Ordenan a obra social del Ejército Argentino reintegrar gastos efectuados para un tratamiento de un paciente con hidrocefalia congénita, la que trajo aparejado retraso mental leve, retaso motriz, lingüístico y visual .

Se presenta en el estudio la Sra. F.I en representación de su hija quien nos expone que la misma tiene hidrocefalia congénita, lo  que  trajo  aparejado  retraso  mental  leve,  retraso  motriz,  lingüístico  y  visual. Que a los fines de llevar adelante su tratamiento se comunicó infinidades de veces con ( IOSE) Obra Social del Ejército , a los efectos que provea a su hija atención médica real e integral, le provea una silla de ruedas ultraliviana con  asiento  postural  según  especificaciones  de  la  kinesióloga  y  fisioterapeuta tratante  y autorice los traslados necesarios para el tratamiento de rehabilitación, por cuanto D., de 27 años de edad, solicitando también se  reintegren  todos  los  gastos  generados  por  la  cirugía  de colocación de válvula realizada el 1 de Marzo de 2024 , así como otros gastos derivados de su atención como medicación, consultas, colchón de agua, nebulizador y leche medicamentosa. Conforme al relato decidimos conjuntamente con la mama de D, iniciar Acción de amparo a los efectos de solicitarle a la OBRA SOCIAL DEL EJERCITO provea todo lo descripto para el tratamiento de su hija.

Así, en el lapso de 15 días obtuvimos medida cautelar donde el Juez Federal de primera instancia ordeno a la demandada en el plazo de 48 horas respecto de los gastos arriba referidos, acreditados mediante las copias de recibos, como así también se autorice la internación domiciliaria por 12 horas diarias conforme lo solicitado.

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