POR JUBILACIÓN O RETIRO VOLUNTARIO COMO OBTENER LA CONTINUIDAD CON EL PLAN DE MEDICINA PREPAGA ,QUE TENIA DURANTE SU VIDA LABORAL.

POR JUBILACIÓN O RETIRO VOLUNTARIO COMO OBTENER LA CONTINUIDAD EN UN PLAN DE MEDICINA PREPAGA .

 Luego de la jubilación como continuar  en un plan corporativo de una empresa de medicina prepaga.Una de las preguntas e inquietudes más comunes que llegan al estudio ,es la de la continuación con la pre paga que fuera otorgada oportunamente por la empresa como plan corporativo .

La consulta común es como continua la relación luego de la extinción laboral.Aquí debemos resaltar aspectos de la extinción de la relación laboral .La más común de las consultas es me jubilo y me envían al Pami de forma compulsiva ,pero esta extinción también se puede dar por renuncia,despido o por retiro voluntario .

Durante la vida laboral es muy frecuente que los empleados hagan un acuerdo con la empresa,por medio de la cual esta les otorga un plan superador a su obra social de cabecera como ser OSDE,SWISS MEDICAL,OMINT,etc.De esta manera la empresa les otorga un plus por medio de estas coberturas .

AL momento de la jubilación ,del retiro voluntario y/o otras formas de extinción de la relación laboral.Comienzan los problemas con dichas prepagas .Explicando por ejemplo ,en el caso que haya firmado un acuerdo voluntario de retiro ya no lo aceptan en la prepaga ,ofreciendo ser afiliado directo a las mismas pasando cotizaciones de las mismas que oscilan entre $20.000 y $30.000 por supuesto con muchas menos prestaciones ,copagos y nuevas reglas de afiliación.

Así entonces,en el caso que esté pasando por alguna de estas situaciones ,donde le están denegando la continuidad de afiliación tanto sea por extinción laboral (cualquiera de los supuestos enunciados precedentemente), o por obtener el beneficio jubilatorio  .Tenemos que tener claro y remitirnos a:

Resolución 163 / 2018

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL

Fecha de sanción 24-10-2018
Publicada en el Boletín Nacional del 26-Oct-2018
Resumen:

TODO USUARIO QUE RECIBA COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL POR PARTE DE UNA ENTIDAD DE MEDICINA PREPAGA COMPRENDIDA EN EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 26.682, BAJO CUALQUIER MODALIDAD DE CONTRATACION, SEA EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA, Y QUE POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA SUFRA UN CAMBIO EN SU CONDICION DE AFILIACION Y/O TIPO DE COBERTURA, TENDRA DERECHO A SOLICITAR LA CONTINUIDAD EN LA ENTIDAD, EN CUALQUIERA DE LOS PLANES QUE ESTA COMERCIALICE AL PUBLICO EN GENERAL, SIN LIMITACION ALGUNA POR TIPO DE PLAN Y CONSERVANDO SU ANTIGÜEDAD, SIN QUE SE LE PUEDA EXIGIR VALOR DIFERENCIAL ALGUNO EN CONCEPTO DE SITUACIONES PREEXISTENTES.

 Por otra parte el art 1 de la Ley 26682 dice:

ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las Leyes Nros.23.660 y 23.661.
Si está pasando por cualquiera de estas situaciones ,contáctese con nosotros al 01161899384 o escribanos a scestudiodeabogados@gmail .Podemos ayudarlo.

NECESITO MEDICACIÓN URGENTE Y LA OBRA SOCIAL ME LA DENIEGA .QUE DEBO HACER?

Que sucede si necesito una medicación o una intervención jurídica y la emergencia sanitaria Nacional con el COVID-19?

Todos los tratamientos e intervenciones están denegadas?
Mi obra social me esta negando la medicación para diabetes,ontológicos ,etc?
Si bien estamos en Emergencia sanitaria Nacional por el COVID-19 ,las prestaciones medicas urgentes continúan como siempre.
Para todos aquellos pacientes que tienen tratamientos importantes , urgentes y que no pueden esperar ,como por ejemplo:Pacientes diabetIcos,ontológicos ,asistenciales ,etc.
La obra social debe continuar brindando el tratamiento ,medicación,intervención,etc.
Lo primero que tenes que hacer es un reclamo escrito a la obra social ,si lo deniegan nuevamente o no hay tiempo ,por la celeridad de la enfermedad ,tenes que presentar UNA ACCION DE AMPARO .
ENTONCES QUE NECESITO PARA INICIAR UN AMPARO?
Necesitas fotocopia de DNI,fotocopia de tu carnet de afiliado y lo mas importante …..certificado/orden  medico donde acredite la patología del paciente.Si es necesario y se puede solicitar una hepicrisis (un resumen de la historia clínica-al medico tratante ) en el hospital o sanatorio (no excluyente).Esto es fundamental para ilustrar en la Acción de Amparo la patología y el tratamiento que necesita la persona en particular .

En el caso que la familia necesite iniciar el reclamo ,lo puede hacer por ejemplo Un hijo como representante (ello porque el paciente no puede firmar).
Hay muchas situaciones donde muchos médicos están usando drogas nuevas de avanzada que no están el el Plan Medico Obligatorio y las obras sociales o prepagas deniegan las mismas .
Muchas veces hay desconocimiento ,trabas y cuestiones administrativas que imponen las obras sociales o prepagas y paralizan al paciente .Nosotros tenemos un ordenamiento jurídico que protege ampliamente al paciente.
Aunque mucha gente no lo sabe.
El derecho a la salud es un derecho supremo que siempre se va a proteger el derecho a la vida de la persona ,mas allá que por nuestra constitución nacional ,por los tratados internacionales.
Las leyes son claras,precisas y claramente dicen lo que tienen que cumplir las obras sociales.Lamentablemente las obras sociales le dan el espíritu y la interpretación que ellos quieren o les conviene.
No hay forma que las prestadoras de servicio de salud no de la medicación para salvar una vida o bien para darle mejor vida al paciente
Si necesitas un tratamiento y estas sufriendo estas dilaciones administrativas por parte de la obra social o prepaga .Llamanos al 011 6189-9384 o escribinos a scestudiodeabogados@gmail.com .Podemos ayudarte,sabemos como hacerlo.Somo especialistas en derecho a la salud
SCIOLLA-CASARIEGO
ESTUDIO JURIDICO
1561899384

ESTOY POR JUBILARME… PUEDO CONTINUAR CON MI OBRA SOCIAL SI SOY MONOTRIBUTISTA ?

ESTOY POR JUBILARME… PUEDO CONTINUAR CON MI OBRA SOCIAL SI SOY MONOTRIBUTISTA ?

Muchas personas tienen monotributo ,por medio del cual unifican aporte impositivo,aportes jubilatorios y obras social (todo ello en una cuota )que se paga mensualmente.Por lo general son comerciantes,trabajadores independientes , etc.
Gran cantidad de monotributistas  no saben que al hacer dicho pago ,acceden a una obra social .Pero otros muchos pagan durante años y al momento de jubilarse ,la obra social ,les responde que no aceptan jubilados monotributistas y por ende tienen que pasar de forma compulsiva al Pami.
Esto NO ES ASI…Ya que el monotributista tiene el derecho a permanecer en la obra social a la cual aportaba antes de obtener el beneficio jubilatorio.
CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR SI ME JUBILO COMO MONOTRIBUTISTA?
Si te estas por jubilar y sos monotributista ,primero tenes que presentar tu intención para continuar con las mismas prestaciones médicas que gozaste toda la vida.Por lo general,las obras sociales suelen argumentar que no reciben jubilados ,ni monotributistas. ESTO NO ES ASI! LA LEY TE PROTEGE.POR LEY TE CORRESPONDE   EL DERECHO A CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL.

QUE PASA SI DE TODAS MANERAS ME DENIEGAN EL DERECHO?Si  la obra social persiste con la negativa ,tenes que presentar una Acción de Amparo ,donde se le solicita a Juez Federal una medida cautelar para continuar como afiliado y con la misma prestaciones médico asistenciales que gozabas .

Si estás por jubilarte y la obra social te deniega la continuidad de afiliación llamanos al 0116189-9384 o escribinos a scestudiodeabogados@gmail.Podemos ayudarte ,sabemos como hacerlo!Somos especialistas en derecho a la Salud .
SCIOLLA-CASARIEGO
ESTUDIO JURIDICO
0116180909384

Obra social debe cubrir al 100% la insulina y medicación para el tratamiento de la diabetes.

En esta oportunidad queremos hablar de DIABETES y los tramites engorrosos que muchas veces proponen las obras sociales y prepagas a los efectos de proveer con la insulina  necesaria para el tratamiento .

Nuestro cliente (lo llamaremos )EL AMPARISTA  presentaba diabetes mellitus tipo 2 (DM2), diagnosticada desde el año 2003, motivo por el cual en principio solicita por carta documento al PAMI la provisión de insulina s Glargina Basaglar100 u/ml. KwiK Pen 3.0 5 inyectores de 3 mly de la medicación metformina, Sitagliptina-Januvia 100 x 28 .La respuesta  fue que para el retiro de los insumos correspondientes debía concurrir a su médico de cabecera a fin de que le den de alta en el padrón de pacientes diabéticos, ya que figuraba como dado de baja, y a su vez respecto de la insulina reclamada, en los registros no figuraba uso de insulina anterior a la Glargina, por lo tanto el Instituto recomendaba comenzar previamente con otro tipo de insulina, como la NPH .

En la historia clinica del paciente se encontraba acreditado el carácter de afiliado al PAMI de D. H. E. de 75 años de edad , su condición de paciente diabético con más de quince años de enfermedad y con hemoglobina glicosilada de 8.19 8.50 % de promedio (HbA1c)1, dato este que hace incrementar los factores de riesgo sumados a los que se presentan por los años de antigüedad que lleva el paciente con la enfermedad.

La respuesta del PAMI ,siempre era negativo puntualizando su falta de cobertura  e incumplimiento por falta de tramites administrativos por parte del paciente.

Es decir, para el PAMI el derecho a la salud ,quedaba en segundo lugar por primar cuestiones formales y administrativas .Sin siquiera analizar que el amparista  padecía diabetes tipo 2 (DM2) cuyo tratamiento prescripto por los médicos tratantes , no puede quedar sometido a vicisitudes administrativas o de otro tipo, dado que está en juego la salud del amparista.

Asi, entonces es como decidimos iniciar Accion de Amparo y conseguimos la medida cautelar ,donde el juez dispuso:Se ordene al PAMI la provisión de Insulina Glargina Basaglar100 u/ml. KwiK Pen 3.0 5 inyectores de 3 mly de la medicación metformina, Sitagliptina-Januvia 100 x 28 .

Es importante que si son un paciente diabeto sepas que existe un marco normativo específico que regula los derechos de los pacientes diabéticos y la planificación de acciones tendientes a asegurar que las personas con esta enfermedad puedan acceder a los medios terapéuticos que se requieran para su tratamiento, así como los medios para su control evolutivo (Ley 23.753, con la modificación ley 26.914).

Si están violando tus derechos fundamentales ,y la obra social o medicina prepaga te deniega la medicación. Contactanos al 0116189-9384 o a scestudiodeabogados@gmail.com .Somos especialistas en Derecho a la salud.Podemos ayudarte!!

 

Derecho a la Salud – Amparos de Salud

Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados especializados en Derecho de la salud por ello queremos compartirte cuales son los derechos fundamentales que tiene que hacer valer por medio de una Accion de Amparo .

Muchas veces las  Obras Sociales o Empresas de Medicina Prepaga frente  a un problema grave de salud dan una respuesta negativa a brindar prestaciones medicas agregando que ciertas coberturas no son su responsabilidad .Así dejando a las personas frente a situaciones que pueden afectar o poner en un riesgo inminente su salud .Por ello y frente a la negativa rotunda el camino a seguir es iniciar un amparo de salud .

¿En qué casos es posible iniciar un amparo de salud?

El amparo es el proceso judicial más breve que existe en el derecho y se inicia a los efectos de solicitarle a un Juez competente una medida cautelar requiriendo de forma urgente la tutela de un derecho vulnerado .

  • Continuar como afiliado derivando aportes una vez jubilado .
  • Deniegan medicación al 100% para enfermedades crónicas.
  • Falta de entrega o reintegro de medicamentos.
  • Aumentos de cuota por edad avanzada.
  • Deniegan la cobertura o no permiten su ingreso a una prepaga u obra social.
  • No le autorizan ciertas prácticas médicas (cirugías, internaciones).
  • Internación domiciliaria.
  • Acompañamiento terapéutico.
  • Negativa a cubrir internaciones geriátricas.
  • Falta de cobertura para tratamientos de fertilización.
  • Falta de entrega de prótesis, audífonos, etc.
  • Escuelas especiales por discapacidad.
  • Si se encuentra transitando por alguna de estas situaciones no dude en contactarnos ,nuestros abogados especialistas lo asesoraran como manejar esta situacion .Contacto 01161899384 S&C ESTUDIO JURIDICO

COMO JUBILARSE Y MANTENER LA MISMA OBRA SOCIAL?

¿Sabía UD que puede jubilarse y mantener la cobertura de salud de la cual gozaba mientras estaba en actividad? Es su derecho permanecer en su obra social o medicina prepaga después de jubilado, derivando allí los descuentos de su recibo de haberes. No pueden obligarlo a pasar a PAMI. Sin embargo, este derecho pocas veces es reconocido y respetado.Una de las mayores preocupaciones que tienen quienes están próximos a jubilarse, es qué sucederá con su cobertura de salud. Acostumbrados a estar afiliados a una obra social o empresa de medicina prepaga que le brindan sus prestaciones en tiempo y forma, habituados a atenderse con los mismos médicos desde hace años, los aterra la idea de pasar al ineficiente PAMI. Su burocracia, demoras y escasos prestadores, implican un brutal descenso en la calidad de atención de la salud, justo en la etapa de la vida en la cual más la necesitan.

En la búsqueda de opciones, los futuros jubilados preguntan en sus obras sociales si pueden permanecer afiliados una vez que se retiren, descontando los aportes de su recibo de jubilación, tal como lo vienen haciendo en su recibo de sueldo. La respuesta -invariablemente- es la misma: le responden que NO. A las empresas de salud no les interesa tenerlos entre sus clientes, porque demandan muchos servicios. Entonces, directamente los expulsan del sistema, o bien les exigen el pago de cuotas exorbitantes para que se vayan solos.

Entonces, al nuevo jubilado, con un ingreso que siempre es menor al salario que cobraba antes de retirarse, no le queda otra opción que afiliarse a PAMI y afrontar lo que venga. Lo hace pensando que no hay otra alternativa, cuando en realidad ello no es así.

Es que en realidad, todos tenemos el derecho de permanecer en nuestra obra social o empresa de medicina prepaga una vez que estamos jubilados. Es un derecho consagrado en las leyes 19.032 y 23.660. Al igual que los trabajadores activos, tenemos el derecho de optar entre conservar nuestra cobertura, o afiliarnos a PAMI. Y si decidimos permanecer donde estamos, tenemos el derecho a contar con la misma cobertura, en las mismas condiciones, con los descuentos mensuales que nos hacen en nuestro recibo de haberes jubilatorios.

Lo que sucede es que este es un derecho muy poco conocido por la mayoría de la población, y las empresas de salud se abusan de ese desconocimiento. Cuando un afiliado suyo pretende permanecer como tal luego del cese laboral, lo convencen de que eso no se puede y que la única opción que tienen es pasarse al PAMI. Por ese motivo, hay que asesorarse con un abogado especialista en seguridad social, que pueda hacer valer su derecho a elegir frente a la negativa del prestador de salud.

La opción debe ejercerse en el momento en que UD es intimado a iniciar los trámites de jubilación, o bien apenas iniciado el expediente jubilatorio. En esos momentos, es fundamental buscar el asesoramiento de un profesional especializado, para mantener la cobertura de salud para sí y para todo el grupo familiar. Si se dejan pasar esas instancias, luego puede ser demasiado tarde y tal vez no haya vuelta atrás.

AMPAROS DE SALUD -COMO MANEJARNOS DURANTE LA ETAPA DE CORONAVIRUS.

Si necesitas medicación o intervención inmediata debes tramitar un Amparo de Salud.Si bien estamos en emergencia sanitaria por el COVID-19 ,el derecho a la salud sigue siendo un derecho fundamental que requiere tutela urgente .En casos de necesidad imperiosa de tratamientos urgentes ,medicación ,asistencia a enfermos y ante la falta de respuesta de obras sociales y prepagas  , los tribunales Federales y Provinciales están recibiendo Acciones de Amparo ,otorgando de esta manera las medidas cautelares pertinentes para salvaguardar el derecho a la salud.

Si te encontras en una situación de urgencia ,comunicate con nosotros.Estamos atendiendo todas las consultas de forma virtual.Contacto 01161899384 email scestudiodeabogados@gmail.com

COMO CONSERVAR LA OBRA SOCIAL AL JUBILARSE?

Muchos desconocen que la afiliación a PAMI siempre es voluntaria, y no compulsiva.  Frecuentemente  sucede luego de aportar muchos años a la obra social ,a la hora de jubilarse la persona quiere continuar con esta ,para mantener las prestaciones medico asistenciales de toda la vida .La obra social se niega y plantea que la obra social obligatoria es PAMI. Frente a este contexto el jubilado cree que la única salida es afiliarse a una pre paga de forma particular.Lo importante aquí es iniciar de forma inminente un juicio de amparo,ya que para los jueces ,no se produce un pase automático del beneficiario de la obra social al Pami sino que la transferencia queda supeditada a la opción de afiliación que el jubilado tiene que hacer expresamente.persona y su voluntad .

 ¿Es un derecho entonces mantener la obra social de actividad?La respuesta es SI!Si estas pasando por esto contactanos,nosotros podemos ayudarte y sabemos como hacerlo.

SABIAS QUE SI SOS o fuiste afiliado a UNION PERSONAL y te pasaron directo a Accord Salud una vez jubilado, ahora podes ser reafiliado a la misma? Recientemente, la Sala II de la Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, así lo dispuso .

En fecha 21 de Febrero de 2019, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, dictó esta importante medida cautelar de alcance nacional contra la Obra Social .

Unión personal hace años que al llegar a la edad jubilatoria a sus afiliados les informaban ,que debían pasar a Accord salud (pagando) o se tenian que pasar directamente al Pami .

Esta era una práctica absolutamente abusiva y mentirosa .Hoy la cámara ordenó por medio de un amparo colectivo reafiliar a todos aquellos beneficiarios que fueron expulsados de la misma.

El obrar de esta Obra Social ya había sido denunciado en cantidad de casos individuales. En esos juicios ya se venía declarando la ilicitud del proceder otorgando amparos y dictando cautelares contra la demandada, ordenando restituir la condición de afiliado.

La Sentencia de la Sala II no sólo ordenó a la Obra Social suspender en forma inmediata las desafiliaciones, sino que además ordenó reafiliar a todos los usuarios . Por otra parte  deberá respetar las mismas condiciones en las cuales el servicio era prestado mientras el trabajador se encontraba en actividad.Si TENES DUDAS CONTACTANOS POR WHATSAPP 01161899384.FACEBOOK AMPARO DE JUSTICIA

ES OBLIGATORIA LA AFILIACION A PAMI CUANDO TE JUBILAS?CÓMO PODES CONTINUAR EN LA OBRA SOCIAL Y PREPAGA QUE TENGAS?

ES OBLIGATORIA LA AFILIACION A PAMI CUANDO TE JUBILAS?CÓMO PODES CONTINUAR EN LA OBRA SOCIAL Y PREPAGA QUE TENGAS?Imaginá que estás afiliado a la obra social sindical para Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante o tenemos como prepaga UNION PERSONAL ,OSDE ,SWISS MEDICAL y te queda poco para jubilarte. Comenzás el trámite, preguntás en la obra social cómo podés continuar en tu obra social y ellos te informan que en cuanto te jubiles, te pasarán a PAMI porque es tu “obra social natural para tu vejez”.

Solo pensarlo, te intranquiliza porque sabés que PAMI no te ofrecerá lo mismo que tu obra social actual.

Al llamar a ANSES y a la Superintendencia recibes la misma respuesta. Pensás ¿será posible que tenga que renunciar a mi servicio de salud actual?

Este es un ejemplo de lo que le ha sucedido a nuestros clientes.

Parece que no hubiese solución y tuvieses que resignarte.

Pero… no es así.

Si te jubilás, podés quedarte en tu obra social en la que estás hoy, aunque tu servicio de salud lo niegue.CONTACTANOS POR WHATSAPP AL 011 61899384