ORDENAN COBERTURA DE INTERNACION GERIATRICA DE UNA SEÑORA DE 86 AÑOS EN RESIDENCIA PARA MAYORES A CARGO DE LA PREPAGA.

Se presenta en el estudio el Sr. G.T hijo del Sr. S.T(afiliado a IOSFA), nos comenta que se encuentra pagando hace años, el geriátrico donde se encuentra su padre, por un importe (al momento) de $1.900.000, conforme que su padre es discapacitado, posee certificado de discapacidad   y padece de “Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Otros trastornos de los discos intervertebrales. Osteoporosis con fractura patológica”. Nos comenta también, que al momento de la internación se comunicó con IOSFA a los efectos de requerirle a esta, el pago y la cobertura del geriátrico en cuestión, por no poder continuar solventando el importe del mismo. Los reiterados reclamos por parte del Sr G.T a  la obra social  en cuestión fueron de forma presencial, telefónicamente, emails, cartas documentos, pero siempre recibió una negativa por parte de esta.

En consecuencia al relato, evaluamos el tema y conjuntamente con el hijo del afiliado decidimos iniciar   Acción de Amparo en nombre y representación de su padre  a los efectos e solicitar la cobertura y pago del geriátrico por parte de IOSFA, conforme que ya le es imposible afrontar mensualmente el monto antes mencionado, cuando por ley corresponde a la demandada al pago del mismo.

El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada  y dispuso que las demandadas le provean al  señor S.T., la cobertura de la prestación de internación en EL Hogar donde se encuentra internado  “……” hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A”, más el 35% por dependencia, establecido en el Punto 2.2.2 de la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y sus modificatorias.

Si están vulnerando tus derechos fundamentales o de alguna persona de tu grupo familiar, por otra parte no tenés una respuesta de tu obra social y/o prepaga .El amparo de salud es el recurso más eficaz y rápido para solicitar con suma urgencia el cumplimiento por parte de obras sociales, prepagas e incluso del Estado.

No dejes violar tus derechos fundamentales. Si estás pasando por una situación similar. Nos especializamos en Amparos de Salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden.

 La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que resguarda los derechos fundamentales de las personas. Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial. Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Nos avalan 24 años de dedicarnos al Derecho a la salud. 

Llámanos al 0116189-9384 .Somos especialistas en Derecho a la Salud desde 2000.Podemos ayudarte!

IOSFA deberá brindar la cobertura  inmediata al 100% de Geriátrica. 

                  Se presenta en el estudio el hijo del Sr J.M en representación de su padre de 63 años de edad, quien se encuentra afiliado a IOSFA, nos informa que cuenta con Certificado Único de Discapacidad.  

               Diagnósticado   de   trastornos   de   la   conducta,   anormalidades   de   la   marcha   y   de   la movilidad   y   demencia   vascular. 

Su médico especialista jerarquizado en neurología tratante, el Dr……., en un primer momento, ante su “cuadro de demencia de origen vascular por daño multiinfarto microvascular, de tipo crónico, progresivo”  y por presentar “marcada limitación para la realización de actividades de su vida diaria(…) requiriendo ayuda de terceros” y por no poder “realizar las tareas básicas de su vida diaria, tales como: alimentación, aseo, deambulación; e incluso que no controle esfínteres   encontrándose   postrado   en   cama.   (grado   de dependencia   Grave)”,   No   obstante,   con   posterioridad,   por   ser  “completamente dependiente  para actividades  cotidianas  de la vida diaria, requiriendo asistencia permanente” indicó “internación en residencia geriátrica en forma urgente u hogar permanente categoría A” .Nos comenta que lo comunico a la obra social en varias oportunidades de forma personal y con innumerables emails, conforme que para, este es imposible afrontar solo los gastos que insume una internación Geriátrica.  

                          Por   otra   parte,   el   Dr.  Tratante expidió certificado médico por medio del cual   requería   la   realización   de   terapia   kinesiológica   5   veces   por   semana, terapia   fonoaudiológica   3   veces   por   semana   y   terapia   ocupacional   3   veces   por semana”,   por   ser  “imprescindibles   para   tratar   la   motricidad   de   la   Sra.   G.,   su adaptación   al   medio   teniendo   en   cuenta   su   discapacidad   y   sus   dificultades deglutorias. El no tener las terapias a tiempo derivaría en un perjuicio irreparable dado su estado”.

                          Nos agrega el hijo que luego de varios pedidos por diferentes vías, siempre obtuvo una negativa por parte de la obra social. Así, es como decidimos iniciar Acción de amparo  requiriendo se brinde hogar permanente al 100% de cobertura en Geriátrico donde se debio internar de forma urgente, frente a la negativa de la obra social, y también se otorgue las prestaciones de kinesiología, fonoaudiología y terapia ocupacional en el lugar ante imposibilidad de trasladarla.

La jueza de grado, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la medida   cautelar   peticionada   y   ordenó   a IOSFA    brindar   en   favor   del amparista la cobertura inmediata e integral al 100% de residencia geriátrica u hogar permanente categoría A, y las prestaciones de: (i) kinesiología 5 sesiones por semana;(ii) terapia ocupacional 3 veces por semana; (iii) fonoaudiología 3 veces por semana,todas ellas a domicilio y con modalidad de pago directo al prestador, conforme lo prescripto por los profesionales médicos tratantes.

Si estás pasando por una situación, similar, donde están vulnerando tus derechos fundamentales, llámanos podemos ayudarte. Nos avalan 24 años en Especialización en Amparos de Salud, por incumplimientos de obras sociales y/o prepagas. Estudio Sciolla-Casariego. Contacto 156 189-9384

IOSFA DEBE PAGAR GERIATRICO DE UN AFILIADO.ACCION DE AMPARO-CASO DE EXITO DEL ESTUDIO.

Se presenta en el estudio la Sra. E.C, en representación de su marido P.R quien es afiliado de IOSFA, padece Demencia vascular por infartos   cerebrales   múltiples,   Anormalidades   de   la   marcha   y   de la movilidad, diabetes tipo2  no insulino requirente, Hipertensión arterial, Dis-lipemia,  rechazo   a   la alimentación,Trastornodeglutorio, Incontinencia, Perdida de la agudeza visual y auditiva antecedentes de hemorragia digestiva aguda. Refiere que debió internarlo en un Geriátrico debido al diagnóstico en el mes de Diciembre de 2023.La Sra. E.C se comunicó con IOSFA para solicitar el pago del geriátrico y los insumos que su marido necesita, quien, más allá de poner barreras burocráticas le informo que  darían una suma en concepto de subsidio, la cual  no llega a cubrir el 50% del geriátrico en cuestión, ni el presupuesto de medicamentos que necesita el Sr. P.R. Conforme a la negativa por parte de IOSFA decidimos iniciar la Acción de Amparo. En el lapso de 20 días la Jueza Federal de primera instancia RESOLVIO: Ordenar a IOSFA, que brinde al afiliado  la internación debiendo asumir  el costo  hasta el valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establece para la Categoría “B” de Hogar Permanente, con más el 35% por dependencia. Más la cobertura de medicación e insumos que requiere el paciente al 100%.

Si estás pasando por una situación similar, contáctate con nosotros. Somos especialistas en Amparos de Salud nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión. Contacto 011 6 1899384.

IOSFA DEBE PAGAR GERIATRICO DE UN AFILIADO.ACCION DE AMPARO-CASO DE EXITO DEL ESTUDIO.

   Se presenta en el estudio la Sra. E.C, en representación de su marido P.R quien es afiliado de IOSFA, padece Demencia vascular por infartos   cerebrales   múltiples,   Anormalidades   de   la   marcha   y   de la movilidad, diabetes tipo2  no insulino requirente, Hipertensión arterial, Dis-lipemia,  rechazo   a   la alimentación,Trastornodeglutorio, Incontinencia, Perdida de la agudeza visual y auditiva antecedentes de hemorragia digestiva aguda. Refiere que debió internarlo en un Geriátrico debido al diagnóstico en el mes de Diciembre de 2023.La Sra. E.C se comunicó con IOSFA para solicitar el pago del geriátrico y los insumos que su marido necesita, quien, más allá de poner barreras burocráticas le informo que  darían una suma en concepto de subsidio, la cual  no llega a cubrir el 50% del geriátrico en cuestión, ni el presupuesto de medicamentos que necesita el Sr. P.R. Conforme a la negativa por parte de IOSFA decidimos iniciar la Acción de Amparo. En el lapso de 20 días la Jueza Federal de primera instancia RESOLVIO: Ordenar a IOSFA, que brinde al afiliado  la internación debiendo asumir  el costo  hasta el valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establece para la Categoría “B” de Hogar Permanente, con más el 35% por dependencia. Más la cobertura de medicación e insumos que requiere el paciente al 100%.

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JUEZ FEDERAL ORDENA A IOSFA A CUBRIR GERIATRICO DE UN AFILIADO DE 95 AÑOS DE EDAD-CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO.ENERO 2024.

Se presenta en el estudio EL Sr. J.S, en representación de su padre M.S, comentándonos que el  mismo  padece  trastorno cognitivo, prótesis en rodilla, no controla esfínteres y su única forma de desplazamiento es por medio de asistencia humana y silla de ruedas, lo cual torna imposible la permanencia del mismo  en su hogar. Por otra parte, para su hijo en esta etapa, máxime la inflación que hoy vive nuestro país, se le torna imposible continuar afrontando solo el pago  de cuidadores, insumos y medicamentos (ya que se encuentra en su casa) bajo su cuidado. En el mes de Diciembre de 2023 los médicos le indicaron una internación Geriátrica con suma urgencia, conforme el diagnostico que día a día va empeorando. Se comunicó varias veces con la obra social  IOSFA, a los efectos que den la prestación geriátrica.

Cuestión que fue absolutamente infructuosa hasta el momento de iniciar la presente Acción.

En primer lugar, vamos a señalar que las OBRAS SOCIALES Y/O PREPAGAS deben cubrir RESIDENCIA GERIATRICA Y/O HOGAR PERMANENTE a personas mayores con prescripción médica de internación. Siempre que cumplan con ciertos requisitos. Ejemplo: Certificado de discapacidad, orden medica de internación, etc.

Conforme al relato, decidimos iniciar un Recurso de   amparo abriendo feria en el mes de Enero de 2024  para solicitar la cobertura de la internación en el establecimiento elegido por su hijo, al 100%, mas la toda la medicación, insumos, pañales, etc. Todo lo requerido por el medico tratante del afiliado .

En consecuencia, y luego de 10 días, El señor Juez de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal, hizo lugar  a la medida cautelar solicitada por el actor. Y RESOLVIO: Disponer que IOSFA le provea al padre  del  amparista, la cobertura de las siguientes prestaciones: 1) internación en el establecimiento denunciado en el AMPARO  al 100% de la cobertura de pago 2) medicación por el 100%, pañales, insumos de higiene y todo tipo de tratamiento que el afiliado  requiera en el mismo.

Si estás pasando por una situación similar llámanos. Podemos ayudarte! Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión.

Contacto al 01161899384