Que es el Plan Médico Obligatorio (PMO)?

                                  El Plan Médico Obligatorio (PMO) es una norma del Ministerio de Salud de la Nación, un régimen de asistencia obligatoria mínimo que deben cumplir los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud (Obras Sociales Nacionales) comprendidos en la Ley Nac. Nº 23.660, y Ley Nac Nº 23.661, como también las empresas de Medicina Prepaga según se incluyen en las Leyes de orden público Nº 24.754 y Nº 26.682.

En consecuencia el PMO determina un mínimo de cobertura ya sea de los Agentes de Salud como de prepagas. Esto significa que es un piso mínimo de lo que tienen que cubrir . No “EL TODO”.

Al ser un mínimo hay muchos tratamientos que por la tecnología, nuevas enfermedades ,etc  pueden no estar actualizadas en el PMO .Pero ello no significa que no sea cubierto .

Es importante recordar esto , ya que muchas veces cuando uno como afiliado o adherente solicita una prestación , las obras sociales o prepagas contestan que no están contemplados por no pertenecer al PMO . Ante esta situación hay que reclamar ,accionar .Ya que es obligación de ellos otorgarlos. Más aun con certificado médico expedido por el médico tratante .

Frente al incumplimiento entonces podes iniciar un reclamo en la Superintendencia de Salud , ya que su función es de fiscalización del cumplimiento del Programa Médico Obligatorio .Y en el caso de no obtener una respuesta positiva iniciar una Acción de Amparo a los efectos de solicitar a un juez competente una medida cautelar con el tratamiento requerido.

Si te encontras en este problema. No dudes en comunicarte con nosotros. Podemos ayudarte .Contacto 1561899384

 

DISCAPACIDAD -OBRA SOCIAL DEBE CUBRIR JARDIN MATERNAL Y GARANTIZAR PAÑALES QUE EL AFILIADO UTILIZA ,SIN LIMITE TEMPORAL

Además de cubrir los gastos del jardín maternal que no se encuentra en la cartilla de prestaciones, la demandada debe garantizar los 180 pañales mensuales que el afiliado utiliza, sin límite temporal «hasta tanto se ordene su levantamiento”.

 

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, integrada por Ricardo Monterisi, Nélida Zampini y Alexis Ferrairone, confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo promovida contra la obra social demandada, condenándola a brindar la cobertura integral del 100 % para las prestaciones solicitadas en favor de un menor.

La demanda fue interpuesta por la madre de un menor que padece un retraso madurativo, con dificultad en la motricidad fina, el lenguaje y la coordinación fono respiratoria, requiriendo que se garantice el tratamiento psicológico y psicopedagógico a fin de facilitar la incorporación de conocimientos.

En la causa «R. L. A. A. c/ OAM s/ amparo», los jueces explicaron que la demandada está obligada a cumplir con las previsiones de la Ley 24.901, «toda vez que no es una cuestión de educación únicamente, sino que el ámbito en donde se desarrolle su escolaridad está estrechamente relacionado con el progreso de su salud e independencia».

Además de cubrir los gastos del jardín maternal que no se encuentra en la cartilla de prestaciones, la demandada debe garantizar los 180 pañales mensuales que el afiliado utiliza, sin límite temporal «hasta tanto se ordene su levantamiento”.

Todo ello porque a la brevedad iniciará la concurrencia a la escuela primaria con un acompañante terapéutico de lunes a viernes, “lo que facilita la integración con niños en el ámbito escolar y la resolución de tareas”, y que al no controlar esfínteres por su patología de base, necesita entre seís y siete pañales descartables por día.

“Se torna condición sine qua non que concurra a una institución educativa abierta que lo contemple en su singularidad” y que el establecimiento al que concurre, al decir de su padres e informes de profesionales tratantes “cumple con los requisitos que el niño requiere y con buenos resultados”, sostiene el fallo.

En ese sentido, los magistrados resaltaron que «no es una cuestión de educación únicamente, sino que el ámbito en donde se desarrolle su escolaridad está estrechamente relacionado con el progreso de su salud e independencia».

Además de cubrir los gastos del jardín maternal que no se encuentra en la cartilla de prestaciones, la demandada debe garantizar los 180 pañales mensuales que el afiliado utiliza, sin límite temporal «hasta tanto se ordene su levantamiento”.

Fuente :diariojudicial.com/nota/84901/civil/panales-asegurados.html

JUBILADOS UNION PERSONAL

La Sala II de la CNCAFed ordenó a la obra social de UPCN cesar en la práctica ilegal consistente en dar de baja a sus afiliados de oficio cuando se jubilan, y también a permitir la reafiliación de quienes fueron afectados por dicha práctica.

En 2017 Usuarios y Consumidores Unidos iniciaron un amparo colectivo con el objetivo de poner fin a la practica ilegal que venia haciendo Union Personal con sus afiliados .

Ya que como venimos contando en varios post .Union Personal cuando el afiliado llegaba a su edad jubilatoria (de la misma forma que hacen muchas prepagas).Le decian al jubilado que ya no podria ser mienbro de UP y que debia pasar a ACCORD SALUD pagando de forma particular o bien pasar de forma compulsiva .asi entonces se inicio la accion colectiva Usuarios y consumidores c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Incumplimiento de prestación de obra social/med. prepaga” (Expte. N° 2996/2017).

El juez de primera instancia rechazo el mismo y la cámara en tal sentido se expidioy dispuso :

9.1. Como medida de no innovar, se ordena a la demandada Obra Social de la Unión Personal del Personal Civil de la Nación, que se abstenga de desvincular a todos aquellos afiliados que obtengan su beneficio jubilatorio o de pensión y que no hayan comunicado en forma expresa,oportuna y fehaciente su voluntad de optar por ser transferidas al I.N.S.S.J.P en los términos del artículo 16 –tercer párrafo- de la Ley N°19.032, debiendomantenerles la afiliación en los mismos términos y condiciones que teníanmientras se encontraban en actividad.

9.2. Como medida innovativa, la obra social demandada deberá proceder a la reafiliación de aquellos integrantes del colectivo que hubieren sido desvinculados compulsivamente para ser transferidos alI.N.S.S.J.P. , y no hubieran promovido, a la fecha del dictado de la presente resolución, una acción individual persiguiendo la misma tutela que la que aquí se admite. Ello, previa manifestación por parte del sujeto interesado según se indica a continuación.

Si sufriste este tipo de irregularidad por parte de Union personal /Accord salud contactate con nosotros podemos ayudarte .Sabemos como hacerlo !01161899384

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DERECHO A LA SALUD

 

 

 

AUMENTO INDEBIDO DE CUOTA DE PREPAGA A LOS 60 O 65 AÑOS DE EDAD.

Una de las consultas mas frecuentes en el estudio es sobre el reclamo por aumento indebido de cuota de prepaga por edad avanzada .Cuando procede el aumento de cuota de prepaga?

Aumento Indebido de Cuota Prepaga a los 60 /65 años de edad .

Los aumentos  de la prepaga por edad, son incrementos aplicados al valor de la cuota de los usuarios cuando alcanzan determinada edad.

La ley de Prepagas ,habilita a las empresas a establecer un aumento de cuota por rango etario a las personas mayores de 65 pero que tengan una antigüedad menor a 10 años .(Esto según los porcentajes de aumento definidos por la autoridad de aplicación).

El 22/01/ 2019  se dictó el decreto 66/2019 ,por medio del cual se modificó la posibilidad de aumento por rango etario.

Ahora los usuarios que contrataron la prepaga con anterioridad al decreto no son pasibles de aumento en las cuotas por razón de edad (quedando excluidos los mayores con menos de 10 años de antigüedad) como dijimos anteriormente. Por otro lado los beneficiarios que contrataron la prepaga con posterioridad al dictado del presente decreto pueden sufrir de aumentos ,siempre que la situación haya sido notificada al momento de la contratación.

La misma ley de prepagas establece que si hay una diferencia del monto de las cuotas por plan y por grupo etáreo tiene que ser pactado en el contrato y no puede modificarse con posterioridad.

Por lo tanto ,si la prepaga de una forma abusiva cobra aumento por edad avanzada del afiliado ,sin que estén presentes los casos que excluye la cuestión como nombramos anteriormente hay que enviar una nota con el reclamo pertinente solicitando además que envíen el importe correcto.

Aquí les dejamos un fallo por medio del cual se dispuso el cese del incremento por edad en las cuotas de una empresa de medicina prepaga.

Así lo resolvió la sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. El tribunal consideró, entre otras cuestiones, que al celebrar el contrato de cobertura con los afiliados la firma incumplió con su obligación de informar “en forma cierta, clara y detallada” el cobro de eventuales adicionales por edad, tal cual lo establece el art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor.

La sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó un fallo que dispuso el cese definitivo de la aplicación del incremento por edad en la cuota del plan médico asistencial por parte de Swiss Medical S.A. y el reintegro de las sumas percibidas de forma indebida, en el marco de una acción promovida por dos afiliados de la empresa de medicina prepaga quienes consideraron “arbitrarios” y “abusivos” los aumentos registrados una vez cumplidos los 63 años de edad.

 

Al ratificar por unanimidad la sentencia de primera instancia, el tribunal recordó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha reconocido el carácter fundamental del derecho a la salud, íntimamente relacionado con el derecho a la vida. En esa línea, los camaristas destacaron que la cuestión bajo análisis no puede ser examinada en términos netamente económicos en tanto debe prevalecer el derecho a la salud ante cualquier puja con otros derechos. “Ello, en el entendimiento que éste con el derecho a la vida constituye una prerrogativa fundamental en la Constitución Nacional y recibe el amparo de la Ley de Defensa del Consumidor Ley 24.240 (en tal sentido CNCom. Sala C, en “Havandjian Jorge c/ Consolidar Salud SA s/ Ordinario”, del 2/10/12 y en “Anchezar Carlos Juan c/ Omint SA de Servicios s/ Ordinario”, del 16/7/14)”, ponderaron.

 

Al fundamentar su decisión, los jueces señalaron que bajo determinados supuestos no estaría vedado, en principio, el derecho a incrementar las cuotas, pero que tal circunstancia debe estar precedida de una adecuada información al consumidor, situación que la demandada no logró acreditar en el expediente, incumpliendo así con lo dispuesto por el artículo 4 de la ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240).  “En el caso, no existe prueba alguna de que la demandada hubiera brindado siquiera una mínima explicación a G. y E. respecto de los motivos que determinaron la fijación de las nuevas tarifas”, concluye el fallo.

 

De este modo, el tribunal coincidió con el criterio contenido en el dictamen de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a cargo de Gabriela Boquín. En su presentación, la representante del Ministerio Público Fiscal destacó el rango constitucional que en el derecho interno tiene la tutela de los derechos de las personas de la tercera edad y que, en el presente caso, no surgía que la demandada hubiera brindado información que la habilite a efectuar aumentos por rango etario al momento de suscribir el contrato.

Fuente :fiscales.gob.ar/usuarios-y-consumidores/

 

Estudio Sciolla-Casariego.

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ACCION DE AMPARO CONTRA PAMI POR COBERTURA DE SERVICIO DE CUIDADOR LAS 24 HORAS EN DOMICILIO.

Como venimos intentando dar respuesta a todas las frecuentes preguntas de nuestros clientes .Una de ellas es ..Se puede iniciar un Recurso de Amparo contra Pami?Si Pami no cumple que puedo hacer?

La Respuesta es Si ,también se puede iniciar Recurso de amparo a Pami .Aquí les dejamos un reciente fallo donde el Juez interviniente dicto medida cautelar brindando toda la cobertura medico asistencia que necesita la madre de la AMPARISTA

En este mes de Enero (durante la feria judicial) La Sra M.A.S   –por intermedio de la
Defensoría Pública Oficial N° 2 de esta ciudad- promovió una acción de amparo a los efectos de solicitar un cuidador las 24 horas en domicilio  ,por la enfermedad que padece su madre , una patología progresiva e irreversible  .Su madre
padece demencia por Alzheimer de varios años de evolución, se encuentra en cama en posición fetal con la cabeza alineada al tronco, con cuatro miembros con triple flexión, movilidad activa prácticamente nula,limitaciones articulares múltiples y no logra realizar ningún estiramiento. Por ese cuadro –al que se suma la incontinencia de esfínteres-, es totalmente dependiente para las actividades de la vida diaria.

 

Les brindamos el fallo completo haciendo  click en la direccion que figura

Haz clic para acceder a 000087925.pdf

DERECHO A LA SALUD

CUAL ES EL GRUPO FAMILIAR QUE PUEDO TENER EN LA OBRA SOCIAL ?

Una de las preguntas mas recurrentes en el estudio es cual es el grupo familiar que puedo tener en la obra social? Aqui contestamos algunas de las preguntas ..

Hasta cuando puedo tener un hijo en mi obra social?

*Los hijos en principio estan en la obra social hasta los 21 años ,en el caso de discapacidad lo puedo tener de por vida(aqui no hay tope de edad).
*En el caso que sea mayor de 21 puede permanecer en el caso que este cursando estudios .
Como comunico a la obra social ,que mi hijo esta estudiando?
Se presenta en la obra social con un certificado de estudio .
Que pasa si mi hijo menor de edad,tiene un hijo?
Siempre que el hijo no trabaje ,el nieto puede estar a cargo del abuelo.
Cuantas personas puedo tener en la obra social a cargo?
Se puede tener al cónyuge,al hijo hasta los 21 años,al hijo discapacitado de por vida ,al hijo cursando sus estudios ,al nieto en el caso de tenerlo a cargo ,y la concubina en el caso que no exista matrimonio (en este caso tiene que hacer el tramite de convivencia).
Vale destacar  en este caso que  los hijos de los cónyuges o concubinos  también se pueden incorporar.
Por otro lado en la linea ascendiente (padres)si están a cargo y no tienen ningún beneficio de jubilación ni pensión .
Todo esto seria el grupo familiar primario para la ley de obras sociales.
Si los padres están divorciados ,que padre debe tener a sus hijos a cargo por ejemplo donde uno de los padres es monotributista y el otro trabaja en relación de dependencia?
En este caso el padre que trabaja en relación de dependencia ya que los aportes son mayores que el monotributo .

Si su obra social o prepaga esta incumpliendo con las prestaciones .Inicie el reclamo y obtenga lo que le corresponde.NOSOTROS PODEMOS AYUDARLO !La ley lo ampara .CONTÁCTENOS al 01161899384
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ABOGADOS

DERECHO A LA SALUD

AMPAROS DE SALUD.CONTRA OBRAS SOCIALES Y/O PREPAGAS OSDE OMINT,SWISS MEDICAL ,ETC .

AMPAROS DE SALUD

Cuando es necesario interponer un amparo de salud?

Se presenta solicitando una medida cautelar a un Juez Federal a los efectos de exigir  exigir una cobertura a una Obra Social, una Prepaga o al Estado del 100% de los gastos de salud, educación, tratamiento, internación, traslados, etc.

Sin embargo cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente puede pedirse mediante un recurso de amparo.

Muchas veces las familias son desgastadas y se someten a negativas y trámites burocráticos por las obras sociales y prepagas.

Es muy común que piensen que lo que la obra social o prepaga les dice es ley.

Esto no  es asi! Con un recurso de amparo usted va a conseguir su prestación según lo que le corresponde por ley y haciendo respetar su derecho a la salud y obligándoles a cumplir .

Cuánto tarda?

El recurso de amparo es inmediato .Generalmente la medida cautelar (lo que se pide) el juez lo ordena de forma provisoria aproximadamente en  una semana ,10 días , luego continua el amparo hasta que el ejercicio del derecho quede firme con la sentencia definitivamente .

 

PRESTACIONES DE SALUD QUE PODEMOS RECLAMAR:

JUBILADOS : Seguir derivando aportes y continuar con la obra social o prepaga de toda la vida *FERTILIZACIÓN: Solicitar a la obra social o prepaga se haga cargo del tratamiento *ENFERMEDADES CRÓNICAS O TERMINALES:

*Estudios específicos

*Medicamentos , tratamientos ,rehabilitación ,insumos en general(pañales ,prótesis, audífonos, alimentos especiales para internación .

SILLA DE RUEDAS, CAMA ORTOPÉDICA, CAMA ANTI ESCARAS  …etc

*Internación domiciliaria , acompañante terapéutico ,cuidadoras ,Kinesiólogo a domicilio tanto para enfermedades crónicas o terminales.

*Internación en geriátrico.

*Tratamientos, rehabilitación, insumos para enfermedades crónicas, terminales.  *Traslados tanto Nacionales como Internacionales .

EDUCACIÓN : Escolaridad en escuela especial o común con integración .Maestra integradora.

OSPADEP (OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS )Y SWISS MEDICAL DEBERAN RESTABLECER LA AFILIACION DE UN JUBILADO Y SU CONYUGE. EL TRASPASO

El Señor C.C fue afiliado desde el año 2004 junto a su esposa A.J a OSPADEP y en virtud de un plan corporativo que la misma mantuvo con Swiss Medical para sus empleados ,gozaba de todas las prestaciones medico asistenciales de esta última. En el mes de Febrero de 2019  obtuvo  su beneficio jubilatorio y solicito en el mes de Junio la continuidad de afiliación obteniendo la negativa de ambos .La respuesta fue  que la única opción de continuar con OSPADEP Y Swiss Medical era pagando  de forma particular o bien debería pasar de forma compulsiva al Pami.

 

Frente a tal situación el Señor C.C se comunicó al estudio para iniciar un Recurso de Amparo y así hacer valer el derecho fundamental como la salud de el y su esposa.

Iniciamos el reclamo pertinente en la Justicia Federal en Octubre de 2019 con el objeto que se ordene a la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP) y a Swiss Medical SA el restablecimiento inmediato y continuidad de afiliación para él y su cónyuge la señora A.J bajo el plan PO 64 de salud como así también los servicios de salud que usufructuaron hasta que fueron dados de baja por decisión unilateral de la demandada por haber accedido al beneficio jubilatorio .

La señora Jueza de Primera Instancia Resolvió :Hacer lugar a la acción y condeno a OSPADEP  y a Swiss Medical a mantener la afiliación del actor y su cónyuge bajo el plan PO64 debiendo efectuar los aportes en conformidad con lo establecido por el art 20 de la ley 23.660 ,sin perjuicio de que ,para el caso que el plan elegido fuera complementario ,cumpla con el aporte adicional correspondiente.

SI LA OBRA SOCIAL O PREPAGA TE NIEGAN TU DERECHO A PERMANECER EN ELLAS UNA VEZ DE OBTENER SU BENEFICIO JUBILATORIO .CONTACTENOS ,PODEMOS AYUDARLO .01161899384

 

RECURSOS DE AMPARO CONTRA OBRAS SOCIALES-PREPAGAS-OSDE-OMINT-SWISS-MEDICAL -UNION PERSONAL-ACCORD SALUD

Somos especialistas en Recursos de Amparos.
Amparos de Salud :
*Discapacidad
*Prepagas y Obras Sociales
*Hipoacusia – Medicamentos especiales – Embarazo – *Fertilización-
*Obesidad y trastornos alimentarios- By Pass Gástrico – *TGD (Trastorno Generalizado del Desarrollo) Celiacos, Enfermedades especiales, epilepsia.
*Responsabilidad de las instituciones medicas
*Juicios contra prestadores médicos
*Asesoramiento a Hospitales, centros de Salud, Médicos en
General

¿Sabia Ud. que las prepagas y obras sociales muchas veces niegan la prestación y/o el derecho que le corresponde por ley?
¿Sabia Ud. que muchas veces iniciando un reclamo administrativo en la institución puede resolver su problema?
¿Sabia Ud. que todas las sumas percibidas como no remunerativas o por viáticos deben tomarse para calcular su haber jubilatorio, aunque no hayan tenido aportes?

Tomar acción en el caso resuelve todas las cuestiones y permite que Ud. haga valer los derechos que le corresponden.Si están violando algunos de sus derechos fundamentales contáctenos dejando un mensaje con teléfono por privado o al 01161899384 .Podemos ayudarlo !

SI ESTAS INICIANDO TUS TRAMITES JUBILATORIOS PODES QUEDARTE EN LA PREPAGA DE TODA TU VIDA DERIVANDO APORTES.

Si sos afiliado a SWISS MEDICAL,OSDE,GALENO,UNION PERSONAL (cualquier prepaga )y al momento de iniciar tu jubilación ,la misma te comunico que ya no podes seguir con ellos y que tu única opción es pasar al Pami …. Reclama tu derecho a la salud ,el paso al pami es voluntario ,no es compulsivo.Vos tenes derecho a seguir con la misma prepaga de toda la vida .Uno de nuestros caso de éxito  fue el de Oscar J:

OSCAR. J, jubilado de Aduanas, durante su actividad laboral pertenecío a Obra social Unión Personal, plan Classic, por el lapso de 40 años ,teniendo como beneficiaria a su conyugue  .Este año  y tras iniciar  sus tramites jubilatorios se presentó en UP a ejercer su derecho y manifestar su voluntad de continuar como afiliada obligatoria, lo cual fue rechazado por ésta, recibiendo injustas negaciones y comunicándole que la única manera de no pasar a Pami y continuar en la misma era pasar a la parte privada Accord Salud, plan 110, para Jubilados.

Habida cuenta del fallo de fecha 21 de febrero de 2019 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se pronunció en “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Incumplimiento de prestación de obra social/med. prepaga” (Expte. N° 2996/2017),se pronuncio….”.En tal sentido, los integrantes del universo de desafiliados al que se hace referencia, deberán declarar, en forma expresa y fehaciente, su voluntad de obtener la re afiliación a la obra social demandada. Ello, en tanto la expansión subjetiva de los efectos de la tutela cautelar que se reconoce con relación a un grupo indeterminado de sujetos que ya fueron desvinculados, podría ir en desmedro de la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales que aquellos estén recibiendo, en la actualidad, por parte del Instituto y/o su voluntad de continuar con las prestaciones del I.N.S.S.J.P

Iniciamos Recurso Adminstrativo los efectos de lograr su reafiliación y la obtuvimos .Hoy comenzo junto a su esposa a  gozar de la misma tal cual lo hacía durante su actividad laboral.

Si estas pasando por este mismo problema no dudes en contactarnos .Nosotros podemos ayudarte .

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