SABIAS QUE TANTO OBRA SOCIALES COMO PREPAGAS DEBEN PAGAR EL GERIATRICO DE UN AFILIADO/A SI ASI LO REQUIERE?

Las obras sociales y prepagas están obligadas a cubrir la internación en geriátricos (residencias de larga estadía para personas mayores) en ciertos casos, principalmente cuando se trata de una necesidad médica o socio-sanitaria, y no simplemente una elección personal o familiar. Esta obligación se basa en varios fundamentos legales y principios del sistema de salud argentino.

1. Cobertura por discapacidad

Si la persona mayor tiene certificado de discapacidad (CUD) y su condición médica o funcional requiere internación en una residencia geriátrica, entonces:

  • Obras sociales (como PAMI, IOMA, o las sindicales) y prepagas deben cubrir la internación al 100%.
  • Esta obligación surge de la Ley 24.901, que establece el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad.

2. Prescripción médica

Si un médico indica que la persona necesita una internación geriátrica por razones de salud —por ejemplo, porque no puede valerse por sí misma o requiere cuidados permanentes—, se considera una prestación médica y no meramente social.

  • En estos casos, también corresponde la cobertura, total o parcial, por parte de la obra social o prepaga.

3. Fallo de la Corte Suprema (2019)

Un fallo clave fue el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso «Rearte, Claudia c/ Obra Social del Poder Judicial», donde se dictaminó que las obras sociales no pueden negar la cobertura de una residencia geriátrica cuando hay indicación médica y necesidad asistencial.

4. Ley de medicina prepaga (Ley 26.682)

Esta ley establece que las empresas de medicina prepaga deben brindar una cobertura equivalente al Programa Médico Obligatorio (PMO), que incluye prestaciones geriátricas cuando están justificadas médicamente.

A continuación, te pasamos algunos fallos de alguna prepaga y en el punto dos algunos fallos de una obra social. Debes saber que, si la obra social /o prepaga te deniegan este derecho. Es mentira. Dependiendo la situación del afiliado/a ellos deben pagar esta prestación.

1.- Algunos fallos de prepaga ej. SWISS MEDICAL:

Fallo M c/ Swiss Medical S.A. s/ Amparo Ley 16.986

En este caso, el amparista, beneficiario con Certificado Único de Discapacidad (CUD), reclamó la cobertura de internación en un hogar geriátrico. La Ley 24.901 establece que las obras sociales deben cubrir el costo de internaciones de personas discapacitadas cuando requieran mayor asistencia.

El juez de primera instancia Federal resolvió: La cobertura fue aceptada, limitándose al valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para la categoría “A” de Hogar Permanente, con un 35% adicional por dependencia. Swiss Medical debía cubrir también medicamentos, kinesiología y pañales descartables.


L, Fc/ Swiss Medical S.A. s/ Amparo de Salud

En este Amparo, la actora, de 86 años y con certificado de discapacidad, se encontraba internada en el establecimiento Beit Sion. Swiss Medical ofreció cubrir por vía de reintegro el valor correspondiente al módulo Hogar Permanente, Categoría “A”, aunque consideraba que la prestación reclamada no se encontraba a su cargo.

La Cámara Civil y Comercial Federal – Sala II confirmó la sentencia que ordenó a Swiss Medical brindar la cobertura de la internación permanente en el instituto Beit Sion, hasta el límite arancelario previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría “A”, más el 35% de ese importe en concepto de dependencia, así como la cobertura integral de la medicación relacionada con la patología determinada en el certificado de discapacidad.


D.M. c/ Swiss Medical S.A. s/ Amparo de Salud

En este caso el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a Swiss Medical S.A. a otorgar cobertura integral a la parte actora para la prestación de asistencia domiciliaria todos los días durante las veinticuatro horas, así como pañales e insumos, de acuerdo con las prescripciones médicas y necesidades del paciente.


Estos fallos reflejan que, cuando existe una prescripción médica que indica la necesidad de internación geriátrica y se cumplen los requisitos legales (como la existencia de un certificado de discapacidad), Swiss Medical está obligada a brindar cobertura integral, ajustándose a las categorías y valores establecidos en la normativa vigente.

2.-Ejemplos de Amparos contra obras sociales ej. IOSFA

S. J. c/ IOSFA s/ Amparo de Salud

El juez de primera instancia Federal ordeno una medida cautelar a IOSFA brindar cobertura total para la internación de un afiliado en la residencia geriátrica “Jardines del Carril”. La cobertura debía ajustarse a los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, específicamente en el módulo “Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A”.


Fallo: F. E. c/ IOSFA s/ Amparo Ley 16.986

En este caso, la afiliada padecía Alzheimer y requería internación geriátrica. IOSFA no negó la obligación de cobertura, pero limitó el monto argumentando que el establecimiento no contaba con la habilitación correspondiente. El juez ordeno que la necesidad de la prestación estaba acreditada y que la cobertura debía otorgarse conforme a la normativa vigente, sin que la falta de habilitación del prestador eximiera a la obra social de su responsabilidad.


Juez Federal ordena a IOSFA cubrir geriátrico de un afiliado de 95 años

Un afiliado de 95 años con trastorno cognitivo y movilidad reducida requería internación geriátrica urgente. Ante la negativa de IOSFA, se presentó un amparo. El juez federal ordenó a la obra social cubrir al 100% la internación en el establecimiento elegido, así como la medicación, pañales e insumos necesarios, conforme a la prescripción médica. SCIOLLA-CASARIEGO


IOSFA debe cubrir geriátrico de la amparista al 100% y dejar de otorgar subsidio insuficiente

Una afiliada con diagnóstico de esquizofrenia residía en un geriátrico adecuado a sus necesidades. IOSFA ofrecía un subsidio insuficiente para cubrir los gastos. Ante esta situación, se presentó un amparo y el juez ordenó a la obra social cubrir la internación al 100%, conforme a la categoría correspondiente del Nomenclador de Prestaciones Básicas.


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AMPARO CONTRA (SWISS MEDICAL). MEDIDA CAUTELAR OTORGADA.DEBERA CUBRIR LA RESIDENCIA DE UN AFILIADO.

El Sr. R.D.R presentó una acción de amparo en representación de su padre, A.R., afiliado a SWISS MEDICAL, quien padece demencia tipo Alzheimer o mixta, según certificado médico y cud. Dado su estado de salud, se solicitó atención médica y psiquiátrica urgente y permanente, así como la cobertura de la internación en una residencia geriátrica.

Previo a la presentación de la Acción de Amparo.

Su hijo se comunicó, lleno una serie de formularios en Swiss Medical, solicitando se le  dé la cobertura geriátrica a su padre y luego de tres meses de pasear de sector en sector, cumpliendo con la burocracia que tiene Swiss Medical, recibió una carta que no le iban a otorgar lo que estaba solicitando. Así, fue como perdió tres meses con dicha solicitud.

Acción judicial:

Ante la negativa de Swiss Medical y evaluando toda la documentación, decidimos iniciar  una acción de amparo solicitando una medida cautelar para que la empresa brindara la cobertura integral de tercer nivel con atención médica y psiquiátrica en la residencia  donde A.R. se encuentra  internado. La solicitud se basó en la discapacidad del paciente y en las leyes que establecen la obligación de las obras sociales y empresas de medicina prepaga de cubrir el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Resolución judicial:

En un plazo de 20 días, el juez federal de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a  Swiss Medical  a brindar  la cobertura de internación en la residencia donde se aloja el Sr. A.R. La cobertura deberá ajustarse a las limitaciones dispuestas en el Nomenclador Nacional, incluyendo el 35% por dependencia, medicación y pañales prescriptos por el médico tratante.​

 Fundamentos legales:

El fallo se basó en la Ley 24.901, que establece el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, y en la Ley 26.682, que regula el régimen de medicina prepaga en Argentina. Estas leyes obligan a las obras sociales y empresas de medicina prepaga a cubrir, como mínimo, el Programa Médico Obligatorio y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.​

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IOSFA DEBE CUBRIR GERIATRICO DE LA AMPARISTA AL 100% Y DEJAR DE DAR EL SUBSIDIO QUE LE OTORGABA A LA SRA.EL CUAL ERA MUY BAJO.AMPARO DE SALUD.

Se presenta en el estudio el hijo de la Sra. L.J comentándonos que su madre es afiliada a IOSFA  presenta un diagnóstico de síndrome esquizofrénico, que en innumerables veces, requirió la ayuda de IOSFA para el pago el geriátrico done se encuentra su madre internada. Siempre recibió por parte de dicha obra social burocracia, solicitud de presentación de documentación de una oficina a la otra sin tener nunca una contestación concreta, por medio de intimación por parte documento, IOSFA LE OFRECIO UN SUBSIDIO EN CARÁCTER EXCEPCIONAL, POR MEDIO DEL CUAL NO LLEGABA A CUBRIR NI LOS INSUMOS QUE SU MADRE REQUIERE. Por tal motivo, el complicado diagnostico que padece su madre, decidió internarla en el  establecimiento geriátrico en el que reside hoy día, nos refiere que el mismo,  «cubre sus necesidades, recibe atención médica, visitas y tiene actividades de esparcimiento y socialización», y que «debe continuar con asistencia psiquiátrica ambulatoria, se aconseja que continúe institucionalizada con asistencia psiquiátrica» .La residencia en la que permanece su madre cubre sus necesidades, recibe atención médica y tiene actividades de esparcimiento y socialización, todo lo cual, resulta innegable, que hace a la asistencia de su salud. Como se explicó, se encuentra por demás acreditada la condición de la Sra. L.J y la necesidad de que permanezca en la institución en la que reside, y el principio de oficiosidad que rige cuando se trata de amparar los derechos de personas cuya capacidad se encuentra restringida.

Conforme al relato y certificados médicos que acreditan todo lo relatado decidimos iniciar Acción de Amparo contra IOSFA, el juez de primera instancia Federal ordeno se pague el mismo según nomenclador como hogar permanente categoría A, más el 30 en concepto de dependencia.

En consecuencia, la crítica relativa a que la prestación es de orden social, no se condice con las constancias de autos y es contraria a lo normado por ley 26.657, que fue receptada por el actualmente vigente Código Civil y Comercial de la Nación, y los estándares aplicados en materia de derecho a la salud por la Corte Suprema de conformidad con las Convenciones Internacionales sobre la materia, que recogen su carácter integral y dan especial tutela a toda persona en situación de vulnerabilidad en cuanto a su estado de salud y en concreto de su salud mental (Declaración Universal de Derechos Humanos; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo aprobados por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, aprobados por ley 26.378; principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, adoptados por la Asamblea General en su Resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derecho Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1988, art.10; Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, adoptada en Guatemala el 6/7/99; entre otros instrumentos).

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LA INTERNACION GERIATRICA TIENE QUE SER PAGADA POR LA OBRA SOCIAL O PREPAGA YA SEA QUE EL GERIATRICO ESTE EN LA CARTILLA DE LA MISMA O SEA ELEGIDA EN FORMA PARTICULAR.OSDE DEBE PAGAR GERIATRICO DE UNA AFILIADA.

Un tema recurrente que tenemos cuando hacemos amparos de salud, es la cobertura por parte de la obra social o prepaga de los geriátricos, cuando se trata de personas mayores), cuando el afiliado cuenta con certificado único de discapacidad.

                 Los mismos tienen valores muy altos y la familia no se tiene que hacer cargo del pago del mismo.

                 ¿De qué se trata la internación geriátrica?

                   Cuando un adulto mayor requiere por alguna patología grave cuidados especiales, ya sea por su  avanzada edad o por sus condiciones de salud – muy complicadas, como enfermedades discapacitantes o irreversibles, con  dependencia total para comer, movilizarse o hacer cualquier tipo de actividad, tenerlos en casa junto a la familia- , se convierte en  imposible. Con la internación geriátrica se busca que la persona este continuamente cuidado, estimulado en el caso que lo necesite, con médicos, enfermeros las 24 horas y así mantener o aumentar la calidad de vida de la persona mayor y también la tranquilidad de la  familia. Es importante saber que en este caso la persona que necesita el geriátrico tiene derecho a elegir  HOGAR GERIATRICO según su necesidad.

                     Estos hogares proveen como ya lo señale de médicos por cualquier urgencia y además tienen actividades recreativas, estimulantes como por ejemplo pintura –por nombrar alguno-, actividades sociales para que su estadía sea además de cuidada y supervisada continuamente.

                      Esta prestación la tienen que dar tanto las obras sociales, prepagas o Pami. Es importante saber también que la prestación se da tanto  afiliados titulares y/o familiares directo   debido a su condición de salud.

                      Ahora bien, que debes hacer si la obra social o prepaga deniega la internación geriátrica? Es notificar a la obra social y/o prepaga de la prestación que necesitas. En el caso que todo sea negativo o la dilación en el proceso sea muy extensa. Tenes que contactarte con un Abogado Especializado en amparos de salud e iniciar la ACCION DE AMPARO.

                     Muchas veces sucede que debido al alto costo de la internación es común que nieguen dicha cobertura y comiencen a dilatar la cuestión pidiendo documentación dilatoria y excesiva –claramente para cansar a los familiares-que necesitan la prestación.

                    Mediante la presentación de amparos se han logrado fallos judiciales favorables que han autorizado el 100% de la internación. El juez también puede dar la cobertura del geriátrico por medio de reintegros según el Nomenclador de prestaciones básicas de discapacidad. Dependiendo del modo que opera la obra social, muchas veces el pago lo hace directamente al geriátrico y otras le depositan al afiliado el valor del mismo en su cuenta bancaria.

               Entonces, ¿qué dice la normativa respecto de la cobertura de los hogares permanentes en las personas con CUD (certificado de discapacidad)?

                      Lo primero que se debe tener en cuenta, es que si es un prestador de cartilla, la cobertura debe ser del 100%.

                    Pero si se elige un prestador por fuera de la cartilla, se aplica un valor establecido por la norma aplicable. Dependiendo de la categoría del hogar por ejemplo si es un centro de día, el monto que corresponde en el momento de presentar el amparo, más un 30 % en concepto de dependencia.  

                   Los más utilizados en estos tipos de casos son: HOGAR PERMANENTE CATEGORIA A Y HOGAR PERMANENTE CATEGORIA A CON CENTRO DE DIA.

                        En síntesis, debes saber que en el caso que el geriátrico no figure en la cartilla de la obra social, la misma tiene que proveerla de igual forma, siempre y cuando  por alguna razón específica por las particularidades de la patología, se requiere de un hogar con características especiales que no se puedan cubrir con los prestadores de la cartilla. Para acceder a esto por supuesto hay que justificar muy bien las condiciones que brinda el hogar, cuáles serían los beneficios de del mismo para el afiliado.

                        Te presentamos un ejemplo y caso de éxito del estudio 

                     Se presenta en el estudio la Sra. O.M en representación de su madre, quien padece de Alzheimer comentándonos que  OSDE  le denegaba  internación geriátrica a una afiliada .Por lo tanto ella resolvió ,internar a su madre en LA Residencia geriátrica Horai de Capital Federal.

                  Antes esta situación decidimos solicitar medida cautelar por medio de una Acción de Amparo y conseguimos que OSDE se haga cargo del pago de la residencia del Hogar y la prestación solicitada. El Juez Nacional de primera instancia RESOLVIO: a partir de los tres días de notificada OSDE, la cobertura integral de la internación en el “RESIDENCIA PARA  MAYORES HORAI S.A.” en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con  Discapacidad hasta el tope del monto previsto en el “Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A” con más el 35% en  concepto de dependencia

               Si estás pasando por una situación similar podés contactarnos por WhatsApp al 01161899384 o escribirnos a  a scestudiodeabogados gmail.com. Podemos ayudarte. Nos especializamos en Derecho a la salud. Nos avalan 25 años en el ejercicio de la profesión.

LAS INTERNACIONES GERIATRICAS DEBEN SER CUBIERTAS TANTO POR LAS OBRAS SOCIALES COMO LAS PREPAGAS.AMPAROS DE SALUD.

Muchas de las consultas de nuestros clientes, es que hacer cuando tienen un adulto mayor, que por medio de su médico tratante, es derivado directamente a una internación geriátrica.

Por lo general todos nos comentan que al comunicarse con la obra social y/o prepaga les responden que la cobertura no se va a otorgar por no estar dentro del PMO (Programa médico obligatorio).Todos relatan que al obtener esa respuesta, no entienden que significa el PMO y quedan con esa respuesta sin hacer valer sus derechos.

Como hemos dicho varias veces Las prestaciones del Plan Médico Obligatorio (PMO) se establecieron en el año 2002 y se ampliaron en el 2004. Este PMO es un  mínimo, un piso de las prestaciones que deben otorgar las obras sociales y prepagas. Ya que con el paso del tiempo, nuevas enfermedades en conjunto con nuevos tratamientos, la nueva tecnología y las investigaciones médicas diarias, van modificando la situación médica asistencial continuamente. Las cuales, claramente no están previstas en la última modificación del año 2004

A este argumento recurrente de las prepagas y obras sociales al denegar la prestación de geriátrico, han sido rebatidas en numerosos fallos de amparos que han iniciado los afiliados, donde consiguen que un Juez Federal otorgue la prestación geriátrica correspondiente.  

Así, la cuestión lo que debes haces es contactarte con la obra social y/o prepaga solicitando esta prestación geriátrica. En el caso de negativa, contactar un abogado especialista en salud a los efectos de iniciar una Acción de Amparo.

En el caso particular del estudio, por medio de la presentación de Amparos hemos logrado fallos judiciales favorables donde han autorizado la internación requerida, de afiliados con diferentes tipos de patologías, consiguiendo la cobertura al 100% de la internación. En otros casos hemos conseguido el reintegro del pago del geriátrico, ya que el juez ordena este,(el reintegro de dinero)por medio de distintos módulos del Nomenclador de Prestaciones básicas de Discapacidad.

Los que generalmente utilizan, son Hogar Permanente Categoría A y Hogar Permanente Categoría A con centro de día, Categoría B. A esos valores agrega un 35% en concepto de dependencia.

Cuál es el beneficio entonces que el juez otorgue el valor de Hogar Categoría A o B con más un 35%?

Esto significa, que en algunos casos llegan a cubrir el 100% de geriátrico o en otros un porcentaje muy importante .Lo que hace es que el monto que quede a abonar al afiliado en dicho geriátrico sea muy bajo. Lo que es sumamente importante.

En nuestro estudio hemos tenidos varios fallos favorables en este sentido y algunas de las obras sociales y prepagas son: IOSFA, UNION PERSONAL, PERSONAL DE PRENSA, entre otras.

Otra de las consultas es que sucede si el geriátrico que necesitan los afiliados no está en la cartilla de la obra social y/o prepaga, por necesitar algún tipo de servicio que no ofrecen algunos geriátricos.

En este caso al tener un certificado médico, indicando la patología, la necesidad que tiene el afiliado para su internación y certificado de Discapacidad, aquí se encuentra avalado por la ley 24901,art 39,que claramente establece, que la atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deben intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así lo determinen las acciones de evaluación estipuladas en el art. 11 de la presente ley».

Esto significa, que para el caso, que el afiliado necesite un geriátrico con características especiales, por requerir algún otro tipo de servicio de rehabilitación, puede internase en el centro que cubra sus necesidades.  

Debes saber que para requerir una internación geriátrica, debes contar con certificado de discapacidad, certificado del médico tratante conforme a la internación requerida, informe del médico de la enfermedad, epicrisis, historia clínica. En el caso de requerir pañales, espesan  como alimento y/o cualquier otro requerimiento especial. Tener el certificado y solicitud medica sobre estos insumos también.

            El adulto mayor está protegido, sus derechos están contemplados en la ley. Máxime, al ser solicitado por su médico tratante la internación, por algún tipo de enfermedad, sin tener autonomía para sus cuestiones diarias y necesidad de cuidados por parte de terceros especialistas

Si la obra social o prepaga te deniega el derecho a la internación de un familiar, llámanos al 0116189-9384.

Amparos de salud por cobertura geriátrica por parte de las obras sociales y/o prepagas.

El Amparo de Salud es el  remedio más rápido y expedito que prevé nuestro ordenamiento jurídico, frente a un incumplimiento o violación a    la protección urgente del Derecho a la Salud , entre otros. Es recomendable tramitar un amparo de salud para lograr la efectiva cobertura de ciertos tipos de prestaciones medico asistenciales que deniegan las obras sociales y/o prepagas frente a un problema de salud, también en cuestiones tales como, la permanencia en una obra social y/o prepaga cuando el afiliado se jubila y no le permiten continuar con esta derivando aportes, en las mismas condiciones que durante su vida laboral y lo envían al Pami e forma compulsiva.

                         INTERNACION GERIATRICA.

                        Se asegura el 100% de la cobertura de la internación.

                         a.-Muchos adultos mayores, en una etapa de su vida y conforme a una prescripción médica, por alguna enfermedad grave y muchas veces irreversible, debe ser internado en una Residencia geriátrica y/o en un Hogar tanto sea para su rehabilitación y/o para ser atendido durante 24 horas conforme su patología. Por lo general los familiares no tienen otra salida más que internarlos en alguna institución para cuidar de su vida. Conforme a esta situación, reclaman a la obra social y/o prepaga la cobertura del pago de la misma, ya que son muy onerosas, excesivas para el pago de la familia. Frente al reclamo, es muy común que tanto obras sociales como prepagas niegan el pago del mismo, dando respuestas como que no corresponde, que no está dentro del PMO y/o enviando al familiar más próximo a entrar en un círculo burocrático, que lo lleva a agotarse, vencerse, frente a dicha situación.

                         Es importante saber que tanto obras sociales como prepagas se tienen que hacer cargo de los gastos de internación geriátrica ya que la ley lo prevé y están en juego los derechos fundamentales de las personas, como el derecho a la vida, a la vejez, a la discapacidad, a la dignidad. Lo que está amparado por nuestro régimen legal, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales a los que ha suscripto nuestro país. Es aconsejable, frente a estas situaciones, iniciar una Acción de Amparo, frente a un Juez Federal a los efectos de solicitar una medida cautelar, ordenando a la obra social y/o prepaga a la cobertura de dicha prestación.

                         Si te están denegando la cobertura y vulnerando tus derechos, contáctanos al 011 6189-9384, podemos ayudarte! Nos especializamos en Amparos de salud desde 2000.

ORDENAN COBERTURA DE INTERNACION GERIATRICA DE UNA SEÑORA DE 86 AÑOS EN RESIDENCIA PARA MAYORES A CARGO DE LA PREPAGA.

Se presenta en el estudio el Sr. G.T hijo del Sr. S.T(afiliado a IOSFA), nos comenta que se encuentra pagando hace años, el geriátrico donde se encuentra su padre, por un importe (al momento) de $1.900.000, conforme que su padre es discapacitado, posee certificado de discapacidad   y padece de “Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Otros trastornos de los discos intervertebrales. Osteoporosis con fractura patológica”. Nos comenta también, que al momento de la internación se comunicó con IOSFA a los efectos de requerirle a esta, el pago y la cobertura del geriátrico en cuestión, por no poder continuar solventando el importe del mismo. Los reiterados reclamos por parte del Sr G.T a  la obra social  en cuestión fueron de forma presencial, telefónicamente, emails, cartas documentos, pero siempre recibió una negativa por parte de esta.

En consecuencia al relato, evaluamos el tema y conjuntamente con el hijo del afiliado decidimos iniciar   Acción de Amparo en nombre y representación de su padre  a los efectos e solicitar la cobertura y pago del geriátrico por parte de IOSFA, conforme que ya le es imposible afrontar mensualmente el monto antes mencionado, cuando por ley corresponde a la demandada al pago del mismo.

El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada  y dispuso que las demandadas le provean al  señor S.T., la cobertura de la prestación de internación en EL Hogar donde se encuentra internado  “……” hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A”, más el 35% por dependencia, establecido en el Punto 2.2.2 de la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y sus modificatorias.

Si están vulnerando tus derechos fundamentales o de alguna persona de tu grupo familiar, por otra parte no tenés una respuesta de tu obra social y/o prepaga .El amparo de salud es el recurso más eficaz y rápido para solicitar con suma urgencia el cumplimiento por parte de obras sociales, prepagas e incluso del Estado.

No dejes violar tus derechos fundamentales. Si estás pasando por una situación similar. Nos especializamos en Amparos de Salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden.

 La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que resguarda los derechos fundamentales de las personas. Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial. Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Nos avalan 24 años de dedicarnos al Derecho a la salud. 

Llámanos al 0116189-9384 .Somos especialistas en Derecho a la Salud desde 2000.Podemos ayudarte!