Cuando la salud se judicializa: el rol del abogado especialista en Derecho a la Salud

¿Te dijeron que «no te corresponde» un tratamiento? ¿Tu obra social te rechazó una prestación médica esencial? No estás solo. Y no estás sin herramientas.

En mi experiencia como abogada especializada en Derecho a la Salud, he visto una y otra vez cómo quienes deberían protegernos nos dan la espalda justo cuando más los necesitamos. Pero hay una buena noticia: tenés derechos. Y podés hacerlos valer.


¿Qué hace exactamente un abogado especialista en Derecho a la Salud?

Un profesional en esta rama del derecho no solo conoce la legislación, sino que entiende el sistema de salud, sabe cómo operan las obras sociales y prepagas, y sobre todo, cómo defender tus derechos frente a ellas.

«El derecho a la salud no se mendiga, se ejerce.» — Frase que repetimos mucho en tribunales cuando una madre llora por el medicamento que su hijo necesita.


Tres señales de que necesitas asesoramiento legal ya

  1. Te niegan un medicamento, estudio o tratamiento médico prescripto.
  2. Te ofrecen una “alternativa” que no cubre tus necesidades.
  3. Demoran más de 10 días hábiles en dar respuesta a tu pedido médico.

En todos estos casos, podés exigir por vía legal la cobertura inmediata. Y en muchos casos, conseguirlo en pocos días.


Una historia real (y muy personal)

Recuerdo el caso de Lucía, mamá de un niño con epilepsia refractaria. La prepaga se negó a cubrir un aceite de cannabis medicinal indicado por su neurólogo. Estaba desesperada. En menos de una semana, con una medida cautelar, logramos que se lo otorguen.

🤍 Ver a ese niño estabilizarse fue maravilloso y movilizador. El derecho puede cambiar vidas reales, no solo llenar expedientes.


Consejos prácticos si te enfrentás a una negativa médica

  • Guardá toda la documentación: estudios, recetas médicas, comunicaciones con la obra social/prepaga.
  • Pedí todo por escrito. Si te dan un “no”, exigí una negativa formal.
  • No firmes conformidades sin leer. Muchas veces, disfrazan recortes como acuerdos voluntarios.
  • Consultá a tiempo. Esperar puede jugar en tu contra en lo legal y en tu salud.

¿Te pasó algo parecido?

¡Si estas pasando por alguna situación similar, contáctanos al 011 6189-9384 podemos ayudarte! Sabemos cómo hacerlo!! Nos abalan 25 años de profesión.

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AMPARO CONTRA (SWISS MEDICAL). MEDIDA CAUTELAR OTORGADA.DEBERA CUBRIR LA RESIDENCIA DE UN AFILIADO.

El Sr. R.D.R presentó una acción de amparo en representación de su padre, A.R., afiliado a SWISS MEDICAL, quien padece demencia tipo Alzheimer o mixta, según certificado médico y cud. Dado su estado de salud, se solicitó atención médica y psiquiátrica urgente y permanente, así como la cobertura de la internación en una residencia geriátrica.

Previo a la presentación de la Acción de Amparo.

Su hijo se comunicó, lleno una serie de formularios en Swiss Medical, solicitando se le  dé la cobertura geriátrica a su padre y luego de tres meses de pasear de sector en sector, cumpliendo con la burocracia que tiene Swiss Medical, recibió una carta que no le iban a otorgar lo que estaba solicitando. Así, fue como perdió tres meses con dicha solicitud.

Acción judicial:

Ante la negativa de Swiss Medical y evaluando toda la documentación, decidimos iniciar  una acción de amparo solicitando una medida cautelar para que la empresa brindara la cobertura integral de tercer nivel con atención médica y psiquiátrica en la residencia  donde A.R. se encuentra  internado. La solicitud se basó en la discapacidad del paciente y en las leyes que establecen la obligación de las obras sociales y empresas de medicina prepaga de cubrir el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Resolución judicial:

En un plazo de 20 días, el juez federal de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a  Swiss Medical  a brindar  la cobertura de internación en la residencia donde se aloja el Sr. A.R. La cobertura deberá ajustarse a las limitaciones dispuestas en el Nomenclador Nacional, incluyendo el 35% por dependencia, medicación y pañales prescriptos por el médico tratante.​

 Fundamentos legales:

El fallo se basó en la Ley 24.901, que establece el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, y en la Ley 26.682, que regula el régimen de medicina prepaga en Argentina. Estas leyes obligan a las obras sociales y empresas de medicina prepaga a cubrir, como mínimo, el Programa Médico Obligatorio y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.​

 Si estás pasando por una situación similar. Contactarte con nosotros, podemos ayudarte! Nos avalan 25 años en el ejercicio de la profesión. Contacto 156 189-9384.Especialistas en Derecho a la salud.

ORDENAN COBERTURA DE INTERNACION GERIATRICA DE UNA SEÑORA DE 86 AÑOS EN RESIDENCIA PARA MAYORES A CARGO DE LA PREPAGA.

Se presenta en el estudio el Sr. H.F hijo del Sr. J.F, nos comenta que se encuentra pagando hace años, el geriátrico donde se encuentra su padre, por un importe (al momento) de $1.650.000, conforme que su madre es discapacitada, posee certificado de discapacidad   y padece de “Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Otros trastornos de los discos intervertebrales. Osteoporosis con fractura patológica”. Nos comenta también, que al momento de la internación se comunicó con la prepaga a los efectos de requerirle a esta, el pago y la cobertura del geriátrico en cuestión, conforme que ya no podía seguir solventando el importe del mismo. Los reiterados reclamos por parte del Sr H.F a  la prepaga en cuestión fueron de forma presencial, telefónicamente, emails, cartas documentos, pero siempre recibió una negativa por parte de esta.

En consecuencia al relato, evaluamos el tema y conjuntamente con el hijo del afiliado decidimos iniciar   Acción de Amparo en nombre y representación de su padre  a los efectos e solicitar la cobertura y pago del geriátrico por parte de la prepaga, conforme que ya le es imposible afrontar mensualmente el monto antes mencionado, cuando por ley corresponde a la demandada al pago del mismo.

El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada  y dispuso que las demandadas le provean al  señor J.F., la cobertura de la prestación de internación en EL Hogar donde se encuentra internado  “……” hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A”, más el 35% por dependencia, establecido en el Punto 2.2.2 de la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y sus modificatorias.

Si están vulnerando tus derechos fundamentales o de alguna persona de tu grupo familiar, por otra parte no tenés una respuesta de tu obra social y/o prepaga .El amparo de salud es el recurso más eficaz y rápido para solicitar con suma urgencia el cumplimiento por parte de obras sociales, prepagas e incluso del Estado.

No dejes violar tus derechos fundamentales. Si estás pasando por una situación similar. Nos especializamos en Amparos de Salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden.

 La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que resguarda los derechos fundamentales de las personas. Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial. Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Nos avalan 20 años de dedicarnos al Derecho a la salud. 

Llámanos al 0116189-9384 .Somos especialistas en Derecho a la Salud desde 2000.

SWISS MEDICAL DEBE CUBRIR GERIATRICO AL 100% A UN AFILIADO.



Se inicia Acción de amparo por una
señora de avanzada edad -89 años y su complicado estado de salud que le obliga
a requerir asistencia medica personal y permanente. La afiliada a Swiss Medical
posee certificado de discapacidad. En el año 2023 sufrió de un ACV, tuvo todo
tipo de rehabilitación domiciliaria. Lo cual fue imposible seguir adelante, ya
que su salud se deterioraba más día a día. Hoy necesita de asistencia permanente,
no controla esfínteres y se encuentra postrada, sin posibilidad de movimiento
alguno. En primer lugar, resulta acreditada la patología que aqueja a la
reclamante (cuestiones no debatidas en el proceso), en especial, antecedentes de
HTA y deterioro cognitivo (con certificado expedido por su médico tratante).


Asimismo, se encuentra debidamente
acreditado, con la correspondiente prescripción médica la necesidad que la
paciente de ser internada en un geriátrico, tal como se encuentra, puesto que
el profesional de la salud indica que «Es necesaria internación con
cuidado de 24 horas. Conforme al estado de salud del afiliado
el Juez de primera instancia, ordeno a Swiss Medical la intención de la misma
en un Geriátrico con el pago del 100% de la prestación. Por otra parte agrego
en su fallo, que «el derecho a la salud, máxime cuando se trata de
enfermedades graves (…), está íntimamente relacionado con el derecho a la
vida, y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado
por la Constitución Nacional, el derecho a la salud de la accionante se
encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional,
es el caso de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
(arts. 11 y 16), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12).


Si estás pasando por una situación donde te están denegando
algún tipo de prestación y vulnerando tu derecho a la salud .Llámanos podemos
ayudarte 0116189-9384.



Amparo de salud-Ordenan a  OSDE a brindar  la cobertura de “internación domiciliaria» con el prestador solicitado por el paciente a pesar de no ser uno de los ofrecidos por la demandada.

La Sra. J.N en representación de su esposo Sr. J.S, se contactó con el estudio y nos comentó que su marido de 75 años de edad, tiene “demencia por enfermedad de Alzheimer, artrosis en rodilla izquierda, además de otras complicaciones relacionadas, lo que le impide valerse por sus propios medios, tanto en su movilidad como en otros aspectos de la vida cotidiana, como ser, la higiene y alimentación”. Por otra parte nos comenta que su esposo tiene Certificado de Discapacidad desde 2020.  Al solicitar la prestación a OSDE, comenzó todo un camino burocrático y de negativa de todas y cada una de las prestaciones que necesita su marido, solicitadas por su médico tratante. Por otra parte, conforme al relato de la esposa, la solicitud de internación domiciliaria se ve representada (actualmente) por las consecuencias que podría representar para su marido, teniendo en cuenta su delicado estado de salud no sólo físico sino emocional, el sacarlo de su vivienda para trasladarlo a un lugar extraño”.

Allí, decidimos iniciar una Acción de Amparo a fin de obtener la cobertura de la prestación de medicación e internación domiciliaria para su marido. En el lapso de 10dias el Juez Federal de Capital Federal, admitió la medida cautelar y ordenó a OSDE a que en el plazo de 2 (dos) días proceda a dar cobertura al 100% de la “internación domiciliaria con supervisión médica permanente y asistencia de enfermería especializada”, según la indicación del médico tratante. Agrego que, “teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de una medida cautelar, el estado de salud actual del actor, el hecho de que reviste la condición de discapacitado en los términos de la ley 24.901, “la demandada OSDE deberá otorgar la cobertura pretendida de “internación domiciliaria con supervisión médica permanente y asistencia de enfermería especializada” con prestadores propios al 100%, o bien, con prestadores ajenos con el límite fijado en el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad, Módulo de “Rehabilitación e Internación””.

Si estás pasando por una situación similar llámanos. Podemos ayudarte. Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión. Somos Especialistas en amparos de salud. Contacto 01161899384.

OSDE DEBE PAGAR EL GERIATRICO DE UN AFILIADO.

Se presenta en el estudio el hijo del Sr S.D en representación de su padre, de 76 años de edad, es afiliado a OSDE comentándonos que padece “Demencia vascular mixta, cortical y subcortical”, problemas relacionados con la supervisión continua, posee certificado de discapacidad e historia clínica, donde le fue prescripta una internación de forma urgente en un Geriátrico. Se comunicó por varios canales  con la prepaga, siendo infructuosos todos sus pedidos. La prescripción médica de su médico tratante  solicita   “…permanencia en hogar de adultos mayores, asistencia y cuidados permanentes por personal especializado…” entre otras prestaciones (informe médico suscripto por el Dr. S.J.D, especialista en psiquiatría).El afiliado padece de episodios de heteroagresividad física, deterioro cognitivo progresivo e ideación delirante) y las múltiples prestaciones médico-asistenciales que requiere en forma permanente, para descartar ambas quejas por infundadas.

Conforme a todo lo relatado por su hijo, decidimos iniciar Acción de Amparo contra OSDE  a los efectos que VS. ordene a esta hacerse cargo del pago del geriátrico del Sr. D.S, ya que su hijo solo no puede afrontar los gastos del pago del geriátrico de su padre desde el año 2022.

Así es como, La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios – OSDE- le provea al Sr. D.S. la cobertura de internación geriátrica en la institución para mayores “Residencia ……”( SE RESERVA EL NOMBRE DEL AFILIADO Y DE LA RESIDENCIA A LOS FINES DE NO EXPONERLOS), donde se encuentra actualmente, hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, conforme el módulo “Hogar Permanente Categoría A”, con más el 35 % en concepto de dependencia.

Si estás pasando por una situación similar comunícate con nosotros podemos ayudarte. Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión. Contacto 011 6 189-9384

Ordenan a OSDE a brindar  la cobertura de “internación domiciliaria» con el prestador solicitado por la paciente a pesar de no ser uno de los ofrecidos por la demandada.

La esposa y apoderada del Sr. P. H. M, se contactó con el estudio y nos comentó que su marido de 75 años de edad, tiene “demencia por enfermedad de Alzheimer, artrosis en rodilla izquierda, además de otras complicaciones relacionadas, lo que le impide valerse por sus propios medios, tanto en su movilidad como en otros aspectos de la vida cotidiana, como ser, la higiene y alimentación”. Al solicitar la prestación a OSDE  comenzó todo un camino burocrático y de negativa de todas y cada una de las prestaciones que necesita su marido, solicitadas por su médico tratante. Por otra parte, conforme al relato de la esposa, la solicitud de internación domiciliaria se ve representada (actualmente) por las consecuencias que podría representar para su marido, teniendo en cuenta su delicado estado de salud no sólo físico sino emocional, el sacarlo de su vivienda para trasladarlo a un lugar extraño”.

Allí, decidimos iniciar una Acción de Amparo a fin de obtener la cobertura de la prestación de medicación e internación domiciliaria para su marido, Informó a su vez que “desde el 3 de enero de 2019 poseía certificado de discapacidad y que, pese a ello, insistiendo que al efectuar el pertinente reclamo extrajudicial, la empresa demandada le negó la prestación requerida”.

En el lapso de 10dias el Juez Federal de Capital Federal, admitió la medida cautelar y ordenó a OSDE a que en el plazo de 2 (dos) días proceda a dar cobertura al 100% de la “internación domiciliaria con supervisión médica permanente y asistencia de enfermería especializada”, según la indicación del médico tratante y hasta tanto se dictase la sentencia definitiva. Agrego que, “teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de una medida cautelar, el estado de salud actual del actor, el hecho de que reviste la condición de discapacitado en los términos de la ley 24.901, “la demandada OSDE deberá otorgar la cobertura pretendida de “internación domiciliaria con supervisión médica permanente y asistencia de enfermería especializada” con prestadores propios al 100%, o bien, con prestadores ajenos con el límite fijado en el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad, Módulo de “Rehabilitación e Internación””.

Si estás pasando por una situación similar llámanos. Podemos ayudarte. Nos avalan 23 años en el ejercicio de la profesión. Siendo especialistas en amparos de salud. Contacto 01161899384