda ser considerada como una nueva afiliación ni se les pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes. Gozarán asimismo de los derechos previstos en los artículos 5° y 6° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9º.- Los cambios de plan dentro de una misma entidad, cualquiera sea la modalidad de contratación, no podrán nunca ser considerados como una nueva afiliación ni se podrá exigir al titular y/o su grupo familiar valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes.

BARIATRICAS CON CIRUGÍAS REPARADORAS Y ESTÉTICAS

TESTIMONIO DE ANAHI …..A la fecha muchos pacientes que sufrimos Obesidad Morbida y fuimos tratados para recuperar nuestra salud a traves del procedimiento de By Pass Gastrico, luego de recuperar un peso saludable nos enfrentamos contra el drama psicologico que producen secuelas debido al excedente de piel y pérdida de elasticidad de la misma, que no se ajusta al nuevo tamaño corporal. Estas secuelas suelen ser más notorias en brazos, mamas, abdomen, glúteos y miembros inferiores.

La cirugía plástica post bariátrica elimina el excedente de grasa y piel y mejora el tono de los tejidos. El resultado es un aspecto más normal para el cuerpo, con contornos más suaves. En muchos casos, la cirugía plástica no sólo mejora el contorno corporal, sino que corrige trastornos funcionales que afectan la vida cotidiana, y por eso son considerados procedimientos de cirugía reparadora.

Cada cirugia reparadora, logramos conseguirla a traves de diferentes recursos de amparo y aunque finalmente las obras sociales y prepagas acceden post litigio. Esta peticion busca solicitar que se amplie la Ley de Obesidad 26396, agregando la obligatoriedad a las instituciones medicas de cubrir todas las cirugias reparadoras que constaria de:

Dermolipectomia Abdominal

Dermolipectomía de cara interna de muslos

Mastopexia con protesis

Dermolipectomía de brazos

Esperamos hacer masiva esta peticion y que la misma llegue a manos de nuestro Ministro de Salud, el DR. Jorge Daniel Lemus para que conjuntamente con los legisladores de la nacion debatan esta ampliacion en el Honorable Congreso de la Nacion.

Saludos!

PREPAGAS: CLAVES PARA EVITAR ABUSOS

PREPAGAS: CLAVES PARA EVITAR ABUSOS.Las empresas de medicina, en algunas oportunidades, aplican aumentos generales sin estar autorizados o basándose en la edad del afiliado, en ocasiones no cubren los medicamentos o lo hacen parcialmente y, en ciertos casos, no cumplen con las prestaciones básicas obligatorias ya sean tratamientos, prótesis, entre otras. ALGUNOS ABUSOS FRECUENTES:
1.-Aumentos basados en la edad del afiliado: los aumentos que tengan fundamento en la edad del afiliado tienen que estar pactados al momento de la afiliación, caso contrario, no pueden ser aplicados. También se puede plantear que se trata de una cláusula abusiva.La ley de prepagas, en su art. 12 establece que «… A los usuarios mayores a sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años… no se les aplicará el aumento en razón de la edad».Por otra parte la misma ley de prepagas establece que si hay una diferencia del monto de las cuotas por plan y por grupo etáreo tiene que ser pactado en el contrato y no puede modificarse con posterioridad.
2.-Errónea cobertura de porcentajes de medicamentos: los porcentajes de cobertura de medicamentos que las empresas de medicina prepaga deben cumplir obligatoriamente son: 40% los de uso ambulatorios, 70% para los de patologías crónicas prevalentes, 100% para pacientes internados o con certificado de discapacidad o embarazadas o bebés hasta el primer año o pacientes con patologías puntuales.
3.-Falta de cobertura de las prestaciones básicas obligatorias: todas las empresas de medicina prepagas están obligadas a cumplir con un grupo de prestaciones básicas. Las mismas están enumeradas en el (Programa Médico Obligatorio) y en el Sistema de Prestaciones básicas para personas con discapacidad prevista en la ley 24.901.
Estas prestaciones deben brindarlas sin carencias, preexistencias o ningún tipo de examen de admisión atento que se encuentra totalmente prohibido por la ley de prepagas.
Cuando se dan alguno de los supuestos nombrados el afiliado podrá reclamarlos de forma administrativa en la prepaga y/o en caso de negativa de la misma iniciar un Recurso de Amparo.Si necesitas ayuda contactanos por whattsap al 01161899384

PACIENTE ONCOLÒGICO. FALLO MDR C/SWISS MEDICAL S.A S/AMPARO art 9 de la ley de prepagas . La prepaga intenta dar de baja a un paciente con la escusa de haber completado mal la declaración jurada .

Hay casos muy comunes ,donde las prepagas dan de baja al prestador con la escusa de haber completado mal la declaración jurada al momento de la adhesión .El siguiente es uno de los muchos fallos donde la Camara Federal de Mar del Plata ,falla a favor del amparista ,condenado así a  Swiss Medical a cumplir con todo el tratamiento ontológico del paciente.

1º)
Se inicia acción de amparo contra SWISS MEDICAL S.A., y en consecuencia, ordena a que la obra social indicada arbitre lo conducente para otorgarle al actor, la cobertura de internación para el tratamiento de quimioterapia en la Clínica 25 de Mayo, y las drogas
indicadas por su médico tratante para el “Bloque 1” de dicho tratamiento
oncológico, declarando de legítimo abono los gastos en que haya incurrido el
amparista con posterioridad a la fecha de promoción de este amparo.
La prepaga por su parte manifiesta que siempre realizó

las gestiones normales que preceden a una autorización del tipo de la pretendida
en autos. Como segundo agravio cuestiona lo resuelto en la instancia de grado
en tanto entiende que con las constancias de la causa ha quedado demostrado

que la relación contractual que uniera a las partes se encontraba viciada desde
el comienzo dado que el accionante omitió declarar las patologías que lo
aquejaban en forma previa a su ingreso.

Y así fue que Swiss Medical aceptó la oferta de contratación realizada por el actor dado que no conocía las afecciones y patologías del mismo.
El análisis del escrito de apelación de la accionada revela que lo que
se cuestiona es que se haya hecho lugar a la demanda cuando –a su entender-
el paciente falseó y omitió deliberadamente información en la Declaración
Jurada de Salud sobre la cual su mandante formó consentimiento.-
SE RESUELVE
:
Por unanimidad:
I –
Rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada y
consecuentemente confirmar la sentencia de fs. 66/70.-
II
Con costas de Alzada a la recurrente vencida.-
Por mayoría Dr. Alejandro O. Tazza y Dr. Pablo E. Jiménez
III –
Reconocer a la accionada la facultad de renegociar la cuota de
afiliación dentro de los parámetros que ofrece el marco contractual vigente entre
las partes y los que estipule la autoridad de aplicación.-