CONTINUIDAD EN LA PREPAGA DONDE APORTASTE TODA LA VIDA, UNA VEZ OBTENIDO EL BENEFICIO JUBILATORIO- AMPARO DE SALUD –QUE BENEFICIOS OBTENES SOLICITANDO LA CONTINUIDAD ?¿CUANTO  AHORRAS SI HACES EL RECLAMO DE LA CONTINUIDAD?

Una vez finalizada la etapa laboral, las obras sociales y / o prepagas te dicen que no reciben jubilados .Solo te dan la opción de continuar con ellos como afiliado adherente o pasarte directamente al Pami.

Lo primero que tenes que saber es que el paso es voluntario al Pami, NO OBLIGATORIO.

Hay varias cuestiones que no te comunican las prepagas con el afán que firmes y pases como uno beneficiario.

Lo que no te comentan entre otras cosas son:

a).-Los aumentos como nuevo afiliado van a ser de un 25 a 30% de lo que estabas pagando. Ejemplo si estabas pagando un plan de$25000, vas a pagar alrededor de $40.000 /$45.000

b).-A partir de no solicitar la continuidad. Vas a pagar el IVA del 21% ,Iva que no pagabas estando en relación de dependencia.

c).- Tampoco, vas a utilizar los aportes que venís haciendo a la obra social y/o prepaga. Esto es porque durante tu vida laboral vos derivabas aportes de la obra social (dependiendo de lo que es tu sueldo), ya estos no los van a tomar como para descontar de tu cuota.

Para el caso que venias con algún tipo de enfermedad y/o tratamiento preexistente, pueden llegar a cambiarte los prestadores, la cartilla, etc.

Como veras los beneficios de solicitar con la continuidad de la prepaga son muchos .Muy poca gente lo sabe, y además está el plus que la obra social y o prepaga no te lo comunica.

EN CONCLUSION SOLICITANDO LA CONTINUIDAD CON LA PREPAGA –ESTOS SON LOS BENEFICIOS.

Pagas el mismo valor de tu plan como cuando estabas en actividad.

Puedes usar los aportes de la obra social.

No pagas el IVA del 21%.

El valor de tu plan será más económico que el que pagaras como nuevo afiliado.

No te cambian el plan, ni la cartilla médica, con diferentes prestadores o nuevos profesionales.

Si necesitas ayuda contáctanos al 01161899384.Somos especialistas en Amparos de Salud.

Acción de amparo a fin de obtener la cobertura del tratamiento de un menor que padece “Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado”, ya que  la OBRA SOCIAL no ha ofrecido una institución o profesionales aptos para su rehabilitación.

A principios de marzo de 2023 , se presenta  V.G en representación de su hijo menor ,comentándonos que su hijo padece de TGHA y la obra social IOMA ,no le da la autorización para tratar a su hijo ,ni pone a disposición los profesionales a sus efectos .Allí frene a nuestro consejo ,  promovió acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, con medida cautelar, contra IOMA a fin de obtener la cobertura integral de las prestaciones médicas indicadas a su hijo discapacitado J.M.G  .Nos relató que J.M.G   padece “Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado” desde los dos (2) años de edad y que en virtud de esa enfermedad discapacitante debió realizar un tratamiento multidisciplinario gradual. Afirma que, en un principio, lo atendieron profesionales de la cartilla (pediatra, neurólogo, fonoaudióloga y equipo de estimuladores tempranos), más al advertir que el niño no evolucionaba favorablemente decidieron realizar una interconsulta Y le agregaron psicóloga y psiquiatra, donde le indicaron un cambio en la rehabilitación (orientación relacional a domicilio e incremento de la carga horaria) y por otra parte el colegio le solicito la compañía de maestra integradora.

La señora Juez de primera instancia admitió la demanda y condenó a IOMA  a brindarle al menor la cobertura del 100% de las prácticas médicas y de rehabilitación terapéutica necesarias para el adecuado tratamiento indicado por sus médicos, hasta tanto se disponga el alta o cese de las dolencias padecidas. Aplicó las costas a la demandada.

Para así decidir, la magistrada consideró el derecho debatido en autos, que compromete la salud e integridad física del niño  y aparece reconocido en la Constitución Nacional, con apoyo en la ley 24.901; así como que de las probanzas de la causa surgía con elocuencia que el tratamiento que le fue prescripto era el adecuado para su estado de salud y necesidades actuales. Por último, ponderó que la cobertura asistencial involucrada en autos estaba dentro de los parámetros fijados en el Nomenclador Nacional de Atención de las Personas con Discapacidad, por lo que, en consecuencia, no advertía perjuicio alguno para la prepaga emplazada.

III. Planteada así la cuestión, ante todo, cabe señalar que ha quedado fuera de controversia que: el niño, de 11 años de edad, es afiliado a la accionada, padece una discapacidad consistente en “Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado” y desde hace cuatro (4) años se atiende con el equipo de profesionales que actualmente lo asisten

En estas circunstancias, interesa aclarar que la demandada ya sea en su carácter de empresa de medicina prepaga (ley 26.682) o de obra social debe cumplir con el Programa Médico Obligatorio vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901.

Dicho ello, dado que el actor presenta una patología discapacitante consistente en “Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado”, en virtud de lo cual, resulta aplicable al sublite -entre otras- la ley 24.901 que instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, que contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

La ley 24.901 dispone en su artículo 6º que: “Los entes obligados por la presente brindarán las prestaciones básicas a sus afiliados con discapacidad mediante servicios propios o contratados”; con lo cual, no se está diciendo que dichos entes tengan sólo las obligaciones que surjan de sus reglamentos o contratos -lo que sería una obviedad- sino que pesa sobre ellos atender las necesidades de los discapacitados por cualquiera de las dos modalidades, tendiendo a la más integral de las coberturas. Una necesidad especial demanda una satisfacción, asimismo especial; la intención del legislador ha sido la de reconocerle derechos a las personas más necesitadas en materia de salud, y la de posibilitarle a las obras sociales y entidades de medicina prepaga y a quienes contraten con ellas como proveedores o prestadores, la inclusión dentro del cálculo vectorial de la incidencia de este tipo de situaciones -de ahí la evaluación previa a la que se alude en ese artículo siguiendo los “criterios definidos y preestablecidos-” (art. 6 cit.).

En virtud de ello, pesa sobre los entes obligados el deber de suministrarle al paciente discapacitado primero y al tribunal después, toda la información que permita juzgar sobre la idoneidad y experiencia de los profesionales e instituciones de su cartilla en condiciones de atender la patología respectiva.

Y en este caso particular se advierte que IOMA se limitó a informarles a los padres del menor, con relación a los tratamientos prescriptos por sus facultativos, que contaban con el asesoramiento del Departamento de Psicopatología y no con los demás requerimientos para la mejoría de su hijo.

En suma, correspondía a la emplazada brindar a la progenitora  del menor y aportar al Tribunal no sólo la lista de los prestadores propios que se encontraran en condiciones de atender la patología del niño, sino también que los mismos fueran idóneos; máxime conociendo las dolencias del amparista desde su temprana edad. El régimen jurídico aplicable al caso, sumado a la enfermedad y al tratamiento prescripto es lo que permite tener por configurada la arbitrariedad de la demandada, que no ha ofrecido concretamente al niño una institución o profesionales dotados de los medios aptos para su rehabilitación, máxime teniendo en cuenta el riesgo que implicaría la introducción de cambios en el tratamiento ya iniciado, más aún en este tipo de patologías, por lo que su recurso en este aspecto está infundado.

De las pruebas reseñadas se concluye pues, que los argumentos esgrimidos por la accionada y su actitud remisa de brindar una atención integral y adecuada a la patología del menor D., constituyen una negativa injustificada y un actuar arbitrario que se aparta del principio de legalidad impuesto por el art. 19 de la Constitución Nacional, y de la normativa vigente respecto de las personas con discapacidad.

Por lo expuesto, la Juez de Primera instancia Federal RESUELVE : Condenar a IOMA  a brindarle al menor la cobertura del 100% de las prácticas médicas y de rehabilitación terapéutica necesarias para el adecuado tratamiento indicado por sus médicos, hasta tanto se disponga el alta o cese de las dolencias padecidas. Aplicó las costas a la demandada.

Si estas pasando por una situación similar contáctanos al 01161899384 poedemos ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud. Nos avalan 23 años en el ejercicio de la profesión.

Como mantener la  prepaga que tenías durante tu vida laboral, una vez llegada la jubilación?

  Una de las preocupaciones más comunes de nuestros clientes, es como continuar con la prepaga una vez llegada la Jubilación. Ellos llegan al estudio con la preocupación que llamaron a la prepaga y/o obra social y les dijeron que:

1.-No reciben jubilados

2.-No están anotados en el Registro de obras sociales para jubilados.

3. Les proponen otro plan, como nuevo afiliado, etc.

Todas son respuestas negativas .Y siempre es NO.

                    Tenes que saber que esto no es asi! Por derecho te corresponde continuar con la obra social y/o prepaga que tenías durante tu vida laboral.

                     El pase al pami no se hace de forma compulsiva sino por el contrario es una transferencia voluntaria que tiene cada jubilado ya que del estudio simultaneo de las leyes 182610 ,18990 sus modificaciones y la ley 19032 resulta que con la creación del Instituto del Pami, no se produce el pase automático de los beneficiarios de la obra social que pertenecía, por el contrario el pase es voluntario.

                   Si estás pasando por una situación similar lo importante es estar informado.

                        Lo que se hace en estos casos es notificar tanto a la obra social como prepaga y luego pedir una medida cautelar mediante un amparo a los efectos que el juez ordene continuar derivando aportes a la misma, y continuar teniendo las mismas prestaciones que durante tu vida laboral.

                 Como estudio entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos.

                Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, pero sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Si estás pasando por esta situación contáctanos 22 años en la profesión nos avalan .Podemos ayudarte!

                   Podes comunicarte con nosotros al 011 61899384 .Somos especialistas en Amparos de Salud desde el año 2000.

AMPARO CONTRA OSDE PARA QUE CUBRA LA COBERTURA  DE UNA  PROTESIS (ESPECÍFICA)  POR AMPUTACIÓN TRANSFEMORAL al 100%.

Por medio de una Acción de amparo se ordenó a OSDE para que en el plazo de DOS DÍAS proceda a brindar al actor la cobertura100% de una PROTESIS POR AMPUTACIÓN TRANSFEMORAL (ESPECÍFICA).

Se presenta en el estudio el SR.M. G. I, nos señala que se encuentra asociado a OSDE BINARIO (en adelante OSDE)  y tiene condición de Persona con discapacidad presentando amputación transfemoral en miembro inferior izquierdo lo cual le impide trasladarse de manera autónoma e independiente resultando para ello indispensable el uso de una prótesis acorde con su actividad  descripta por su médica tratante, que le permita impulsar la pierna sin mucho esfuerzo físico. Indica que se encuentra utilizando desde el año 2.015, momento en que la  recuperación y rehabilitación de las lesiones sufridas en un accidente automovilístico, progresivamente se lo permitieron. Refiere que lamentablemente los resultados y experiencias durante los primeros años como amputado no fueron óptimos, se trató en distintas ortopedias, por lo que como última opción solicitó a OSDE algún tipo de solución para paliar la tan dura situación que estaba viviendo desde hacía más de cinco años. Nos explica  que en respuesta de ello, OSDE,  recomendó al paciente como lo mejor y más destacada en el país a la Ortopedia B….., ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y fue derivada a sus efecto como profesional destacada de  OSDE, a la médica fisiatra……, también con domicilio en la Ciudad Autónoma, por lo que inmediatamente tomo un turno con ella. Manifiesta que a partir de ese momento, su vida dio un giro satisfactorio, después de muchos años comenzó a caminar de manera progresiva, fue sintiéndose más cómodo, motivado gracias al profesionalismo de su médica  tratante y a la idoneidad de la Ortopedia a la que lo había derivado OSDE. Señala que satisfactoriamente pudo comenzar a caminar durante trayectos más  largos, en forma paulatina  fue animándose a realizar ejercicios físicos y finalmente comenzó a ejercer su profesión nuevamente.             Al pasar los años fue sintiendo algunos dolores lumbares, musculares y gran cansancio al finalizar su día, y fue allí cuando decidió, en pos de continuar mejorando su calidad de vida, exponer la situación a su médica tratante y fue ella que luego de practicarle un exhaustivo análisis  le mencionó que su prótesis había cumplido su vida útil y le prescribió en base a su edad y aptitud, reponer  el pie y cono de enchufe por el mismo modelo que estaba utilizando, pero cambiando la rodilla por un microprocesador C-Leg que le permita mejorar algunas prestaciones , sentir menor cansancio, más liviandad, adaptación a distintos tipos de velocidades, cadencia en forma automática sin tener que pensar en los pasos y carga a trasladar con respecto a la que actualmente está utilizando, como así también  comodidad ante los cambios de superficie, este teniendo en cuenta lo que se función  laboral y actividad diaria, le demanda día a día. Señala que por ello la médica tratante solicitó la prótesis de referencia.

 A partir de ese momento, no relata todos los innumerables trámites que realizó ante la prepaga, desde pedidos verbales, cartas administrativas, solicitudes de autorización, etc. Manifiesta que ante los incansable y reiterados pedidos efectuados por él, y la exigua respuesta de OSDE , una vez más solicitó a OSDE BINARIO la resolución de su pedido de cambio de prótesis, siendo citado cuatro  meses después. Allí ,  le anticiparon  que debido al desgaste de la prótesis iban a cubrirle la reposición del mismo pie, rodilla y cono de enchufe que estaba utilizando, pero no la rodilla con microprocesador C- Leg, prescripta por su médico tratante  Dra. P.M.N de fecha 20 de Octubre .Todo ello,  porque OSDE entendía  que el paciente se encontraba bien con el equipamiento que estaba utilizando.

Luego de escuchar el relato y evaluar toda la documentación aportada por el Sr. T.LG.I  en primer lugar decidimos emplazar fehacientemente a OSDE por carta documento, la cual fue rechazada, a los efectos de no permitir que la prepaga continúe vulnerando así su derecho de mejorar la calidad de vida, decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos de solicitar a V.S  ordene medida cautelar a los efectos que la demandada OSDE cubra la prótesis por amputación transfemoral, indicada por su médico tratante y no una genérica que proponía la misma. En el lapso de una semana obtuvimos la medida cautelar ordenada por el Juez de Primera instancia Federal donde: RESUELVIO:     I- Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por T. G. I en contra de  OSDE BINARIO  (ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIALES) y en consecuencia condenar a la demanda para que en el plazo de DOS DÍAS proceda a brindar al actor  la cobertura100% de una PROTESIS POR AMPUTACIÓN TRANSFEMORAL (ESPECÍFICA).

Si estás pasando por una situación similar comunícate con nosotros. Nos avalan 22 años en Especialización en amparos de salud. Contacto 0116 1899384

¿Cómo mantener la afiliación a tu Prepaga al jubilarte?

Si sos afiliado a OSDE (por derivación de aportes) y estás tramitando tu beneficio jubilatorio , es posible que hayas comunicado a la prepaga esta situación y recibido como respuesta que ellos no aceptan jubilados .Que tu única opción es pasarte al Pami o afiliarte nuevamente con ellos pagando cifras muy altas .

Tenes que saber que tanto a las obras sociales y prepagas no les interesa mantener afiliados jubilados porque consideran que por la edad etaria estarían incurriendo en grandes gastos por tratarse de jubilados .En consecuencia aprovechan que muchas personas desconocen sus derechos y los hacen reafiliarse cobrando cifras altas tal lo describí anteriormente

Lo que tenes que saber ,es que los argumentos que ellos te dan ,no son tales. La ley y el derecho te asisten.

El traspaso al Pami es voluntario y no compulsivo

Evita caer en su trampa y haz valer tu derecho.

Sí es así, defiende tus derechos. El paso a PAMI es voluntario y tú no debes pasarte a esa obra social porque la ley te permite continuar en OSDE.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

La respuesta es SI! Es muy frecuente que al llegar el momento de iniciar los trámites jubilatorios te comunicas con la obra social y/o prepaga y te dicen que no aceptan jubilados .TE DICEN QUE TENES DOS OPCIONES: 1.-Pasar al Pami o ellos te pasan una cotización nueva y muy alta como socio adherente.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Cuáles son los beneficios?

Continuas derivando aportes, NO  pagas iva, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que tenes que hacer?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que quieres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de AMPARO, donde el juez ordena por medio de una medida cautelar la continuidad de la misma, derivando aportes.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 202años en el ejercicio de la profesión .Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados°gmail.com

ACCION DE AMPARO CONTRA OSDE PARA QUE CUBRA LA COBERTURA AL 100% DE UNA  PROTESIS POR AMPUTACIÓN TRANSFEMORAL (ESPECÍFICA).

Se presenta en el estudio el SR.M. G. I, nos señala que se encuentra asociado a OSDE BINARIO (en adelante OSDE)  y tiene condición de Persona con discapacidad presentando amputación transfemoral en miembro inferior izquierdo lo cual le impide trasladarse de manera autónoma e independiente resultando para ello indispensable el uso de una prótesis acorde con su actividad  descripta por su médica tratante, que le permita impulsar la pierna sin mucho esfuerzo físico. Indica que se encuentra utilizando desde el año 2.015, momento en que la  recuperación y rehabilitación de las lesiones sufridas en un accidente automovilístico, progresivamente se lo permitieron. Refiere que lamentablemente los resultados y experiencias durante los primeros años como amputado no fueron óptimos, se trató en distintas ortopedias, por lo que como última opción solicitó a OSDE algún tipo de solución para paliar la tan dura situación que estaba viviendo desde hacía más de cinco años. Nos explica  que en respuesta de ello, OSDE,  recomendó al paciente como lo mejor y más destacada en el país a la Ortopedia Bernat, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y fue derivada a sus efecto como profesional destacada de  OSDE, a la médica fisiatra ……, también con domicilio en la Ciudad Autónoma, por lo que inmediatamente tomo un turno con ella . Manifiesta que a partir de ese momento, su vida dio un giro satisfactorio, después de muchos años comenzó a caminar de manera progresiva, fue sintiéndose más cómodo, motivado gracias al profesionalismo de su médica  tratante y a la idoneidad de la Ortopedia a la que lo había derivado OSDE. Señala que satisfactoriamente pudo comenzar a caminar durante trayectos más  largos, en forma paulatina  fue animándose a realizar ejercicios físicos y finalmente comenzó a ejercer su profesión nuevamente.             Al pasar los años fue sintiendo algunos dolores lumbares, musculares y gran cansancio al finalizar su día, y fue allí cuando decidió, en pos de continuar mejorando su calidad de vida, exponer la situación a su médica tratante y fue ella que luego de practicarle un exhaustivo análisis  le mencionó que su prótesis había cumplido su vida útil y le prescribió en base a su edad y aptitud, reponer  el pie y cono de enchufe por el mismo modelo que estaba utilizando, pero cambiando la rodilla por un microprocesador C-Leg que le permita mejorar algunas prestaciones , sentir menor cansancio, más liviandad, adaptación a distintos tipos de velocidades, cadencia en forma automática sin tener que pensar en los pasos y carga a trasladar con respecto a la que actualmente está utilizando, como así también  comodidad ante los cambios de superficie, este teniendo en cuenta lo que se función  laboral y actividad diaria, le demanda día a día. Señala que por ello la médica tratante solicitó la prótesis de referencia.

 A partir de ese momento, no relata todos los innumerables trámites que realizó ante la prepaga, desde pedidos verbales, cartas administrativas, solicitudes de autorización, etc. Manifiesta que ante los incansable y reiterados pedidos efectuados por él, y la exigua respuesta de OSDE, , una vez más solicitó a OSDE BINARIO la resolución de su pedido de cambio de prótesis, siendo citado cuatro  meses después. Alli ,  le anticiparon  que debido al desgaste de la prótesis iban a cubrirle la reposición del mismo pie, rodilla y cono de enchufe que estaba utilizando, pero no la rodilla con microprocesador C- Leg, prescripta por su médico tratante  Dra. P.M.N de fecha 20 de Octubre .Todo ello,  porque OSDE entendía  que el paciente se encontraba bien con el equipamiento que estaba utilizando.

Luego de escuchar el relato y evaluar toda la documentación aportada por el Sr. T.LG.I  en primer lugar decidimos emplazar fehacientemente a OSDE por carta documento, la cual fue rechazada, a los efectos de no permitir que la prepaga continúe vulnerando así su derecho de mejorar la calidad de vida, decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos de solicitar a V.S  ordene medida cautelar a los efectos que la demandada OSDE cubra la prótesis por amputación transfemoral, indicada por su médico tratante y no una genérica que proponía la misma. En el lapso de una semana obtuvimos la medida cautelar ordenada por el Juez de Primera instancia Federal donde: RESUELVIO:     I- Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por T. G. I en contra de  OSDE BINARIO  (ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIALES) y en consecuencia condenar a la demanda para que en el plazo de DOS DÍAS proceda a brindar al actor  la cobertura100% de una PROTESIS POR AMPUTACIÓN TRANSFEMORAL (ESPECÍFICA).

Si estas pasando por una situación similar comunicate con nosotros. Nos avalan 22 años en Especialización en amparos de salud. Contacto 0116 1899384

AMPARO CONTRA OSDE PARA CONTINUAR CON LA PREPAGA LUEGO DE LLEGAR SU JUBILACION .

                     Se presenta  en el estudio la Sra. J.A.D  quien trabajo toda la vida en Pami , tenía como obra social OSOCNA ,CON UN PLAN SUPRADO DE OSDE 210.Al momento de obtener el beneficio jubilatorio- .Ambas entidades le negaron la opción de continuar con su prepaga de toda la vida ,arguyendo que ellos no reciben jubilados.

                       Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal del Juzgado 1  RESOLVIO:

a) ordenar a OSOCNA  , que reincorpore y/o mantenga como afiliada obligatorio en el Plan Osde 210  al amparista, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

                          b) ordenar a OSDE mantener la relación contractual con la actora  Y su grupo familiar en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan210.

                       Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es así! Contáctanos al 011 6189-9384.

CONTINUIDAD EN LA PREPAGA Y/O OBRA SOCIAL UNA VEZ QUE TE JUBILAS.

Es muy posible que una vez que llegue tu momento de la jubilación, tu mayor preocupación sea que pasa con mi prepaga de toda la vida, en conjunto con mi grupo familiar.

También es posible, que te comuniques con la prepaga y te digan que ellos no aceptan jubilados, que tenes que cambiar de plan por uno más alto, cobrándote el iva y por supuesto sin que puedas derivar tus aportes.

Todo esto no es así, la ley te protege .Tenes derecho a continuar con la obra social y/o prepaga de toda la vida, con el mismo plan, sin pagar iva y derivando aportes.

Todo esto se soluciona haciendo un reclamo de continuidad y en caso de negativa una Acción de Amparo.

Lo primero es asesorarte, con un especialista en salud.

Luego una vez que sale tu beneficio jubilatorio se comienza con las intimaciones y demás cuestiones.

Es importante, que al momento de recibir la jubilación no te asocies al Pami , porque luego ya no podes volver a la prepaga.

Tenes 60 días para hacer el reclamo .Lo CONVENIENTE es hacerlo lo antes posible.

Si estás pasando por una situación similar, comunícate con nosotros al 01161899384 podemos ayudarte. Nos avalan 22 años en Especializarnos en Amparos de Salud.

Como mantener la cobertura de tu obra social una vez llegada la jubilación?

Una de las preocupaciones mas comunes de nuestros clientes ,es como continuar con la prepaga una vez llegada la Jubilación. Ellos llegan al estudio con la preocupacion que llamaron a la prepaga y/o ora social y les dijeron que:

1.-No reciben jubilados

2.-No estan anotados en el Regidtro de obras sociales para jubilados .

3.Les proponen otro plan .como nuevo afiliado ,etc

Todas son respuestas negativas .Y siempre es NO.

Tenes que saber que esto no es asi! Por derecho te corresponde continuar con la obra social y/o prepaga que tenias durante tu vida laboral .

El pase al pami no se hace de forma compulsiva sino por el contrario es una transferencia voluntaria que tiene cada jubilado ya que del estudio simultaneo de las leyes 182610 ,18990 sus modificaciones y la ley 19032 resulta que con la creación del Instituto del Pami ,no se produce el pase automático de los beneficiarios de la obra social que pertenecía ,por el contrario el pase es voluntario.

Si estas pasando por una situación similar lo importante es estar informado .

Lo que se hace en estos casos es notificar tanto a la obra social como prepaga y luego pedir una medida cautelar mediante un amparo a los efectos que el juez ordene continuar derivando aportes a la misma, y continuar teniendo las mismas prestaciones que durante tu vida laboral.

Podes comunicarte con nosotros al 011 61899384 .Somos especialistas en Amparos de Salud desde el año 2000.Podemos ayudarte .

Estudio S&C .

AMPARO CONTRA OSTPBA PARA SOLICITAR INTERNACION GERIATRICA, MEDICAMENTOS E INSUMOS QUE NECESITA LA AFILADA AL 100% .      

Se presentó en el estudio el Sr O. L. S., con mucha preocupación donde nos detalló que su madre R.M de 95 años  de edad,  debió internarla de forma urgente en  un  Hogar geriátrico de Carmen, habida cuenta que padeció de un   traumatismo de pelvis y mano derecha .El geriátrico por tener buenas referencias del mismo y el importe a pagar  era unos de los más bajos ,ya que por otro lado se encontraba  imposibilidado de pagar grandes sumas en tal concepto. Su madre fue afiliada de toda la vida a   OSTPBA  (Obra social de prensa de Buenos Aires).En el momento de la intención se comunicó con la obra social, para solicitar la internación, los medicamentos y los insumos que ella requería. Lo cual fue absolutamente infructuoso .Su madre  cuenta con certificado de discapacidad  con diagnóstico de Anomalías de la marcha y de la movilidad incontinencia urinaria, no especificada .Presencia de implante ortopédico articular .Demencia vascular mixta, cortical y subcortical.

                  Por otra parte nos expuso, que su  madre padece de diabetes tipo2.Osteosintesis por fractura de fémur derecho, incontinencia urinaria (usa 8 pañales diarios) 240 por mes, demencia mixta cortical y subcortical

La medicación que recibe  es:

1.-Metformina 500 mg 1 por día.

2.-Escitalopram 10 mg 1 por día.

Quetiapina 25 mg 1 por día.

Omeprazol 20 mg 1 por día.

                 Presenta episodios de infección urinaria recurrentes por lo cual recibe tratamiento profiláctico con NITROFURANTOINA 100MG cada 12 horas y en episodios agudos se adecua tratamiento de acuerdo a resultado Urocultivo y Antibiograma. Se adjunta Epicrisis  expedido por el Hogar suscripto por la Dra. S V M.N …….. M.P ….. . En este caso , también nos destaca  que paga mensualmente según facturación $140.00  ,mas medicación y pañales .Lo que llega a ascender a una suma aproximada de $1800.000 /$200.000 por mes cuestión que a esta altura se le torna absolutamente   imposible seguir costeando. Luego de escuchar el relato del el Sr O. L. S notificamos nuevamente a la obra social, quien respondía de forma ambigua y haciendo promesas que no llegaban.

Así, decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos de solicitar que el juez de primera instancia ordenara a la obra social demandada que arbitre todos los mecanismos necesarios a fin de garantizar la cobertura del 100 % de su internación en  El hogar geriátrico más la cobertura al 100% de la medicación e insumos que necesita la paciente.   

En el lapso de 15 días el Juez ordenó a la Obra social cubrir los gastos de facturación del geriátrico, dar la medicación al 100% y los 240 pañales que necesita la Sra.  R.M  por mes. 

Si estás pasando por una situación similar podes comunicarte con nosotros. Nos especializamos en Amparos, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden.

La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que  resguarda  los derechos fundamentales de las personas.​

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.​

​Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. ​Nos avalan 20 años de dedicarnos al Derecho a la salud. Contáctanos al 01161899384 .ESTUDIO JURIDICO S&C.