“¿Las prepagas deben cubrir geriátricos?”

Hay decisiones que ninguna familia toma fácilmente.

Cuando una madre o un padre ya no puede valerse por sí mismo,
cuando aparecen caídas, desorientación, dependencia total…

👉 la internación geriátrica deja de ser una opción
y pasa a ser una necesidad médica.

Sin embargo, en la práctica, muchas prepagas niegan esta cobertura.

 “El geriátrico no está cubierto”

Es una de las respuestas más frecuentes.

Empresas como OSDE suelen alegar:

  • que se trata de una cuestión “social”
  • que el cuidado corresponde a la familia
  • que no está dentro del plan

Y así, dejan a las familias en una situación desesperante.

 ¿Cuándo corresponde la cobertura?

Cuando existe indicación médica, la respuesta es clara:

👉 la cobertura debe brindarse

Especialmente en casos de:

  • deterioro cognitivo
  • enfermedades neurológicas
  • imposibilidad de autonomía
  • dependencia total o parcial

No se trata de comodidad.
Se trata de salud y dignidad.

Lo que viven muchas familias

La negativa no solo genera un problema económico.

Genera angustia.
Culpa.
Desgaste.

Muchas veces intentan sostener la situación en el domicilio…
hasta que ya no es posible.

 ¿Qué se puede hacer?

Frente a una negativa:

👉 se puede iniciar un amparo de salud con medida cautelar

Esto permite:

✔ obtener una respuesta rápida
✔ exigir cobertura integral
✔ evitar que la situación empeore

 FUNDAMENTO JURÍDICO

 Jurisprudencia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ha sostenido que:

“Cuando el afiliado presenta un estado de salud que requiere asistencia permanente, la negativa de cobertura de internación geriátrica resulta arbitraria y vulnera el derecho a la salud.”

Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reafirmado que:

“El derecho a la salud se encuentra íntimamente vinculado con el derecho a la vida y debe ser protegido de manera inmediata.”

 Normativa aplicable

  • Constitución Nacional (art. 42)
  • Ley 24.901 (en casos de discapacidad)
  • Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Mayores
  • Programa Médico Obligatorio (interpretación amplia)

Medida cautelar

En estos casos, los jueces suelen ordenar:

✔ cobertura inmediata del geriátrico
✔ continuidad sin interrupciones
✔ reintegro de gastos si la familia ya está pagando

👉 Incluso antes de la sentencia definitiva

 CONCLUSIÓN

Cuando una prepaga niega la internación geriátrica, no siempre tiene razón.

Si existe indicación médica:

👉 el derecho puede y debe ser reclamado

Porque en estos casos no se discute un servicio.

Se discute la dignidad de una persona mayor.Si estas pasando por una situación similar contáctanos podemos ayudarte 011 6189-9384.Estudio Sciolla-Casariego.

“OSDE / prepaga negó la internación geriátrica de mi mamá: ¿qué puedo hacer?”

Hay momentos en la vida donde una familia ya no puede sostener sola el cuidado de un padre o una madre.

No es abandono.
No es desinterés.

Es realidad.

Cuando aparece:

  • deterioro cognitivo
  • demencia
  • caídas frecuentes
  • incontinencia
  • dependencia total

 La internación en un geriátrico deja de ser una opción y pasa a ser una necesidad médica.

Sin embargo, lo que debería ser una solución… muchas veces se transforma en un problema más.

❌ “No cubrimos geriátricos”

Es una de las respuestas más comunes de prepagas y obras sociales.

Algunas dicen:

  • “no está en el plan”
  • “es una cuestión social, no médica”
  • “no corresponde cobertura”

Y así, dejan a familias enteras solas frente a costos imposibles de afrontar.

 ¿Qué dice la ley

Lo que muchas personas no saben es que:

 sí corresponde la cobertura cuando hay indicación médica.

La normativa y la jurisprudencia son claras:

  • Ley 24.901 (sistema de prestaciones básicas para discapacidad)
  • Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Mayores
  • Constitución Nacional (derecho a la salud)

Cuando existe:

 dependencia
 deterioro funcional
 imposibilidad de vida autónoma

 la cobertura debe ser integral.

 Lo que dicen los jueces

Los tribunales vienen sosteniendo que:

… negar una internación geriátrica cuando está indicada
vulnera el derecho a la salud y a la vida digna….

Incluso han ordenado:

  • cobertura total del geriátrico
  • pago de cuidadores
  • provisión de insumos
  • reintegros

Porque no se trata de un “gasto”…
se trata de calidad de vida y dignidad.

 ¿Qué se puede hacer?

Cuando hay negativa o silencio:

 se puede iniciar un amparo de salud con medida cautelar

Esto permite:

  • obtener una resolución rápida
  • ordenar la cobertura en pocos días
  • evitar que la situación empeore

 Un punto clave

Muchas familias llegan tarde a la consulta.

Intentan resolverlo solas, se endeudan, se desgastan.

 Pero estos casos tienen solución legal.

Y cuanto antes se actúe, mejor.

 Si estás pasando por esta situación

Si una obra social o prepaga:

  • negó la internación geriátrica
  • no responde
  • o ofrece soluciones insuficientes

👉 es importante evaluar el caso cuanto antes.

Porque no es solo una cuestión médica.

Es una cuestión de derechos.Si estas pasando por algo similar contáctate con nosotros podemos ayudarte,somos Especialistas en Amparos desde 2000.

OSDE y la falta de cobertura en Geriátricos: Cómo reclamar el 100% mediante un Amparo

La negativa de las empresas de medicina prepaga como OSDE para cubrir la internación en residencias de adultos mayores es, lamentablemente, una de las consultas más frecuentes en nuestro estudio. Muchas familias reciben un «no» rotundo bajo el argumento de que sus planes no incluyen servicios geriátricos o que se trata de una «cuestión social» y no médica.

Sin embargo, la Justicia argentina es tajante: el derecho a la salud es integral y prevalece sobre cualquier contrato comercial o limitación del PMO (Plan Médico Obligatorio). Si te encontrás en esta situación, es fundamental que sepas que tenés herramientas legales para revertirlo.


¿Por qué OSDE está obligada a cubrir el geriátrico?

Aunque la prepaga alegue exclusiones en sus cartillas o reglamentos internos, existen tres pilares legales sólidos que protegen al afiliado y obligan a la cobertura:

  1. Ley de Discapacidad (N° 24.901): Si el adulto mayor cuenta con el Certificado Único de Discapacidad (CUD), la cobertura por parte de OSDE debe ser del 100%. Esta ley contempla los «sistemas alternativos al grupo familiar» (residencias) cuando el paciente no puede ser atendido adecuadamente en su domicilio debido a su patología.
  2. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores: Este tratado tiene jerarquía constitucional en Argentina. Obliga a las entidades de salud a garantizar cuidados de largo plazo y una vida digna para la tercera edad.
  3. Jurisprudencia Actualizada (2025-2026): Los fallos más recientes contra OSDE han determinado que, ante patologías neurodegenerativas (como Alzheimer, Parkinson o demencia senil), la internación no es un gasto habitacional, sino una necesidad terapéutica que la prepaga debe costear íntegramente.

Excusas comunes de la prepaga (y por qué no son válidas)

Es común que OSDE intente disuadir a los afiliados con respuestas estandarizadas. Aquí te explicamos por qué carecen de sustento legal:

  • «El establecimiento no es prestador de cartilla»: La Justicia permite que el paciente permanezca en la residencia de su elección para evitar el «daño por desarraigo». Un traslado forzoso a un geriátrico de cartilla (muchas veces de menor calidad o lejano) puede empeorar el cuadro clínico del paciente.
  • «Solo cubrimos el valor del Nomenclador»: Si bien existe un valor de referencia nacional, si el costo de la residencia adecuada para el paciente es mayor, se puede reclamar la cobertura total basándose en el derecho a la salud integral.
  • «Es una necesidad social, no médica»: Si existe una indicación de un médico neurólogo o geriatra que justifique la asistencia las 24 horas, la naturaleza «social» se convierte en una prestación de salud obligatoria.

El Amparo de Salud: La solución efectiva

Cuando el reclamo administrativo ante OSDE falla o queda sin respuesta, la vía legal indicada es el Amparo de Salud con Medida Cautelar.

Dato clave: La Medida Cautelar es una orden judicial rápida que suele resolverse en pocos días. Esto permite que un juez ordene a OSDE el pago de la cuota mensual del geriátrico mientras el juicio principal continúa.

Requisitos para iniciar el reclamo judicial:

Para que un amparo contra OSDE sea exitoso, necesitamos reunir la siguiente documentación:

  1. CUD (Certificado Único de Discapacidad): Es la llave maestra para la cobertura al 100%.
  2. Orden Médica Detallada: El médico tratante debe fundamentar específicamente por qué el paciente requiere institucionalización geriátrica y no puede ser asistido en su hogar.
  3. Presupuesto y Habilitación: La residencia elegida debe contar con las habilitaciones del Ministerio de Salud correspondientes.
  4. Negativa de OSDE: Rechazo o la falta de respuesta a un pedido formal.

Preguntas Frecuentes sobre Amparos contra OSDE por Geriátricos

A continuación, respondemos las dudas más habituales que recibimos sobre la cobertura de residencias para adultos mayores.

1. ¿Es obligatorio tener el CUD para reclamar la cobertura a OSDE?

Contar con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) garantiza el 100% de la cobertura por la Ley 24.901. Sin embargo, si el paciente no tiene CUD pero su estado de salud requiere cuidados constantes, se puede iniciar un amparo basado en el derecho constitucional a la salud y la protección internacional de las personas mayores.

2. ¿Qué pasa si el geriátrico que elegí no está en la cartilla de OSDE?

OSDE suele argumentar que solo cubre sus propios prestadores. No obstante, si el paciente ya se encuentra adaptado al lugar o si los prestadores de cartilla no tienen cupo o la complejidad necesaria, la justicia suele ordenar la cobertura en el establecimiento elegido por la familia para evitar el daño emocional del traslado.

3. ¿Cuánto tiempo demora un Amparo de Salud?

El juicio puede durar meses, pero la Medida Cautelar se resuelve usualmente entre 15 y 30 días hábiles. Una vez dictada, OSDE debe comenzar a pagar la cuota del geriátrico de forma inmediata bajo apercibimiento de multas judiciales.

4. ¿Qué cubren exactamente las prepagas en una internación?

La cobertura debe ser integral e incluye: alojamiento, alimentación, asistencia médica y de enfermería 24 horas, medicamentos, pañales y terapias de rehabilitación (como kinesiología) indicadas por el médico.

5. ¿OSDE puede aumentar mi cuota si inicio un amparo?

No. Iniciar un reclamo judicial es un derecho. Cualquier represalia o aumento injustificado por parte de la prepaga tras un amparo es ilegal y puede ser denunciado ante el mismo juez que lleva la causa.

6. ¿Puedo reclamar reintegros de meses que ya pagué?

Sí. Si la familia ya estuvo abonando el geriátrico ante la negativa injustificada de OSDE, se puede incluir en la demanda el pedido de reintegro histórico de todas las sumas pagadas, ajustadas por intereses.


Conclusión

No permitas que la burocracia de la prepaga comprometa la dignidad y el bienestar de tus seres queridos. Los derechos de los adultos mayores están por encima de cualquier interés comercial de OSDE. En nuestro estudio, nos especializamos en hacer valer estos derechos de manera rápida y efectiva.

¿Necesitás asesoramiento urgente para tu caso? No pierdas tiempo valioso. Ponete en contacto con nosotros hoy mismo para una evaluación gratuita de tu situación y empezá a proteger el futuro de tu familia. Llámanos podemos ayudarte 011 6189-9384

IOSFA y el derecho a envejecer con dignidad: la Justicia obliga a cubrir una internación total.

Un nuevo fallo reafirma que el derecho a la salud y a una vejez digna no pueden quedar supeditados a decisiones administrativas.

FALLO ORDENANDO A IOSFA EL PAGO DE RESIDENCIA CATEGORIA A, MAS EL 35% EN CONCEPTO DE DEPENDENCIA.

El afiliado —cuyas iniciales reservamos por respeto a su intimidad— se encontraba internad en una residencia CAVADONGA desde 2022.Su hijo era el único que se hacía cargo del pago de la residencia y todo lo que necesitaba su padre. Alejandro y su esposa, nos adelantó que fueron innumerables veces a IOSFA, llenando una cantidad de formularios que circulaban de oficina a oficina y cada vez que preguntaban que había sucedido o si tenían resultado alguno. Nadie se hacía cargo, en ninguna oficina se encontraban las planillas firmadas. El año pasado logro que IOSFA le pagara una ayuda social de $800.000 en conceto de geriátrico, medicación, pañales y todo lo que necesitaba su padre.

Conforme a todo este relato, decidimos iniciar una Acción de amparo contra IOSFA. En el lapso de 10 días la jueza federal RESOLVIO: “IOSFA deberá garantizar al afiliado, en un plazo de tres días hábiles, el pago de la residencia como, Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A, con más el 35% por dependencia, conforme las normas vigentes, más medicación, insumos, pañales y medicamentos al 100%.”

Este como tantos otros fallos, deja en evidencia que la cobertura geriátrica no es un “beneficio”, sino un derecho adquirido por años de aportes. Nadie puede ser obligado a abandonar un tratamiento o residencia médica por cuestiones presupuestarias de la obra social.

La jueza también recordó que: «El derecho a la salud de los adultos mayores debe ser interpretado bajo el principio de dignidad humana, especialmente cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad.”

¿Te pasa algo parecido?

Si vos o algún familiar atraviesan una situación similar, te recordamos que contás con herramientas legales para reclamar. El amparo de salud permite exigir con urgencia aquello que las obras sociales intentan negar. Podes comunicarte con el Estudio Jurídico Sciolla-Casariego al (011) 6189-9384. Estamos para ayudarte.

OSDE se negó a cubrir una residencia geriátrica: la Justicia ordenó el pago de la residencia según nomenclador clase A, más el 35% en concepto de dependencia.

Se presenta el Sr. Carlos M. con su esposa O.L absolutamente frustrados y muy preocupados por la situación que nos pasaron a relatar. Carlos claramente quería iniciar una acción  en representación de su madre, E. L.F  de 93 años de edad, afiliada a OSDE 210 NUMERO ……….., con Certificado Único de Discapacidad número ARG ……….-CIU …., cuyo diagnóstico es trastorno de humor (afectivos) orgánicos, incontinencia urinaria e intestinal. Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua. Dependencia de silla de ruedas, demencia vascular. Continuo relatando los datos anteriores, y lo sucedido hasta el momento de ser internada en el Hogar Geriátrico, donde se encuentra alojada al momento. Su  madre desde principio del 2023, se encontraba desorientada, se caía con frecuencia, lo que provocaba importantes golpes, decidieron  en familia ponerle cuidadoras para que tenga atención las 24 horas, siendo su cuidado difícil para las mismas ya que claramente se requería de profesionales. En el mes de Abril de 2024, con cuidadora a cargo, se presenta su  esposa O.L de visita en el domicilio de su  madre y la encuentra dormida profundamente, intentando despertarla por un rato, cuestión que fue imposible. En ese momento se llama a una ambulancia de OSDE de urgencia, donde los médicos deciden trasladarla a la Clínica Bazterrica. Una vez ingresada en la misma comienza con dificultades respiratorias graves y los médicos deciden trasladarla a la unidad de terapia intensiva. Allí se la intuba y se mantiene con asistencia mecánica de respirador, sonda nasogástrica y sonda vesical. De acuerdo a los registros positivos de orina de mi madre había ingerido Alplax, corroborado luego por la familia, cuyos blisters se encontraban guardados en un placard de su domicilio. En dicha clínica permanece durante 12 días intubada, en coma, los médicos diagnostican que los daños neurológicos pueden llegar a ser irreversibles. Despierta y se la ex tuba luego de esos 12 días de permanencia, pero su recuperación es difícil, ya que luego de tantos días en esa situación se encontraba delirando continuamente. Con fecha 24 de Abril deciden derivación a Clínica de Rehabilitación Buenos Aires. La rehabilitación fue muy dificultosa, su madre continua con el uso de pañales, pues no controla esfínteres, solamente se puede mover con silla de ruedas con asistencia, no recuerda ningún tipo de episodio y se alimenta por sonda nasogástrica. Se mantiene internada por 6 meses evolucionando lentamente, reconociendo familiares pero mezclándolos con imaginarios debido a su demencia vascular. No tiene autosuficiencia para pararse, caminar, solo puede moverse poco con silla de ruedas, requiriendo siempre asistencia para ello. Su alimentación, que fue por sonda nasogástrica durante 5 meses, ahora requiere de ayuda continua, ingiere alimentos procesados y espesados. Con fecha 28.10.24 la Clínica Buenos Aires traslada a mi madre al Sanatorio Güemes por dolores abdominales. Allí le practican estudios de laboratorio e imágenes, permanece internada sin medicación, a la espera de los estudios, los que finalmente no arrojan ningún tipo de anomalías, por lo que recibe el alta médica el día 30.10.24. Al querer trasladarla nuevamente a la Clínica Buenos Aires esta refiere que ya no puede volver, que la cama estaba ocupada y no tenía disponibilidad. Más allá de haber avisado a la misma, que estábamos buscando residencia por solicitud de su médico particular tratante, ya que mi madre no puede hacer nada por sus propios medios. Frente a la situación imperante, es cuando decidí internarla en la institución anteriormente mencionada, cuestión que fue muy dificultosa para esta parte, ya que al ser avisado de forma impetuosa, no encontraba cama disponible en ningún lugar. Hoy se encuentra residiendo en un lugar donde cubre sus necesidades, recibe atención médica, visitas y tiene actividades de esparcimiento y socialización. En ese momento se llama a una ambulancia, que ya no puede volver, que la cama estaba ocupada y no tenía disponibilidad. Más allá de haber avisado a la misma, que estábamos buscando residencia por solicitud de su médico particular tratante. Frente a la situación imperante, es cuando decidió internarla en la institución Horai. Al momento, requiriere de una rehabilitación y cuidado constante frente a sus patologías. Frente a todo este contexto, la gravedad de la situación y la involución de mi madre, con mucho esfuerzo, más la ayuda económica de la familia, decidimos trasladarla a la Residencia actual llamada Horaí. Luego de solicitarle varias veces de forma personal .por carta documento llamadas desesperadas telefónicas, donde Osde se negaba al pago de la nueva Residencia, PARECERIA QUE PRETENDIAN DEJAR A LA MADRE DE   CARLOS O ARRIBA DE LA AMBULANCIA O EL LA PUERTA DEL CENTRO DE REHABILITACION DONDE LE NEGARON LA CAMA LUEGO DE SU TRASLADO A HACERSE ESTUDIOS. La Residencia Horai es muy onerosa para nosotros, ya que estamos pagando $3.000.000 por mes,  la  fue elegida primeramente porque es una de las instituciones que propone y dispone de todos los tratamientos que su madre requiere según todas las evaluaciones médicas. Además y conforme a la gravedad del caso, requiere de una asistencia que va más allá del alojamiento, comidas y confort, y único lugar donde el Sr. Carlos encontró una cama libre de un día al otro. Hoy se encuentra residiendo en un lugar donde cubre sus necesidades, recibe atención médica, visitas y tiene actividades de esparcimiento y socialización.

Luego de escuchar tan escalofriante relato y el mal trato de OSDE con la Sra. Hilda.

Decidimos iniciar una acción de amparo con urgencia a los efectos de solicitar a VS ordene a la prepaga demandada abone el importe de internación de la misma en LA “RESIDENCIA PARA MAYORES PERMANENTE HORAI AL 100% más el 35% en concepto de dependencia  sita en la calle …… de la Ciudad Autónoma de Bs. As., conjuntamente con la cobertura al 100% de la medicación prescrita por los médicos tratantes y los insumos que requiere para su internación, conforme su diagnóstico y tratamiento. Todo ello, conforme, la negativa por parte de OSDE. Quien ha conculcado todos los derechos a la salud, amparados por la ley y la Constitución Nacional y tratados internacionales.

En el lapso de una semana el juez federal del JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 9, RESOLVIO: dispónese  que la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) deberá garantizar a la Sra. Elida Leonor Fernández, a partir de los tres días de notificada, la cobertura integral de la internación en el “RESIDENCIA PARA MAYORES HORAI S.A.” en caso de no superar el monto, establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad hasta el tope del monto previsto en el “Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A” con más el 35% en concepto de dependencia; ello, conforme facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada. Se aclara que la cobertura ordenada deberá brindarse en forma ininterrumpida y por el tiempo que indique el médico tratante.

Conclusión: De tanto mal trato de OSDE a la  Sra. Elida hoy OSDE está pagando $2.850.000 a Carlos en concepto de Residencia. La pequeña diferencia la paga Carlos.

Ultimo caso de éxito del estudio de fecha 18 de Junio de 2026.

Si estás pasando por una cuestión similar, no dudes en contactarte con nosotros al (011)6189-9384.Podemos ayudarte! Sabemos cómo hacerlo. Nos avalan 25 años en la Especialización de amparos de Salud.

ORDENAN COBERTURA DE INTERNACION GERIATRICA DE UNA SEÑORA DE 80 AÑOS EN RESIDENCIA PARA MAYORES A CARGO DE LA PREPAGA.

Se presenta en el estudio la Sra. C.L única hija de la Sra. J.R, nos comenta que se encuentra pagando hace años, el geriátrico donde se encuentra su madre, al momento ascendió a $450.000, la Sra. J.R, de 80 años de edad, es afiliada del plan de salud de las emplazadas y discapacitada por padecer “Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Otros trastornos de los discos intervertebrales. Osteoporosis con fractura patológica”. Por otra parte, nos comenta su odisea de solicitar incansablemente a la prepaga el pago del mismo, por medio de llamados telefónico, email y cartas documentos previos, y sus negativas constantes.

                          Allí le comentamos jurídicamente, cuales son los derechos que la asisten a su madre, y la obligación de la prepaga al pago del geriátrico en cuestión .La Sra. C.L decidió iniciar Acción de Amparo en nombre y representación de su madre  a los efectos e solicitar la cobertura y pago del geriátrico por parte de la prepaga, conforme que ya le es imposible afrontar mensualmente el monto antes mencionado, cuando por ley corresponde a la demandada al pago del mismo.

El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada  y dispuso que las demandadas le provean a la señora J.R., la cobertura de la prestación de internación en la institución “Apart Incas” hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A”, más el 35% por dependencia, establecido en el Punto 2.2.2 de la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y sus modificatorias.

Si están vulnerando tus derechos fundamentales o de alguna persona de tu grupo familiar ,por otra parte no tenés una respuesta de tu obra social y/o prepaga .El amparo de salud es el recurso mas eficaz y rápido para solicitar con suma urgencia el cumplimiento por parte de obras sociales, prepagas e incluso del Estado.

No dejes violar tus derechos fundamentales. Si estas pasando por una situación similar.

Llámanos al 01161899384 .Somos especialistas en Derecho a la Salud desde 2000.