Cuando una Obra Social o Prepaga Niega una Prestación. Lo que debes saber

Introducción:

El derecho a la salud es un derecho humano fundamental consagrado en la Constitución Nacional Argentina, en tratados internacionales con jerarquía constitucional y en diversas leyes nacionales. En este artículo te contamos qué significa este derecho, qué obligaciones tienen las obras sociales y prepagas, y qué podés hacer si te niegan una prestación médica.


¿Qué dice la ley?

Constitución Nacional y tratados internacionales

El artículo 42 de la Constitución Nacional garantiza el derecho de los consumidores a la salud, seguridad e intereses económicos. Además, Argentina ha incorporado tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Leyes nacionales relevantes

  • Ley 23.660 y Ley 23.661: Regulan el funcionamiento de las obras sociales.
  • Ley 26.682: Regula el sistema de medicina prepaga.
  • Ley 26.529: Regula los derechos del paciente.
  • Ley 24.901: Crea el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad.
  • PMO (Programa Médico Obligatorio): Establece las prestaciones mínimas que deben cubrir todas las obras sociales y prepagas.

¿Qué debe cubrir una obra social o prepaga?

Tanto las obras sociales como las prepagas están obligadas a cubrir:

  • Consultas médicas.
  • Estudios de diagnóstico.
  • Medicación.
  • Intervenciones quirúrgicas.
  • Internaciones.
  • Prestaciones vinculadas a la salud mental.
  • Prestaciones para personas con discapacidad (según Ley 24.901).
  • Medicamentos y tratamientos incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
  • Internación geriátrica para personas con discapacidad, cuando esté indicada por un profesional médico y forme parte del tratamiento integral necesario.

👉 Importante: La Ley 24.901 establece que, en el marco del tratamiento integral de una persona con discapacidad, las obras sociales y prepagas deben cubrir la estadía en geriátricos o residencias cuando la situación del afiliado lo requiera. No se trata de un beneficio, sino de un derecho garantizado por ley.


¿Qué hacer si te niegan una prestación?

1. Solicitar la negativa por escrito

Siempre pedí que la negativa sea por escrito y con firma. Esto es fundamental para iniciar cualquier reclamo formal.

2. Reclamar ante la Superintendencia de Servicios de Salud

Podés presentar un reclamo gratuito ante este organismo, que regula a las obras sociales y prepagas:

  • Web: http://www.sssalud.gob.ar
  • Teléfono: 0800-222-SALUD (72583)
  • También se puede hacer en forma presencial o por correo electrónico.

3. Recurso de amparo

Si el reclamo administrativo no prospera o la situación es urgente (por ejemplo, riesgo de vida o falta de cobertura de un tratamiento esencial), podes presentar un recurso de amparo con el patrocinio de un abogado. En muchos casos, la Justicia ordena a las obras sociales o prepagas brindar la cobertura de forma inmediata, incluyendo la internación en geriátricos si está médicamente indicada.


Casos frecuentes

  • Denegación de medicamentos de alto costo.
  • Rechazo a cubrir tratamientos oncológicos o para enfermedades poco frecuentes.
  • Negativa a brindar prestaciones a personas con discapacidad.
  • Negativa a cubrir geriátrico a personas con discapacidad.
  • Dilación injustificada en autorizaciones médicas.

Todos estos casos son reclamables.


Conclusión

La salud no es un privilegio, sino un derecho. En Argentina, ninguna persona debería quedarse sin atención médica por decisiones arbitrarias de una obra social o prepaga. Esto incluye, de manera clara, el derecho de las personas con discapacidad a acceder a un geriátrico cuando su estado de salud así lo requiera. Conocer tus derechos y los canales para hacerlos valer es el primer paso para garantizar una atención digna y oportuna.

¡Si estas pasando por una situación similar llámanos podemos ayudarte!

Contacto 011 6189-9384.Somos especialistas en Derecho a la Salud desde 2000.

LA INTERNACION GERIATRICA TIENE QUE SER PAGADA POR LA OBRA SOCIAL O PREPAGA YA SEA QUE EL GERIATRICO ESTE EN LA CARTILLA DE LA MISMA O SEA ELEGIDA EN FORMA PARTICULAR.

Un tema recurrente que tenemos cuando hacemos amparos de salud, es la cobertura por parte de la obra social o prepaga de los geriátricos, cuando se trata de personas mayores), cuando el afiliado cuenta con certificado único de discapacidad.

                 Los mismos tienen valores muy altos y la familia no se tiene que hacer cargo del pago del mismo.

                 ¿De qué se trata la internación geriátrica?

                   Cuando un adulto mayor requiere por alguna patología grave cuidados especiales, ya sea por su  avanzada edad o por sus condiciones de salud – muy complicadas, como enfermedades discapacitantes o irreversibles, con  dependencia total para comer, movilizarse o hacer cualquier tipo de actividad, tenerlos en casa junto a la familia- , se convierte en  imposible. Con la internación geriátrica se busca que la persona este continuamente cuidado, estimulado en el caso que lo necesite, con médicos, enfermeros las 24 horas y así mantener o aumentar la calidad de vida de la persona mayor y también la tranquilidad de la  familia. Es importante saber que en este caso la persona que necesita el geriátrico tiene derecho a elegir  HOGAR GERIATRICO según su necesidad.

                     Estos hogares proveen como ya lo señale de médicos por cualquier urgencia y además tienen actividades recreativas, estimulantes como por ejemplo pintura –por nombrar alguno-, actividades sociales para que su estadía sea además de cuidada y supervisada continuamente.

                      Esta prestación la tienen que dar tanto las obras sociales, prepagas o Pami. Es importante saber también que la prestación se da tanto  afiliados titulares y/o familiares directo   debido a su condición de salud.

                      Ahora bien, que debes hacer si la obra social o prepaga deniega la internación geriátrica? Es notificar a la obra social y/o prepaga de la prestación que necesitas. En el caso que todo sea negativo o la dilación en el proceso sea muy extensa. Tenes que contactarte con un Abogado Especializado en amparos de salud e iniciar la ACCION DE AMPARO.

                     Muchas veces sucede que debido al alto costo de la internación es común que nieguen dicha cobertura y comiencen a dilatar la cuestión pidiendo documentación dilatoria y excesiva –claramente para cansar a los familiares-que necesitan la prestación.

                    Mediante la presentación de amparos se han logrado fallos judiciales favorables que han autorizado el 100% de la internación. El juez también puede dar la cobertura del geriátrico por medio de reintegros según el Nomenclador de prestaciones básicas de discapacidad. Dependiendo del modo que opera la obra social, muchas veces el pago lo hace directamente al geriátrico y otras le depositan al afiliado el valor del mismo en su cuenta bancaria.

               Entonces, ¿qué dice la normativa respecto de la cobertura de los hogares permanentes en las personas con CUD (certificado de discapacidad)?

                      Lo primero que se debe tener en cuenta, es que si es un prestador de cartilla, la cobertura debe ser del 100%.

                    Pero si se elige un prestador por fuera de la cartilla, se aplica un valor establecido por la norma aplicable. Dependiendo de la categoría del hogar por ejemplo si es un centro de día, el monto que corresponde en el momento de presentar el amparo, más un 30 % en concepto de dependencia.  

                   Los más utilizados en estos tipos de casos son: HOGAR PERMANENTE CATEGORIA A Y HOGAR PERMANENTE CATEGORIA A CON CENTRO DE DIA.

                        En síntesis, debes saber que en el caso que el geriátrico no figure en la cartilla de la obra social, la misma tiene que proveerla de igual forma, siempre y cuando  por alguna razón específica por las particularidades de la patología, se requiere de un hogar con características especiales que no se puedan cubrir con los prestadores de la cartilla. Para acceder a esto por supuesto hay que justificar muy bien las condiciones que brinda el hogar, cuáles serían los beneficios de del mismo para el afiliado.

                        Te presentamos un ejemplo y caso de éxito del estudio 

                     Se presenta en el estudio la Sra. L.M en representación de su madre, quien padece de Alzheimer comentándonos que  IOSFA (obra social de la Fuerza Aérea) le denegaba  internación geriátrica a una afiliada .Por lo tanto ella resolvió ,internar a su madre en un Hogar en Canning .

                  Antes esta situación decidimos solicitar medida cautelar por medio de una Acción de Amparo y conseguimos que IOSFA se haga cargo del Hogar y la prestación solicitada.

               Si estás pasando por una situación similar podés contactarnos por WhatsApp al 01161899384 o escribirnos a  a scestudiodeabogados gmail.com. Podemos ayudarte. Nos especializamos en Derecho a la salud. Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión.

Diferencia entre “maestra integradora” y “maestra de apoyo a la inclusión» (MAI).Puedo solicitar ambas?

¿Qué es una maestra integradora?     

Hay una confusión entre el término “maestra integradora” y “maestra de apoyo a la inclusión (MAI) .El termino maestra integradora era antes de las nuevas disposiciones de la Resolución 311/2016 y la 1664 /2017.

La función de la maestra integradora es ayudar al alumno con algún tipo de dificultad a que este  pueda comprender los contenidos, actividades y demás cuestiones que suceden en la escuela a la cual concurre, adaptando dichas actividades para su mayor comprensión y fundamentalmente favorecen el vínculo con sus compañeros de grado. Por otra parte la función del MAI (maestro de apoyo a la inclusión) es un profesional docente formado para sus fines, formado en Educación especial .Es quien va a armar una propuesta educativa pedagógica para ese chico en particular en conjunto con el docente de la institución a la cual concurre, para que  este  le enseñe al niño en el aula, conforme a ese armado de trabajo.

En el caso de la Provincia de Buenos Aires, esta supervisado por la Dirección de Educación Especial.

Ley 24.901

Objetivo. Ámbito de aplicación. Población beneficiaria. Prestaciones básicas. Servicios específicos. Sistemas alternativos al grupo familiar. Prestaciones complementarias. ARTICULO 15. — Prestaciones de rehabilitación. Se entiende por prestaciones de rehabilitación aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que un persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social; a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean estas de origen congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios.

En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera.

Servicios específicos:

Regula el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las personas con discapacidad.

En su artículo 17 habla de  las prestaciones educativas y cómo deben ser cubiertas por las obras sociales o prepagas:

ARTICULO 17. — Prestaciones educativas. Se entiende por prestaciones educativas a aquellas que desarrollan acciones de enseñanza-aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada, para realizarlas en un período predeterminado e implementarlas según requerimientos de cada tipo de discapacidad.

Comprende escolaridad, en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros. Los programas que se desarrollen deberán estar inscriptos y supervisados por el organismo oficial competente que correspondiere.

ARTICULO 19. — Los servicios específicos desarrollados en el presente capítulo al solo efecto enunciativo, integrarán las prestaciones básicas que deberán brindarse a favor de las personas con discapacidad en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación.

La reglamentación establecerá los alcances y características específicas de estas prestaciones.

ARTICULO 20. — Estimulación temprana. Estimulación temprana es el proceso terapéutico-educativo que pretende promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del niño con discapacidad.

ARTICULO 21. — Educación inicial. Educación inicial es el proceso educativo correspondiente a la primera etapa de la escolaridad, que se desarrolla entre los 3 y 6 años, de acuerdo con una programación especialmente elaborada y aprobada para ello. Puede implementarse dentro de un servicio de educación común, en aquellos casos que la integración escolar sea posible e indicada.

ARTICULO 22. — Educación general básica. Educación general básica es el proceso educativo programado y sistematizado que se desarrolla entre los 6 y 14 años de edad aproximadamente, o hasta la finalización del ciclo, dentro de un servicio escolar especial o común.

El límite de edad no implica negar el acceso a la escolaridad a aquellas personas que, por cualquier causa o motivo, no hubieren recibido educación.

El programa escolar que se implemente deberá responder a lineamientos curriculares aprobados por los organismos oficiales competentes en materia de educación y podrán contemplar los aspectos de integración en escuela común, en todos aquellos casos que el tipo y grado de discapacidad así lo permita.

ARTICULO 23. — Formación laboral. Formación laboral es el proceso de capacitación cuya finalidad es la preparación adecuada de una persona con discapacidad para su inserción en el mundo del trabajo.

La resolución 1328/2006 del Ministerio de Salud de la Nación.

Describe los servicios de rehabilitaciones terapéuticas y educativas.

En el artículo 4.4, que especifica las condiciones del Servicio de Integración en escuela común, establece:

“Los servicios educativos de apoyo a las instituciones de educación común tienen por objeto, ofrecer los apoyos específicos para la evaluación y la atención de alumnos con necesidades educativas especiales, transitorias o permanentes, dentro del ámbito de la educación común, en todos sus niveles. Son los articuladores del proyecto educativo de estos alumnos y su desarrollo”.

Los padres, afrontan gastos importantes como consecuencia de la denegación de sus obras sociales y/o prepagas, para los tratamientos adecuados para sus hijos.

Por ello, muchas veces para darle igualdad de oportunidades a sus hijos y hacer valer sus derechos tienen que realizar un amparo y así lograr el máximo desarrollo personal y defender su dignidad.

Si estás pasando por una situación así, contáctate con nosotros, te podemos ayudar somos especialistas en amparos de salud desde 2000.

Programa Médico Obligatorio-PMO.

El Programa Médico Obligatorio incluye todas las prestaciones que la obra social o prepaga tiene que cubrir de manera obligatoria, cualquiera sea el plan de salud.

Programa médico obligatorio (PMO) ¿Qué es el PMO?

Es una canasta básica de prestaciones obligatorias para todas las prepagas y obras sociales. Son las obligaciones que toda obra social o prepaga tiene que cubrir como mínimo en cualquiera de sus planes. Podés consultarlo en el sitio de la Superintendencia de Servicios de Salud.

¿Pueden exigirme algún tiempo de afiliación antes de darme alguna de las prestaciones incluidas en el PMO?

No. Para las prestaciones incluidas en el PMO no existen los llamados períodos de carencia. Por eso, tenés derecho a recibir estas prestaciones desde el momento mismo de tu afiliación a una obra social o prepaga.

¿Qué prestaciones están cubiertas?

El PMO es amplio. Aquí hacemos una lista de algunas de las coberturas y prestaciones incluidas, pero hay muchas más.


Algunas prestaciones incluidas en el PMO

Plan Materno Infantil
  • Está cubierto todo el embarazo y hasta el primer mes luego del nacimiento.
  • Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad.
  • Incluye toda la atención del niño, tanto en internación como ambulatoria.
  • Las medicaciones específicas también están cubiertas al 100%.
  • El programa incluye los estudios para la detección de fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística en el recién nacido.
  • Vacunas obligatorias.
  • Si existe indicación médica, el programa también cubre las leches maternizadas o de otro tipo que deba tomar el bebé.
Programas de prevención de cánceres femeninos
  • En especial, de cáncer de mama y cuello uterino.
  • Incluye diagnóstico y tratamiento de todas las afecciones malignas.
Odontología
  • Incluye la prevención, fluoración y campañas de educación para la salud bucal.
  • También la consulta de diagnóstico y plan de tratamiento.
  • Están incluidas las consultas de urgencia.
Internación
  • Se asegura el 100% de cobertura en la internación.
Salud mental
  • El Programa cubre hasta 30 consultas ambulatorias por año. Las consultas no pueden ser más de 4 por mes.
  • Incluye: entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagogía, psicoterapia individual, psicoterapia grupal, psicoterapia de familia y de pareja y psicodiagnóstico.
  • La internación está cubierta hasta 30 días por año para patologías agudas.
Salud sexual y reproductiva
  • La colocación y extracción del implante subdérmico, el DIU y el Sistema Intrauterino de Liberación de Levonorgestrel como métodos anticonceptivos.
Rehabilitación
  • El programa incluye todas las prácticas kinesiológicas y fonoaudiológicas hasta 25 sesiones por año.
Medicamentos
  • En general, los medicamentos incluidos en el Programa están cubiertos en un 40%.
  • En casos específicos (medicamentos oncológicos, para insuficiencia renal o incluidos en programas especiales) la cobertura es del 100%.
  • Cobertura del 100% en pacientes internados.
  • Cobertura del 100 % de medicamentos básicos para la enfermedad Fibrosis Quística.
Cuidados paliativos
  • Es la asistencia activa y total de los pacientes por un equipo multidisciplinario, cuando el paciente tiene una expectativa de vida que no supera los 6 meses.
  • Los objetivos son: aliviar el dolor, los síntomas y el abordaje psicosocial del paciente. La cobertura es del 100%.
Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria
  • La cobertura es del 100%.
  • El paciente debe inscribirse en el INCUCAI dentro de los primeros 30 días de iniciado el tratamiento.
Otoamplífonos
  • La cobertura es del 100% en niños de hasta 15 años.
Anteojos
  • La cobertura es del 100% en niños de hasta 15 años.
Prótesis y órtesis
  • La cobertura es del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente.
  • Para órtesis y prótesis externas, la cobertura es del 50%. No están cubiertas las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas.
  • La indicación médica de la órtesis o prótesis debe utilizar el nombre genérico y no la marca. Debe indicar elementos de fabricación nacional.
  • Sólo se autorizan prótesis u órtesis importadas cuando no existe una de fabricación nacional.
VIH/SIDA
  • Están incluidos los tratamientos médicos, psicológicos y medicamentos para personas que viven con VIH/SIDA.
  • También los programas de prevención.
Adicciones
  • Tratamientos médicos, psicológicos y medicamentos para personas con problemas de drogadicción.
  • Están incluidos los programas de prevención.
Enfermedades poco frecuentes
  • Cobertura asistencial, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación.

Si tu  obra social y/o prepaga te está denegando alguna prestación, en consecuencia violando y vulnerando tu derecho a la salud. Contáctanos al 011 6189-9484.Podemos ayudarte. Nos especializamos en Amparos de Salud desde el 2000. Fuente: Ley simple: Programa Médico Obligatorio | Argentina.gob.ar

DIABETES COBERTURA-AMPARO DE SALUD POR NEGATIVA DE MEDICAMENTOS TANTO DE OBRA SOCIAL Y PREPAGAS-ALGUNAS CONCLUSIONES.

Argentina fue precursor en la protección de los derechos de las personas que padecen diabetes. Destacando siempre por ser uno de los pocos países que otorga cobertura integral de insulinas y medicamentos antidiabéticos.

La resolución 301/99 aprobó el llamado Programa Nacional de Diabetes (PRONADIA) LEY 23753.

La misma incorporo este, al programa médico obligatorio, tanto las obras sociales como las prepagas están obligadas a brindar el 100% en la cobertura de medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes.

Cuestión trascendental, ya que la medicación diabética es de alto valor y no es accesible para todos.

En conclusión: PODEMOS DECIR QUE EL Programa Nacional de diabetes, está dentro del PMO (plan médico obligatorio).No olvidando que el plan médico obligatorio como hemos explicado en otros artículos en un piso para las prestaciones y no un techo.

Uno de los tantos fallos donde por medio de amparo de salud Juez Federal otorgo el derecho denegado tanto por obra social como por prepaga al acceso a la medicación requerida por una persona con deatebetes.

“M.R. c/ Sancor Salud s/amparo de salud”. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a Sancor Salud que otorgara a la señora R.M. la cobertura integral de la medicación “SEMAGLUTIDA 0.5mg. (OZEMPIC®)”, conforme prescripción realizada por su médico tratante y en atención a la enfermedad que padece (diabetes Miellitus Tipo II). Es preciso destacar que, la señora R.M. de 70 años de edad, es afiliada a la demandada, padece diabetes miellitus Tipo II y su médico endocrinólogo prescribió la medicación “SEMAGLUTIDA 0.5mg. (OZEMPIC®) por considerar que “…la paciente es insulino-requirente desde hace 6 años, presenta insuficiencia coronaria severa (cateterismo realizado en el 2020 donde mostró oclusión total de arteria coronaria derecha y lesión de arteria coronaria izquierda; polineuropatía diabética periférica y visceral (diarrea crónica), lo que obligó a la suspensión de metformina. El tratamiento actual es: insulinización intensificada con análogos lentos y ultrarrápidos de insulina y además DAPAGLIFLOZINA 10mg….”. Sin embargo, el especialista agregó que “…a pesar de hbAc1c aceptables exhibe importantes fluctuaciones de glucemia capilar y alto requerimiento de insulina, motivo por el cual se indicó tratamiento con SEMAGLUTIDE 0.25mg/semana, logrando buenos resultados y programándose aumentar la dosis a 0.5 mg., considerando además los beneficios cardiovasculares…”.

En el caso que estés pasando por una situación similar donde tanto obra social y/o prepaga te estén denegando la medicación, debes previamente reclamar y en caso de omisión por parte de estas iniciar una Acción de Amparo.

Las internaciones geriátricas deben ser cubiertas tanto por las obras sociales como por las prepagas.

Muchas de las consultas de nuestros clientes, es que hacer cuando tienen un adulto mayor, que por medio de su médico tratante, es derivado directamente a una internación geriátrica.

Por lo general todos nos comentan que al comunicarse con la obra social y/o prepaga les responden que la cobertura no se va a otorgar por no estar dentro del PMO (Programa médico obligatorio).Todos relatan que al obtener esa respuesta, no entienden que significa el PMO y quedan con esa respuesta sin hacer valer sus derechos.

Como hemos dicho varias veces Las prestaciones del Plan Médico Obligatorio (PMO) se establecieron en el año 2002 y se ampliaron en el 2004. Este PMO es un  mínimo, un piso de las prestaciones que deben otorgar las obras sociales y prepagas. Ya que con el paso del tiempo, nuevas enfermedades en conjunto con nuevos tratamientos, la nueva tecnología y las investigaciones médicas diarias, van modificando la situación médica asistencial continuamente. Las cuales, claramente no están previstas en la última modificación del año 2004

A este argumento recurrente de las prepagas y obras sociales al denegar la prestación de geriátrico, han sido rebatidas en numerosos fallos de amparos que han iniciado los afiliados, donde consiguen que un Juez Federal otorgue la prestación geriátrica correspondiente.  

Así, la cuestión lo que debes haces es contactarte con la obra social y/o prepaga solicitando esta prestación geriátrica. En el caso de negativa, contactar un abogado especialista en salud a los efectos de iniciar una Acción de Amparo.

En el caso particular del estudio, por medio de la presentación de Amparos hemos logrado fallos judiciales favorables donde han autorizado la internación requerida, de afiliados con diferentes tipos de patologías, consiguiendo la cobertura al 100% de la internación. En otros casos hemos conseguido el reintegro del pago del geriátrico, ya que el juez ordena este,(el reintegro de dinero)por medio de distintos módulos del Nomenclador de Prestaciones básicas de Discapacidad.

Los que generalmente utilizan, son Hogar Permanente Categoría A y Hogar Permanente Categoría A con centro de día, Categoría B. A esos valores agrega un 35% en concepto de dependencia.

Cuál es el beneficio entonces que el juez otorgue el valor de Hogar Categoría A o B con más un 35%?

Esto significa, que en algunos casos llegan a cubrir el 100% de geriátrico o en otros un porcentaje muy importante .Lo que hace es que el monto que quede a abonar al afiliado en dicho geriátrico sea muy bajo. Lo que es sumamente importante.

En nuestro estudio hemos tenidos varios fallos favorables en este sentido y algunas de las obras sociales y prepagas son: IOSFA, UNION PERSONAL, PERSONAL DE PRENSA, entre otras.

Otra de las consultas es que sucede si el geriátrico que necesitan los afiliados no está en la cartilla de la obra social y/o prepaga, por necesitar algún tipo de servicio que no ofrecen algunos geriátricos.

En este caso al tener un certificado médico, indicando la patología, la necesidad que tiene el afiliado para su internación y certificado de Discapacidad, aquí se encuentra avalado por la ley 24901,art 39,que claramente establece, que la atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deben intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así lo determinen las acciones de evaluación estipuladas en el art. 11 de la presente ley».

Esto significa, que para el caso, que el afiliado necesite un geriátrico con características especiales, por requerir algún otro tipo de servicio de rehabilitación, puede internase en el centro que cubra sus necesidades.  

Debes saber que para requerir una internación geriátrica, debes contar con certificado de discapacidad, certificado del médico tratante conforme a la internación requerida, informe del médico de la enfermedad, epicrisis, historia clínica. En el caso de requerir pañales, espesan  como alimento y/o cualquier otro requerimiento especial. Tener el certificado y solicitud medica sobre estos insumos también.

            El adulto mayor está protegido, sus derechos están contemplados en la ley. Máxime, al ser solicitado por su médico tratante la internación, por algún tipo de enfermedad, sin tener autonomía para sus cuestiones diarias y necesidad de cuidados por parte de terceros especialistas

Si la obra social o prepaga te deniega el derecho a la internación de un familiar, llámanos al 0116189-9384.

TU OBRA SOCIAL O PREPAGA TE DENEGO ALGUNA PRESTACION O MEDICACION?

Somos abogados especializados en derecho a la salud y discapacidad, hace 24 años que ayudamos a gente de todo el país con problemáticas que tienen con las obras sociales y prepagas.

Nuestros clientes llegan al estudio porque la obra social y/o prepaga no les quiere cubrir una prestación.

Cada vez es más frecuente, que estas, denieguen medicación oncológica, internaciones domiciliarias, cobertura de pagos de  geriátricos, prótesis, prestaciones por discapacidad, etc, dejando así desamparados a sus afiliados.

Muchas veces, el comportamiento de las obras sociales es absolutamente abusiva, ya que cuando el afiliado se presenta en la misma a requerir lo que necesita. Obtienen un no por respuesta, o que justo esa prestación no corresponde otorgarla, dilatan la situación en el tiempo, en el mejor de los casos ofrecen un subsidio, cuestión absolutamente desventajosa para el afiliado, o comienzan con un camino burocrático de presentación de papeles desgastante para el afiliado, que dura muchísimos meses y terminan sin obtener la misma.

Que hacemos nosotros para solucionar tu problema?

Primero analizamos, tu caso en particular, luego intimamos a la obra social y/o prepaga, en caso de silencio de esta, iniciamos un Amparo de Salud. Aquí, ya interviene en Juez Federal, donde le pedimos una medida cautelar, para que ordene que te provean la prestación que vos necesitas. En este punto la obra social y/o prepaga ya no se puede negar a otorgar lo solicitado, ya que es una orden del juez competente.

Que es el Amparo de Salud?

Es el proceso más rápido y expedito de nuestro ordenamiento jurídico. No es como otro tipo de juicios que se convierten en largos y tediosos, que duran años.

Al tratarse de un tema de salud, el juez tiene la obligación de resolverlo de forma rápida. Aquí la diferencia sustancial, es que el juez otorga una medida cautelar ordenando la prestación, esto hace que a los pocos días ya cumplan con tu requerimiento.

Por otro lado, esto genera a la obra social o prepaga que en el caso de no cumplir, el juez les imponga rápidamente una multa y derivar el amparo en una causa penal.

Sabemos los problemas que genera tener un problema de salud y lidiar con una obra social o prepaga lo que provoca angustia, desolación y agotamiento.

Si estás pasando por una situación similar llámanos, podemos ayudarte. Contacto 0116 189-9384

TE JUBILASTE Y LA PREPAGA TE DIO DE BAJA?

Se presenta en el estudio el Sr. R.E DE B comentándonos que durante toda su vida laboral estaba afiliado Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y con un plan superador de OSDE 210 (teniendo a su hijo menor a cargo como afiliado directo, una vez jubilado comunico a ambas la intención de continuidad de afiliación, a los efectos de continuar derivando aportes a la misma, quienes respondieron que no recibían jubilados y su opción era afiliarse a OSDE como nuevo afiliado con otras condiciones  o pasar al Pami. Lo que le provocaba una angustia insostenible ya que él no quería pasar al Pami quedando así sin prepaga.  

Conforme a su relato, y el hecho antijurídico de la prepaga al haber negado la continuidad en la misma violando lo que claramente esta expresado en la ley, más que el Pami fue creado justamente para quien quiera estar afiliado en este y no para ser enviado de forma compulsiva.

Resolvimos en conjunto con el Sr. E iniciar Acción de Amparo a los efectos que Osde lo reafilie en el mismo plan y E pueda derivar aportes a la misma.  El juez federal RESOLVIO: decrétase la medida peticionada, a cuyo fin, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la deberán mantener la afiliación bajo la modalidad del Plan 210 al Sr. R. E. DE B, como así también a E DE B –como integrante del grupo familiar primario- (siempre que se cumplan las condiciones del art. 9 de la ley 23.660), lo cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el Plan 210 fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente (conf., Sala III causa n° 996/15 del 13.5.15); debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.

Si te jubilaste y la prepaga te quiere dar de baja, dando como excusa que no aceptan jubilados. Hace valer tus derechos, por ley vos podes continuar con la prepaga de toda tu vida laboral derivando aportes, sin pagar iva.

Contáctate con nosotros podemos ayudarte! Nos especializamos en amparos de salud desde el año 2000.

JUBILACION CONTINUIDAD CON LA PREPAGA SIN PASAR A PAMI-AMPAROS DE SALUD-

SABIAS QUE PODES   CONTINUAR CON LA PREPAGA Y  DE TODA LA VIDA, DERIVANDO APORTES, CON LAS MISMAS PRESTACIONES MEDICAS ASISTENCIALES Y  SIN PAGAR IVA? CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO AFILIADO A OSPADEP, CON PLAN SUPERADOR SWISS MEDICAL AFILIADO CON ANTIGÜEDAD DE 25 AÑOS.

                          Una de las preguntas más frecuentes del estudio, es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami. La respuesta es: POR DERECHO TE CORRESPONDE   CONTINUAR CON TU PREPAGA, EL PASO AL PAMI ES VOLUNTARIO, NO COMPULSIVO.

                            Se acercó a nuestro estudio  el Sr. H.D.L  quien trabajo toda la vida en el puerto en un cargo ejecutivo ,tenía como obra social la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP) y Swiss Medical como plan superador. S.A. -al momento de obtener el beneficio jubilatorio- les solicito a las afiliadas lo mantengan como afiliado a él y a su cónyuge Sra. E.L obligatorio al Plan MS53, sin limitaciones temporales y presupuestarias .A su vez remitió carta documento a las demandadas notificándoles su firme voluntad de mantenerse como afiliado obligatorio –una vez obtenido el beneficio jubilatorio-, bajo la modalidad del Plan MS53, en las mismas condiciones y con todos los beneficios y prestaciones que, según dice, le corresponden, lo que recibió las respuestas negativa de las mismas. Ambas les informaron que la única forma era pasar al Pami o pagar una suma muy alta para mantener la prepaga.

                          Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal  ordeno a Swiss Medical S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSPADEP, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan MS53.

                    A continuación copiamos textualmente  la sentencia: Por todo lo expuesto, RESUELVO: a) ordenar a la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP), que reincorpore y/o mantenga como afiliado obligatorio en el Plan MS53al actor Sr. H.D.L  y a su cónyuge , sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

                        b) ordenar a Swiss Medical S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSPADEP, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan MS53.

                        Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami. Necesitas saber que esto no es así! Contáctate con nosotros sabemos cómo ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud .Contacto 01161899384 o a scestudiodeabogados@mail.com.

DIABETES COBERTURA-AMPARO DE SALUD POR NEGATIVA DE MEDICAMENTOS TANTO DE OBRA SOCIAL Y PREPAGAS-ALGUNAS CONCLUSIONES.

Argentina fue precursor en la protección de los derechos de las personas que padecen diabetes. Destacando siempre por ser uno de los pocos países que otorga cobertura integral de insulinas y medicamentos antidiabéticos.

La resolución 301/99 aprobó el llamado Programa Nacional de Diabetes (PRONADIA)LEY 23753.

La misma incorporo este, al programa médico obligatorio, tanto las obras sociales como las prepagas están obligadas a brindar el 100% en la cobertura de medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes.

Cuestión trascendental, ya que la medicación diabética es de alto valor y no es accesible para todos.

En conclusión: PODEMOS DECIR QUE EL Programa Nacional de diabetes, está dentro del PMO (plan médico obligatorio).No olvidando que el plan médico obligatorio como hemos explicado en otros artículos en un piso para las prestaciones y no un techo.

Uno de los tantos fallos donde por medio de amparo de salud Juez Federal otorgo el derecho denegado tanto por obra social como por prepaga al acceso a la medicación requerida por una persona con deatebetes.

“M.R. c/ Sancor Salud s/amparo de salud”. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a Sancor Salud que otorgara a la señora R.M. la cobertura integral de la medicación “SEMAGLUTIDA 0.5mg. (OZEMPIC®)”, conforme prescripción realizada por su médico tratante y en atención a la enfermedad que padece (diabetes Miellitus Tipo II). Es preciso destacar que, la señora R.M. de 70 años de edad, es afiliada a la demandada, padece diabetes miellitus Tipo II y su médico endocrinólogo prescribió la medicación “SEMAGLUTIDA 0.5mg. (OZEMPIC®) por considerar que “…la paciente es insulino-requirente desde hace 6 años, presenta insuficiencia coronaria severa (cateterismo realizado en el 2020 donde mostró oclusión total de arteria coronaria derecha y lesión de arteria coronaria izquierda; polineuropatía diabética periférica y visceral (diarrea crónica), lo que obligó a la suspensión de metformina. El tratamiento actual es: insulinización intensificada con análogos lentos y ultrarrápidos de insulina y además DAPAGLIFLOZINA 10mg….”. Sin embargo, el especialista agregó que “…a pesar de hbAc1c aceptables exhibe importantes fluctuaciones de glucemia capilar y alto requerimiento de insulina, motivo por el cual se indicó tratamiento con SEMAGLUTIDE 0.25mg/semana, logrando buenos resultados y programándose aumentar la dosis a 0.5 mg., considerando además los beneficios cardiovasculares…”.

En el caso que estés pasando por una situación similar donde tanto obra social y/o prepaga te estén denegando la medicación, debes previamente reclamar y en caso de omisión por parte de estas iniciar una Acción de Amparo.