AMPARO CONTRA OSDE PARA QUE CUBRA LA COBERTURA  DE UNA  PROTESIS (ESPECÍFICA)  POR AMPUTACIÓN TRANSFEMORAL al 100%.

Por medio de una Acción de amparo se ordenó a OSDE para que en el plazo de DOS DÍAS proceda a brindar al actor la cobertura100% de una PROTESIS POR AMPUTACIÓN TRANSFEMORAL (ESPECÍFICA).

Se presenta en el estudio el SR.M. G. I, nos señala que se encuentra asociado a OSDE BINARIO (en adelante OSDE)  y tiene condición de Persona con discapacidad presentando amputación transfemoral en miembro inferior izquierdo lo cual le impide trasladarse de manera autónoma e independiente resultando para ello indispensable el uso de una prótesis acorde con su actividad  descripta por su médica tratante, que le permita impulsar la pierna sin mucho esfuerzo físico. Indica que se encuentra utilizando desde el año 2.015, momento en que la  recuperación y rehabilitación de las lesiones sufridas en un accidente automovilístico, progresivamente se lo permitieron. Refiere que lamentablemente los resultados y experiencias durante los primeros años como amputado no fueron óptimos, se trató en distintas ortopedias, por lo que como última opción solicitó a OSDE algún tipo de solución para paliar la tan dura situación que estaba viviendo desde hacía más de cinco años. Nos explica  que en respuesta de ello, OSDE,  recomendó al paciente como lo mejor y más destacada en el país a la Ortopedia B….., ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y fue derivada a sus efecto como profesional destacada de  OSDE, a la médica fisiatra……, también con domicilio en la Ciudad Autónoma, por lo que inmediatamente tomo un turno con ella. Manifiesta que a partir de ese momento, su vida dio un giro satisfactorio, después de muchos años comenzó a caminar de manera progresiva, fue sintiéndose más cómodo, motivado gracias al profesionalismo de su médica  tratante y a la idoneidad de la Ortopedia a la que lo había derivado OSDE. Señala que satisfactoriamente pudo comenzar a caminar durante trayectos más  largos, en forma paulatina  fue animándose a realizar ejercicios físicos y finalmente comenzó a ejercer su profesión nuevamente.             Al pasar los años fue sintiendo algunos dolores lumbares, musculares y gran cansancio al finalizar su día, y fue allí cuando decidió, en pos de continuar mejorando su calidad de vida, exponer la situación a su médica tratante y fue ella que luego de practicarle un exhaustivo análisis  le mencionó que su prótesis había cumplido su vida útil y le prescribió en base a su edad y aptitud, reponer  el pie y cono de enchufe por el mismo modelo que estaba utilizando, pero cambiando la rodilla por un microprocesador C-Leg que le permita mejorar algunas prestaciones , sentir menor cansancio, más liviandad, adaptación a distintos tipos de velocidades, cadencia en forma automática sin tener que pensar en los pasos y carga a trasladar con respecto a la que actualmente está utilizando, como así también  comodidad ante los cambios de superficie, este teniendo en cuenta lo que se función  laboral y actividad diaria, le demanda día a día. Señala que por ello la médica tratante solicitó la prótesis de referencia.

 A partir de ese momento, no relata todos los innumerables trámites que realizó ante la prepaga, desde pedidos verbales, cartas administrativas, solicitudes de autorización, etc. Manifiesta que ante los incansable y reiterados pedidos efectuados por él, y la exigua respuesta de OSDE , una vez más solicitó a OSDE BINARIO la resolución de su pedido de cambio de prótesis, siendo citado cuatro  meses después. Allí ,  le anticiparon  que debido al desgaste de la prótesis iban a cubrirle la reposición del mismo pie, rodilla y cono de enchufe que estaba utilizando, pero no la rodilla con microprocesador C- Leg, prescripta por su médico tratante  Dra. P.M.N de fecha 20 de Octubre .Todo ello,  porque OSDE entendía  que el paciente se encontraba bien con el equipamiento que estaba utilizando.

Luego de escuchar el relato y evaluar toda la documentación aportada por el Sr. T.LG.I  en primer lugar decidimos emplazar fehacientemente a OSDE por carta documento, la cual fue rechazada, a los efectos de no permitir que la prepaga continúe vulnerando así su derecho de mejorar la calidad de vida, decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos de solicitar a V.S  ordene medida cautelar a los efectos que la demandada OSDE cubra la prótesis por amputación transfemoral, indicada por su médico tratante y no una genérica que proponía la misma. En el lapso de una semana obtuvimos la medida cautelar ordenada por el Juez de Primera instancia Federal donde: RESUELVIO:     I- Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por T. G. I en contra de  OSDE BINARIO  (ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIALES) y en consecuencia condenar a la demanda para que en el plazo de DOS DÍAS proceda a brindar al actor  la cobertura100% de una PROTESIS POR AMPUTACIÓN TRANSFEMORAL (ESPECÍFICA).

Si estás pasando por una situación similar comunícate con nosotros. Nos avalan 22 años en Especialización en amparos de salud. Contacto 0116 1899384

¿Cómo mantener la afiliación a tu Prepaga al jubilarte?

Si sos afiliado a OSDE (por derivación de aportes) y estás tramitando tu beneficio jubilatorio , es posible que hayas comunicado a la prepaga esta situación y recibido como respuesta que ellos no aceptan jubilados .Que tu única opción es pasarte al Pami o afiliarte nuevamente con ellos pagando cifras muy altas .

Tenes que saber que tanto a las obras sociales y prepagas no les interesa mantener afiliados jubilados porque consideran que por la edad etaria estarían incurriendo en grandes gastos por tratarse de jubilados .En consecuencia aprovechan que muchas personas desconocen sus derechos y los hacen reafiliarse cobrando cifras altas tal lo describí anteriormente

Lo que tenes que saber ,es que los argumentos que ellos te dan ,no son tales. La ley y el derecho te asisten.

El traspaso al Pami es voluntario y no compulsivo

Evita caer en su trampa y haz valer tu derecho.

Sí es así, defiende tus derechos. El paso a PAMI es voluntario y tú no debes pasarte a esa obra social porque la ley te permite continuar en OSDE.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

La respuesta es SI! Es muy frecuente que al llegar el momento de iniciar los trámites jubilatorios te comunicas con la obra social y/o prepaga y te dicen que no aceptan jubilados .TE DICEN QUE TENES DOS OPCIONES: 1.-Pasar al Pami o ellos te pasan una cotización nueva y muy alta como socio adherente.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Cuáles son los beneficios?

Continuas derivando aportes, NO  pagas iva, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que tenes que hacer?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que quieres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de AMPARO, donde el juez ordena por medio de una medida cautelar la continuidad de la misma, derivando aportes.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 202años en el ejercicio de la profesión .Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados°gmail.com

Como mantener la cobertura de tu obra social y / o prepaga una vez llegada la jubilación?

                  Una de las preocupaciones más comunes de nuestros clientes, es como continuar con la prepaga una vez llegada la Jubilación. Ellos llegan al estudio con la preocupación que llamaron a la prepaga y/o obra social y les dijeron que:

1.-No reciben jubilados

2.-No están anotados en el Registro de obras sociales para jubilados.

3. Les proponen otro plan, como nuevo afiliado, etc.

Todas son respuestas negativas .Y siempre es NO.

                    Tenes que saber que esto no es asi! Por derecho te corresponde continuar con la obra social y/o prepaga que tenías durante tu vida laboral.

                El pase al pami no se hace de forma compulsiva sino por el contrario es una transferencia voluntaria que tiene cada jubilado ya que del estudio simultaneo de las leyes 182610 ,18990 sus modificaciones y la ley 19032 resulta que con la creación del Instituto del Pami, no se produce el pase automático de los beneficiarios de la obra social que pertenecía, por el contrario el pase es voluntario.

                   Si estás pasando por una situación similar lo importante es estar informado.

Lo que se hace en estos casos es notificar tanto a la obra social como prepaga y luego pedir una medida cautelar mediante un amparo a los efectos que el juez ordene continuar derivando aportes a la misma, y continuar teniendo las mismas prestaciones que durante tu vida laboral.

                 Como estudio entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos.

                Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, pero sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Si estás pasando por esta situación contáctanos 22 años en la profesión nos avalan .Podemos ayudarte!

                   Podes comunicarte con nosotros al 011 61899384 .Somos especialistas en Amparos de Salud desde el año 2000.

COMO MANTENER   MI OBRA SOCIAL Y/O PREPAGA AL JUBILARME? ACCION DE AMPARO CONTRA OSOCNA CON PLAN SUPERADOR OSDE 210.CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

La respuesta es SI! Es muy frecuente que al llegar el momento de iniciar los trámites jubilatorios te comunicas con la obra social y/o prepaga y te dicen que no aceptan jubilados .TE DICEN QUE TENES DOS OPCIONES: 1.-Pasar al Pami o ellos te pasan una cotización nueva y muy alta como socio adherente.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Cuáles son los beneficios?

Continuas derivando aportes, NO  pagas iva, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que tenes que hacer?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que quieres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de AMPARO, donde el juez ordena por medio de una medida cautelar la continuidad de la misma, derivando aportes.

Te presentamos uno de los tantos casos de éxito del estudio .AMPARO CONTRA COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) Y OSDE PARA CONTINUAR AFILIADO A LAS MISMAS Y DERIVANDO APORTES, LUEGO DE LA JUBILACION.

Se presenta en el estudio el Sr E D (lo llamaremos así, para preservar su identidad), con la incertidumbre y angustia que después de haber trabajado 35 años en Edesur, inicio sus trámites jubilatorios y fue enviado de forma arbitraria al Pami.

                       El Sr E D durante su vida laboral tenía como obra social comisarios Navales y un plan corporativo con  Osde en el plan 210, en conjunto con su hijo quien se encuentra cursando el primer año de Universidad.

                        Nos comunica que ha notificado su jubilación a  la obra social y a Osde .Las respuestas de ambas fueron negativas, explicando que ellos no aceptaban jubilados y proponiéndole un plan como nuevo afiliado con una facturación muy alta.

                          Allí decidimos Iniciar Acción de Amparo en los primeros días de Abril 2022 y con fecha 2 de Mayo de 2022 obtuvimos la medida cautelar donde Vuestra Señoría del Juzgado Civil y Comercial Numero 9 RESOLVIO: Decrétase la medida peticionada, a cuyo fin, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y OSDE deberán mantener la afiliación bajo la modalidad del Plan 210 al Sr. E. D, como así también a E D (hijo)  –como integrante del grupo familiar primario- (siempre que se cumplan las condiciones del art. 9 de la ley 23.660), lo cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el Plan 210 fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III causa n° 996/15 del 13.5.15); debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación. Firmado Juez Mercedes Maqueira .Fecha 2 de Mayo de  2022.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 22años en el ejercicio de la profesión .Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados°gmail.com

AMPAROS CONTRA OBRAS SOCIALES Y/O PREPAGAS POR INCUMPLIMIENTO.

Nos especializamos en Amparos, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden.

La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que  resguarda  los derechos fundamentales de las personas.​

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan .​

​Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. ​Nos avalan 20 maños de dedicarnos al Derecho a la salud.

AREA DE ESPECIALIZACION.

Amparos de Salud:

*Discapacidad

*Prepagas y Obras Sociales

*Hipoacusia – Medicamentos especiales – Embarazo – *Fertilización-

*Obesidad y trastornos alimentarios- By Pass Gástrico – *TGD (Trastorno Generalizado del Desarrollo) Celiacos, Enfermedades especiales, epilepsia.

*Responsabilidad de las instituciones medicas

*Juicios contra prestadores médicos

*Asesoramiento a Hospitales, centros de Salud, Médicos en General

¿Sabia Ud. que las prepagas y obras sociales muchas veces niegan la prestación y/o el derecho que le corresponde por ley?

¿Sabia Ud. que muchas veces iniciando un reclamo administrativo en la institución puede resolver su problema?

¿Sabia Ud. que todas las sumas percibidas como no remunerativas o por viáticos deben tomarse para calcular su haber jubilatorio, aunque no hayan tenido aportes?

Tomar acción en el caso resuelve todas las cuestiones y permite que Ud. haga valer los derechos que le corresponden.

Si están violando algunos de sus derechos fundamentales contáctenos dejando un mensaje con teléfono por privado o al 01161899384 .Podemos ayudarlo!

AMPAROS CONTRA OBRAS SOCIALES Y/O PREPAGAS.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.​

Nos especializamos en Amparos de Salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden.

La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que  resguarda  los derechos fundamentales de las personas.​

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.​

​Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. ​Nos avalan 20 maños de dedicarnos al Derecho a la salud.

ÁREA DE ESPECIALIZACION DEL ESTUDIO:

CONTINUIDAD EN LA OBRA SOCIAL O PREPAGA DE TODA LA VIDA UNA VEZ LLAGADA LA JUBILACION.POR RETIRO VOLUNTARIO -DESPIDO O MONOTRIBUTISTAS.

AFILIACIONES DE ALGUN FAMILIAR CON ENFERMEDAD PREEXISTENTE.

REAFILIACIONES EN GENERAL.

TEA.DISCAPACIDAD NEGATIVA A PROPORCIONAR TRATAMIENTOS.

FERTILIZACION ASISTIDA.

MEDICAMENTOS NO OTORGADOS POR LA OBRA SOCIAL O MEDICINA PREPAGA.

NEGATIVA DE REINTEGROS POR TRATAMIENTOS Y/O MEDICAMENTOS.

NEGATIVA A PAGOS DE GERIATRICOS.INTERNACION DOMICILIARIA

No dejes vulnerar tus derechos fundamentales .Contactanos ! Podemos ayudarte 01161899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com

AMPARO CONTRA OSOCNA  Y OSDE PARA CONTINUAR EN LA PREPAGA LUEGO DE LA JUBILACION DERIVANDO APORTES.

Se presenta  en el estudio la Sra. A.P  quien trabajo toda la vida en Telefónica Argentina, tenía como obra social OSOCNA ,quien por su parte le proveía como plan superador Osde 210  -al momento de obtener el beneficio jubilatorio- .Ambas entidades le negaron la opción de continuar con su prepaga de toda la vida a ella y a su grupo familiar primario.

Una de las preguntas más frecuentes del estudio es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami.

                       Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal resolvió a su favor.

                          a) ordenar a OSOCNA  , que reincorpore y/o mantenga como afiliada obligatorio en el Plan Osde 210  al amparista y su grupo familiar, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

                          b) ordenar a OSDE mantener la relación contractual con la actora  Y su grupo familiar en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan210.

                       Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es asi!

Contactate con nosotros sabemos como ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud .Contacto 01161899384 o a scestudiodeabogados@mail.com

RECLAMOS CONTRA OBRA SOCIALES Y PREPAGAS. El amparo de salud, la forma más rápida de proteger tus derechos. Como continuar con la obra social y/o prepaga de toda tu vida luego de la jubilación.

El momento de la jubilación ,muchas veces las personas comienzan con la angustia de cuál va a ser su destino respecto a la obra social o de la prepaga por ejemplo de toda la vida  GALENO,SWISS MEDICAL ,OSDE etc. .

Uno de los planteos más frecuentes de nuestros clientes es que llaman a la obra Social y/o prepaga y le contestan que no reciben jubilados y las salidas que tienen es pasar a PAMI O CONTINUAR CON LA MISMA COMO SICIO ADHERENTE LO QUE PROVOCA QUE LA FACTURACION VA A SER MUCHO MAS ALTA ,SIN DERIVAR APORTES QUE SI O SI SERAN DESCONTADOS DE SU SUELDO JUBILATORIO  Y POR OTRA PARTE MAS SE INCREMENTARA LA CUOTA YA QUE AHORA PAGARAN IVA.

La cuestión es muy angustiante, ya que los clientes no solo creen que es cierto que tienen que pasar al Pami de forma compulsiva, sino que no podrán continuar con sus prestaciones médicas asistenciales de toda la vida con su obra social o prepaga ya que los montos serán muy cuantiosos e imposibles de costear.

Porque las obras sociales o prepagas deniegan el derecho a permanecer en las mismas una vez jubilado?

La respuesta es que juegan con la posibilidad que muchos afiliados no saben que por derecho les corresponde. Por otro lado ellos como empresa saben que tendrán más gastos médicos por una cuestión de edad etaria.

En el  último caso de éxito del estudio, se presenta el Sr. R F L, manifestándonos  que se desempeñó como empleado del Instituto Nuestra Señora de las Nieves, estando afiliado a OSOCNA vía derivación de aportes, con un plan superador de OSDE, desde 1998. Explica que al iniciar el trámite de la jubilación se comunicó con las demandadas, vía telefónica a fin de informar la intención de permanecer en las mismas, obteniendo de repuesta que no reciben jubilados, por lo cual se encontró obligado a remitir cartas documentos, las que fueron rechazadas por ambas demandadas.

Inmediatamente lo asesoramos y decidimos INICIAR ACCCION DE AMPARO  contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), solicitando que, en virtud de haber obtenido el beneficio jubilatorio, las accionadas lo mantengan como afiliado obligatorio en el Plan 210, manteniendo las mismas condiciones contractuales. Frente a las intimaciones dispuestas el 28/12/21, en fecha 02/02/22 se presenta OSDE, manifestando que se le hizo saber a la parte actora que podía mantener su condición de afiliado en la categoría de asociado adherente, manteniendo antigüedad y nivel de prestaciones, por otra parte a clara que no es posible para OSDE mantener a la parte actora entre sus afiliados a partir del momento en que obtenga el beneficio jubilatorio, en las condiciones pretendidas.

También resalta que la ley 19.032 dispone que el INSSPJ es el organismo encargado de otorgar las prestaciones de salud a quienes reciban jubilaciones y pensiones.

Remarca que OSDE no se encuentra inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la atención médica de jubilados y pensionados.

En conformidad a lo remarcado por Osde la primero que manifestó el magistrado en su sentencia fue textualmente:”…. Resalta que la ley 19.032 dispone que el INSSPJ es el organismo encargado de otorgar las prestaciones de salud a quienes reciban jubilaciones y pensiones.  Por ello, y encontrándose en juego uno de los bienes esenciales del ser humano, cual es la salud e integridad física de las personas, reconocido por la Constitución Nacional y los pactos internacionales, que el actor no ejerció la opción de recibir la atención del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la actitud asumida por las demandadas al pedido de la accionante a continuar como afiliada -comprendido dentro del art. 8, inc. b) de la ley 23.660-, cabe concluir que corresponde disponer la cautelar peticionada, toda vez que dicho valor merece ser protegido preventivamente hasta tanto se dilucide la cuestión de fondo…” por todo lo expuesto por su Señoría con fecha  17 DE marzo de 2022 RESOLVIO:  a) Ordenar a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) que mantenga como afiliado obligatorio al Sr. R F L, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causas n°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “…los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b) del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social…”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”.

En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

b)        Ordenar a la Organización de Servicios Directos Empresarios S.A. (OSDE) mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota del plan OSDE 210.

Si estás pasando por esta angustiante situación, contáctanos por whatsapp al 0116189-9384 o a scestudiodeabogados@gmail.com. Podemos ayudarte, somos Especialistas en Derecho a la salud .Nos avalan 20 años en la profesión.

Cuales son las coberturas que te corresponden por discapacidad?COBERTURAS Y PRACTICAS.

Cobertura en discapacidad

 La ley 24.901  establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad.

De esta manera, las obras sociales  y prepagas , tienen la obligación de cubrir el total de las prestaciones básicas  .

En el caso de las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, y en la medida que estas o las personas de quienes dependan no puedan afrontar los servicios, será el Estado el encargado de, a través de sus organismos, cumplir con las prestaciones básicas.

¿Cuáles serían las prestaciones básicas la ley  24.901 ?

Prestaciones preventivas: La madre y el niño/a tienen garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social.

Prestaciones de rehabilitación:  Son las acciones que tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes para que un persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social.

Prestaciones terapéuticas educativas:  Acciones tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autovalimiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción.

Prestaciones educativas: Acciones de enseñanza-aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada según requerimientos de cada tipo de discapacidad.

Prestaciones asistenciales: Tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (hábitat-alimentación y atención especializada). 

Es una ley promulgada  el objeto de brindarles a las personas con discapacidad una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Para conocer más sobre la la ley 24.901 entrá en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/47677/norma.htm

Ahora bien ,a partir de aquí es donde comienzan algunos problemas con las obras sociales y prepagas :

1. Las obras sociales tienen a su cargo la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la mencionada ley.

     • Los beneficiarios deben recibir las prestaciones que indiquen los profesionales médicos que darán la orientación para servicios y tratamientos específicos.

       • Los beneficiarios deben acreditar su condición presentando el Certificado de Discapacidad emitido por autoridad competente.

       • Las prestaciones que corresponden a la discapacidad acreditada se brindan al 100%. Por tratarse de una cobertura integral, excede a la establecida en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

Aquí radica el problema con la famosa respuesta que da la obra social NO SE ENCUENTRA EN EL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORO,comúnmente llamado (PMO).

Que es el PMO? El Programa Médico Obligatorio (PMO) es una canasta básica de prestaciones a través de la cual los beneficiarios tienen derecho a recibir prestaciones médico asistencial. Tal como dice la frase son PRESTACIONES BASICAS, la ley fue modificando este PMO y hoy día entran casi todas las prestaciones. Por ello en cuanto escuhemos que la obra social pronuncia no entra en el PMO (ya tenes que saber que no le quieren dar curso a la cuestión) .

Por otra parte y continuando con las coberturas:

                    • Los medicamentos que son inherentes a la patología específica, se brindan al 100%.

                • Las obras sociales deben otorgar las prestaciones que se requieran, independientemente del apoyo financiero que les otorgue la Administración de Programas Especiales (APE).

COBERTURA

• Rehabilitación ambulatoria y en internación

• Centros de Estimulación Temprana

• Hospital de Día

• Centro de Día

• Centro Educativo Terapéutico

• Prestaciones Educativas

• Hogar

• Residencia

• Pequeño Hogar

 PRACTICAS:

• Consultas médicas

• Fisioterapia

• Kinesiología: Otro tema importante a tener en cuenta ,es que las sesiones de kinesiología se pueden solicitar a domicilio ,si la situación lo amerita. Para no tener que sobrecargar al paciente de tratamientos todos los días de la semana.

• Terapia Ocupacional

• Psicología

• Fonoaudiología

• Psicopedagogía

• Odontología

• Apoyo a la integración escolar

• Formación laboral y/o rehabilitación profesional

• Transporte .Es muy importante en este punto saber que el transporte que es usado para ir a las terapias tanto de ida como de vuelta tienen que ser pagados al 100% .

          Por lo general depositan el dinero en una cuenta bancaria .Muchas obras sociales y prepagas tardan o no le dan mucha importancia a este concepto .Por lo general  se acumula mucho dinero debido a las distancias y a la cantidad de prestaciones que debe hacer la persona por semana .El afiliado o el respectivo representante continua pagando  estas distancias que son muy largas y honerosas .Aquí es donde hay que ponerle mucho énfasis en la cuestión ,no solo para que abonen lo debido ,sino para que regularicen la situación en adelante. Ellos tienen la obligación de hacer el efectivo pago en tiempo y forma y no proporcionar otro caos familiar ,mas allá de las terapias del tratamiento .

• Cobertura al 100%:

 –Apoyos técnicos

 –Prótesis y ortesis

 –Audífonos

Caso de éxito del estudio debido a que los padres de J.L (le pondremos iniciales ) para reservar su identidad .Cansados de no recibir las prestaciones médicas solicitadas , no recibir los reintegros en concepto de transporte , de terapias  y demás cuestiones que necesitaba el niño para su total desarrollo .Concurrieron al estudio e Iniciamos un Recurso de Amparro contra OSDE J.L  padece parálisis cerebral, tipo tetraparesia espástica, probable secuela de prematurez e hipóxia perinatal, con compromisos sensoperceptuales visuales y vestibulares asociados a Síndrome de Westa fin de obtener de la demandada la cobertura total, integral y definitiva de las siguientes prestaciones:

El Juez resolvió mediante la medida cautelar:1)Reconocimiento total de las horas de rehabilitación y readecuación de todos los aranceles por las prestaciones que se le brindan al menor. 3) La cobertura al 100%  de las sesiones de fonoaudiología/neurolingüística, sin perjuicio de las modificaciones que se dieren en el futuro. 4) Se mantenga la cobertura que en forma parcializada se le brinda por la demandada y que consiste en: a) Centro educativo terapéutico, jornada doble, b) Neurolingüística , c) Transporte hasta el Centro Educativo Terapéutico,   y medicamentos, al 100% por reintegro. e) El reintegro con más sus accesorios, por las sumas que han sido efectivamente desembolsadas, derivadas del no reconocimiento de las diferencias por adecuación de los valores de cada prestación, dejando a salvo el derecho de obtener la cobertura integral, total y definitiva que legalmente le corresponde por su condición de discapacitado frente a las múltiples patologías que padece.”

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En el caso que tengas que autogestionar el certificado de discapacidad podes CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y PROMOCIÓN

DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

 Si reside en Capital Federal y Provincia de Bs. As.:

• Ramsay 2250 o Dragones 2201 – (C1428BAJ) C.A.B.A.

 011- 4783-9527

 011- 4783-8144 / 9077 / 4354 – Interno: 36 o 52

 e-mail: juntaevaluadora@snr.gov.ar

DISCAPACIDADES VISCERALES:

• Hospital General de Agudos J. A. Penna

 Pedro Chutro 3380 C.A.B.A. – (011) 4912-1085

• Hospital General de Agudos P. Piñero

 Varela 1301 C.A.B.A. – (011) 4631-8100 / 0526

DISCAPACIDADES MENTALES:

• Hospital de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear

 Warnes 2630 C.A.B.A. – (011) 4521-0273 / 0090 / 0983

DISCAPACIDADES VISUALES:

• Hospital de Oftalmología Santa Lucía

 San Juan 2021 C.A.B.A. – (011) 4127-3100 / 4941-5555

DISCAPACIDADES MOTORAS Y SENSORIALES:

• Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca

 Segurola 1949 C.A.B.A. – (011) 4630-4700 / 4800

DISCAPACIDADES MOTORAS:

• Instituto de Rehabilitación Psicofísica (IREP)

 Echeverría 955 C.A.B.A. – (011) 4781-6071 / 6072 / 6073 / 6074

SI RESIDE EN EL INTERIOR DEL PAÍS:

 Visite la página web http://www.snr.gov.ar, en la sección «Información para el

interior del país» donde constan las direcciones de todos los organismos

nacionales y provinciales donde se puede tramitar el certificado, o comuníquese telefónicamente.