LA INTERNACION GERIATRICA TIENE QUE SER PAGADA POR LA OBRA SOCIAL O PREPAGA YA SEA QUE EL GERIATRICO ESTE EN LA CARTILLA DE LA MISMA O SEA ELEGIDA EN FORMA PARTICULAR.OSDE DEBE PAGAR GERIATRICO DE UNA AFILIADA.

Un tema recurrente que tenemos cuando hacemos amparos de salud, es la cobertura por parte de la obra social o prepaga de los geriátricos, cuando se trata de personas mayores), cuando el afiliado cuenta con certificado único de discapacidad.

                 Los mismos tienen valores muy altos y la familia no se tiene que hacer cargo del pago del mismo.

                 ¿De qué se trata la internación geriátrica?

                   Cuando un adulto mayor requiere por alguna patología grave cuidados especiales, ya sea por su  avanzada edad o por sus condiciones de salud – muy complicadas, como enfermedades discapacitantes o irreversibles, con  dependencia total para comer, movilizarse o hacer cualquier tipo de actividad, tenerlos en casa junto a la familia- , se convierte en  imposible. Con la internación geriátrica se busca que la persona este continuamente cuidado, estimulado en el caso que lo necesite, con médicos, enfermeros las 24 horas y así mantener o aumentar la calidad de vida de la persona mayor y también la tranquilidad de la  familia. Es importante saber que en este caso la persona que necesita el geriátrico tiene derecho a elegir  HOGAR GERIATRICO según su necesidad.

                     Estos hogares proveen como ya lo señale de médicos por cualquier urgencia y además tienen actividades recreativas, estimulantes como por ejemplo pintura –por nombrar alguno-, actividades sociales para que su estadía sea además de cuidada y supervisada continuamente.

                      Esta prestación la tienen que dar tanto las obras sociales, prepagas o Pami. Es importante saber también que la prestación se da tanto  afiliados titulares y/o familiares directo   debido a su condición de salud.

                      Ahora bien, que debes hacer si la obra social o prepaga deniega la internación geriátrica? Es notificar a la obra social y/o prepaga de la prestación que necesitas. En el caso que todo sea negativo o la dilación en el proceso sea muy extensa. Tenes que contactarte con un Abogado Especializado en amparos de salud e iniciar la ACCION DE AMPARO.

                     Muchas veces sucede que debido al alto costo de la internación es común que nieguen dicha cobertura y comiencen a dilatar la cuestión pidiendo documentación dilatoria y excesiva –claramente para cansar a los familiares-que necesitan la prestación.

                    Mediante la presentación de amparos se han logrado fallos judiciales favorables que han autorizado el 100% de la internación. El juez también puede dar la cobertura del geriátrico por medio de reintegros según el Nomenclador de prestaciones básicas de discapacidad. Dependiendo del modo que opera la obra social, muchas veces el pago lo hace directamente al geriátrico y otras le depositan al afiliado el valor del mismo en su cuenta bancaria.

               Entonces, ¿qué dice la normativa respecto de la cobertura de los hogares permanentes en las personas con CUD (certificado de discapacidad)?

                      Lo primero que se debe tener en cuenta, es que si es un prestador de cartilla, la cobertura debe ser del 100%.

                    Pero si se elige un prestador por fuera de la cartilla, se aplica un valor establecido por la norma aplicable. Dependiendo de la categoría del hogar por ejemplo si es un centro de día, el monto que corresponde en el momento de presentar el amparo, más un 30 % en concepto de dependencia.  

                   Los más utilizados en estos tipos de casos son: HOGAR PERMANENTE CATEGORIA A Y HOGAR PERMANENTE CATEGORIA A CON CENTRO DE DIA.

                        En síntesis, debes saber que en el caso que el geriátrico no figure en la cartilla de la obra social, la misma tiene que proveerla de igual forma, siempre y cuando  por alguna razón específica por las particularidades de la patología, se requiere de un hogar con características especiales que no se puedan cubrir con los prestadores de la cartilla. Para acceder a esto por supuesto hay que justificar muy bien las condiciones que brinda el hogar, cuáles serían los beneficios de del mismo para el afiliado.

                        Te presentamos un ejemplo y caso de éxito del estudio 

                     Se presenta en el estudio la Sra. O.M en representación de su madre, quien padece de Alzheimer comentándonos que  OSDE  le denegaba  internación geriátrica a una afiliada .Por lo tanto ella resolvió ,internar a su madre en LA Residencia geriátrica Horai de Capital Federal.

                  Antes esta situación decidimos solicitar medida cautelar por medio de una Acción de Amparo y conseguimos que OSDE se haga cargo del pago de la residencia del Hogar y la prestación solicitada. El Juez Nacional de primera instancia RESOLVIO: a partir de los tres días de notificada OSDE, la cobertura integral de la internación en el “RESIDENCIA PARA  MAYORES HORAI S.A.” en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con  Discapacidad hasta el tope del monto previsto en el “Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A” con más el 35% en  concepto de dependencia

               Si estás pasando por una situación similar podés contactarnos por WhatsApp al 01161899384 o escribirnos a  a scestudiodeabogados gmail.com. Podemos ayudarte. Nos especializamos en Derecho a la salud. Nos avalan 25 años en el ejercicio de la profesión.

La prepaga OSDE debe cubrir la residencia para mayores de una persona que, por certificado médico, así lo precisa. Nueva sentencia que hizo lugar a la acción de amparo para que la prepaga dé cobertura del geriátrico de una señora mayor.

La cobertura de la prepaga de la residencia para mayores.

Se presentó en el estudio el Sr. E.B comentándonos que su madre  de 63 años de edad, es afiliada a OSDE y que es discapacitada en virtud de padecer “…Presencia de implante ortopédico articular. Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Otros trastornos de la continuidad del hueso”. Tiene certificado de discapacidad, solicito a OSDE la cobertura del pago del HOGAR donde tuvo que internar de urgencia a su madre, y OSDE rechazo en un total el mismo. En este orden de ideas, con fundamento en la enfermedad de la señora R.P. y en las prescripciones médicas efectuadas (certificado de discapacidad e informes médicos), así como en lo prescripto en la ley 24.901, cabe tener por configurada la verosimilitud en el derecho.

Conforme al relato decidimos iniciar ACCION DE AMPARO  a los efectos de solicitar el pago por OSDE en el establecimiento “Edificio Manantial” para su madre, hasta el límite que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para la Categoría A, Hogar Permanente, así como la cobertura de la medicación.

En el plazo de 1 semana el  señor Juez de primera instancia hizo lugar -parcialmente- a la medida cautelar solicitada por el actor, en representación de su madre R.P., por la que dispuso que OSDE le provea a esta última, la cobertura de las siguientes prestaciones: 1) internación en el establecimiento “Edificio Manantial” hasta el límite que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para la Categoría A, Hogar Permanente, 2) medicación por el 100% y 3) tratamiento psiquiátrico por el 100% de conformidad con lo prescripto por los médicos prestadores de la accionada.

Si te están denegando una prestación por geriátrico, contáctanos, somos Especialistas en Derecho a la Salud desde 2000.Podemos ayudarte. Contacto 011 6189-9384.

Juez ordena a OSDE a dar  cobertura geriátrica con un prestador ajeno a la cartilla de la prepaga a una afiliada. Amparo de salud.

Se presenta en el estudio el hijo la Sra. E.D, en representación de su madre, de 76 años de edad, quien es afiliada a OSDE y que padece “Enfermedad de Alzheimer de comienzo tardío” y otras dolencias. Nos agrega que su madre tiene  certificado de discapacidad, por lo cual, le fue prescripta internación geriátrica urgente por  certificado. Asimismo nos relata que ha efectuado varios reclamos  extrajudiciales efectuados en OSDE y la respuesta brindada siempre fue negativa. Básicamente, le negaban la cobertura diciendo que no podían otorgar la internación geriátrica por no encontrase en el PMO,  ni el contrato de afiliación de la actora y que tampoco debería brindar la cobertura geriátrica con un prestador ajeno y menos aún sin aplicar limitación alguna.

Conforme a la urgencia que requería la patología de su madre, junto a sus hermanos, decidieron internarla en una Residencia Geriátrica de Capital Federal en el 2023.

En principio, y de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, importa destacar que resulta aplicable  la ley 24.901, que, en sus artículos 29 al 32 contempla -específicamente- la cobertura de internación geriátrica mediante “sistemas alternativos al grupo familiar” (residencias, pequeños hogares y hogares) para personas con discapacidad que no tengan “grupo familiar propio o éste no resulte continente”. Sentado ello, y si bien la propia ley 24.901 establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepaga (cfr. ley 26.682 (modif. por decreto 1991/11) deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio…y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901, ello no implica que cualquier requerimiento que efectúe el afiliado deba ser cubierto aún con prestadores ajenos a la cartilla de la obra social en cuestión.  

Por tales motivos decidimos iniciar Acción de Amparo y en el plazo de una semana el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que OSDE le otorgue a la Sra. E.D, la cobertura integral del 100 % de internación geriátrica en la institución “Hogar Villa Juncal”, donde se encuentra actualmente, prescripta por su médico tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

Si estás pasando por una situación similar, donde te están denegando un derecho fundamental, argumentando cuestiones que no están dentro de la ley. Contáctanos, al 0116 189-9384 podemos ayudarte! Nos especializamos en Derecho a la salud desde 2000.

Osde debe pagar al 100% geriátrico ajeno a la cartilla de la prepaga. Amparo de salud.

En primer lugar, cabe señalar que, se presenta en el estudio el hijo de la Sra. N.A.D.P, comentándonos que su madre, es afiliada a OSDE, tiene certificado único de discapacidad, y que padece “Enfermedad de Alzheimer de comienzo tardío” y otras dolencias (acompañando certificado médico por medio del cual fue prescripta la internación geriátrica con urgencia.

Por otro lado nos comenta, que solicito varias veces y por varias vías a la prepaga el pago de un geriátrico  para su madre y la respuesta brindada por esta siempre negativa.

Primeramente le contestaron que el pedido en cuestión no se encontraba en el PMO, luego que lo evaluarían hasta que no le volvieron a contestar.

Conforme al estado de su madre, que día a día, era más complicado y ya no podía estar en su hogar bajo el cuidado de personas, debió internar de urgencia a su madre en u n geriátrico en Capital Federal  “H.V.J” (las iniciales son para preservar tanto a la afiliada como el geriátrico).

En este sentido, y a fin de conciliar estos principios con los hechos reseñados, y toda vez que el “Hogar Villa Juncal” no es prestador de la demandada, en este estado liminar, corresponde reconocer el derecho de la actora a recibir la cobertura de internación geriátrica.

Por tal motivo, decidimos iniciar Acción de amparo, a los efectos de solicitar una medida cautelar a los efectos que el Juez ordene la misma el pago del geriátrico en cuestión .Todo ello ,ya que el peligro en la demora en este tipo de casos, donde  las decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tener por acreditado tal recaudo, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan, tanto en la afiliada como su grupo familiar son necesarias y deben ser cumplidas de forma urgente para proteger la salud, y  disipar la angustia y el temor de daño inminente.

En el plazo de 20 días el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que OSDE le otorgue a la Sra. N.A.D.P., la cobertura integral del 100 % de internación geriátrica en la institución “H. V. J”, donde se encuentra internada actualmente, prescripta por su médico tratante. De acuerdo a los valores dispuestos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad (Resolución Nº 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social), conforme el módulo “Hogar Permanente Categoría A, con centro de día” con más el 35% en concepto de dependencia, conforme lo señalado en el certificado médico.

Si la prepaga y/o obra social te está denegando una prestación que por derecho te corresponde, llámanos podemos ayudarte. Nos avalan 25 años en el ejercicio de la profesión, especializándonos en Amparos de Salud.

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OSDE DEBE PAGAR EL GERIATRICO SEGÚN NOMENCLADOR Y MEDICACION E INSUMOS MEDICOS AL 100% DEL PADRE DEL  AMPARISTA.

Se presenta la Sra. O, en el estudio en nombre y representación  de su padre el   Sr. M, afiliado a OSDE y nos  plantea que su padre se encuentra internada en un HOGAR  Geriátrico en CABA. Nos comenta que   cuenta con certificado de discapacidad con diagnóstico de “Anomalías de la marcha y de la movilidad incontinencia urinaria, no especificada. Presencia de implante ortopédico articular. Demencia vascular mixta, cortical y subcortical” y se encuentra internada en el Hogar geriátrico mencionado precedentemente. Al momento, de tomar la decisión de la internación, se contactó con OSDE a los efectos de solicitarle a la prepaga la cobertura del gasto del pago del   geriátrico. Destaca que, el mismo fue elegido, ya que el hogar cubría las necesidades que su padre necesitaba para su tratamiento.

A esta altura se encuentra  pagando la suma de $1.620.000 por mes en concepto de internación, cuestión que ya no puede continuar afrontando.

En consecuencia,  decidimos iniciar Acción  de amparo contra OSDE, con el objeto de que la demandada otorgue la cobertura del 100% de internación en el hogar geriátrico, más la cobertura al 100% de la medicación e insumos que necesita, conforme lo prescrito por su médica tratante.-

Al agotar la vía administrativa, iniciamos la Acción de Amparo.

Hallándose en juego en el presente, la subsistencia de un derecho personalísimo como el derecho a la salud, de principal rango en el texto de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de jerarquía constitucional –art. 75 inc. 22-, ante la interposición de la acción con el fin de garantizar su plena vigencia y protección cabe adoptar una interpretación extensiva y no restrictiva sobre la procedencia de la medida cautelar incoada, a fin de evitar un eventual daño, si en el momento de ejecutar la sentencia dicha ejecución se convierte en ineficaz o imposible. Por todas las razones expuestas V.S, entendió  que la situación en la que se encuentra la Sra. Afiliada, implica una urgencia que no admite demoras en su respuesta, pues se conjugan compromisos   por la República en materia de derechos humanos. Da  cuenta de la urgente necesidad de atención y asistencia, circunstancia ésta que habilita a disponer en el sentido pretendido, ordenando OSDE, que proceda a la cobertura de la internación del Sr. M, al valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Módulo Hogar Permanente, Categoría “A”.

Así, en este contexto conseguimos la medida cautelar con fecha 7 de Mayo de 2024  de VS, donde: RESOLVIO:1) Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por el amparista, en consecuencia, ordenar a OSDE  que brinde en forma inmediata al Sr.  M  (DNI n°….), la internación en el Hogar geriátrico donde se encuentra internado ,con la medicación de Metformina 500 mg (1/día), Escitalopram 10 mg (1/día), Quetiapina 25 mg (1/día) y Omeprazol 20 mg (1/día). Tratamiento profiláctico con Nitrofurantoina 100 mg cada 12 horas, Pañales 8 por día (240 u. por mes) y el tratamiento Fisiokinesioterapico tres veces por semana; conforme lo dispuesto en el Considerando II y hasta tanto se dicte sentencia, todo ello conforme lo prescripto por la médica que la asiste y sin perjuicio del cargo de los mayores costos a definirse en la sentencia definitiva, debiendo acreditar su cumplimiento dentro del plazo de los cinco (5) días de anoticiada y bajo apercibimiento de ley.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros, que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial. Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Somos especialistas en Amparos de salud .Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión.

Si estás pasando por una situación similar donde la obra social y/o prepaga te deniegan los derechos que te asisten. Contáctanos. Podemos ayudarte.156 189-9384.Estudio Sciolla-Casariego. Especialistas en Amparos de Salud.

JUEZ ORDENA A OSDE A PAGAR GERIATRICO DE UN AFILIADO.

Se presenta en el estudio el Sr. C.F.P comentándonos que su madre tiene un problema psiquiátrico, por medio del cual ya no puede permanecer más en su casa sola, ni con ayuda de terceros. El psiquiatra tratante de hace muchos años, ya emitió certificado médico donde solicito internación geriátrica con suma urgencia, habida cuenta que la misma requiere de cuidado constante las 24 horas. El Sr. C.F.P intento por todos los medios comunicarse con OSDE A LOS EFECTOS LE DEN LA PRESTACION (que internen a su madre en un geriátrico) por la situación insostenible que estaban pasando. Nos relató que todas y cada una de ellas fueron infructuosas, Osde siempre se negó con diferentes excusas. Entre una de ellas le contesto  la internación geriátrica no se encuentra entre las prestaciones que deben cubrir las Obras Sociales, por lo cual OSDE no brinda esta cobertura. También y con poco atino le contestaron de forma escrita,”…. lo que usted requiere en este momento, es un acompañamiento que cumpla con las funciones de cuidado, valimiento y guía, actividades que pueden ser brindadas en su domicilio particular por cualquier familiar o, si así lo prefiere la familia, cualquier adulto ajeno a la misma quien no necesita contar con alguna capacitación específica para asistirle. Por otra parte la Sra. D.N.V posee certificado de discapacidad que especifica Esquizofrenia, anomalías en la marcha, problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua, incontinencia urinaria, no especificada.

A semejante respuesta, resulta, que claramente estaban sacándose de encima el problema, conforma que una perdona con problemas psiquiátricos, a las claras no puede ser cuidada por un familiar o ajeno adulto, que no sabe cómo manejar una situación frente a un brote psiquiátrico del paciente. Su hijo nos manifestó que hace 6 meses viene pagando un geriátrico de manera particular, el cual ya es imposible de solventar, más allá de pagar la medicación, pañales e insumos que requiere su madre.

Allí decidimos junto al hijo de la amparista iniciar Acción de amparo a los efectos que la prepaga otorgue la cobertura de un sistema alternativo al grupo familiar que brinde, bajo la modalidad ‘Hogar Permanente’, las prestaciones necesarias para la atención de las patologías que presentaba su madre, mediante servicios propios o contratados al 100% de su valor, pues no está en discusión la condición de persona con discapacidad ni las patologías -demencia- de la paciente, sino que está controvertida la necesidad de la institucionalización en el hogar requerido y el valor de cobertura establecido.

Así, el Juez Federal hizo lugar a la medida cautelar y ordeno a la Organización de Servicios Directos Empresarios – OSDE- que, dentro del plazo de cinco (5) días, otorgara la cobertura de un sistema alternativo al grupo familiar que brindara, bajo la modalidad «Hogar Permanente», las prestaciones necesarias para la atención de las patologías que presentaba la señora D.N.V., mediante servicios propios o contratados al 100% de su valor y, en caso de optar la amparista por su permanencia en el hogar geriátrico «donde se encuentra internada», OSDE deberá cubrir el valor equivalente al fijado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en la categoría «A» de Hogar Permanente.

Es importante, aclarar en este caso que frente a la negativa de las obras sociales y prepagas, no puede soslayarse, que la cuestión atañe a valores tales como la preservación de la salud y de la vida misma de las personas, derechos estos reconocidos en los Arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional; también en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 12; en el Pacto de San José de Costa Rica (Arts. 4 y 5) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 6, Inc. 1°), los que tienen rango constitucional (Art. 75, Inc. 22°).

Aclaramos que la ley nacional de Obras Sociales -23.660-, en su Art.3° prevé que esos organismos destinen sus recursos «en forma prioritaria» a las prestaciones de salud, en tanto que la ley 23.661 fija como objetivo del Sistema Nacional de Seguros de Salud, el otorgamiento de prestaciones que tiendan a procurar la «protección, recuperación y rehabilitación de la salud»; también establece que tales prestaciones asegurarán a los beneficiarios servicios «suficientes y oportunos» (Arts. 2 y 27).

A su vez, la ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral en favor de las personas con capacidades especiales para atender a sus necesidades y requerimientos, la cual resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad (Arts. 11, 15, 23 y 33) y la resolución 428/1999 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación (Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad), dispuso la cobertura de prestaciones de internación.

Igualmente, estableció que estas prestaciones tenían por finalidad brindar requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) y destinado -preferentemente- a personas cuya discapacidad y nivel de autovalidamiento e independencia sea dificultosa.

                       Si estás pasando por una situación similar donde se vulneran todos tus derechos a la salud, no te quedes con las respuestas infructuosas que dan las obras sociales  y/o prepagas. La ley te asiste. Llámanos podemos ayudarte. Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión. Nos especializamos en Derecho a la salud desde 2000. Contacto 011 6189-9384 o a scestudiodeabogados@ gmail.com.  

IOSFA DEBE PAGAR GERIATRICO DE UN AFILIADO.ACCION DE AMPARO-CASO DE EXITO DEL ESTUDIO.

Se presenta en el estudio la Sra. E.C, en representación de su marido P.R quien es afiliado de IOSFA, padece Demencia vascular por infartos   cerebrales   múltiples,   Anormalidades   de   la   marcha   y   de la movilidad, diabetes tipo2  no insulino requirente, Hipertensión arterial, Dis-lipemia,  rechazo   a   la alimentación,Trastornodeglutorio, Incontinencia, Perdida de la agudeza visual y auditiva antecedentes de hemorragia digestiva aguda. Refiere que debió internarlo en un Geriátrico debido al diagnóstico en el mes de Diciembre de 2023.La Sra. E.C se comunicó con IOSFA para solicitar el pago del geriátrico y los insumos que su marido necesita, quien, más allá de poner barreras burocráticas le informo que  darían una suma en concepto de subsidio, la cual  no llega a cubrir el 50% del geriátrico en cuestión, ni el presupuesto de medicamentos que necesita el Sr. P.R. Conforme a la negativa por parte de IOSFA decidimos iniciar la Acción de Amparo. En el lapso de 20 días la Jueza Federal de primera instancia RESOLVIO: Ordenar a IOSFA, que brinde al afiliado  la internación debiendo asumir  el costo  hasta el valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establece para la Categoría “B” de Hogar Permanente, con más el 35% por dependencia. Más la cobertura de medicación e insumos que requiere el paciente al 100%.

Si estás pasando por una situación similar, contáctate con nosotros. Somos especialistas en Amparos de Salud nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión. Contacto 011 6 1899384.

IOSFA DEBE PAGAR GERIATRICO DE UN AFILIADO.ACCION DE AMPARO-CASO DE EXITO DEL ESTUDIO.

   Se presenta en el estudio la Sra. E.C, en representación de su marido P.R quien es afiliado de IOSFA, padece Demencia vascular por infartos   cerebrales   múltiples,   Anormalidades   de   la   marcha   y   de la movilidad, diabetes tipo2  no insulino requirente, Hipertensión arterial, Dis-lipemia,  rechazo   a   la alimentación,Trastornodeglutorio, Incontinencia, Perdida de la agudeza visual y auditiva antecedentes de hemorragia digestiva aguda. Refiere que debió internarlo en un Geriátrico debido al diagnóstico en el mes de Diciembre de 2023.La Sra. E.C se comunicó con IOSFA para solicitar el pago del geriátrico y los insumos que su marido necesita, quien, más allá de poner barreras burocráticas le informo que  darían una suma en concepto de subsidio, la cual  no llega a cubrir el 50% del geriátrico en cuestión, ni el presupuesto de medicamentos que necesita el Sr. P.R. Conforme a la negativa por parte de IOSFA decidimos iniciar la Acción de Amparo. En el lapso de 20 días la Jueza Federal de primera instancia RESOLVIO: Ordenar a IOSFA, que brinde al afiliado  la internación debiendo asumir  el costo  hasta el valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establece para la Categoría “B” de Hogar Permanente, con más el 35% por dependencia. Más la cobertura de medicación e insumos que requiere el paciente al 100%.

Si estás pasando por una situación similar, contáctate con nosotros. Somos especialistas en Amparos de Salud nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión. Contacto 011 6 1899384.

Ordenan a Osde pago de geriátrico de una paciente.

Se presenta en el estudio la hija de la Sra. E.L.S. de 83 años de edad es afiliada a Osde comentándonos que ha solicitado a la prepaga un geriátrico para su madre, por  su carácter de discapacitada en virtud de padecer “demencia en la  enfermedad de Pick” y “problemas relacionados con la necesidad de  supervisión continua”. Adentrándonos en el análisis de las constancias que estudiamos, cabe señalar que del certificado de la médica neuróloga tratante de la actora se desprende que la misma presenta limitaciones en las actividades de  la vida diaria e instrumentales, razón por la cual le fue recomendada su  institucionalización en un centro que cumpla con todos los requerimientos  asistenciales que necesita. Por otro lado, el informe brindado por un médico  neurólogo, el cual expuso que en razón de la evolución de la enfermedad de la  paciente, demencia fronto-temporal variante conductual, enfermedad  neurodegenerativa crónica, irrevocable y progresiva que implica sistema y  funciones cognitivas de la paciente, al grado de la dependencia, que demanda  asistencia máxima para realizar actividades habituales de la vida diaria,  imposible de llevar adelante por cuidadores dada la carga, así como los  trastornos conductuales propios de la enfermedad degenerativa, se indica  continuidad de la institucionalización en el establecimiento en el que se  encuentra, y donde cumple con las necesidades que la enfermedad crónica y progresiva de la paciente requiere.

Conforme a todo lo relatado decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos que OSDE cubra el gasto de dicho geriátrico cuyo monto era de 1.100.000.

En el lapso de 15 días la señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a OSDE a brindarle a la Sra. E.L.S. la cobertura de internación en la institución donde se encontraba  hasta el límite establecido en el  Nomenclador vigente (módulo Hogar Permanente con centro de día,  Categoría A, más el 35% en concepto de dependencia), de acuerdo a las  indicaciones y por el tiempo que prescriba su médico tratante con más la  cobertura integral -mientras lo prescriba su médico tratante- de la medicación que requiera.

Si estás pasando por una situación similar contactanos al 01161899384.Nos avalan 23 años en la profesión, especializándonos en Acciones de Amparos.

Estudio Jurídico Sciolla-Casariego.

MEDIDA CAUTELAR – PREPAGA  DEBE CUBRIR LA RESIDENCIA GERIATRICA PARA MADRE DE LA AMPARISTA.MEDIDA CAUTELAR –CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO

                                 Se presenta en el estudio la Sra. J.B, en representación de su madre D.V, comentándonos que la misma padece  Alzheimer, lo cual torna imposible la permanencia de la misma en su hogar. Por otra parte, para ella a esta altura, es imposible continuar afrontando sola el pago  del geriátrico donde se encuentra internada su mama desde 2021. Se comunicó varias veces con la prepaga OSDE, a los efectos que den la prestación geriátrica .Cuestión que fue infructuosa hasta el momento de iniciar la presente Acción.

                                 Conforme al relato, decidimos iniciar un  amparo a los efectos, de solicitar la cobertura de la internación en el establecimiento “La Solariega”, hasta el límite que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para la Categoría A, Hogar Permanente. Medicación por el 100% y todo tipo de tratamiento que la misma requiera en el mismo.

                                    En consecuencia, y luego de 10 días, El señor Juez de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal, hizo lugar  a la medida cautelar solicitada por la actora, en representación de su madre. Y RESOLVIO: Disponer que OSDE le provea a la madre de la amparista, la cobertura de las siguientes prestaciones: 1) internación en el establecimiento “La Solariega” hasta el límite que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para la Categoría A, Hogar Permanente, 2) medicación por el 100%, pañales, insumos de higiene y todo tipo de tratamiento que la Sra. A.M requiera en el mismo.

                                   Si estás pasando por una situación similar, donde un familiar necesita una internación y la obra social y/o prepaga se la están denegando. Contáctanos, al 01161899384, podemos ayudarte .Nos avalan 23 años de especializarnos en Derecho a la Salud.