DIABETES COBERTURA AL 100% DE MEDICAMENTOS-AMPARO DE SALUD POR NEGATIVA DE MEDICAMENTOS TANTO DE OBRA SOCIAL Y PREPAGAS-ALGUNAS CONCLUSIONES.

Argentina fue precursor en la protección de los derechos de las personas que padecen diabetes. Destacando siempre por ser uno de los pocos países que otorga cobertura integral de insulinas y medicamentos antidiabéticos.

La resolución 301/99 aprobó el llamado Programa Nacional de Diabetes (PRONADIA) LEY 23753.

La misma incorporo este, al programa médico obligatorio, tanto las obras sociales como las prepagas están obligadas a brindar el 100% en la cobertura de medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes.

Cuestión trascendental, ya que la medicación diabética es de alto valor y no es accesible para todos.

En conclusión: PODEMOS DECIR QUE EL Programa Nacional de diabetes, está dentro del PMO (plan médico obligatorio).No olvidando que el plan médico obligatorio como hemos explicado en otros artículos en un piso para las prestaciones y no un techo.

Uno de los tantos fallos donde por medio de amparo de salud Juez Federal otorgo el derecho denegado tanto por obra social como por prepaga al acceso a la medicación requerida por una persona con diabetes.

“M.R. c/ Sancor Salud s/amparo de salud”. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a Sancor Salud que otorgara a la señora R.M. la cobertura integral de la medicación “SEMAGLUTIDA 0.5mg. (OZEMPIC®)”, conforme prescripción realizada por su médico tratante y en atención a la enfermedad que padece (diabetes Miellitus Tipo II). Es preciso destacar que, la señora R.M. de 70 años de edad, es afiliada a la demandada, padece diabetes miellitus Tipo II y su médico endocrinólogo prescribió la medicación “SEMAGLUTIDA 0.5mg. (OZEMPIC®) por considerar que “…la paciente es insulino-requirente desde hace 6 años, presenta insuficiencia coronaria severa (cateterismo realizado en el 2020 donde mostró oclusión total de arteria coronaria derecha y lesión de arteria coronaria izquierda; polineuropatía diabética periférica y visceral (diarrea crónica), lo que obligó a la suspensión de metformina. El tratamiento actual es: insulinización intensificada con análogos lentos y ultrarrápidos de insulina y además DAPAGLIFLOZINA 10mg….”. Sin embargo, el especialista agregó que “…a pesar de hbAc1c aceptables exhibe importantes fluctuaciones de glucemia capilar y alto requerimiento de insulina, motivo por el cual se indicó tratamiento con SEMAGLUTIDE 0.25mg/semana, logrando buenos resultados y programándose aumentar la dosis a 0.5 mg., considerando además los beneficios cardiovasculares…”.

En el caso que estés pasando por una situación similar donde tanto obra social y/o prepaga te estén denegando la medicación, debes previamente reclamar y en caso de omisión por parte de estas iniciar una Acción de Amparo. Contáctanos al 011-6189-9384, podemos ayudarte!

TU OBRA SOCIAL O PREPAGA TE DENEGO ALGUNA PRESTACION O MEDICACION?

Somos abogados especializados en derecho a la salud y discapacidad, hace 24 años que ayudamos a gente de todo el país con problemáticas que tienen con las obras sociales y prepagas.

Nuestros clientes llegan al estudio porque la obra social y/o prepaga no les quiere cubrir una prestación.

Cada vez es más frecuente, que estas, denieguen medicación oncológica, internaciones domiciliarias, cobertura de pagos de  geriátricos, prótesis, prestaciones por discapacidad, etc, dejando así desamparados a sus afiliados.

Muchas veces, el comportamiento de las obras sociales es absolutamente abusiva, ya que cuando el afiliado se presenta en la misma a requerir lo que necesita. Obtienen un no por respuesta, o que justo esa prestación no corresponde otorgarla, dilatan la situación en el tiempo, en el mejor de los casos ofrecen un subsidio, cuestión absolutamente desventajosa para el afiliado, o comienzan con un camino burocrático de presentación de papeles desgastante para el afiliado, que dura muchísimos meses y terminan sin obtener la misma.

Que hacemos nosotros para solucionar tu problema?

Primero analizamos, tu caso en particular, luego intimamos a la obra social y/o prepaga, en caso de silencio de esta, iniciamos un Amparo de Salud. Aquí, ya interviene en Juez Federal, donde le pedimos una medida cautelar, para que ordene que te provean la prestación que vos necesitas. En este punto la obra social y/o prepaga ya no se puede negar a otorgar lo solicitado, ya que es una orden del juez competente.

Que es el Amparo de Salud?

Es el proceso más rápido y expedito de nuestro ordenamiento jurídico. No es como otro tipo de juicios que se convierten en largos y tediosos, que duran años.

Al tratarse de un tema de salud, el juez tiene la obligación de resolverlo de forma rápida. Aquí la diferencia sustancial, es que el juez otorga una medida cautelar ordenando la prestación, esto hace que a los pocos días ya cumplan con tu requerimiento.

Por otro lado, esto genera a la obra social o prepaga que en el caso de no cumplir, el juez les imponga rápidamente una multa y derivar el amparo en una causa penal.

Sabemos los problemas que genera tener un problema de salud y lidiar con una obra social o prepaga lo que provoca angustia, desolación y agotamiento.

Si estás pasando por una situación similar llámanos, podemos ayudarte. Contacto 0116 189-9384