AMPARO  DE SALUD CONTRA OSOCNA Y OSDE PARA CONTINUAR CON LA PREPAGA LUEGO DE OBTENER EL BENEFICIO JUBILATORIO.CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO 12/05/25.

Se presenta  en el estudio la Sra. E.C quien trabajo toda la vida en AFIP, tenía como obra social OSOCNA, CON UN PLAN SUPRADO DE OSDE 210.

                      Al momento de obtener el beneficio jubilatorio- .Ambas entidades le negaron la opción de continuar con su prepaga de toda la vida, arguyendo que ellos no reciben jubilados.

                       Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal del Juzgado 1  RESOLVIO:  a) ordenar a OSOCNA  , que reincorpore y/o mantenga como afiliada obligatorio en el Plan Osde 210  al amparista, sin limitaciones temporales ni presupuestarias , manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones. b) ordenar a OSDE mantener la relación contractual con la actora  Y su grupo familiar en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan 210.

 Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es así! Contáctanos al 011 6189-9384.Nos avalan 25 años en el ejercicio de la profesión. Podemos ayudarte!

SABIAS QUE UNA VEZ JUBILADO/A PODES CONTINUAR CON LA PREPAGA DE TODA TU VIDA LABORAL? AMPARO  DE SALUD CONTRA OSOCNA Y OSDE PARA CONTINUAR CON LA PREPAGA LUEGO DE OBTENER EL BENEFICIO JUBILATORIO.

Se presenta  en el estudio la Sra. S.H quien trabajo toda la vida en AFIP, tenía como obra social OSOCNA, CON UN PLAN SUPRADO DE OSDE 210.

                      Al momento de obtener el beneficio jubilatorio- .Ambas entidades le negaron la opción de continuar con su prepaga de toda la vida, arguyendo que ellos no reciben jubilados.

                       Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal del Juzgado 1  RESOLVIO:  a) ordenar a OSOCNA  , que reincorpore y/o mantenga como afiliada obligatorio en el Plan Osde 210  al amparista, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada. b) ordenar a OSDE mantener la relación contractual con la actora  Y su grupo familiar en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan210.

 Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es así! Contáctanos al 011 6189-9384.Nos avalan 25 años en el ejercicio de la profesión. Podemos ayudarte!

¿TE JUBILASTE, AVISASTE A TU OBRA SOCIAL Y/O PREPAGA QUE QUERES CONTINUAR CON LA MISMA? ¿Y TE CONTESTARON QUE NO RECIBEN JUBILADOS?.

Si durante tu vida laboral estuviste afiliado a una prepaga  y estás tramitando tu beneficio jubilatorio , es posible que hayas comunicado a la prepaga esta situación y recibido como respuesta que ellos no aceptan jubilados .Que tu única opción es pasarte al Pami o afiliarte nuevamente con ellos pagando cifras muy altas .

Tenes que saber que tanto a las obras sociales y prepagas no les interesa mantener afiliados jubilados porque consideran que por la edad etaria estarían incurriendo en grandes gastos por tratarse de jubilados .En consecuencia, aprovechan que muchas personas desconocen sus derechos y los hacen reafiliarse cobrando cifras altas tal lo describí anteriormente

Los argumentos que ellos te dan, no son tales. La ley y el derecho te asisten.

El traspaso al Pami es voluntario y no compulsivo

Evita caer en su trampa y haz valer tu derecho.

Sí es así, defiende tus derechos. El paso a PAMI es voluntario y tú no debes pasarte a esa obra social porque la ley te permite continuar CON TU PREPAGA DE TODA LA VIDA.

Lo primero que debes saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

La respuesta es SI! Es muy frecuente que al llegar el momento de iniciar los trámites jubilatorios te comunicas con la obra social y/o prepaga y te dicen que no aceptan jubilados .TE DICEN QUE TENES DOS OPCIONES: 1.-Pasar al Pami o ellos te pasan una cotización nueva y muy alta como socio adherente.

Lo primero que tienes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Cuáles son los beneficios?

Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que tienes que hacer?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que quieres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de AMPARO, donde el juez ordena por medio de una medida cautelar la continuidad de la misma, derivando aportes.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión. Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com

JUBILADO FUE DESAFILIADO JUNTO CON SU GRUPO FAMILIAR A LA OBRA SOCIAL DE TODA LA VIDA.JUEZ FEDERAL ORDENO SUREAFILIACION A LA MISMA.

La obra social debe mantener como afiliados tanto al actor como a su grupo familiar a cargo, aun cuando haya obtenido la jubilación.

Se presenta en el estudio el Sr. S.H, nos manifiesta que fue empleado de Y.P.F. desde el 11/06/1988 hasta el 20/06/2024, fecha de su jubilación. Como consecuencia de su trabajo, resultó ser afiliado a la Obra Social de Petroleros (OSPE), el Plan OSPe-D 752, junto con su grupo familiar, compuesto por su esposa, N.G , DNI xx.xxx.xxx, y su hija, M.V.H., DNI xx.xxx.xxx.

Explica que, al jubilarse en el mes de Junio, celebró un acuerdo con su empleadora, por medio del cual ésta se comprometió a mantenerlo a él y su grupo familiar bajo la cobertura de OSPe, con igual plan y condiciones por un año.

Expresa que, su obra social le confirmó verbalmente que, al vencer el plazo acordado, en virtud de su jubilación cesaría este vínculo.

A tales efectos, remitió carta documento a OSPE  en la que le manifestó su intención de permanecer afiliado a ella, en los términos del art. 16 de la ley 19.032, tanto él como su grupo y en las mismas condiciones en las que se encontraba. Los motivos que enuncia es que, en virtud de sus años de afiliado, tiene conocimiento y contacto asiduo con sus prestadores médicos, que son los que lo acompañan y lo asisten tanto a él como su grupo familiar a cargo y resultan ser los profesionales de su confianza.

Señala, también, que OSPE le contestó a través de una carta documento, en la que rechaza su pretensión en clara contradicción con su voluntad (art.16 ley 19.032).

Indica que, será dado de baja de los padrones de beneficiarios, también le expresó que cuenta con el beneficio previsional que lo incluye en la cobertura asistencial del Pami. Sin perjuicio de ello, le informa que puede realizar una opción de cambio de obra social entre cualquiera de aquellas que acepten jubilados y pensionados. Además, si su intención es mantenerse en OSPE, puede afiliarse en calidad de adherente. Pero, le aclara que ello implicaría un régimen jurídico distinto al que considera que tiene derecho y, en términos económicos, más caro. Que entiende resulta un claro perjuicio a su parte.

Conforme al relato del Sr. S.H, más aun, que el art. 16 de la Ley 19.032 de creación del PAMI no obliga a que se transfiera a la persona que se jubile a ese Instituto sin una expresa voluntad.

El art. 16 de la Ley 19.032 y las Leyes 23.660 y 23.661 permiten al beneficiario de una jubilación escoger un agente diferente al INSSJP, sin que se realice una automática desafiliación y una obligatoria afiliación a este último.

En el plazo de 15 días el Juez Federal de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el actor contra la demandada y, en consecuencia, condenó a OSPE a mantener la afiliación del amparista y la de su grupo familiar a cargo, compuesto por su esposa e hija, bajo la misma cobertura médico asistencial que ostentaban durante la vigencia de su vínculo laboral con YPF.

Si te jubilaste y tu obra social y/o prepaga te deniega el derecho a permanecer en esta, explicándote de forma anti jurídica, que no reciben jubilados y tu única opción es pasarte al Pami.Tenes que saber que la ley te asiste! Es un engaño que muchas utilizan para no cumplir con la ley.

No dejes vulnerar tus derechos fundamentales, contáctanos al 011 6189-9384.Podemos ayudarte. Nos especializamos en Amparos de salud desde 2000.

ESTUDIO JURIDICO S-C&ASOC.