Programa Médico Obligatorio-PMO.

El Programa Médico Obligatorio incluye todas las prestaciones que la obra social o prepaga tiene que cubrir de manera obligatoria, cualquiera sea el plan de salud.

Programa médico obligatorio (PMO) ¿Qué es el PMO?

Es una canasta básica de prestaciones obligatorias para todas las prepagas y obras sociales. Son las obligaciones que toda obra social o prepaga tiene que cubrir como mínimo en cualquiera de sus planes. Podés consultarlo en el sitio de la Superintendencia de Servicios de Salud.

¿Pueden exigirme algún tiempo de afiliación antes de darme alguna de las prestaciones incluidas en el PMO?

No. Para las prestaciones incluidas en el PMO no existen los llamados períodos de carencia. Por eso, tenés derecho a recibir estas prestaciones desde el momento mismo de tu afiliación a una obra social o prepaga.

¿Qué prestaciones están cubiertas?

El PMO es amplio. Aquí hacemos una lista de algunas de las coberturas y prestaciones incluidas, pero hay muchas más.


Algunas prestaciones incluidas en el PMO

Plan Materno Infantil
  • Está cubierto todo el embarazo y hasta el primer mes luego del nacimiento.
  • Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad.
  • Incluye toda la atención del niño, tanto en internación como ambulatoria.
  • Las medicaciones específicas también están cubiertas al 100%.
  • El programa incluye los estudios para la detección de fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística en el recién nacido.
  • Vacunas obligatorias.
  • Si existe indicación médica, el programa también cubre las leches maternizadas o de otro tipo que deba tomar el bebé.
Programas de prevención de cánceres femeninos
  • En especial, de cáncer de mama y cuello uterino.
  • Incluye diagnóstico y tratamiento de todas las afecciones malignas.
Odontología
  • Incluye la prevención, fluoración y campañas de educación para la salud bucal.
  • También la consulta de diagnóstico y plan de tratamiento.
  • Están incluidas las consultas de urgencia.
Internación
  • Se asegura el 100% de cobertura en la internación.
Salud mental
  • El Programa cubre hasta 30 consultas ambulatorias por año. Las consultas no pueden ser más de 4 por mes.
  • Incluye: entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagogía, psicoterapia individual, psicoterapia grupal, psicoterapia de familia y de pareja y psicodiagnóstico.
  • La internación está cubierta hasta 30 días por año para patologías agudas.
Salud sexual y reproductiva
  • La colocación y extracción del implante subdérmico, el DIU y el Sistema Intrauterino de Liberación de Levonorgestrel como métodos anticonceptivos.
Rehabilitación
  • El programa incluye todas las prácticas kinesiológicas y fonoaudiológicas hasta 25 sesiones por año.
Medicamentos
  • En general, los medicamentos incluidos en el Programa están cubiertos en un 40%.
  • En casos específicos (medicamentos oncológicos, para insuficiencia renal o incluidos en programas especiales) la cobertura es del 100%.
  • Cobertura del 100% en pacientes internados.
  • Cobertura del 100 % de medicamentos básicos para la enfermedad Fibrosis Quística.
Cuidados paliativos
  • Es la asistencia activa y total de los pacientes por un equipo multidisciplinario, cuando el paciente tiene una expectativa de vida que no supera los 6 meses.
  • Los objetivos son: aliviar el dolor, los síntomas y el abordaje psicosocial del paciente. La cobertura es del 100%.
Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria
  • La cobertura es del 100%.
  • El paciente debe inscribirse en el INCUCAI dentro de los primeros 30 días de iniciado el tratamiento.
Otoamplífonos
  • La cobertura es del 100% en niños de hasta 15 años.
Anteojos
  • La cobertura es del 100% en niños de hasta 15 años.
Prótesis y órtesis
  • La cobertura es del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente.
  • Para órtesis y prótesis externas, la cobertura es del 50%. No están cubiertas las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas.
  • La indicación médica de la órtesis o prótesis debe utilizar el nombre genérico y no la marca. Debe indicar elementos de fabricación nacional.
  • Sólo se autorizan prótesis u órtesis importadas cuando no existe una de fabricación nacional.
VIH/SIDA
  • Están incluidos los tratamientos médicos, psicológicos y medicamentos para personas que viven con VIH/SIDA.
  • También los programas de prevención.
Adicciones
  • Tratamientos médicos, psicológicos y medicamentos para personas con problemas de drogadicción.
  • Están incluidos los programas de prevención.
Enfermedades poco frecuentes
  • Cobertura asistencial, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación.

Si tu  obra social y/o prepaga te está denegando alguna prestación, en consecuencia violando y vulnerando tu derecho a la salud. Contáctanos al 011 6189-9484.Podemos ayudarte. Nos especializamos en Amparos de Salud desde el 2000. Fuente: Ley simple: Programa Médico Obligatorio | Argentina.gob.ar

COMO CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL Y PREPAGA DE TODA LA VIDA, DERIVANDO APORTES. UNA VEZ JUBILADO. AFILIADO A OSPADEP CON PLAN SUPERADOR SWISS MEDICAL.

Una de las preguntas más frecuentes del estudio es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami.

Se acercó a nuestro estudio  el Sr. C .C  quien trabajo toda la vida en el puerto en un cargo ejecutivo ,tenía como obra social la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP) y Swiss Medical como plan superador. S.A. -al momento de obtener el beneficio jubilatorio- les solicito a las afiliadas lo mantengan como afiliado a él y a su cónyuge Sra. N  P obligatorio al Plan MS53, sin limitaciones temporales y presupuestarias .A su vez remitió carta documento a las demandadas notificándoles su firme voluntad de mantenerse como afiliado obligatorio –una vez obtenido el beneficio jubilatorio-, bajo la modalidad del Plan MS53, en las mismas condiciones y con todos los beneficios y prestaciones que, según dice, le corresponden, lo que recibió las respuestas negativa de las mismas. Ambas les informaron que la única forma era pasar al Pami o pagar una suma muy alta para mantener la prepaga.

               Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal  ordeno a Swiss Medical S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSPADEP, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan MS53.

             Si estás pasando por una situación simular, contáctate al 01161899384 con nosotros. Podemos ayudarte. Nos avalan 23 años en el ejercicio de la profesión.

ACCION DE AMPARO CONTRA OSDE.POR NO OTORGAR MEDICACION A DOS AFILIADOS CON DIABETES.EL JUEZ FEDERAL DE PRIMER INSTANCIA ORDENO OTORGAR TODA LA MEDICACION Y TRATAMIENTO DE DEABETES AL 100%.

El Sr R. N con trabajo durante toda su vida en Edenor, en el año 1994 fue ascendido como jefe de departamento, momento en el cual la obra social OSIM le brindo como plan superador OSDE, teniendo en la misma a cargo a su esposa Sra D U .En virtud de ese vínculo recibían cobertura médico asistencial, por parte de OSDE.(teniendo toda su historia médica en la misma).

Por otra parte, con fecha 13 de Abril de 2020 obtuvo su beneficio jubilatorio .En el mes de Septiembre  próximo pasado, al concurrir a realizarse sus análisis de laboratorios habituales advirtió que tenía denegado todo tipo de acceso al sistema, visualizando un mensaje de “socio dado debaja”.

En consecuencia, inicio un reclamo vía email a OSIM y OSDE , ambas  frente a todos los reclamos le contestaron que habían dado de baja las prestaciones medico asistenciales por su condición de jubilado y otorgándole la opción de seguir como particular en OSDE con un valor aprox a los $79.000 mensuales o afiliarse a Pami. Cuestión absolutamente imposible por su condición de jubilado, desventajosa, violatoria del ordenamiento jurídico y el derecho supremo a la salud.

El derecho a la salud debe primar respecto de cuestiones formales como la que sustentan las demandadas en las diversas contestaciones enviadas al amparista vía email. Máxime tratándose de dos personas que padecen diabetes , cuyo tratamiento prescripto por los médicos tratantes no puede ser interrumpido ni quedar sometido a vicisitudes administrativas o de otro tipo, dado que está en juego la salud del Sr R.N y D.U , la cual se encuentra garantizada por los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

R.N  padece de Obesidad Mórbida con mal control Metabólico, Glico alta para mejora del (HbA1c), requiere tratar Obesidad G2, 37.8% de (BMI) “Body Mass Index” “Indice de Masa Corporal”.

Su esposa es una paciente con (DCO) “diagnóstico” de (SAHOS) “Síndrome Apnea Hipoapnea de Sueño”, Obesidad Mórbida, (DT2) “Diabetes Tipo 2” insulino dependiente con mal control Metabólico y necesita cambio de medicación.-

Ambos se encuentran en este momento sin medicación suministrada.

El Sr N R tal se ha señalado, es un paciente “Insulino Dependiente”, con Obesidad Mórbida con mal control Metabólico, Glico alta para mejora del (HbA1c), requiere tratar Obesidad G2, 37.8% de (BMI) “Body Mass Index” (“Indice de Masa Corporal”) Se adjunta ficha registro Ley Diabetes con esquema terapéutico actual y diagnostico medico otorgado por la Dra.B. M. Especialista en Diabetes MN ….. /MP……. de fecha 28 de Octubre de 2022.

Por otro lado es paciente con “Arritmia” desde el año 1996, que provocó ACV isquémicoal borde de la Hemiplegia.-Se realizó “Ablación de las venas pulmonares del corazón” y a los 2 años volvió la arritmia, medicado de por vida con anticoagulante “Sintrom” dado los antecedentes de formar trombos.-

Se colocó “Marcapasos” anulando el nodo Auriculo-Ventricular, dependiendo totalmente del Marcapasos.-Se adjunta Historia clínica número 46580 del Sr N. R. expedida por el Instituto Alexander Fleming donde consta COLOCACION DE MARCAPASOS DEL TIPO VVIU.

Habida cuenta del diagnóstico médico que presenta se encuentra con medicación prescripta de por vida, la cual se detalla a continuación droga, nombre comercial y dosis diarias:

Normolipol 20 mg (Atorvastatina) 1 comp x día.Dilatrend 25 mg (Carvedilol 25 mg) 2comp x día.Sintrom 4 mg (Acenocumarol 4 mg) 1⁄2 comp x día.Lasix 40 mg (Furosemida 40 mg) 2 x Sem. Aldactone – A 25 mg (Espironolactona 25 mg) 3 x Sem.Jardiance 25 mg (Empagliflozina) 1 x día. Glucophage XR 1000 mg (Metformina) 2 x día.Insulina “Toujeo” Sanofi (Insulina Glargina) 28 unidades 1 vez. Insulina Novo Rapid “Flex Touch” unidades 4 veces (Insulina Aspartica). Accu-Chek “Guide” (Tiras Reactivas)2 Cajas x 50Tiras.Agujas “Novo Fine” 32G Tip 2 Cajas x 100 agujas.

Por otra parte su esposa la Sra U D  es una paciente con (DCO) “diagnóstico” de (SAHOS) “Síndrome Apnea Hipo apnea de Sueño”, Obesidad Mórbida, (DT2) “Diabetes Tipo 2” insulino dependiente con mal control Metabólico y necesita cambio de medicación.- Se adjunta ficha registro Ley Diabetes con esquema terapéutico actual y diagnostico medico otorgado por la Dra. B. M. Especialista en Diabetes MN ……. /MP…… de fecha 28 de Octubre  de 2022.

Habida cuenta de diagnóstico médico esta con una batería de medicación prescrita de por vida, la cual se detalla a continuación droga, nombre comercial y dosis diarias:

 Prisonil 50mg (Losartan potásico) 1 x día, Neuro Biletan 600 mg (Ácido Tioctico 600 mg) 1 x día, Levotiroxina Glaxo 75 mg (Levotiroxina) 1 x día, Dilatrend 6.25 mg (Carvedilol 6,25 mg) 1 x díoa, Dilatrend 12.50 mg (Carvedilol 12,50 mg) 1 x día, Jardiance 25 mg (Empagliflozina) 1 x día, Glucophage XR 1000 mg (Metformina) 2 x día, Neuristan 75 mg (Pregabalina 75 mg) 2 x día, Amlodicord 10 mg (Amlodipina) 1 x día, Gadolip 135 (Ácido Fenofíbrico 135 mg) 1 x día, Lipex 10 mg (Rosuvastatina) 1 x día, Insulina “Toujeo” Sanofi (Insulina Glargina) 74 unidades x día, Insulina Novo Rapid “Flex Touch”(Insulina Aspartica) 4 veces x día según medición, Accu-Chek “Guide” (Tiras Reactivas) 2 Cajas x 50 Tiras al mes, Agujas “Novo Fine” 32G Tip 2 Cajas x 100 agujas.

Luego de escuchar y estudiar la documentación traída  al estudio por el Sr. R.N decidimos iniciar una Acción de amparo, en el lapso e 1 semana nuestra Señoría RESOLVIO: Decrétase la medida peticionada, a cuyo fin, dispónese que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica y demás actividades Empresariales (OSIM) y OSDE  deberán mantener la afiliación -con la modalidad del mismo plan que detentaba antes de la baja- al Sr. N.R, DNI  …….y su cónyuge, la Sra. D. U, DNI ……,Y ENTREGAR TODOS LOS MEDICAMENTOS AL 100% PARA LA PATOLOGIA DE AMBAS PARTES, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad, que deberán realizarse con los aportes que efectúe la actora, de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que para el caso de que el Plan que detentan fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III causa 996/15 del 13.5.15), debiendo asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.

Nos especializamos en Amparos de Salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas, a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden. La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que resguarda los derechos fundamentales de las personas. Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros, que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial. Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Nos avalan 22 años de dedicarnos a iniciar acciones de amparos sobre el Derecho a la salud.

                          

                          Por cualquier consulta quedamos a su disposición; comunicarse al 0116189-9384.