LA OBRA SOCIAL SE NIEGA A CONTINUAR EN TU JUBILACIÓN?PRESENTAS TODOS LOS FORMULARIOS Y SIEMPRE TE FALTA ALGO?TE VAS A JUBILAR Y TE QUERES QUEDAR EN TU OBRA SOCIAL?

Los integrantes del grupo familiar gozarán del mismo derecho, sin perjuicio de la actitud que adopte el titular u otros miembros del grupo. En los casos en que la modificación en la situación de afiliación se produzca debido al fallecimiento del afiliado titular,

Los usuarios adheridos por contratación grupal o corporativa en los términos del artículo 15 de la Ley N° 26.682 podrán solicitar su adhesión directa y la de su grupo familiar a cualquiera de los planes que comercialice al público en general la entidad de medicina prepaga contratada, en los siguientes casos:

a. Cuando hubiese cesado su relación laboral o vínculo con la empresa que realizó el contrato con la entidad, dentro de los SESENTA (60) días hábiles del distracto;

b. Cuando por cualquier motivo se resolviese el contrato que la empresa realizó con la entidad de medicina prepaga, dentro de los SESENTA (60) días hábiles de haber conocido el usuario dicho cambio.

En ambos casos, conservarán la antigüedad que detentasen en la entidad, sin que tal afiliación directa pueda ser considerada como una nueva afiliación. No se les podrá exigir tampoco valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes.

En los casos de continuidad del vínculo contractual determinada en el artículo anterior, las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 deberán efectuar la incorporación del afiliado y su grupo familiar, si lo hubiere, al plan elegido, debiendo respetarse lo estipulado en el último párrafo del artículo 26 del Decreto Nº 1993/2011, reglamentario del Derecho a la Equivalencia consagrado en el artículo 26 de la Ley Nº 26.682.

ARTÍCULO 6º.- El valor de cuota aplicable en dichos supuestos será el equivalente al de la cuota de ingreso que, al momento de la elección, se halle fijada para un nuevo ingresante situado en la franja etaria que corresponda a la edad que tenía el afiliado grupal o corporativo al momento de su afiliación originaria al plan del que proviene.

ARTÍCULO 7º.- La cuota determinada conforme lo establecido en el artículo anterior, recién comenzará a devengarse una vez trascurrido el plazo de SESENTA (60) días hábiles previsto en el último párrafo del artículo 15 de la Ley Nº 26.682. Durante dicho plazo, las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 deberán mantener al usuario y a su grupo familiar la misma cobertura del plan corporativo del que provienen, sin derecho a cobrar contraprestación alguna al afiliado, sin perjuicio de lo que acuerde o hubiere acordado con el empleador o empresa contratante del plan corporativo.

ARTÍCULO 8º.- Los usuarios de medicina prepaga que resulten beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud contemplados en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, cuando el valor de la cuota sea abonado total o parcialmente con recursos de la Seguridad Social previstos como obligatorios en dichas leyes u otros regímenes especiales, que por cualquier causa interrumpan el vínculo con el Agente del Seguro de Salud del que eran beneficiarios, podrán continuar con o sin su grupo familiar, contratando en forma directa el plan del que gozaban o cualquier otro plan que comercialice al público en general la entidad a la que estén afiliados. En dicho supuesto conservarán la antigüedad que detentasen en la entidad, sin que tal afiliación directa pueda ser considerada como una nueva afiliación ni se les pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes. Gozarán asimismo de los derechos previstos en los artículos 5° y 6° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9º.- Los cambios de plan dentro de una misma entidad, cualquiera sea la modalidad de contratación, no podrán nunca ser considerados como una nueva afiliación ni se podrá exigir al titular y/o su grupo familiar valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes.

BARIATRICAS CON CIRUGÍAS REPARADORAS Y ESTÉTICAS

TESTIMONIO DE ANAHI …..A la fecha muchos pacientes que sufrimos Obesidad Morbida y fuimos tratados para recuperar nuestra salud a traves del procedimiento de By Pass Gastrico, luego de recuperar un peso saludable nos enfrentamos contra el drama psicologico que producen secuelas debido al excedente de piel y pérdida de elasticidad de la misma, que no se ajusta al nuevo tamaño corporal. Estas secuelas suelen ser más notorias en brazos, mamas, abdomen, glúteos y miembros inferiores.

La cirugía plástica post bariátrica elimina el excedente de grasa y piel y mejora el tono de los tejidos. El resultado es un aspecto más normal para el cuerpo, con contornos más suaves. En muchos casos, la cirugía plástica no sólo mejora el contorno corporal, sino que corrige trastornos funcionales que afectan la vida cotidiana, y por eso son considerados procedimientos de cirugía reparadora.

Cada cirugia reparadora, logramos conseguirla a traves de diferentes recursos de amparo y aunque finalmente las obras sociales y prepagas acceden post litigio. Esta peticion busca solicitar que se amplie la Ley de Obesidad 26396, agregando la obligatoriedad a las instituciones medicas de cubrir todas las cirugias reparadoras que constaria de:

Dermolipectomia Abdominal

Dermolipectomía de cara interna de muslos

Mastopexia con protesis

Dermolipectomía de brazos

Esperamos hacer masiva esta peticion y que la misma llegue a manos de nuestro Ministro de Salud, el DR. Jorge Daniel Lemus para que conjuntamente con los legisladores de la nacion debatan esta ampliacion en el Honorable Congreso de la Nacion.

Saludos!

Los jubilados se pueden quedar en la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (Unión Personal) y en Accord Salud. Continuidad Obra Social.

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COMO JUBILARSE Y MANTENER LA MISMA OBRA SOCIAL?

COMO JUBILARSE Y MANTENER LA MISMA OBRA SOCIAL?¿Sabía UD que puede jubilarse y mantener la cobertura de salud de la cual gozaba mientras estaba en actividad? Es su derecho permanecer en su obra social o medicina prepaga después de jubilado, derivando allí los descuentos de su recibo de haberes. No pueden obligarlo a pasar a PAMI. Sin embargo, este derecho pocas veces es reconocido y respetado.Una de las mayores preocupaciones que tienen quienes están próximos a jubilarse, es qué sucederá con su cobertura de salud. Acostumbrados a estar afiliados a una obra social o empresa de medicina prepaga que le brindan sus prestaciones en tiempo y forma, habituados a atenderse con los mismos médicos desde hace años, los aterra la idea de pasar al ineficiente PAMI. Su burocracia, demoras y escasos prestadores, implican un brutal descenso en la calidad de atención de la salud, justo en la etapa de la vida en la cual más la necesitan.

En la búsqueda de opciones, los futuros jubilados preguntan en sus obras sociales si pueden permanecer afiliados una vez que se retiren, descontando los aportes de su recibo de jubilación, tal como lo vienen haciendo en su recibo de sueldo. La respuesta -invariablemente- es la misma: le responden que NO. A las empresas de salud no les interesa tenerlos entre sus clientes, porque demandan muchos servicios. Entonces, directamente los expulsan del sistema, o bien les exigen el pago de cuotas exorbitantes para que se vayan solos.

Entonces, al nuevo jubilado, con un ingreso que siempre es menor al salario que cobraba antes de retirarse, no le queda otra opción que afiliarse a PAMI y afrontar lo que venga. Lo hace pensando que no hay otra alternativa, cuando en realidad ello no es así.

Es que en realidad, todos tenemos el derecho de permanecer en nuestra obra social o empresa de medicina prepaga una vez que estamos jubilados. Es un derecho consagrado en las leyes 19.032 y 23.660. Al igual que los trabajadores activos, tenemos el derecho de optar entre conservar nuestra cobertura, o afiliarnos a PAMI. Y si decidimos permanecer donde estamos, tenemos el derecho a contar con la misma cobertura, en las mismas condiciones, con los descuentos mensuales que nos hacen en nuestro recibo de haberes jubilatorios.

Lo que sucede es que este es un derecho muy poco conocido por la mayoría de la población, y las empresas de salud se abusan de ese desconocimiento. Cuando un afiliado suyo pretende permanecer como tal luego del cese laboral, lo convencen de que eso no se puede y que la única opción que tienen es pasarse al PAMI. Por ese motivo, hay que asesorarse con un abogado especialista en seguridad social, que pueda hacer valer su derecho a elegir frente a la negativa del prestador de salud.

La opción debe ejercerse en el momento en que UD es intimado a iniciar los trámites de jubilación, o bien apenas iniciado el expediente jubilatorio. En esos momentos, es fundamental buscar el asesoramiento de un profesional especializado, para mantener la cobertura de salud para sí y para todo el grupo familiar. Si se dejan pasar esas instancias, luego puede ser demasiado tarde y tal vez no haya vuelta atrás. Contactate con nosotros por whatsapp al 01161899384 .

Sabia que puede Jubilarse y Mantener su Obra Social?

Una de las mayores preocupaciones que llegan a nuestro estudio ,es en el momento de la jubilación y el temor a quedarse sin la obra social que mantenía durante su actividad .

Hay mucho desconocimiento sobre el tema ,por ello la gente cree que la unica opcion es pasar directamente a Pami .Esto no es asi , ya qeu la ley nos da como «derecho»permanecer en la obra social o medicina prepaga despues de jubilado ,derivando alli los descuentos de su recibo de haberes .Este es un derecho  pocas veces es reconocido y respetado.

Al acercarse el momento de la jubilacion ,los afiliados preguntan muchas veces si pueden quedar con su obra social o prepaga,obteniendo siempre como contestacion un NO por parte de estas .Las mismas se hacen las desentendidas de la ley y los expulsan del sistema o bien les exigen un pago exorbitante en concepto de pago de cuotas .

La realidad es otra ya que  todos tenemos el derecho de permanecer en nuestra obra social o empresa de medicina prepaga una vez que estamos jubilados. Es un derecho consagrado en las leyes 19.032 y 23.660. Al igual que los trabajadores activos, tenemos el derecho de optar entre conservar nuestra cobertura, o afiliarnos a PAMI. Y si decidimos permanecer donde estamos, tenemos el derecho a contar con la misma cobertura, en las mismas condiciones, con los descuentos mensuales que nos hacen en nuestro recibo de haberes jubilatorios.

En el momento previo al inicio de los tramites de jubilación ,es el momento de asesorarse bien a los efectos de no caer en esta trampa del paso directo al Pami .La opción debe ejercerse en el momento en que UD es intimado a iniciar los trámites de jubilación, o bien apenas iniciado el expediente jubilatorio. Si se dejan pasar esas instancias, luego puede ser demasiado tarde y tal vez no haya vuelta atrás.

Ordenan Conservar Condición de Afiliada al Jubilarse.Trabajadora e Hijo Discapacitado.Obra Social “Unión Personal”.

La   Sala   II   de   la  CÁMARA   NACIONAL   CIVIL   y   COMERCIAL   FEDERAL ,   tal   como   lo   hizo   en   2.010,    CONFIRMÓ   el   pronunciamiento   que   HIZO   LUGAR   a   la   petición   cautelar   de   la   actora   de   CONSERVAR   su   CONDICIÓN   de   AFILIADA   a   su   OBRA   SOCIAL   al   JUBILARSE   y   le   garantizó   atención   médica,   para   ella   y   su   hijo   discapacitado.

DERECHO   A   LA   SALUD.   AMPARO.   MEDIDA   CAUTELAR .  La   Justicia   ordenó   a   la   Obra   Social    “Unión   Personal”    se   trata   de   la   Obra   Social   para   la   Unión   del   Personal   Civil   de   la   Nación   –  arbitrar   las   medidas   necesarias   para   `mantener   la   COBERTURA´   a   ambos   como   AFILIADOS   en   el   PLAN   0002   CLASSIC   de   dicha   Obra   Social,   hasta   tanto   se   resuelva   la   cuestión   de   fondo   con   Sentencia   definitiva.

Esta   cuestión   se   resolvió   en   la   Causa   Nro   2013/ 13  –  “M. M. H. c/ Unión  Personal   s/  amparo” –   CNCIV  Y   COMFED   –   SALA   II   –   12/ 07/ 2013 .-   Fallo   publicado   para   suscriptores   de   elDial.com   el   21/ 10/ 2013.-

ACCIONES DE AMPARO CONTRA EL «TARIFAZO».

Un nuevo fallo suspende el aumento de electricidad en la Provincia de Buenos Aires. Lo dispuso el juez de La Plata Luis Arias. “Estos importantes aumentos en la tarifa no aparecen –en principio- acordes a los niveles inflacionarios reportados por el INDEC”, apuntó el magistrado

A más de un año del anterior conflicto por el “tarifazo” en los servicios públicos, una nueva contienda judicial surgió tras los aumentos de luz autorizados por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que tiene su último capítulo con una medida precautelar suspende los efectos de la resolución aprueba los nuevos valores del cuadro tarifario.

Arias hizo lugar al amparo promovido por el defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino , contra la resolución del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos N° 419/17- que aprobó los valores del cuadro tarifario de EDELAP S.A., EDEN S.A, EDES S.A y EDEA S.A., y los valores del cuadro tarifario de referencia del Área Atlántica, Norte y Sur.

La Defensoría cuestionó que no se hayan tenido en cuenta las observaciones o impugnaciones de los usuarios – y de la propia Defensoría- en las audiencias públicas convocadas de fines de diciembre de 2016 para discutir los nuevos cuadros tarifarios,  que califica como un “desproporcionado e irrazonable incremento” en el valor de la tarifa, para cuya determinación “sólo se tuvo en cuenta los costos declarados por las distribuidoras o concesionarias del servicio eléctrico y en contra de los intereses económicos de los usuarios”.

Arias dictó la precautelar “inaudita parte” tras comprobar que se encontraban reunidos los requisitos para el dictado de la medida precautoria. “la pretensión pre-cautelar se sustenta sobre bases verosímiles al ingresar en el cuestionamiento de la razonabilidad del incremento tarifario, ello sin perjuicio de los restantes planteos efectuados por la actora y que serán valorados al momento de analizar la medida cautelar solicitada, juntamente con la contestación del informe que se habrá de requerir”, apunta el fallo, dictado este viernes y que hace remisión a los fundamentos de la Corte Suprema en la causa “CEPIS”, donde se ratificó la anulación de los incrementos de las facturas del servicio de gas

Para Arias, “en el ejercicio de sus atribuciones la administración debe respetar los principios constitucionales que animan y sostienen el régimen legal de las tarifas de los servicios públicos, para que su determinación sea ‘justa y razonable’”. Pero ello “no sólo desde el punto de vista del retorno o ganancia esperada por el concesionario, sino también –y fundamentalmente- respecto de la protección de los intereses económicos del usuario”.

Según el magistrado, titular del Juzgado Contencioso Administrativo n° 1 de La Plata, «estos importantes aumentos en la tarifa no aparecen –en principio- acordes a los niveles inflacionarios reportados por el INDEC, ni a los incrementos salariales o de haberes jubilatorios de la población en general y que son de público y notorio conocimiento». Consecuentemente, sostuvo que el incremento tarifario implementado por la resolución es en principio “contrario a los derechos constitucionales de ‘protección de los intereses económicos de los usuarios», «información adecuada y veraz», y condiciones de «trato equitativo y digno’”.

La precautelar no afecta a los usuarios beneficiarios de la denominada “Tarifa Social”, ni de los “Electro Dependientes”, ni de las entidades de Bien Público (incluidas en la Ley 27.218). Arias, por último, ordenó a la autoridad competente que brinde toda la información necesaria vinculada a la situación contable y financiera de las empresas prestatarias del servicio público, tales como balances, gastos corrientes, planes de inversión, percepción de subsidios del Estado, para evaluar “la legitimidad y razonabilidad del incremento tarifario propuesto”.

ACCIÓN DE AMPARO CONTRA EL GOBIERNO PORTEÑO PARA OBTENER LOS ALIMENTOS ACORDES A LAS NECESIDADES NUTRICIONALES .

El titular del Juzgado N°18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo López Alfonsín, hizo a la acción de amparo interpuesta por una familia vulnerable y ordenó al Gobierno porteño a que, en el plazo de cinco días, garantice la adquisición completa de los alimentos necesarios para satisfacer la dieta prescripta para el grupo, debiendo incluir el costo necesario para la compra de elementos de higiene personal y de limpieza del hogar en el que residen.

Una familia –integrada por un hombre de 52 años, una mujer de 34, y los dos hijos menores – inició un acción de amparo contra el Programa Ciudadanía Porteña del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad, a fin de que se le otorgue el “monto suficiente para garantizar la adquisición de los alimentos necesarios para satisfacer la dieta que adjuntan como también los elementos indispensables para la higiene personal y limpieza del hogar”.

El padre de los menores padece de diabetes y colitis ulcerosa por la que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en el 2015; mientras que uno de los niños también tiene problemas de salud ya que sufre de agenesia renal -ausencia de un riñón- requiriendo por ello una alimentación específica baja en proteínas.

De este modo, los amparistas destacaron que “la falta de la alimentación indicada por los especialistas afecta a la salud de ambos”, pero advirtieron que, dado los bajos ingresos con los que cuentan, “no pueden acceder a cumplir con los requerimientos nutricionales específicamente indicados tornándose indispensable la ayuda estatal para adquirir los alimentos prescriptos”.

En este marco, el juez subrayó que “tanto el Sr. R. E. N. como su hijo, J. B., han acreditado sus padecimientos de salud, el diagnóstico de ambos y las dietas especiales que fueron prescriptas por los especialistas”.

El magistrado también señaló la situación de vulnerabilidad del grupo familiar y consideró que “con los ingresos con que cuentan los actores no pueden afrontar los gastos correspondientes al plan nutricional acorde a su situación de salud”.

A su vez, el sentenciante recordó que el derecho a la salud se encuentra «contemplado en la Constitución local, y su vinculación con una alimentación adecuada son una subespecie del derecho a la vida, garantizado convencionalmente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales , contemplado además por la Ley Básica de Salud de la Ciudad en cuanto a sus alcances de integralidad».

“(…) La atención de la salud no puede verse actualmente de modo autónomo en virtud que un acabado respeto de la dignidad de la persona humana y una política de desarrollo integral de la misma, exige al propio tiempo la atención del acceso a la educación, al trabajo, a un ambiente sano, a una adecuada alimentación (…)”, concluyó el fallo.

PUBLICIDAD ENGAÑOSA SOBRE UNA EMPRESA AÉREA. No se apure por vender!Fuero contencioso administrativo.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó una multa de $30.000 por publicidad engañosa sobre una empresa de turismo por consignar en un anuncio “ofertas febrero últimos lugares”. La Ley obliga a informar la cantidad de lugares disponibles con los que la firma cuenta para cubrir la oferta.

Por un anuncio en donde se consignaba  “·…Ofertas febrero últimos lugares…”, pero “sin indicar la cantidad de lugares disponibles con los que la firma cuenta para cubrir la oferta”, la empresa Pedraza Viajes y Turismo recibió una multa de $30.000 de la  Dirección Nacional de Comercio Interior.

La multa posteriormente fue confirmada por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que recordó que este tipo de infracciones revisten el carácter de formal por lo que no se necesita la comprobación de un daño concreto para imponer la sanción.

Los jueces Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández, firmantes del fallo, señalaron que la Ley de Defensa del Consumidor estipula “la obligación del productor, distribuidor o comerciante de brindar toda la información necesaria a los usuarios o consumidores con respecto a las características esenciales de los productos o servicios ofrecidos”.

LA empresa reconoció que la frase “quizás no fue la indicada ya que podría interpretarse la misma con un sentido cuantitativo”, pero aclaró que éste no era el sentido que se quería transmitir, “sino que se hacía referencia a la proximidad del viaje”.

Sin embargo, el anunció destacaba lo siguiente: “Lanzamiento “Baja Temporada” Reserve Ahora!!!”, para la Cámara, eso “no da lugar a mayores interpretaciones dado lo engañoso de la publicidad, si como lo dice la recurrente dichas frases se referían a la proximidad del viaje y no a la cantidad de lugares disponibles”.

 

COMO TRAMITAR EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD O EL LLAMADO CUD?

CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD .

CUD

¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD O EL CUD?
El Certificado Único de Discapacidad o CUD es un documento público de validez nacional emitido por una junta evaluadora interdisciplinaria que certifica la discapacidad de la persona. El CUD es un documento inviolable e intransferible impreso en papel moneda que cuenta con número único, código de barras y logo institucional.

¿DÓNDE LO TRAMITO?
En la Junta Evaluadora más cercana al domicilio que figura en tu Documento de Identidad. Para localizarla accedé al Listado de Juntas Evaluadoras.

¿CÓMO LO TRAMITO? PASOS A SEGUIR
PASO 1. Averiguá dónde se tramita el CUD
De acuerdo al domicilio que figura en tu Documento de Identidad tenés que averiguar cuál es la Junta Evaluadora que te corresponde para tramitar el CUD. Para conocer la dirección de la Junta Evaluadora hacé click aquí o comunicate con el Centro Gratuito de Atención Telefónica del SNR: 0800-555-3472
PASO 2: Solicitá un turno.
Ponete en contacto con la Junta Evaluadora que corresponda, y solicitá el turno para la evaluación.
PASO 3: Presentate a la evaluación.
La Junta Evaluadora Interdisciplinaria va a determinar si corresponde la emisión del CUD.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE PRESENTAR?

  • Documento de identidad (original y copia).
  • Certificado médico original con diagnóstico completo, secuela y tratamiento realizado con firma y sello del médico con fecha cuya antigüedad no sea mayor a los seis meses.
  • Estudios médicos complementarios e informes del equipo tratante en caso de ser necesario.
  • Planilla completada por el médico tratante según el caso. (ver Legislación al final de esta página)
  • Fotocopia del carnet de la obra social.
  • Si trabajás: último recibo de sueldo. Si no, del titular de la obra social.
  • Si sos jubilado: último comprobante de cobro.
  • Partida de nacimiento/curatela/apoyos designados judicialmente.

PERDÍ MI CUD, ¿QUÉ HAGO?
En caso de pérdida o extravío tenés que realizar la denuncia policial o exposición civil pertinente, y contactarte con la Junta Evaluadora que te corresponda, de acuerdo al domicilio que figura en tu DNI.

LO QUE TENGO QUE SABER SOBRE EL TRÁMITE
El trámite es gratuito y voluntario.

¿A QUÉ DERECHOS ACCEDO?
Salud
La Ley Nº 24.901 establece la cobertura del 100% en las prestaciones para personas con discapacidad. Tanto medicamentos como prótesis y tratamientos, siempre de acuerdo al tipo de discapacidad certificada.

Reclamos por incumplimientos o consultas de cobertura
Superintendencia de Servicios de Salud
0-800-222- SALUD (72583)
PAMI- INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados) 
0-800-222-7264 ó 138
Programa Federal Incluir Salud (ex PROFE)
0800-333-7763 (opción 1-Incluir Salud)

PRESTACIONES MEDICAS QUE ESTÁN INCLUIDAS EN EL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO .

Muchas veces las obras sociales ,cooperativas ,prepagas se niegan a dar prestaciones que nos corresponde por ley .Por ello te explicamos lo que es el Programa Medico Obligatorio y todo lo que por ley te deben proveer las mismas .

El Programa Médico Obligatorio (también conocido como Programa Médico Obligatorio de Emergencia, PMO o PMOE) es una resolución del Ministerio de Salud a través de la cual, desde el año 2003, define cuales son las prestaciones y servicios esenciales que las obras sociales deben asegurar a su población beneficiaria.

El PMO nació en abril de 2002, bajo la resolución 201/2002 del Ministerio, aunque se implementó formalmente el 31 de Diciembre de 2003. El contexto país en aquel entonces, en plena crisis, estableció una crisis sanitaria poblacional y una emergencia sanitaria.

Muchas empresas de salud cerraron luego de la crisis del 2001 y, como consecuencia, muchas personas dejaron de contar con planes médicos. De esta forma, el Ministerio de Salud a través del Programa Médico Obligatorio garantizó a toda la población acceso a los servicios básicos que garanticen la conservación de la salud.

¿Pueden exigirme algún tiempo de afiliación antes de darme alguna de las prestaciones incluidas en el PMO?

No. Para las prestaciones incluidas en el PMO no existen los llamados períodos de carencia. Por eso, tenés derecho a recibir estas prestaciones desde el momento mismo de tu afiliación a una obra social o prepaga.

¿Qué prestaciones están cubiertas?

El PMO es amplio. Aquí hacemos una lista de algunas de las coberturas y prestaciones incluidas, pero hay muchas más.

Algunas prestaciones incluidas en el PMO

Plan Materno Infantil

Está cubierto todo el embarazo y hasta el primer mes luego del nacimiento.

Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad.

Incluye toda la atención del niño, tanto en internación como ambulatoria.

Las medicaciones específicas también están cubiertas al 100%.

El programa incluye los estudios para la detección de fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística en el recién nacido.

Vacunas obligatorias.

Si existe indicación médica, el programa también cubre las leches maternizadas o de otro tipo que deba tomar el bebé.

Programas de prevención de cánceres femeninos

En especial, de cáncer de mama y cuello uterino.

Incluye diagnóstico y tratamiento de todas las afecciones malignas.

Odontología

Incluye la prevención, fluoración y campañas de educación para la salud bucal.

También la consulta de diagnóstico y plan de tratamiento.

Están incluidas las consultas de urgencia.

Internación

Se asegura el 100% de cobertura en la internación.

Salud mental

El Programa cubre hasta 30 consultas ambulatorias por año. Las consultas no pueden ser más de 4 por mes.

Incluye: entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagogía, psicoterapia individual, psicoterapia grupal, psicoterapia de familia y de pareja y psicodiagnóstico.

La internación está cubierta hasta 30 días por año para patologías agudas.

Rehabilitación

El programa incluye todas las prácticas kinesiológicas y fonoaudiológicas hasta 25 sesiones por año.

Medicamentos

En general, los medicamentos incluidos en el Programa están cubiertos en un 40%.

En casos específicos (medicamentos oncológicos, para insuficiencia renal o incluidos en programas especiales) la cobertura es del 100%.

La cobertura también es del 100% en pacientes internados.

Cuidados paliativos

Es la asistencia activa y total de los pacientes por un equipo multidisciplinario, cuando el paciente tiene una expectativa de vida que no supera los 6 meses.

Los objetivos son: aliviar el dolor, los síntomas y el abordaje psicosocial del paciente. La cobertura es del 100%.

Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria

La cobertura es del 100%.

El paciente debe inscribirse en el INCUCAI dentro de los primeros 30 días de iniciado el tratamiento.

Otoamplífonos

La cobertura es del 100% en niños de hasta 15 años.

Anteojos

La cobertura es del 100% en niños de hasta 15 años.

Prótesis y órtesis

La cobertura es del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente.

Para órtesis y prótesis externas, la cobertura es del 50%. No están cubiertas las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas.

La indicación médica de la órtesis o prótesis debe utilizar el nombre genérico y no la marca. Debe indicar elementos de fabricación nacional.

Sólo se autorizan prótesis u órtesis importadas cuando no existe una de fabricación nacional.

VIH/SIDA

Están incluidos los tratamientos médicos, psicológicos y medicamentos para personas que viven con VIH/SIDA.

También los programas de prevención.

Adicciones

Tratamientos médicos, psicológicos y medicamentos para personas con problemas de drogadicción.

Están incluidos los programas de prevención.