Se presenta en el estudio la Sra. B. E. N. con DNI xxx afiliada a Obra social de farmacia número xxxxx, comentándonos que ha sido afiliada a la misma desde Septiembre de 2014, ejerciendo su profesión por ante la AFIP en carácter de monotributista, hasta que en el mes de Septiembre de 2023 ha salido el beneficio jubilatorio número xxxxxxx. En el transcurso del inicio de la jubilación pertinente, se comunicó con la obra social a los efectos de solicitarle la continuidad en la misma y no pasar de forma compulsiva al Pami. Momento en el cual la obra social. Por respuesta obtuvo una negativa por la demandada comunicándole que no aceptaba monotributistas. Y le corto de forma compulsiva la afiliación, quedando sin tratamiento. Nos agrega por un tratamiento oncológico con quimioterapia y al ser cortada la prestación corre grave peligro su vida. (Nos acredita certificado médico del Dr. J.O.L con diagnostico CA pulmón E III, al momento esta con ciclos de quimioterapias ( doce en total) con diferentes drogas y medidas de dosis, habiendo recibido Radioterapia tridimensional conformada en Octubre 2023 .La medicación que esta utilizando al momento es Paclitaxel 30 mg 8 ampollas, Prembrolizumab 100 mg(ampollas x 2) Ondasetron 8 mg 2 ampollas .
En consecuencia, a la gravedad del tema, decidimos iniciar Acción de amparo a los efectos de solicitar la urgente reafiliacion y las prestaciones médicas oncológicas tal se venían prestando, anterior a su jubilación.
En el plazo de 10 días el Juez Federal del JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 11.RESOLVIO:Decrétase la medida peticionada, a cuyo fin, dispónese que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE FARMCIA deberá mantener la afiliación de la Sra. ETHEL NILDA BAVA (DNI 14.774.560) como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad. Hácesele saber a la demandada que deberá mantener las prestaciones médico asistenciales que les corresponden como afiliada. En los considerandos de la medida cautelar su señoría manifestó”….. Bajo esas circunstancias, verificada la voluntad de continuar en la afiliación que la actora gozaba cuando se encontraba en la actividad y la postura evasiva de la demandada a proporcionarla, se configura el peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho requerida a los fines de sostener la viabilidad de la medida, habida cuenta la situación prima facie creada por la accionada, en tanto de ella deriva un estado de incertidumbre para la beneficiaria, en cuanto a la cobertura médico asistencial que le corresponde al amparo de esa afiliación…..”
Si te jubilaste o estas por jubilarte SOS MONOTRIBUTISTA y la obra social o prepaga te informa que no continuara teniéndote como afiliada/o, con la excusa que ellos no reciben jubilados. Tenes que saber que ello no es asi! Al contrario tenes el Derecho a seguir en la obra social y/o prepaga de toda tu vida derivando aportes y con las prestaciones médicas asistenciales de toda la vida.
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