Que la señora B.O, se presentó en el estudio y nos comentó, que hacía 3 meses su marido había fallecido, que a los días, la obra social de toda la vida que había tenido su marido conjuntamente con ella como grupo familiar, le había dado de baja. Ella al momento de la defunción del Sr. E.G se comunicó con la obra social, explicando esta situación, que estaba iniciando la pensión, agregando la voluntaria de continuar con la obra social de siempre y no pasar de forma compulsiva al Pami. Unión Personal, dio como argumento que al fallecer su marido, ella ya no le correspondía continuar como beneficiaria pensionada.
En este punto, es importante destacar, que conforme la ley a ella le corresponde que la obra social la mantenga entre sus beneficiarios y ,por ende, continúe brindando,los servicios médico asistenciales de los que era recipiendaria en su calidad de cónyuge del señor E.G, ahora fallecido.
Frente al relato decidimos Iniciar Acción de Amparo solicitando una medida cautelar a fin de continuar recibiendo dichas prestaciones.
El señor juez de primera instancia, hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la demandada a mantener la afiliación de la actora, B.O (pensionada), en las condiciones existentes anteriores a la baja, a fin de que pueda hacer uso de las prestaciones medico asistenciales que siempre brindo la obra social en cuestión.
Cabe agregar, que en el caso que si el afiliado principal a una obra social fallece, hay que tener presente que el objetivo que persigue la demandante es recuperar su condición de afiliada a la obra social Unión Personal, ahora como titular, de conformidad con lo dispuesto por el art. 10 inciso h) de la ley 23.660.
Si estás pasando por una situación similar, llámanos al 0116189-9384, podemos ayudarte! Nos especializamos en Amparos de salud desde el año 2000.
