Amparos por cobertura geriátrica por parte de las obras sociales y/o prepagas.

                        El Amparo de Salud es el  remedio más rápido y expedito que prevé nuestro ordenamiento jurídico, frente a un incumplimiento o violación a    la protección urgente del Derecho a la Salud , entre otros. Es recomendable tramitar un amparo de salud para lograr la efectiva cobertura de ciertos tipos de prestaciones medico asistenciales que deniegan las obras sociales y/o prepagas frente a un problema de salud, también en cuestiones tales como, la permanencia en una obra social y/o prepaga cuando el afiliado se jubila y no le permiten continuar con esta derivando aportes, en las mismas condiciones que durante su vida laboral y lo envían al Pami e forma compulsiva.

                         INTERNACION GERIATRICA.

                        Se asegura el 100% de la cobertura de la internación.

                         a.-Muchos adultos mayores, en una etapa de su vida y conforme a una prescripción médica, por alguna enfermedad grave y muchas veces irreversible, debe ser internado en una Residencia geriátrica y/o en un Hogar tanto sea para su rehabilitación y/o para ser atendido durante 24 horas conforme su patología. Por lo general los familiares no tienen otra salida más que internarlos en alguna institución para cuidar de su vida. Conforme a esta situación, reclaman a la obra social y/o prepaga la cobertura del pago de la misma, ya que son muy onerosas, excesivas para el pago de la familia. Frente al reclamo, es muy común que tanto obras sociales como prepagas niegan el pago del mismo, dando respuestas como que no corresponde, que no está dentro del PMO y/o enviando al familiar más próximo a entrar en un círculo burocrático, que lo lleva a agotarse, vencerse, frente a dicha situación.

                         Es importante saber que tanto obras sociales como prepagas se tienen que hacer cargo de los gastos de internación geriátrica ya que la ley lo prevé y están en juego los derechos fundamentales de las personas, como el derecho a la vida, a la vejez, a la discapacidad, a la dignidad. Lo que está amparado por nuestro régimen legal, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales a los que ha suscripto nuestro país. Es aconsejable, frente a estas situaciones, iniciar una Acción de Amparo, frente a un Juez Federal a los efectos de solicitar una medida cautelar, ordenando a la obra social y/o prepaga a la cobertura de dicha prestación.

                         Si te están denegando la cobertura y vulnerando tus derechos, contáctanos al 011 6189-9384, podemos ayudarte! Nos especializamos en Amparos de salud desde 2000.

Obra social  Sancor Salud deberá dar cobertura integral -actual y futura- de los tratamientos médicos necesarios para la salud de una niña menor con retraso mental leve.

 Se presenta en el estudio la mama de la niña L.M.S quien padece de un retraso mental leve, nos comenta que solicito autorización a la obra social para que su hija pueda tener el tratamiento que requiere para su patología y esta denegó todo. La niña necesita un módulo de maestro de apoyo para la inclusión escolar, más servicios de psicología, fonoaudiología y transporte.

Analizamos el caso, notificamos nuevamente a la obra social y una vez más nos dio la negatoria del tratamiento solicitado. En dicha denegatoria ,ellos intentaban  sustituir parte de los profesionales del equipo multidisciplinario de evaluación y tratamiento de trastornos del neurodesarrollo que originariamente venía atendiendo a la menor, con el argumento de que las prestaciones prescriptas debían ser realizadas por facultativos que estuvieran empadronados en la obra social, sin tener en consideración los antecedentes de la afiliada -en particular, los informes y los planes de trabajo agregados en el expediente administrativo-, implica pretender sustituir el criterio de la médica a cargo del tratamiento continuo de la paciente.

Vale destacar que la niña, venia tratándose con un médico particular quien llevaba el caso con un éxito lento pero muy importante para la menor.

Frente a la dilación de la cuestión y la respuesta incoherente ,decidimos iniciar  una Acción de Amparo donde la Juez Federal RESOLVIO: En el pronunciamiento cuestionado se condenó a SANCOR SALUD a otorgar a la hija de la amparista la inmediata y directa cobertura integral (100%) del módulo maestro de apoyo para la inclusión escolar, incluyendo con ello los servicios de psicopedagogía, psicomotricidad, psicología, fonoaudiología y transporte; como así también a brindarle idéntica cobertura de toda otra prestación médica, farmacológica, de rehabilitación o de asistencia que la discapacidad de la niña torne necesaria en el futuro, siempre que la atención sea debidamente justificada y el certificado extendido de conformidad a la Ley 24901 se encuentre vigente. Ello, con los alcances y de acuerdo a los valores establecidos en la citada ley y en la Resolución Conjunta 6/19 de la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación y de la Agencia Nacional de Discapacidad. De igual modo, se le ordenó reintegrar a la actora las sumas acreditadas en debida forma que ella hubiera abonado para acceder a los tratamientos médicos necesarios para la salud de la menor, sin perjuicio de las facultades de control de la demandada, a quien además se le exigió observar en todo momento el principio de no interrupción y, en su carácter de vencida, se le impusieron las costas.

Si estas pasando por una situacion similar contactanos al 01161899384.Nos avalan 22 años en el ejercicio de la profesion .Somos especialistas en Amparos de salud.