OSDE DEBE PAGAR GERIATRICO  DE UNA AFILIADA DE 84 AÑOS EN RESIDENCIA GERIATRICA, POR DISCAPACIDAD Y PADECER ALZHEIMER.AMPARO DE SALUD.

Se presenta en el estudio la hija de la Sra. S.R refiriéndonos que su madre es afiliada a OSDE y le está negando la cobertura de pago de la internación de la misma en el Hogar Nuestra Señora de las Mercedes, lugar que no es prestador de la demandada. Puso de relieve que, si bien el hogar  no era prestador de OSDE, esta no contaba con un establecimiento similar, en cuanto a nivel de servicios otorgados, en la zona requerida y que, además, había rechazado brindar la cobertura solicitada. Nos acredito que su madre cuenta con certificado de discapacidad. El diagnóstico de la señora S.R de 84 años de edad, es de  “Demencia en la enfermedad de Alzheimer, de comienzo tardío (G30.1+). Episodio depresivo” y como orientación prestacional la de “Prestaciones de rehabilitación” e indicación de “Acompañante.

Conforme a la documentación acompañada y el relato de la hija de S.R decidimos iniciar Acción de Amparo a los fines que VS. ORDENE EL PAGO DE LA COBERTURA DEL HOGAR DE PERMANENCIA DE LA AFILIADA.

Así, el Sr. juez de primera instancia  hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) la cobertura de la internación de la Sra. S.R. en el hogar, hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, establecía para la Categoría “A” de Hogar Permanente (aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias), suma que se actualizaría conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación.

Conforme a la resolución de primera instancia decidimos Apelar a la Cámara conforme la diferencia que existe En primer lugar, por la categorización efectuada en la sentencia ya que resultaba errónea, en tanto el centro asistencial en el que se encontraba internada la afiliada se otorgaban servicios de Hogar con Centro de Día.

Al exponer  las diferentes definiciones y diferencias entre   hogar y de hogar con centro de día que se desprenden  de la Resolución 1328/2006 del Ministerio de Salud de la Nación. Hay una importante diferencia de pago de la prestación para la demandada.

En este sentido, detallamos  las prestaciones brindadas por el hogar “Nuestra Señora de las Mercedes, tales como la asistencia en las actividades básicas de la vida diariakinesiología, psicomotricidad, musicoterapia son claramente otorgadas por un  Hogar con Centro de Día.

Agregamos también, que las prestaciones de rehabilitación fueron indicadas a la afiliada en su certificado de discapacidad.

Así, solicitamos el adicional del 35% por dependencia , cabe puntualizar que se encuentra previsto “para la atención de personas discapacitadas dependientes”, es decir, aquéllas que “debido a su tipo y grado de discapacidad” requieran “asistencia completa o supervisión constante por parte de terceros” y, en el caso, es preciso señalar que los médicos tratantes certificaron que la paciente era dependiente totalmente de terceras personas para actividades de la vida diaria y no podía valerse por sí misma.

En merito a las circunstancias descriptas ,el tribunal Superior entendió que corresponde tener por acreditada la dependencia y hacer lugar al agravio formulado por la accionante sobre el punto y, en consecuencia, modificar la sentencia de grado reconociendo un adicional de 35% sobre los valores fijados en la sentencia de grado, conforme el nomenclador nacional.

En conclusión: A la medida cautelar que otorgo en principio el juez de primera instancia, por medio del cual ordeno el  pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, establecía para la Categoría “A” de Hogar Permanente (aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias), suma que se actualizaría conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación. Al sentirse agraviada la amparista, apelo a Cámara y la misma ordeno modificar la sentencia agregando al pago ordenado por el primer juez un 35% adicional, conforme el nomenclador nacional.

Si estás pasando por una cuestión similar, donde la obra social y/o prepaga solo te niegan todas las prestaciones. Contáctanos al 0116189-9384.Podemos ayudarte. Somos especialistas en amparos de Salud.

Obra Social  debe pagar geriátrico al 100%.

Se presenta en el estudio el Sr. A. S. O, en representación de su madre, la Sra. A.R. M, comentándonos que desde 2019 se encuentra haciéndose cargo de la del pago del geriátrico, medicamentos, pañales e insumos de todo tipo de su madre, internada en un geriátrico con diagnóstico  de “Anomalías de la marcha y de la movilidad incontinencia urinaria, no especificada. Presencia de implante ortopédico articular. Demencia vascular mixta, cortical y subcortical”. Nos agrega que su madre es afiliada a la obra social de Trabajadores De Prensa de Buenos Aires, quien nunca dio respuesta a los sucesivos reclamos y pedidos de ayuda que ha solicitado a esta. Asimismo nos agrega que, la internación fue producto que su madre  padeció de un traumatismo de pelvis y mano derecha. Destaca que el geriátrico en cuestión,  fue elegido habida cuenta del importe a pagar que era unos de los más bajos de los geriátricos habituales frente a su imposibilidad de pagar grandes sumas en tal concepto.

Conforme al relato del Sr A.O decidimos iniciar ACCION DE AMPARO a los efectos de solicitar que la obra social se haga cargo del geriátrico, medicamentos, pañales e insumos en general que precisa la Sra. A.M.

En el plazo de 20 días el Juez Federal RESOLVER: Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por el amparista, y, en consecuencia, ordenar a la Obra Social de Trabajadores De Prensa de Buenos Aires que brinde en forma inmediata a la Sra. A. R. M, (DNI n….), la internación en el Hogar geriátrico del Carmen sito en la calle …..de la localidad de Villa Ballester, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, con la medicación de Metformina 500 mg (1/día), Escitalopram 10 mg (1/día), Quetiapina 25 mg (1/día) y Omeprazol 20 mg (1/día). Tratamiento profiláctico con Nitrofurantoina 100 mg cada 12 horas, Pañales 8 por día (240 u. por mes) y el tratamiento Fisio kinesioterápico tres veces por semana; debiendo acreditar su cumplimiento dentro del plazo de los cinco (5) días de anoticiada y bajo apercibimiento de ley. Si la obra social o prepaga las prestaciones medica que por ley te corresponde, contáctate con nosotros! Podemos ayudarte, nos especializamos en Amparos de Salud desde 2000.Contacto 0116189-9384.Estudio Jurídico Sciolla-Casariego.

SABIAS QUE UNA VEZ JUBILADO,  PODES CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL Y PREPAGA  DE TODA LA VIDA, DERIVANDO APORTES?

Una de las preguntas más frecuentes del estudio, es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami. La respuesta es: POR DERECHO TE CORRESPONDE CONTINUAR CON TU PREPAGA, EL PASO AL PAMI ES VOLUNTARIO, NO COMPULSIVO.

Si durante tu vida laboral fuiste afiliado a una prepaga (derivando aportes) y te jubilaste o estás tramitando tu beneficio jubilatorio, es posible que hayas comunicado a la prepaga esta situación y manifestado tu intención de continuar con dicha prepaga.

 Es muy posible que  como respuesta hayas recibido una negativa por su parte, explicándote, que ellos no aceptan jubilados .Que tu única opción es pasarte al Pami o afiliarte nuevamente con ellos. (Lo que resulta una situación desventajosa ya que entras pagando cifras muy altas).

Debes saber que tanto a las obras sociales y prepagas no les interesa mantener afiliados jubilados porque consideran que por la edad etaria estarían incurriendo en grandes gastos por tratarse de jubilados .En consecuencia, aprovechan que muchas personas desconocen sus derechos y los hacen reafiliarse cobrando cifras altas tal lo describí anteriormente

Los argumentos que ellos te dan, no son tales. La ley y el derecho te asisten.

El traspaso al Pami es voluntario y no compulsivo, tenes el derecho a continuar derivando aportes a la prepaga de toda tu vida. Lo primero que debes saber es que el derecho te asiste.

Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar.

Cuáles son los beneficios de la continuación de tu prepaga de toda la vida?

1.-Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que hacer para conseguir la continuidad?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que queres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de Amparo, donde se solicita al Juez Federal ordene   una medida cautelar ordenando  la continuidad en la prepaga, derivando tus aportes a la misma.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión .Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com

JUEZ ORDENA A OSDE A PAGAR GERIATRICO DE UN AFILIADO.

Se presenta en el estudio el Sr. C.F.P comentándonos que su madre tiene un problema psiquiátrico, por medio del cual ya no puede permanecer más en su casa sola, ni con ayuda de terceros. El psiquiatra tratante de hace muchos años, ya emitió certificado médico donde solicito internación geriátrica con suma urgencia, habida cuenta que la misma requiere de cuidado constante las 24 horas. El Sr. C.F.P intento por todos los medios comunicarse con OSDE A LOS EFECTOS LE DEN LA PRESTACION (que internen a su madre en un geriátrico) por la situación insostenible que estaban pasando. Nos relató que todas y cada una de ellas fueron infructuosas, Osde siempre se negó con diferentes excusas. Entre una de ellas le contesto  la internación geriátrica no se encuentra entre las prestaciones que deben cubrir las Obras Sociales, por lo cual OSDE no brinda esta cobertura. También y con poco atino le contestaron de forma escrita,”…. lo que usted requiere en este momento, es un acompañamiento que cumpla con las funciones de cuidado, valimiento y guía, actividades que pueden ser brindadas en su domicilio particular por cualquier familiar o, si así lo prefiere la familia, cualquier adulto ajeno a la misma quien no necesita contar con alguna capacitación específica para asistirle. Por otra parte la Sra. D.N.V posee certificado de discapacidad que especifica Esquizofrenia, anomalías en la marcha, problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua, incontinencia urinaria, no especificada.

A semejante respuesta, resulta, que claramente estaban sacándose de encima el problema, conforma que una perdona con problemas psiquiátricos, a las claras no puede ser cuidada por un familiar o ajeno adulto, que no sabe cómo manejar una situación frente a un brote psiquiátrico del paciente. Su hijo nos manifestó que hace 6 meses viene pagando un geriátrico de manera particular, el cual ya es imposible de solventar, más allá de pagar la medicación, pañales e insumos que requiere su madre.

Allí decidimos junto al hijo de la amparista iniciar Acción de amparo a los efectos que la prepaga otorgue la cobertura de un sistema alternativo al grupo familiar que brinde, bajo la modalidad ‘Hogar Permanente’, las prestaciones necesarias para la atención de las patologías que presentaba su madre, mediante servicios propios o contratados al 100% de su valor, pues no está en discusión la condición de persona con discapacidad ni las patologías -demencia- de la paciente, sino que está controvertida la necesidad de la institucionalización en el hogar requerido y el valor de cobertura establecido.

Así, el Juez Federal hizo lugar a la medida cautelar y ordeno a la Organización de Servicios Directos Empresarios – OSDE- que, dentro del plazo de cinco (5) días, otorgara la cobertura de un sistema alternativo al grupo familiar que brindara, bajo la modalidad «Hogar Permanente», las prestaciones necesarias para la atención de las patologías que presentaba la señora D.N.V., mediante servicios propios o contratados al 100% de su valor y, en caso de optar la amparista por su permanencia en el hogar geriátrico «donde se encuentra internada», OSDE deberá cubrir el valor equivalente al fijado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en la categoría «A» de Hogar Permanente.

Es importante, aclarar en este caso que frente a la negativa de las obras sociales y prepagas, no puede soslayarse, que la cuestión atañe a valores tales como la preservación de la salud y de la vida misma de las personas, derechos estos reconocidos en los Arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional; también en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 12; en el Pacto de San José de Costa Rica (Arts. 4 y 5) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 6, Inc. 1°), los que tienen rango constitucional (Art. 75, Inc. 22°).

Aclaramos que la ley nacional de Obras Sociales -23.660-, en su Art.3° prevé que esos organismos destinen sus recursos «en forma prioritaria» a las prestaciones de salud, en tanto que la ley 23.661 fija como objetivo del Sistema Nacional de Seguros de Salud, el otorgamiento de prestaciones que tiendan a procurar la «protección, recuperación y rehabilitación de la salud»; también establece que tales prestaciones asegurarán a los beneficiarios servicios «suficientes y oportunos» (Arts. 2 y 27).

A su vez, la ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral en favor de las personas con capacidades especiales para atender a sus necesidades y requerimientos, la cual resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad (Arts. 11, 15, 23 y 33) y la resolución 428/1999 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación (Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad), dispuso la cobertura de prestaciones de internación.

Igualmente, estableció que estas prestaciones tenían por finalidad brindar requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) y destinado -preferentemente- a personas cuya discapacidad y nivel de autovalidamiento e independencia sea dificultosa.

                       Si estás pasando por una situación similar donde se vulneran todos tus derechos a la salud, no te quedes con las respuestas infructuosas que dan las obras sociales  y/o prepagas. La ley te asiste. Llámanos podemos ayudarte. Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión. Nos especializamos en Derecho a la salud desde 2000. Contacto 011 6189-9384 o a scestudiodeabogados@ gmail.com.  

Amparo por una prótesis importada.

Se presenta en el estudio la Sra. A.A. quien tiene 61 años y padece de paraplejia espástica y marcha paralíticia, lo que le causa fuertes dolores y dificultad para caminar. Afiliada a Galeno, su médico tratante  le aconsejó una prótesis de rodilla anatómica, Al hacer la solicitud a la prepaga, la respuesta por parte de esta fue que ellos no debían hacerse cargo de dicho requerimiento. Luego de varias notificaciones y expedientes administrativos, la prepaga termino solo reconociendo una prótesis nacional que, según la presentación, de “ser colocada, solo resistiría unos pocos días y le causaría mayores daños debiendo tener que ser intervenida nuevamente.

Así, conforme al relato de la Sra. A.A decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos de solicitarle al Juez Federal ordene a la prepaga otorgar la prótesis solicitada por el médico tratante.

En el lapso de 10 días el Juez RESOLVIO: Hacer lugar a la acción de amparo y condenó a la prepaga a proveer la prótesis tal como fuera prescripta por el médico tratante, por considerar que se encuentran acreditadas las “razones por las cuales la amparista requiere una prótesis determinada”.

Si estas pasando por una situación similar, llámanos podemos ayudarte 0116 189-9384.Nos avalan 24 años de experiencia en Amparos de Salud.

O.S debe pagar geriátrico al 100%,mas medicación y pañales de la madre del amparista. Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires.

Se presenta en el estudio el Sr. A. S. O, en representación de su madre la Sra. A.R. M, comentándonos que desde 2019 se encuentra haciéndose cargo de la del pago del geriátrico, medicamentos, pañales e insumos de todo tipo de su madre, internada en un geriátrico con diagnostico  de “Anomalías de la marcha y de la movilidad incontinencia urinaria, no especificada. Presencia de implante ortopédico articular. Demencia vascular mixta, cortical y subcortical”. Nos agrega que su madre es afiliada a la obra social de Trabajadores De Prensa de Buenos Aires, quien nunca dio respuesta a los sucesivos reclamos y pedidos de ayuda que ha solicitado a esta. Asimismo nos agrega que, la internación fue producto que su madre  padeció de un traumatismo de pelvis y mano derecha. Destaca que el geriátrico en cuestión,  fue elegido habida cuenta del importe a pagar que era unos de los más bajos de los geriátricos habituales frente a su imposibilidad de pagar grandes sumas en tal concepto.

Conforme al relato del Sr A.O decidimos iniciar ACCION DE AMPARO a los efectos de solicitar que la obra social se haga cargo del geriátrico, medicamentos, pañales e insumos en general que precisa la Sra. A.M.

En el plazo de 20 días el Juez Federal RESOLVER: Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por el amparista, y, en consecuencia, ordenar a la Obra Social de Trabajadores De Prensa de Buenos Aires que brinde en forma inmediata a la Sra. A. R. M, (DNI n….), la internación en el Hogar geriátrico del Carmen sito en la calle …..de la localidad de Villa Ballester, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, con la medicación de Metformina 500 mg (1/día), Escitalopram 10 mg (1/día), Quetiapina 25 mg (1/día) y Omeprazol 20 mg (1/día). Tratamiento profiláctico con Nitrofurantoina 100 mg cada 12 horas, Pañales 8 por día (240 u. por mes) y el tratamiento Fisio kinesioterápico tres veces por semana; debiendo acreditar su cumplimiento dentro del plazo de los cinco (5) días de anoticiada y bajo apercibimiento de ley. Si la obra social o prepaga las prestaciones medica que por ley te corresponde, contáctate con nosotros! Podemos ayudarte, nos especializamos en Amparos de Salud desde 2000.Contacto 0116189-9384.Estudio Jurídico Sciolla-Casariego.

AMPARO POR INTERNACION DOMICILIARIA CONTRA GALENO-PREPAGA DEBERA PAGAR TODO EL TRATAMIENTO MAS MEDICACION INSUMOS, FONOUDIOLOGOS, ENFERMEROS Y OTROS REQUERIMIENTOS   AL 100%-CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO.

Se presenta la  Sra. F.L., en representación de su esposo –el Sr. M.A  quien nos comunica que su marido tiene 49 años de edad, tiene diagnóstico de “Hemiplejia. Anormalidades de la marcha y la movilidad. Secuelas de enfermedad cerebrovascular” y debido a ello se le expidió el certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud. Agrega que, tanto su esposa como ella, se encuentran afiliados a GALENO Oro Plan 440 como plan superador de la obra social  OSOSS. Manifiesta que su esposo ha padecido en el año 2017 un ACV isquémico silviano izquierdo -trombectomía mecánica, transformación hemorrágica y craniectomía descomprensiva-, por lo cual ha quedado con una secuela hemipléjica derecha y afasia, anormalidades de la marcha y de la movilidad, más secuelas de enfermedad cerebrovascular, y actualmente, se encuentra con internación domiciliaria con kinesiología por deglución / motora y fonoaudiología. Que ha comunicado y solicitado varias veces a la prepaga y a la obra social todos los requerimientos que necesita su marido, ya que al momento se encuentra pagando la internación sola y ya no puede  afrontar los gastos. Nos agrega que el médico tratante en su último certificado solicito para el tratamiento de la patología del Sr. M.A  “Enfermería 7 veces por semana, cantidad de hs. x día 2. Para curaciones por escaras. Rehabilitación motora por trastorno en la marcha. Fonoaudiología 2 veces por semana a los efectos de ayudar a la rehabilitación por trastorno en la deglución. Una lista extensa de medicación, Espesam polvo 300gr (22 latas por mes), cama ortopédica eléctrica entre otros.

Conforme al relato y la negativa por parte de la prepaga decidimos iniciar Acción de Amparo contra la Obra Social para el Personal de Obras y Servicios Sanitarios (OSOSS) y GALENO a fin de que las mismas le otorguen la cobertura del 100% de su internación domiciliaria, conjuntamente con todo el equipamiento médico indicado por los médicos tratantes conforme su diagnóstico y tratamiento. En el lapso de 15 días obtuvimos la medida cautelar donde el Juez Federal ordeno: RESUELVO: 1. Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la Sra. F.L , en representación de su esposo –el  Sr. M.A  -, en consecuencia, ordenar a la Obra Social para el Personal de Obras y Servicios Sanitarios -OSOSS- y a GALENO que procedan en forma inmediata a la cobertura integral del 100 % de: 1) Enfermería a domicilio 7 veces por semana 2 hs. al día; 2) Control médico 1 vez por mes; 3) La medicación solicitada al 100%, Espesam polvo 300gr (12 latas por mes).; y, 4) cama ortopédica eléctrica; Y las prestaciones de Kinesiología (3 veces por semana) y Fonoaudiología (2 veces por semana) hasta el pago del valor equivalente al módulo de rehabilitación intensivo que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias, todo ello conforme las pautas indicadas por los médicos que la asisten.

Si estás pasando por una situación similar contáctanos podemos ayudarte. Nos especializamos en amparos de salud hace 24 años.

Contacto 011 6 189-9384.ESTUDIO JURIDICO Sciolla-Casariego & Asoc.

PODES CONTINUAR CON LA PREPAGA Y  DE TODA LA VIDA, DERIVANDO APORTES, UNA VEZ JUBILADO?


Una de las preguntas más frecuentes del estudio, es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami. La respuesta es: POR DERECHO TE CORRESPONDE CONTINUAR CON TU PREPAGA, EL PASO AL PAMI ES VOLUNTARIO, NO COMPULSIVO.

Se acercó a nuestro estudio  el Sr. D.L  quien trabajo toda la vida en
el puerto en un cargo ejecutivo ,tenía como obra social la Obra Social del
Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP) y Swiss Medical como
plan superador. S.A. -al momento de obtener el beneficio jubilatorio- les
solicito a las afiliadas lo mantengan como afiliado a él y a su cónyuge Sra. L.L
obligatorio al Plan MS53, sin limitaciones temporales y presupuestarias .A su
vez remitió carta documento a las demandadas notificándoles su firme voluntad
de mantenerse como afiliado obligatorio –una vez obtenido el beneficio
jubilatorio-, bajo la modalidad del Plan MS53, en las mismas condiciones y con
todos los beneficios y prestaciones que, según dice, le corresponden, lo que
recibió las respuestas negativa de las mismas. Ambas les informaron que la
única forma era pasar al Pami o pagar una suma muy alta para mantener la
prepaga.

Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo,
por medio de la cual el Juez Federal  ordeno a Swiss Medical S.A. mantener
la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en
que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSPADEP, abonando, en
su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al
Plan MS53.
                   

A continuación copiamos textualmente  la sentencia: Por todo lo expuesto, RESUELVO: a) ordenar a la Obra Social del
Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP), que reincorpore y/o
mantenga como afiliado obligatorio en el Plan MS53al actor Sr. D.L  y a su
cónyuge ,
sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo
decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13
y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los
beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán
deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la
liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la
respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los
jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras
sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al
Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a
aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos
orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con
las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los
servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660
y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus
afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están
obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de
discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser
efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la
ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada. b) ordenar a
Swiss Medical S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas
condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación
con OSPADEP, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes
y el valor de la cuota al Plan MS53.

Si estás pasando por una cuestión similar donde
la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te
comunican que tu única salida es afiliarte al Pami. Necesitas saber que esto no
es así!
Contáctate con nosotros sabemos cómo ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud .Contacto 01161899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com

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ACCION DE AMPARO CONTRA OSDE POR QUERER COBRAR CUOTA DIFERENCIAL POR HIJO CON DISCAPACIDAD.Y POR NEGATIVA DE PROVEER DE ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO.

Se presenta en el estudio el Sr. C.M afiliado a OSDE nos comenta que su hijo adolecente cuenta con un diagnóstico de encefalopatía no especificada, retraso mental severo, más otros deterioros del comportamiento, como trastorno del desarrollo de las habilidades escolares, epilepsia y afasia adquirida con epilepsia (Landau-Kleffner).Y aclara que por un lado OSDE le quiere cobrar una diferencia muy importante en la cuota por la discapacidad de su hijo y por otro lado, le niega la prestación de  acompañamiento terapéutico, que a la fecha se encuentra pagando el.

Conforme a lo relatado el obrar abusivo de la prepaga decidimos iniciar una Acción de Amparo a los efectos que OSDE cese el cobro incorrecto por la incapacidad de su hijo y solicitamos el pago  de OSDE de acompañante terapéutico. En el plazo de diez días el Sr. Juez ordeno: Que deberá reafiliar al adolescente sin cobrar cuota diferencial y ordeno a OSDE que afronte el pago del acompañante terapéutico. Si estas pasando por una situación similar   contáctanos, podemos ayudarte. Somos especialistas en Derecho a la Salud. Contacto 156189-9384.

ORDENAN LA COBERTURA AL 100% DE UNA CIRUGIA REFRACTIVA CON IMPLANTE DE LENTES EN AMBOS OJOS, CON ESPESOR DE CORNEA QUE IMPIDE LA CORRECCION CON LASER.PREPAGA DEBE HACERSE CARGO DEL TRATAMIENTO.

Se presenta en el estudio la Sra. E.C comentándonos que tenía un problema oftalmológico y debía practicarse una cirugía refractiva con implante de lentes en ambos ojos, -miopía y astigmatismo elevados, con espesor de córnea que impide la corrección con láser- por lo tanto se tornaba urgente  necesaria y conveniente dicha la cirugía. Se comunicó con la obra social, y le fue denegada la cirugía en cuestión. Lo que claramente ha hecho incurrir a la entidad demandada en un accionar arbitrario, poniendo en riesgo el derecho y la salud de la Sra. E. C, máxime cuando no existe otro medio de asistencia,  técnicas adecuadas ni eficaces a las necesidades para tal patología.

Resulta importante resaltar que la cuestión, tendiente a la cobertura del costo de una cirugía refractiva con implante de lentes en ambos ojos de la afiliada que padece miopía y astigmatismo elevados, con espesor de córnea que impide la corrección con láser, debe tenerse presente que se encuentran en juego intereses vitales y superiores a tutelar, como las prerrogativas constitucionales que hacen al derecho a la vida, a la salud en su sentido más amplio y al desarrollo de la persona en la máxima medida posible, sin olvidar el criterio que ha considerado al Programa Médico Obligatorio, para los requerimientos de los afiliados frente a sus prestadoras, como un ‘piso’ y no un ‘techo’.

Frente a tal negativa, decidimos iniciar la pertinente ACCION DE AMPARO contra OSDE ,solicitando al Juez Federal sorteado en la causa, para que ordene  la cobertura del costo de la cirugía refractiva con implante de lentes en ambos ojos, por -miopía y astigmatismo elevados, con espesor de córnea que impide la corrección con láser-a la afiliada.

Conforme a la solicitud de medida cautelar VS. Ordeno en el lapso de 7 días, la cobertura de dicha intervención, con el costo al 100% de la misma.

Si estás pasando por una situación similar. Contáctanos al 01161899384, podemos ayudarte. Somos especialistas en Derecho a la Salud.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, pero sobre todo desde una dimensión profundamente humana.