AFILIACION DE MONOTRIBUTISTAS-TIENEN GARANTIZADO EL ACCESO A LA COBERTURA DE SALUD DESDE QUE FORMULO SU DECISION POR DETERMINADA OBRA SOCIAL.

Se presenta en nuestro estudio el Sr. L.P, comentándonos que es monotributista y en el momento de ejercer la opción de adquirir una obra social, por medio del pago el monotributo, eligió la obra social OSECAC. Durante el lapso de un año estuvo haciendo infinidades de trámites burocráticos, a los efectos de obtener el alta de la misma y poder comenzar a gozar de las prestaciones médicas asistenciales que necesitaba con suma urgencia, ya que padece de “Esclerosis múltiple”. Afirma que la obra social guardó silencio frente a la intimación que le cursara en Mayo de 2024, cuya copia pudimos corroborar. Ello así, dicho tratamiento -atento el costo pecuniario que implica- se encuentra supeditado a la efectiva entrega de los medicamentos por parte de la accionada. Por un lado todos sus reclamos eran infructuosos y por otro le contestaban que en el caso de ser dado de alta, debía respetar un periodo de carencia establecido por dicha obra social.

Claramente la patología  que presenta el Sr.  L.P no puede esperar las negativas de la obra social, menos aún el periodo de carencia mencionada por la Obra Social.

Allí, es donde decidimos iniciar  Acción de amparo, a los efectos de solicitarle a VS. declare la inconstitucionalidad de los períodos de carencia establecidos por el Decreto Nº 806/2004 como así también del artículo 43,inc. d) de la Ley Nº 25.865. Asimismo, solicitamos  que cautelarmente se ordene a la demandada proceder a la inmediata afiliación y cobertura de la medicación prescrita por el médico tratante del Sr. L.P.

Planteada la cuestión a decidir, cabe recordar que en autos el actor -quien padece «esclerosis múltiple»- reclamó que la obra social demandada procediera a su afiliación e inmediata cobertura del 100% del importe atinente a la medicación que se precisa («ACETATO DE GLATIRAMER. COPAXONE Interferón Beta 1 b – Betaferón»).Como adelantamos la cobertura fue denegada por la obra social con sustento en el período de carencia establecido en el decreto 806/04.

 Que, a esos efectos, importa precisar que el artículo 43, inc. d) de la Ley Nº 25.865, establece que «…El pequeño contribuyente podrá elegir la obra social que le efectuará las prestaciones, desde su inscripción en el Régimen Simplificado (RS)…». Asimismo, cabe agregar que de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Nº 1/2010 -ANEXO «ACCESO PROGRESIVO A LA COBERTURA DE SALUD»-, los monotributistas tienen garantizado el acceso progresivo a la cobertura de salud desde el inicio mismo de su actividad. Por lo tanto, desde el momento mismo en que el actor formuló su decisión de optar por la obra social accionada, ya podía ser recipiendario de los beneficios que presta aquélla, circunstancia ésta que – aparece acreditada por los pagos del monotributo. En esas condiciones, El  Tribunal entendió  que, con la limitación que impone el estrecho marco cognitivo propio de las medidas cautelares, ponderando la afección del peticionario, la necesidad de tener cobertura médica y que se realizan los aportes correspondientes a la obra social demandada, resulta prima facie verosímil el derecho alegado.

El acceso a la afiliación mientras se define en forma definitiva la existencia, alcance y modalidad del derecho que pudiera asistir al actor no constituye una decisión final de la cuestión y, por lo tanto, tampoco provoca un irreparable perjuicio a la demandada, atendiendo a que deberán continuarse efectuando los pagos de las cuotas correspondientes.

 Por último, con relación al tema vinculado con el período de carencia, dado el tiempo que transcurriera desde que formalizara el actor la opción por la obra social demandada , los plazos previstos en el Decreto Nº 1/2010 habrían transcurrido por lo que -en principio- no existiría impedimento para acceder a la provisión de la medicación reclamada.

En mérito a lo expuesto, SU SEÑORIA RESOLVIO: hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Por consiguiente, se ordena cautelarmente a la obra social osdepym proceder a la afiliación del señor A.J, debiendo también arbitrar los mecanismos necesarios a fin de proveer la cobertura del 100% del medicamento «ACETATO DE GLATIRAMER. COPAXONE Interferón Beta 1 b – Betaferón», bajo apercibimiento de imponerle sanciones conminatorias en caso de incumplimiento.

En conclusión, es muy común que siendo monotributista, al querer afiliarte a una Obra Social, la misma dilate tu afiliación o te la denieguen, con diferentes argumentos que son falsos.

 Si estás pasando por una situación similar. Contáctate con nosotros podemos ayudarte. Somos especialistas en Derecho a la Salud desde 2000. La obra social tiene la obligación de tomarte como afilado.

Contacto 0116189-9384.Estudio Jurídico SCIOLLA-CASARIEGO.

AFILIACION DE MONOTRIBUTISTAS-TIENEN GARANTIZADO EL ACCESO A LA COBERTURA DE SALUD DESDE QUE FORMULO SU DECISION POR DETERMINADA OBRA SOCIAL.

Se presenta en nuestro estudio el Sr. L.P, comentándonos que es monotributista y en el momento de ejercer la opción de adquirir una obra social, por medio del pago el monotributo, eligió la obra social OSECAC. Durante el lapso de un año estuvo haciendo infinidades de trámites burocráticos, a los efectos de obtener el alta de la misma y poder comenzar a gozar de las prestaciones médicas asistenciales que necesitaba con suma urgencia, ya que padece de “Esclerosis múltiple”. Afirma que la obra social guardó silencio frente a la intimación que le cursara en Mayo de 2024, cuya copia pudimos corroborar. Ello así, dicho tratamiento -atento el costo pecuniario que implica- se encuentra supeditado a la efectiva entrega de los medicamentos por parte de la accionada. Por un lado todos sus reclamos eran infructuosos y por otro le contestaban que en el caso de ser dado de alta, debía respetar un periodo de carencia establecido por dicha obra social.

Claramente la patología  que presenta el Sr.  L.P no puede esperar las negativas de la obra social, menos aún el periodo de carencia mencionada por la Obra Social.

Allí, es donde decidimos iniciar  Acción de amparo, a los efectos de solicitarle a VS. declare la inconstitucionalidad de los períodos de carencia establecidos por el Decreto Nº 806/2004 como así también del artículo 43,inc. d) de la Ley Nº 25.865. Asimismo, solicitamos  que cautelarmente se ordene a la demandada proceder a la inmediata afiliación y cobertura de la medicación prescrita por el médico tratante del Sr. L.P.

Planteada la cuestión a decidir, cabe recordar que en autos el actor -quien padece «esclerosis múltiple»- reclamó que la obra social demandada procediera a su afiliación e inmediata cobertura del 100% del importe atinente a la medicación que se precisa («ACETATO DE GLATIRAMER. COPAXONE Interferón Beta 1 b – Betaferón»).Como adelantamos la cobertura fue denegada por la obra social con sustento en el período de carencia establecido en el decreto 806/04.

 Que, a esos efectos, importa precisar que el artículo 43, inc. d) de la Ley Nº 25.865, establece que «…El pequeño contribuyente podrá elegir la obra social que le efectuará las prestaciones, desde su inscripción en el Régimen Simplificado (RS)…». Asimismo, cabe agregar que de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Nº 1/2010 -ANEXO «ACCESO PROGRESIVO A LA COBERTURA DE SALUD»-, los monotributistas tienen garantizado el acceso progresivo a la cobertura de salud desde el inicio mismo de su actividad. Por lo tanto, desde el momento mismo en que el actor formuló su decisión de optar por la obra social accionada, ya podía ser recipiendario de los beneficios que presta aquélla, circunstancia ésta que – aparece acreditada por los pagos del monotributo. En esas condiciones, El  Tribunal entendió  que, con la limitación que impone el estrecho marco cognitivo propio de las medidas cautelares, ponderando la afección del peticionario, la necesidad de tener cobertura médica y que se realizan los aportes correspondientes a la obra social demandada, resulta prima facie verosímil el derecho alegado.

El acceso a la afiliación mientras se define en forma definitiva la existencia, alcance y modalidad del derecho que pudiera asistir al actor no constituye una decisión final de la cuestión y, por lo tanto, tampoco provoca un irreparable perjuicio a la demandada, atendiendo a que deberán continuarse efectuando los pagos de las cuotas correspondientes.

 Por último, con relación al tema vinculado con el período de carencia, dado el tiempo que transcurriera desde que formalizara el actor la opción por la obra social demandada , los plazos previstos en el Decreto Nº 1/2010 habrían transcurrido por lo que -en principio- no existiría impedimento para acceder a la provisión de la medicación reclamada.

En mérito a lo expuesto, SU SEÑORIA RESOLVIO: hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Por consiguiente, se ordena cautelarmente a la obra social osdepym proceder a la afiliación del señor A.J, debiendo también arbitrar los mecanismos necesarios a fin de proveer la cobertura del 100% del medicamento «ACETATO DE GLATIRAMER. COPAXONE Interferón Beta 1 b – Betaferón», bajo apercibimiento de imponerle sanciones conminatorias en caso de incumplimiento.

En conclusión, es muy común que siendo monotributista, al querer afiliarte a una Obra Social, la misma dilate tu afiliación o te la denieguen, con diferentes argumentos que son falsos.

 Si estás pasando por una situación similar. Contáctate con nosotros podemos ayudarte. Somos especialistas en Derecho a la Salud. La obra social tiene la obligación de tomarte como afilado.

Contacto 0116189-9384.Estudio Jurídico SCIOLLA-CASARIEGO.

MONOTRIBUTISTAS TIENEN DERECHO A OPTAR POR LA OBRA SOCIAL QUE DECIDAN.AMPARO DE SALUD.

SU SEÑORIA RESOLVIO: hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Por consiguiente, se ordena cautelarmente a la obra social OSDEPYM proceder a la afiliación de la Sra. G.S y su hija, debiendo también arbitrar los mecanismos necesarios a fin de proveer la cobertura médica asistencial que les corresponde. Se presenta en nuestro estudio la Sra.  G.S, comentándonos que es monotributista y en el momento de ejercer la opción de adquirir una obra social, por medio del pago el monotributo, eligió la obra social OSDEPYM. Al presentarse en la obra social la primera respuesta fue que no aceptaban monotributistas. CUESTION QUE DEBES SABER QUE NO ES ASI!

Durante el lapso de un año estuvo haciendo infinidades de trámites burocráticos, a los efectos de obtener el alta de la misma y poder comenzar a gozar de las prestaciones médicas asistenciales para ella y su hija a cargo.

Se intimó a OSDEPYM a los efectos que afilie tal como corresponde por ley a la Sra. G.S y su hija como afiliadas a la misma, la obra social en cuestión guardo silencio, sin contestar siquiera la carta documento.

Resulta que la Sra. hace un año está derivando sus aportes por medio del pago del monotributo a la obra social en cuestión, esta recibe los aportes y niega su afiliación.

Allí, es donde decidimos iniciar  Acción de amparo, a los efectos de solicitarle a VS. ordene a la Obra Social OSDEPYM empadrone en sus registros  a la Sra. G.S y su hija como afiliadas a la misma, en su carácter de monotributista.

Planteada la cuestión a decidir, cabe recordar que, a esos efectos, importa precisar que el artículo 43, inc. d) de la Ley Nº 25.865, establece que «…El pequeño contribuyente podrá elegir la obra social que le efectuará las prestaciones, desde su inscripción en el Régimen Simplificado (RS)…». Asimismo, cabe agregar que de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Nº 1/2010 -ANEXO «ACCESO PROGRESIVO A LA COBERTURA DE SALUD»-, los monotributistas tienen garantizado el acceso progresivo a la cobertura de salud desde el inicio mismo de su actividad. Por lo tanto, desde el momento mismo en que el actor formuló su decisión de optar por la obra social accionada, ya podía ser recipiendario de los beneficios que presta aquélla, circunstancia ésta que – aparece acreditada por los pagos del monotributo. En esas condiciones, El  Tribunal entendió  que, con la limitación que impone el estrecho marco cognitivo propio de las medidas cautelares, ponderando la afección del peticionario, la necesidad de tener cobertura médica y que se realizan los aportes correspondientes a la obra social demandada, resulta prima facie verosímil el derecho alegado.

El acceso a la afiliación mientras se define en forma definitiva la existencia, alcance y modalidad del derecho que pudiera asistir al actor no constituye una decisión final de la cuestión y, por lo tanto, tampoco provoca un irreparable perjuicio a la demandada, atendiendo a que deberán continuarse efectuando los pagos de las cuotas correspondientes.

En mérito a lo expuesto, SU SEÑORIA RESOLVIO: hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Por consiguiente, se ordena cautelarmente a la obra social OSDEPYM proceder a la afiliación de la Sra..G.S y su hija, debiendo también arbitrar los mecanismos necesarios a fin de proveer la cobertura médica asistencial que les corresponde.

En conclusión, es muy común que siendo monotributista, al querer afiliarte a una Obra Social, la misma dilate tu afiliación o te la denieguen, con diferentes argumentos que son falsos. Si estás pasando por una situación similar. Contáctate con nosotros podemos ayudarte. Somos especialistas en Derecho a la Salud. La obra social tiene la obligación de tomarte como afilado. Contacto 0116189-9384.Estudio Jurídico SCIOLLA-CASARIEGO.

MONOTRIBUTISTAS TIENEN DERECHO A OPTAR POR LA OBRA SOCIAL QUE DECIDAN.AMPARO DE SALUD.

Se presenta en nuestro estudio la Sra.  G.S, comentándonos que es monotributista y en el momento de ejercer la opción de adquirir una obra social, por medio del pago el monotributo, eligió la obra social OSDEPYM. Al presentarse en la obra social la primera respuesta fue que no aceptaban monotributistas. CUESTION QUE DEBES SABER QUE NO ES ASI!

Durante el lapso de un año estuvo haciendo infinidades de trámites burocráticos, a los efectos de obtener el alta de la misma y poder comenzar a gozar de las prestaciones médicas asistenciales para ella y su hija a cargo.

Se intimó a OSDEPYM a los efectos que afilie tal como corresponde por ley a la Sra. G.S y su hija como afiliadas a la misma, la obra social en cuestión guardo silencio, sin contestar siquiera la carta documento.

Resulta que la Sra. hace un año está derivando sus aportes por medio del pago del monotributo a la obra social en cuestión, esta recibe los aportes y niega su afiliación.

Allí, es donde decidimos iniciar  Acción de amparo, a los efectos de solicitarle a VS. ordene a la Obra Social OSDEPYM empadrone en sus registros  a la Sra. G.S y su hija como afiliadas a la misma, en su carácter de monotributista.

Planteada la cuestión a decidir, cabe recordar que, a esos efectos, importa precisar que el artículo 43, inc. d) de la Ley Nº 25.865, establece que «…El pequeño contribuyente podrá elegir la obra social que le efectuará las prestaciones, desde su inscripción en el Régimen Simplificado (RS)…». Asimismo, cabe agregar que de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Nº 1/2010 -ANEXO «ACCESO PROGRESIVO A LA COBERTURA DE SALUD»-, los monotributistas tienen garantizado el acceso progresivo a la cobertura de salud desde el inicio mismo de su actividad. Por lo tanto, desde el momento mismo en que el actor formuló su decisión de optar por la obra social accionada, ya podía ser recipiendario de los beneficios que presta aquélla, circunstancia ésta que – aparece acreditada por los pagos del monotributo. En esas condiciones, El  Tribunal entendió  que, con la limitación que impone el estrecho marco cognitivo propio de las medidas cautelares, ponderando la afección del peticionario, la necesidad de tener cobertura médica y que se realizan los aportes correspondientes a la obra social demandada, resulta prima facie verosímil el derecho alegado.

El acceso a la afiliación mientras se define en forma definitiva la existencia, alcance y modalidad del derecho que pudiera asistir al actor no constituye una decisión final de la cuestión y, por lo tanto, tampoco provoca un irreparable perjuicio a la demandada, atendiendo a que deberán continuarse efectuando los pagos de las cuotas correspondientes.

En mérito a lo expuesto, SU SEÑORIA RESOLVIO: hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Por consiguiente, se ordena cautelarmente a la obra social OSDEPYM proceder a la afiliación de la Sra.G.S y su hija, debiendo también arbitrar los mecanismos necesarios a fin de proveer la cobertura médica asistencial que les corresponde.

En conclusión, es muy común que siendo monotributista, al querer afiliarte a una Obra Social, la misma dilate tu afiliación o te la denieguen, con diferentes argumentos que son falsos. Si estás pasando por una situación similar. Contáctate con nosotros podemos ayudarte. Somos especialistas en Derecho a la Salud. La obra social tiene la obligación de tomarte como afilado. Contacto 0116189-9384.Estudio Jurídico SCIOLLA-CASARIEGO.

SI SOS MONOTRIBUTISTA Y LLEGO TU JUBILACION.PODES CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL A LA CUAL VENIAS APORTANDO-EN ESTE CASO OSECAC-CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO.

Se presenta en el estudio la Sra. V. M.D.V, comentándonos que fue los últimos años monotributista y era afiliada a OSECAC, en el mes de Octubre obtuvo su beneficio jubilatorio, y de forma arbitraria y compulsiva la enviaron a Pami. Nos relata también que se presentó en OSECAC varias veces informando su voluntad de continuar con OSECAC, obra social de toda su vida. La respuesta siempre fue que era imposible, que ellos no aceptaban jubilados y menos aun Monotributistas. Conforme al relato decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos e solicitar al Juez Federal ordene a OSECAC, el mantenimiento en carácter de afiliada beneficiaria. ASI,Y EN EL LAPZO DE 15 DIAS EL Juez Federal de primera instancia e capital Federal RESOLVIO: 1) Ordenar a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) para que en el plazo de tres días arbitre los medios necesarios para mantener la afiliación de la Sra. V.M. D. V, DNI N°…, como beneficiaria de los servicios de salud prestados, hasta tanto se dicte sentencia en autos, con los aportes que la actora efectúa de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Asimismo, la demandada deberá garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.  

LOS MONOTRIBUTISTAS TAMBIEN PUEDEN CONTINUAR CON SU OBRASOCIAL DE TODA LA VIDA.UNA VEZ JUBILADOS.

Se presenta en nuestro estudio el SR. A.J, comentándonos que es
monotributista y en el momento de ejercer la opción de adquirir una obra
social, por medio del pago el monotributo, eligió la obra social Luis
Pasteur. Durante el lapso de un año estuvo haciendo infinidades de
trámites burocráticos, a los efectos de obtener el alta de la misma y poder
comenzar a gozar de las prestaciones médicas asistenciales que
necesitaba con suma urgencia, ya que padece de “Esclerosis múltiple”.
Afirma que la obra social guardó silencio frente a la intimación que le
cursara con fecha 26 de abril de 2023, cuya copia pudimos corroborar. Ello
así, dicho tratamiento -atento el costo pecuniario que implica- se
encuentra supeditado a la efectiva entrega de los medicamentos por parte
de la accionada. Por un lado todos sus reclamos eran infructuosos y por
otro le contestaban que en el caso de ser dado de alta, debía respetar un
periodo de carencia establecido por dicha obra social.

Claramente la patología que presenta el Sr. A.J no puede esperar las
negativas de la obra social, menos aún el periodo de carencia mencionada
por la Obra Social Luis Pasteur.

Allí, es donde decidimos iniciar Acción de amparo, a los efectos de
solicitarle a VS. declare la inconstitucionalidad de los períodos de carencia
establecidos por el Decreto Nº 806/2004 como así también del artículo
43,inc. d) de la Ley Nº 25.865. Asimismo, solicitamos que cautelarmente
se ordene a la demandada proceder a la inmediata afiliación y cobertura
de la medicación prescrita por el médico tratante del Sr. A.J.

Planteada la cuestión a decidir, cabe recordar que en autos el actor -quien
padece «esclerosis múltiple»- reclamó que la obra social demandada
procediera a su afiliación e inmediata cobertura del 100% del importe
atinente a la medicación que se precisa («ACETATO DE GLATIRAMER.
COPAXONE Interferón Beta 1 b – Betaferón»).Como adelantamos la
cobertura fue denegada por la obra social con sustento en el período de
carencia establecido en el decreto 806/04.

Que, a esos efectos, importa precisar que el artículo 43, inc. d) de la Ley
Nº 25.865, establece que «…El pequeño contribuyente podrá elegir la obra
social que le efectuará las prestaciones, desde su inscripción en el
Régimen Simplificado (RS)…». Asimismo, cabe agregar que de acuerdo con
lo estipulado en el Decreto Nº 1/2010 -ANEXO «ACCESO PROGRESIVO A LA
COBERTURA DE SALUD»-, los monotributistas tienen garantizado el acceso
progresivo a la cobertura de salud desde el inicio mismo de su actividad.
Por lo tanto, desde el momento mismo en que el actor formuló su
decisión de optar por la obra social accionada, ya podía ser recipiendario
de los beneficios que presta aquélla, circunstancia ésta que – aparece
acreditada por los pagos del monotributo. En esas condiciones, El
Tribunal entendió que, con la limitación que impone el estrecho marco
cognitivo propio de las medidas cautelares, ponderando la afección del
peticionario, la necesidad de tener cobertura médica y que se realizan los
aportes correspondientes a la obra social demandada, resulta prima facie
verosímil el derecho alegado.

El acceso a la afiliación mientras se define en forma definitiva la
existencia, alcance y modalidad del derecho que pudiera asistir al actor no
constituye una decisión final de la cuestión y, por lo tanto, tampoco
provoca un irreparable perjuicio a la demandada, atendiendo a que
deberán continuarse efectuando los pagos de las cuotas correspondientes.

Por último, con relación al tema vinculado con el período de carencia,
dado el tiempo que transcurriera desde que formalizara el actor la opción
por la obra social demandada , los plazos previstos en el Decreto Nº
1/2010 habrían transcurrido por lo que -en principio- no existiría
impedimento para acceder a la provisión de la medicación reclamada.

En mérito a lo expuesto, SU SEÑORIA RESOLVIO: hacer lugar a la medida
cautelar solicitada. Por consiguiente, se ordena cautelarmente a la obra
social Luis Pasteur proceder a la afiliación del señor A.J, debiendo también
arbitrar los mecanismos necesarios a fin de proveer la cobertura del 100%
del medicamento «ACETATO DE GLATIRAMER. COPAXONE Interferón Beta

1 b – Betaferón», bajo apercibimiento de imponerle sanciones
conminatorias en caso de incumplimiento.

En conclusión, es muy común que siendo monotributista, al querer
afiliarte a una Obra Social, la misma dilate tu afiliación o te la denieguen,
con diferentes argumentos que son falsos. Si estás pasando por una
situación similar. Contáctate con nosotros podemos ayudarte. Somos
especialistas en Derecho a la Salud. La obra social tiene la obligación de
tomarte como afilado. Contacto 0116189-9384.Estudio Jurídico SCIOLLA-
CASARIEGO.