TE JUBILASTE Y EN TU PREPGA TE DIJERON QUE NO ACEPTAN JUBILADOS? ESTO NO ES ASI, LA LEY TE AMPARA.

Se presenta en el estudio la Sra. S.H quien trabajo toda la vida en AFIP, tenía como obra social OSOCNA, CON UN PLAN SUPERADOR DE OSDE 210.

                      Al momento de obtener el beneficio jubilatorio- .Ambas entidades le negaron la opción de continuar con su prepaga de toda la vida, arguyendo que ellos no reciben jubilados.

                       Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal del Juzgado 1  RESOLVIO:  a) ordenar a OSOCNA  , que reincorpore y/o mantenga como afiliada obligatorio en el Plan Osde 210  al amparista, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada. b) ordenar a OSDE mantener la relación contractual con la actora  Y su grupo familiar en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan210.

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CONTINUAR CON LA PREPAGA DE TODA LA VIDA ,UNA VEZ JUBILADO.

Se presenta el Sr. O.F.L, en nuestro estudio, comentándonos que había obtenido su beneficio jubilatorio .En consecuencia, al iniciar el trámite de la jubilación se comunicó con las demandadas, vía telefónica a fin de informar la intención de permanecer en las mismas, obteniendo de repuesta que no reciben jubilados, por lo cual se encontró obligado a remitir cartas documentos, las que fueron rechazadas por ambas demandadas.

Por otra parte nos manifestó que se desempeñó como empleado del Instituto Nuestra Señora de las Nieves, estando afiliado a OSOCNA vía derivación de aportes, con un plan superador de OSDE, desde 1998.

Allí decidimos iniciar acción de AMPARO contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), solicitando que, en virtud de haber obtenido el beneficio jubilatorio, las accionadas lo mantengan como afiliado obligatorio en el Plan 210, manteniendo las mismas condiciones contractuales.

                 Frente al amparo presentado se presenta  OSDE, en la demanda de amparo, manifestando que se le hizo saber a la parte actora que podía mantener su condición de afiliado en la categoría de asociado adherente, manteniendo antigüedad y nivel de prestaciones. Aclara que no es posible para OSDE mantener a la parte actora entre sus afiliados a partir del momento en que obtenga el beneficio jubilatorio, en las condiciones pretendidas. Y sostiene, continuamente, que no es posible mantener al actor en las condiciones pretendidas, sin hacer los pagos correspondientes a un plan de salud superador.

                  Así, el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal: Por todo lo expuesto, RESUELVIO: a) Ordenar a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) que mantenga como afiliado obligatorio al Sr. O. F. L, sin limitaciones temporales ni presupuestarias ,a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

                   b) Ordenar a la Organización de Servicios Directos Empresarios S.A. (OSDE) mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota del plan OSDE 210.ASÍ DECIDO. Regístrese y notifíquese, mediante cédula electrónica con copia del presente decisorio.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, pero sobre todo desde una dimensión profundamente humana.

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AMPARO DE SALUD CONTINUIDAD CON OSDE Y OBRA SOCIAL DE TODA LA VIDA (OSOCANA),UNA VEZ LLAGADA LA JUBILACION.


I.- El Señor Juez ordenó a la Obra Social de Comisarios
Navales (OSOCNA) mantener la afiliación del actor en el Plan 210,
sin limitaciones temporales ni presupuestarias y mediante los aportes
a cargo de la beneficiaria en los términos dispuestos por las leyes
19.032 y 18.610; y a OSDE continuar su relación contractual con el
amparista en las mismas condiciones anteriores en que se encontraba
vinculado a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando el
accionante, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el
valor de la cuota al Plan 210.
Esa decisión fue cuestionada por ambas codemandadas.
OSOCNA, en primer lugar, afirma que le resulta
imposible mantener al amparista como beneficiario por cuanto una
vez obtenido el beneficio jubilatorio automáticamente es transferido
por la ANSES al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (INSSJP), operando su baja en la Obra Social
por estricto cumplimiento de normativas y procedimientos llevados a
cabo tanto por la Administración Nacional de la Seguridad Social,
como por la Superintendencia de Servicios de Salud. En esa línea,
cuestiona el hecho de que se la obligue a otorgar un plan que opera y
comercializa un tercero, agregando que ello resulta una obligación
confiscatoria de sus fondos que se nutren de los aportes de todos los
beneficiarios activos pertenecientes a ella. Afirma que los decretos n°
292/95 y 492/95 limitan la operatividad del derecho de opción de los
pasivos a los agentes inscriptos en el Registro Especial para la
Atención de Jubilados y Pensionados en el cual no se encuentra
inscripta. Finalmente, asegura que el actor pretende, en violación a la
mencionada normativa, que los aportes sean transferidos a OSDE en
lugar del PAMI, persiguiendo también, con esa modalidad, favorecerse con la exención del pago del impuesto al valor agregado
respecto de la contratación de planes voluntarios.
Por su parte OSDE cuestiona el carácter innovativo de la
medida dispuesta, aduciendo que el objeto de ella coincide con lo que
deba decidirse al momento de dictarse la sentencia definitiva. Sostiene
que el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95
impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto su parte no se
encuentra inscripta en el Registro creados por aquéllos, excluyendo
así el requisito de la verosimilitud del derecho. Asimismo, tampoco
existe peligro en la demora dado que la vida y salud del actor no
corren riesgo toda vez que puede contar con la cobertura que otorga
PAMI a todo jubilado. Finalmente, solicita el dictado de una medida
para mejor proveer a los efectos de que se puedan verificar sus
dichos.
Conferido el traslado de los agravios el actor requirió la
confirmación de la resolución apelada.
II.- En los términos en los cuales la cuestión se encuentra
planteada, y teniendo en cuenta que el accionante promovió la
presente acción el 21/12/2021, es decir dentro de un plazo razonable
desde que obtuvo su beneficio jubilatorio en diciembre del mismo año
(según surge de la prueba incorporada), cabe concluir que la
resolución apelada debe ser confirmada, pues las circunstancias
fácticas del caso y las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal
resultan sustancialmente análogas a las resueltas en el incidente n°
4167/2021/1 «Farina, Enrique Luis c/ OSDE y otro s/ amparo de
salud» del 14.9.21, a cuyos fundamentos cabe remitirse para evitar
innecesarias reiteraciones (doctrina de la causa 8831/20 del 28/12/21).
III.- Por último, en el mismo sentido que lo dispuesto en
el mencionado precedente, corresponde precisar que, en salvaguarda
del principio de equidad que debe imperar entre las partes, y como
contraprestación del servicio de salud que las demandadas se
encuentran obligadas a otorgar al accionante -en virtud de la medida
cautelar de reafiliación dispuesta-, la prestadora de servicios de salud
deberá recibir los aportes correspondientes (conf. esta Sala, causas
2046/17 del 30.11.17, 4178/17 del 6.2.18, 4501/16 del 28.12.17,
5406/17 y 8215/17, ambas del 22.5.18, entre otras).
En consecuencia, con el objeto de que los aportes por
obra social efectuados por el actor lleguen a la Obra Social
demandada y no sean derivados al PAMI, se deberá oficiar a la
ANSES en primera instancia para que proceda a la transferencia
correspondiente -dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes
vencido-, quien a su vez, los deberá desregular y transferir a OSDE,
dentro de los diez días corridos, tomando dicho pago a cuenta de la
cuota correspondiente al plan del amparista y, en caso de diferencia,
deberá emitir la factura pertinente para su pago por parte del actor.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: confirmar la
resolución apelada, con la precisión que surge del considerando que
antecede. Atento a las particularidades expuestas y a la forma como se
decide, se distribuyen las costas de Alzada en el orden causado (arts.
68, segundo párrafo, y 69 del Código Procesal).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier,
Fernando A. Uriarte. JUECES DE TRIBUNAL.

AMPARO DE SALUD PARA CONTINUAR CON LA PREPAGA DE TODA LA VIDA, LUEGO DE OBTENER EL BENEFICIO JUBILATORIO.

Si sos afiliado/a a una  prepaga y/o obra social y obtuviste tu beneficio jubilatorios  o estás tramitando el mismo, tenes el derecho de continuar con la misma una vez jubilado derivando aportes jubilatorios, a los efectos de hacer tu cuota más baja y no pagar iva.

Es muy  posible que hayas comunicado a la prepaga esta situación y recibido como respuesta que ellos no aceptan jubilados .Que tu única opción es pasarte al Pami o afiliarte nuevamente con ellos pagando cifras muy altas.

Tenes que saber que tanto a las obras sociales y prepagas no les interesa mantener afiliados jubilados porque consideran que por la edad etaria estarían incurriendo en grandes gastos por tratarse de jubilados .En consecuencia, aprovechan que muchas personas desconocen sus derechos y los hacen reafiliarse cobrando cifras muy  altas tal lo describí anteriormente.

Lo que tenes que saber, es que los argumentos que ellos te dan, no son tales. La ley y el derecho te asisten. El traspaso al Pami es voluntario y no compulsivo .Evita caer en su trampa y haz valer tu derecho. Tanto vos como tu grupo familiar pueden continuar con la prepaga de la misma forma que estabas en tu vida laboral.

En consecuencia, continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

                       Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 23 años en el ejercicio de la profesión.

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