En fecha 01/08/22 se presenta en el estudio el Sr. J. C. P, nos comenta que se jubiló ,toda su vida laboral tuvo como obra social OSOCNA con plan superador OSDE 210. Al momento de obtener su beneficio jubilatorio hablo con ambas instituciones y las dos le respondieron que no aceptaban jubilados. Conforme el relato y las pruebas aportadas por el Sr .P iniciamos Acción de amparo contra OSOCNA y OSDE, a fin de que se ordene la mantención en las mismas y/o la reafiliación del afiliado con el fin de continuar derivando aportes y prestaciones médicas asistenciales que gozaba antes de obtener el beneficio jubilatorio. Solicitamos el dictado de una medida cautelar.- En fecha 03/08/22 el juez requiere a las demandadas el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986. En fecha 10/08/22 se presenta la codemandada Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y contesta con extensa negativa de los hechos invocados en el libelo inicial. Destaca que la legislación nacional sobre la seguridad social no le permite mantener la afiliación una vez obtenido el beneficio jubilatorio y, tal consecuencia, es producto de la intervención del ANSES por la cual transfiere al trabajador de manera automática al INSSJP.
Subraya que lo que aquí se encuentra en juego es la pretensión de la actora de lograr la transferencia a OSDE de sus aportes que deberían ir al PAMI con el solo objetivo de reducir el importe de la cuota que abona y sin abonar el IVA correspondiente. En fecha 26/09/22 se dicta una medida cautelar ordenando a OSOCNA que mantenga como afiliado obligatorio al Sr. J. C. P., sin limitaciones temporales ni presupuestarias, y a OSDE mantener la relación contractual con el Sr. J. C. P, en las mismas condiciones que detentaba cuando estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan 210.
Si estás pasando por una situación similar donde están vulnerando tus derechos fundamentales, y tanto obra social y/o prepaga te están mintiendo con el tema que ellos no reciben jubilados. La ley te ampara. Llámanos te podemos ayudar. Nos avalan 25 años de profesión. Somos especialistas en Derecho a la Salud desde 2000.

