Como mantener la  prepaga que tenías durante tu vida laboral, una vez llegada la jubilación?

  Una de las preocupaciones más comunes de nuestros clientes, es como continuar con la prepaga una vez llegada la Jubilación. Ellos llegan al estudio con la preocupación que llamaron a la prepaga y/o obra social y les dijeron que:

1.-No reciben jubilados

2.-No están anotados en el Registro de obras sociales para jubilados.

3. Les proponen otro plan, como nuevo afiliado, etc.

Todas son respuestas negativas .Y siempre es NO.

                    Tenes que saber que esto no es asi! Por derecho te corresponde continuar con la obra social y/o prepaga que tenías durante tu vida laboral.

                     El pase al pami no se hace de forma compulsiva sino por el contrario es una transferencia voluntaria que tiene cada jubilado ya que del estudio simultaneo de las leyes 182610 ,18990 sus modificaciones y la ley 19032 resulta que con la creación del Instituto del Pami, no se produce el pase automático de los beneficiarios de la obra social que pertenecía, por el contrario el pase es voluntario.

                   Si estás pasando por una situación similar lo importante es estar informado.

                        Lo que se hace en estos casos es notificar tanto a la obra social como prepaga y luego pedir una medida cautelar mediante un amparo a los efectos que el juez ordene continuar derivando aportes a la misma, y continuar teniendo las mismas prestaciones que durante tu vida laboral.

                 Como estudio entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos.

                Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, pero sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Si estás pasando por esta situación contáctanos 22 años en la profesión nos avalan .Podemos ayudarte!

                   Podes comunicarte con nosotros al 011 61899384 .Somos especialistas en Amparos de Salud desde el año 2000.

AMPARO CONTRA OSDE PARA QUE CUBRA LA COBERTURA  DE UNA  PROTESIS (ESPECÍFICA)  POR AMPUTACIÓN TRANSFEMORAL al 100%.

Por medio de una Acción de amparo se ordenó a OSDE para que en el plazo de DOS DÍAS proceda a brindar al actor la cobertura100% de una PROTESIS POR AMPUTACIÓN TRANSFEMORAL (ESPECÍFICA).

Se presenta en el estudio el SR.M. G. I, nos señala que se encuentra asociado a OSDE BINARIO (en adelante OSDE)  y tiene condición de Persona con discapacidad presentando amputación transfemoral en miembro inferior izquierdo lo cual le impide trasladarse de manera autónoma e independiente resultando para ello indispensable el uso de una prótesis acorde con su actividad  descripta por su médica tratante, que le permita impulsar la pierna sin mucho esfuerzo físico. Indica que se encuentra utilizando desde el año 2.015, momento en que la  recuperación y rehabilitación de las lesiones sufridas en un accidente automovilístico, progresivamente se lo permitieron. Refiere que lamentablemente los resultados y experiencias durante los primeros años como amputado no fueron óptimos, se trató en distintas ortopedias, por lo que como última opción solicitó a OSDE algún tipo de solución para paliar la tan dura situación que estaba viviendo desde hacía más de cinco años. Nos explica  que en respuesta de ello, OSDE,  recomendó al paciente como lo mejor y más destacada en el país a la Ortopedia B….., ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y fue derivada a sus efecto como profesional destacada de  OSDE, a la médica fisiatra……, también con domicilio en la Ciudad Autónoma, por lo que inmediatamente tomo un turno con ella. Manifiesta que a partir de ese momento, su vida dio un giro satisfactorio, después de muchos años comenzó a caminar de manera progresiva, fue sintiéndose más cómodo, motivado gracias al profesionalismo de su médica  tratante y a la idoneidad de la Ortopedia a la que lo había derivado OSDE. Señala que satisfactoriamente pudo comenzar a caminar durante trayectos más  largos, en forma paulatina  fue animándose a realizar ejercicios físicos y finalmente comenzó a ejercer su profesión nuevamente.             Al pasar los años fue sintiendo algunos dolores lumbares, musculares y gran cansancio al finalizar su día, y fue allí cuando decidió, en pos de continuar mejorando su calidad de vida, exponer la situación a su médica tratante y fue ella que luego de practicarle un exhaustivo análisis  le mencionó que su prótesis había cumplido su vida útil y le prescribió en base a su edad y aptitud, reponer  el pie y cono de enchufe por el mismo modelo que estaba utilizando, pero cambiando la rodilla por un microprocesador C-Leg que le permita mejorar algunas prestaciones , sentir menor cansancio, más liviandad, adaptación a distintos tipos de velocidades, cadencia en forma automática sin tener que pensar en los pasos y carga a trasladar con respecto a la que actualmente está utilizando, como así también  comodidad ante los cambios de superficie, este teniendo en cuenta lo que se función  laboral y actividad diaria, le demanda día a día. Señala que por ello la médica tratante solicitó la prótesis de referencia.

 A partir de ese momento, no relata todos los innumerables trámites que realizó ante la prepaga, desde pedidos verbales, cartas administrativas, solicitudes de autorización, etc. Manifiesta que ante los incansable y reiterados pedidos efectuados por él, y la exigua respuesta de OSDE , una vez más solicitó a OSDE BINARIO la resolución de su pedido de cambio de prótesis, siendo citado cuatro  meses después. Allí ,  le anticiparon  que debido al desgaste de la prótesis iban a cubrirle la reposición del mismo pie, rodilla y cono de enchufe que estaba utilizando, pero no la rodilla con microprocesador C- Leg, prescripta por su médico tratante  Dra. P.M.N de fecha 20 de Octubre .Todo ello,  porque OSDE entendía  que el paciente se encontraba bien con el equipamiento que estaba utilizando.

Luego de escuchar el relato y evaluar toda la documentación aportada por el Sr. T.LG.I  en primer lugar decidimos emplazar fehacientemente a OSDE por carta documento, la cual fue rechazada, a los efectos de no permitir que la prepaga continúe vulnerando así su derecho de mejorar la calidad de vida, decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos de solicitar a V.S  ordene medida cautelar a los efectos que la demandada OSDE cubra la prótesis por amputación transfemoral, indicada por su médico tratante y no una genérica que proponía la misma. En el lapso de una semana obtuvimos la medida cautelar ordenada por el Juez de Primera instancia Federal donde: RESUELVIO:     I- Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por T. G. I en contra de  OSDE BINARIO  (ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIALES) y en consecuencia condenar a la demanda para que en el plazo de DOS DÍAS proceda a brindar al actor  la cobertura100% de una PROTESIS POR AMPUTACIÓN TRANSFEMORAL (ESPECÍFICA).

Si estás pasando por una situación similar comunícate con nosotros. Nos avalan 22 años en Especialización en amparos de salud. Contacto 0116 1899384

¿Cómo mantener la afiliación a tu Prepaga al jubilarte?

Si sos afiliado a OSDE (por derivación de aportes) y estás tramitando tu beneficio jubilatorio , es posible que hayas comunicado a la prepaga esta situación y recibido como respuesta que ellos no aceptan jubilados .Que tu única opción es pasarte al Pami o afiliarte nuevamente con ellos pagando cifras muy altas .

Tenes que saber que tanto a las obras sociales y prepagas no les interesa mantener afiliados jubilados porque consideran que por la edad etaria estarían incurriendo en grandes gastos por tratarse de jubilados .En consecuencia aprovechan que muchas personas desconocen sus derechos y los hacen reafiliarse cobrando cifras altas tal lo describí anteriormente

Lo que tenes que saber ,es que los argumentos que ellos te dan ,no son tales. La ley y el derecho te asisten.

El traspaso al Pami es voluntario y no compulsivo

Evita caer en su trampa y haz valer tu derecho.

Sí es así, defiende tus derechos. El paso a PAMI es voluntario y tú no debes pasarte a esa obra social porque la ley te permite continuar en OSDE.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Continuas derivando aportes, NO  pagas IVA, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

La respuesta es SI! Es muy frecuente que al llegar el momento de iniciar los trámites jubilatorios te comunicas con la obra social y/o prepaga y te dicen que no aceptan jubilados .TE DICEN QUE TENES DOS OPCIONES: 1.-Pasar al Pami o ellos te pasan una cotización nueva y muy alta como socio adherente.

Lo primero que tenes que saber es que el derecho te asiste. Te corresponde por ley, continuar con la misma, tanto vos como tu grupo familiar:

Cuáles son los beneficios?

Continuas derivando aportes, NO  pagas iva, NO pueden cambiarte de plan, NO pueden modificarte el valor de la cuota, y claramente NO pueden decirte que no aceptan jubilados.

Que tenes que hacer?

1.-Comunicarte con la obra social y /o prepaga comentándoles que quieres continuar con ellos .En el caso de respuesta negativa comunícate con un abogado especialista en Derecho a la Salud.

Lo que se hace es una Acción de AMPARO, donde el juez ordena por medio de una medida cautelar la continuidad de la misma, derivando aportes.

Si estás pasando por una cuestión similar podes comunicarte con nosotros. Somos especialistas en Derecho a la Salud, Nos avalan 202años en el ejercicio de la profesión .Contacto 0116 1899384 o a scestudiodeabogados°gmail.com

ACCION DE AMPARO CONTRA OSDE PARA QUE CUBRA LA COBERTURA AL 100% DE UNA  PROTESIS POR AMPUTACIÓN TRANSFEMORAL (ESPECÍFICA).

Se presenta en el estudio el SR.M. G. I, nos señala que se encuentra asociado a OSDE BINARIO (en adelante OSDE)  y tiene condición de Persona con discapacidad presentando amputación transfemoral en miembro inferior izquierdo lo cual le impide trasladarse de manera autónoma e independiente resultando para ello indispensable el uso de una prótesis acorde con su actividad  descripta por su médica tratante, que le permita impulsar la pierna sin mucho esfuerzo físico. Indica que se encuentra utilizando desde el año 2.015, momento en que la  recuperación y rehabilitación de las lesiones sufridas en un accidente automovilístico, progresivamente se lo permitieron. Refiere que lamentablemente los resultados y experiencias durante los primeros años como amputado no fueron óptimos, se trató en distintas ortopedias, por lo que como última opción solicitó a OSDE algún tipo de solución para paliar la tan dura situación que estaba viviendo desde hacía más de cinco años. Nos explica  que en respuesta de ello, OSDE,  recomendó al paciente como lo mejor y más destacada en el país a la Ortopedia Bernat, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y fue derivada a sus efecto como profesional destacada de  OSDE, a la médica fisiatra ……, también con domicilio en la Ciudad Autónoma, por lo que inmediatamente tomo un turno con ella . Manifiesta que a partir de ese momento, su vida dio un giro satisfactorio, después de muchos años comenzó a caminar de manera progresiva, fue sintiéndose más cómodo, motivado gracias al profesionalismo de su médica  tratante y a la idoneidad de la Ortopedia a la que lo había derivado OSDE. Señala que satisfactoriamente pudo comenzar a caminar durante trayectos más  largos, en forma paulatina  fue animándose a realizar ejercicios físicos y finalmente comenzó a ejercer su profesión nuevamente.             Al pasar los años fue sintiendo algunos dolores lumbares, musculares y gran cansancio al finalizar su día, y fue allí cuando decidió, en pos de continuar mejorando su calidad de vida, exponer la situación a su médica tratante y fue ella que luego de practicarle un exhaustivo análisis  le mencionó que su prótesis había cumplido su vida útil y le prescribió en base a su edad y aptitud, reponer  el pie y cono de enchufe por el mismo modelo que estaba utilizando, pero cambiando la rodilla por un microprocesador C-Leg que le permita mejorar algunas prestaciones , sentir menor cansancio, más liviandad, adaptación a distintos tipos de velocidades, cadencia en forma automática sin tener que pensar en los pasos y carga a trasladar con respecto a la que actualmente está utilizando, como así también  comodidad ante los cambios de superficie, este teniendo en cuenta lo que se función  laboral y actividad diaria, le demanda día a día. Señala que por ello la médica tratante solicitó la prótesis de referencia.

 A partir de ese momento, no relata todos los innumerables trámites que realizó ante la prepaga, desde pedidos verbales, cartas administrativas, solicitudes de autorización, etc. Manifiesta que ante los incansable y reiterados pedidos efectuados por él, y la exigua respuesta de OSDE, , una vez más solicitó a OSDE BINARIO la resolución de su pedido de cambio de prótesis, siendo citado cuatro  meses después. Alli ,  le anticiparon  que debido al desgaste de la prótesis iban a cubrirle la reposición del mismo pie, rodilla y cono de enchufe que estaba utilizando, pero no la rodilla con microprocesador C- Leg, prescripta por su médico tratante  Dra. P.M.N de fecha 20 de Octubre .Todo ello,  porque OSDE entendía  que el paciente se encontraba bien con el equipamiento que estaba utilizando.

Luego de escuchar el relato y evaluar toda la documentación aportada por el Sr. T.LG.I  en primer lugar decidimos emplazar fehacientemente a OSDE por carta documento, la cual fue rechazada, a los efectos de no permitir que la prepaga continúe vulnerando así su derecho de mejorar la calidad de vida, decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos de solicitar a V.S  ordene medida cautelar a los efectos que la demandada OSDE cubra la prótesis por amputación transfemoral, indicada por su médico tratante y no una genérica que proponía la misma. En el lapso de una semana obtuvimos la medida cautelar ordenada por el Juez de Primera instancia Federal donde: RESUELVIO:     I- Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por T. G. I en contra de  OSDE BINARIO  (ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIALES) y en consecuencia condenar a la demanda para que en el plazo de DOS DÍAS proceda a brindar al actor  la cobertura100% de una PROTESIS POR AMPUTACIÓN TRANSFEMORAL (ESPECÍFICA).

Si estas pasando por una situación similar comunicate con nosotros. Nos avalan 22 años en Especialización en amparos de salud. Contacto 0116 1899384

AMPARO CONTRA OSDE PARA CONTINUAR CON LA PREPAGA LUEGO DE LLEGAR SU JUBILACION .

                     Se presenta  en el estudio la Sra. J.A.D  quien trabajo toda la vida en Pami , tenía como obra social OSOCNA ,CON UN PLAN SUPRADO DE OSDE 210.Al momento de obtener el beneficio jubilatorio- .Ambas entidades le negaron la opción de continuar con su prepaga de toda la vida ,arguyendo que ellos no reciben jubilados.

                       Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal del Juzgado 1  RESOLVIO:

a) ordenar a OSOCNA  , que reincorpore y/o mantenga como afiliada obligatorio en el Plan Osde 210  al amparista, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

                          b) ordenar a OSDE mantener la relación contractual con la actora  Y su grupo familiar en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan210.

                       Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es así! Contáctanos al 011 6189-9384.

CONTINUIDAD EN LA PREPAGA Y/O OBRA SOCIAL UNA VEZ QUE TE JUBILAS.

Es muy posible que una vez que llegue tu momento de la jubilación, tu mayor preocupación sea que pasa con mi prepaga de toda la vida, en conjunto con mi grupo familiar.

También es posible, que te comuniques con la prepaga y te digan que ellos no aceptan jubilados, que tenes que cambiar de plan por uno más alto, cobrándote el iva y por supuesto sin que puedas derivar tus aportes.

Todo esto no es así, la ley te protege .Tenes derecho a continuar con la obra social y/o prepaga de toda la vida, con el mismo plan, sin pagar iva y derivando aportes.

Todo esto se soluciona haciendo un reclamo de continuidad y en caso de negativa una Acción de Amparo.

Lo primero es asesorarte, con un especialista en salud.

Luego una vez que sale tu beneficio jubilatorio se comienza con las intimaciones y demás cuestiones.

Es importante, que al momento de recibir la jubilación no te asocies al Pami , porque luego ya no podes volver a la prepaga.

Tenes 60 días para hacer el reclamo .Lo CONVENIENTE es hacerlo lo antes posible.

Si estás pasando por una situación similar, comunícate con nosotros al 01161899384 podemos ayudarte. Nos avalan 22 años en Especializarnos en Amparos de Salud.

Como mantener la cobertura de tu obra social una vez llegada la jubilación?

Una de las preocupaciones mas comunes de nuestros clientes ,es como continuar con la prepaga una vez llegada la Jubilación. Ellos llegan al estudio con la preocupacion que llamaron a la prepaga y/o ora social y les dijeron que:

1.-No reciben jubilados

2.-No estan anotados en el Regidtro de obras sociales para jubilados .

3.Les proponen otro plan .como nuevo afiliado ,etc

Todas son respuestas negativas .Y siempre es NO.

Tenes que saber que esto no es asi! Por derecho te corresponde continuar con la obra social y/o prepaga que tenias durante tu vida laboral .

El pase al pami no se hace de forma compulsiva sino por el contrario es una transferencia voluntaria que tiene cada jubilado ya que del estudio simultaneo de las leyes 182610 ,18990 sus modificaciones y la ley 19032 resulta que con la creación del Instituto del Pami ,no se produce el pase automático de los beneficiarios de la obra social que pertenecía ,por el contrario el pase es voluntario.

Si estas pasando por una situación similar lo importante es estar informado .

Lo que se hace en estos casos es notificar tanto a la obra social como prepaga y luego pedir una medida cautelar mediante un amparo a los efectos que el juez ordene continuar derivando aportes a la misma, y continuar teniendo las mismas prestaciones que durante tu vida laboral.

Podes comunicarte con nosotros al 011 61899384 .Somos especialistas en Amparos de Salud desde el año 2000.Podemos ayudarte .

Estudio S&C .

AMPARO CONTRA OSTPBA PARA SOLICITAR INTERNACION GERIATRICA, MEDICAMENTOS E INSUMOS QUE NECESITA LA AFILADA AL 100% .      

Se presentó en el estudio el Sr O. L. S., con mucha preocupación donde nos detalló que su madre R.M de 95 años  de edad,  debió internarla de forma urgente en  un  Hogar geriátrico de Carmen, habida cuenta que padeció de un   traumatismo de pelvis y mano derecha .El geriátrico por tener buenas referencias del mismo y el importe a pagar  era unos de los más bajos ,ya que por otro lado se encontraba  imposibilidado de pagar grandes sumas en tal concepto. Su madre fue afiliada de toda la vida a   OSTPBA  (Obra social de prensa de Buenos Aires).En el momento de la intención se comunicó con la obra social, para solicitar la internación, los medicamentos y los insumos que ella requería. Lo cual fue absolutamente infructuoso .Su madre  cuenta con certificado de discapacidad  con diagnóstico de Anomalías de la marcha y de la movilidad incontinencia urinaria, no especificada .Presencia de implante ortopédico articular .Demencia vascular mixta, cortical y subcortical.

                  Por otra parte nos expuso, que su  madre padece de diabetes tipo2.Osteosintesis por fractura de fémur derecho, incontinencia urinaria (usa 8 pañales diarios) 240 por mes, demencia mixta cortical y subcortical

La medicación que recibe  es:

1.-Metformina 500 mg 1 por día.

2.-Escitalopram 10 mg 1 por día.

Quetiapina 25 mg 1 por día.

Omeprazol 20 mg 1 por día.

                 Presenta episodios de infección urinaria recurrentes por lo cual recibe tratamiento profiláctico con NITROFURANTOINA 100MG cada 12 horas y en episodios agudos se adecua tratamiento de acuerdo a resultado Urocultivo y Antibiograma. Se adjunta Epicrisis  expedido por el Hogar suscripto por la Dra. S V M.N …….. M.P ….. . En este caso , también nos destaca  que paga mensualmente según facturación $140.00  ,mas medicación y pañales .Lo que llega a ascender a una suma aproximada de $1800.000 /$200.000 por mes cuestión que a esta altura se le torna absolutamente   imposible seguir costeando. Luego de escuchar el relato del el Sr O. L. S notificamos nuevamente a la obra social, quien respondía de forma ambigua y haciendo promesas que no llegaban.

Así, decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos de solicitar que el juez de primera instancia ordenara a la obra social demandada que arbitre todos los mecanismos necesarios a fin de garantizar la cobertura del 100 % de su internación en  El hogar geriátrico más la cobertura al 100% de la medicación e insumos que necesita la paciente.   

En el lapso de 15 días el Juez ordenó a la Obra social cubrir los gastos de facturación del geriátrico, dar la medicación al 100% y los 240 pañales que necesita la Sra.  R.M  por mes. 

Si estás pasando por una situación similar podes comunicarte con nosotros. Nos especializamos en Amparos, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden.

La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que  resguarda  los derechos fundamentales de las personas.​

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.​

​Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. ​Nos avalan 20 años de dedicarnos al Derecho a la salud. Contáctanos al 01161899384 .ESTUDIO JURIDICO S&C.

AMPARO CONTRA GALENO POR DESAFILIAR A UNA PERSONA POR EL SUPUESTO FALSEAMIENTO DE DECLARACION JURADA DE ANTECEDENTES MEDICOS.

Sabias que si te afilias a una prepaga y luego padeces algún tipo de enfermedad ,no te pueden desafiliar explicando que falseaste la declaración jurada?.

Una de las consultas mas frecuentes en el estudio ,es cuando vienen las personas quienes han adquirido un plan en alguna medicina prepaga y al poco tiempo se anotician que tienen algún tipo de patología y necesitan comenzar con tratamientos o estudios al respecto .Las prepagas les dan de baja con la escusa que han falseado la declaración jurada al momento de la afiliación.

Esto es absolutamente inviable, habida cuenta que muchas veces las personas comienzan con algún tipo de dolencia y /o patología luego de la afiliación.Por ejemplo pueden aber sufrido un golpe importante con meses de anterioridad y ello no significa que es un falseamiento de declaracion jurada.

Aquí te dejamos un fallo ,donde el juez ordeno la reafiliacion de una persona ,por la baja unilateral que había hecho Galeno alegando falseamiento de declaración jurada.

Partes: A. M. A. c/ Galeno Argentina S.A. s/ amparo ley 16.986

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca

Fecha: 22-feb-2022

Cita: MJ-JU-M-136350-AR | MJJ136350 | MJJ136350

Empresa de medicina prepaga debe dejar sin efecto la baja unilateral basada en el supuesto falseamiento de la declaración jurada de antecedentes médicos por parte de la amparista, reincorporándola con la cobertura de salud pactada al tiempo de la contratación.

Sumario:

1.-Corresponde que la empresa de medicina prepaga deje sin efecto la baja unilateral de la amparista y proceda a su reincorporación, ya que aquella no ha logrado acreditar la mala fe de la actora al contratar su afiliación a su plan médico asistencial y, específicamente, al suscribir la declaración jurada de antecedentes médicos, carga probatoria que se encontraba a su cargo; si bien en el certificado médico emitido consta que el cuadro médico de la amparista se hallaba en estudio desde antes de la afiliación, dicha expresión se refiere al momento en que ésta comenzó con los síntomas de dolor en algunas articulaciones, los que, desprovistos de diagnóstico médico en tal momento, por si solos no alcanzaban a configurar una patología o enfermedad preexistente en los términos que establece la normativa para activar el deber de incluirla en la declaración jurada.

2.-Atento a que la actora no poseía diagnóstico médico alguno al momento de afiliarse a la prepaga, sino simplemente molestias sin significación ni clasificación médica alguna, no puede razonablemente, y dentro de los parámetros de la buena fe contractual, exigírsele que consigne en la declaración jurada de antecedentes médicos lo que no era conocido por ella aún.

3.-Toda vez que a las partes del contrato de medicina prepaga las liga un lazo contractual, las conductas desplegadas por los protagonistas se hallan regidas por la buena fe lealtad, tanto en el momento de la celebración del acuerdo, al efectuar su interpretación, en la dinámica del desarrollo y cumplimiento de las previsiones de la convención, así como al tiempo de su fenecimiento.

Fallo:

Bahía Blanca, 22 de febrero de 2022.

VISTO: Este expediente N° FBB 373/2020/CA1, caratulado: «A., M. A. c/ Galeno Argentina SA s/ Amparo Ley 16.986», venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 24/9/2021 contra la sentencia de fecha 23/9/2021.

El señor Juez de Cámara, doctor Leandro Sergio Picado, dijo:

1ro.) El 23/9/2021 el Sr. Juez de grado, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la acción de amparo iniciada por M. A. A. contra Galeno Argentina S.A. y, en consecuencia, condenó a ésta a que deje sin efecto la baja unilateral, debiendo incorporar a la amparista con la cobertura de salud pactada al tiempo de la contratación (Plan 220, Galeno Azul), contra el pago de la cuota normal, conservando su antigüedad y todos los beneficios que ello conlleva, sin tener que abonar cápita y/o valor diferencial alguno, ni conceptos análogos de cualquier tipo o denominación.

Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en: a) .UMA equivalentes a $.(Ac. CSJN Nº 12/2021) para el Dr. Sebastián Mohamed A. b) . UMA equivalentes a $.con más .UMA, equivalentes a $.por su carácter de apoderadas, para las Dras. Mirna Isabel Kaploean y Victoria Nicole Aruz, en forma conjunta. c) .UMA equivalentes a $.con más . UMA equivalentes a $. por su carácter de apoderada, para la Dra. Romina Elisa García.

2do.) Contra dicha resolución, el 24/9/2021 interpuso recurso de apelación la representante de la demandada en el que expresó, en síntesis, los siguientes agravios: a) la realidad de los hechos resulta totalmente diferente a lo descripto por la amparista. Su mandante procedió a dar de baja los servicios y cobertura asistencial porque la actora falseó la declaración jurada de enfermedades preexistentes al momento de la afiliación, atento a que sabía de las dificultades que padecía previamente a su solicitud de ingreso.La propia actora reconoció que desde abril de 2019 se encuentra bajo tratamiento y estudio por un posible cuadro de poliartritis poliarticular a cargo del Dr. Paniego, habiendo ingresado como asociada a la prepaga el 1/7/2019; b) no se presenta la existencia de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que habilite la vía de amparo intentada.

Por consiguiente, solicitó que se revoque por contrario imperio la decisión apelada o, en su caso, que se ordene la afiliación de la actora, debiéndose en tal supuesto abonar una cuota diferencial en virtud de la patología preexistente padecida por la Srta. A., cuya declaración se omitió deliberadamente al momento de la suscripción del contrato de afiliación.

Asimismo, apeló los honorarios regulados por altos.

3ro.) La actora contestó el traslado del memorial de agravios el 30/9/2021.

Por su parte, y ya en esta instancia, el 14/2/2021 se le dio intervención al Sr. Fiscal General, quien presentó su dictamen el día 22/2/2022 y propició la confirmación de la sentencia en cuanto a que la baja unilateral no fue ajustada a derecho y la modificación de lo decidido en cuanto al pago de valores diferenciales.

4to.) En el presente se encuentra bajo análisis la rescisión unilateral del contrato de medicina prepaga, llevada adelante por la empresa Galeno S.A. con fundamento en el supuesto falseamiento de la declaración jurada de antecedentes médicos por parte de la amparista, debiéndose determinar si dicha rescisión fue ajustada a derecho o si, por el contrario, cabe restituir la vigencia del contrato en los términos en que fue celebrado.

La amparista se afilió a la empresa de medicina prepaga demandada con fecha 1/7/2019. En el escrito de demanda refirió que, aproximadamente en el mes de mayo de 2019, sufrió un golpe en sus rodillas y comenzó a tener dolor en ellas.Al notar que, con el paso del tiempo, el dolor no desaparecía, y que comenzó a tener también ciertas molestias en las muñecas, intentó consultar médicos a través de su obra social anterior -OSECAC-, habiéndose realizado solo algunos pocos estudios previo a decidir afiliarse a la prepaga Galeno.

Señaló que, al afiliarse a Galeno, «suscribió la Declaración Jurada correspondiente, desconociendo absolutamente todo padecimiento que podía tener, sin siquiera sospecharlo, pues solo sufría dolores que consideraba propios de la actividad que realizaba y la delgadez que caracteriza [su] fisionomía física» y que, una vez vigente su cobertura, comenzó a atenderse con el Dr. Paniego en Santa Rosa, La Pampa. Dicho médico especificó, en el certificado acompañado a la demanda, que «asiste a la paciente desde julio del 2019 en cuadro de inflamación poliarticular en estudio desde abril del mismo año con uso crónico de corticoides, sin diagnóstico definido».

Por su parte, la demandada deduce, del pasaje que da cuenta que el cuadro se encuentra en estudio desde abril de 2019, que la Srta. A. conocía su dolencia desde antes de afiliarse y omitió introducirla en la declaración jurada de antecedentes médicos, razón por la cual decidió rescindir el contrato de cobertura de medicina prepaga que habían celebrado.

Así, el 15/1/2020 Galeno remitió carta documento a fin de informarle a la ahora amparista que «en virtud de haber tomado conocimiento conforme documentación e informes médicos por usted presentados de los cuales se desprenden antecedentes MEDICOS DE ARTRITIS DE RODILLA Y CODOS, patologías que a pesar de tener usted pleno conocimiento, ha omitido declarar al momento de su ingreso en su Solicitud de Asociación», y conforme establece el art. 9 de la ley 26682, los servicios y la cobertura asistencial serían dados de baja a partir del 21/1/2020. Esta carta documento contó con respuesta de la Srta. A.el 21/1/2020, mediante la que requirió el restablecimiento de la cobertura de salud contratada bajo apercibimiento de iniciar acciones legales, misiva que no fue contestada por su destinataria.

5to.) Primeramente, cabe mencionar el marco normativo mínimo aplicable al caso, recordando que el contrato de medicina prepaga es, indudablemente, un contrato de consumo, debido a las previsiones del art. 2 de la ley 26682, arts. 1, 2 y 3 de la ley 24240, y arts. 1.092 y sgtes. del CCyC, y que, en ese orden, el art. 42 de la CN establece, además, que «Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno…».

Así las cosas, los preceptos que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicados e interpretados conforme al principio de protección del consumidor y en caso de duda sobre su interpretación, prevalece la más favorable a éste (art. 1094, CCyC). Asimismo, el contrato de consumo se debe interpretar en el sentido más favorable para el consumidor y cuando existieren dudas sobre los alcances de su obligación, se debe adoptar la que sea menos gravosa (art. 1095, CCyC, y art. 37, ley 24240).

Debe tenerse presente que, toda vez que a las partes las liga un lazo contractual, las conductas desplegadas por los protagonistas se hallan regidas por la buena fe lealtad, tanto en el momento de la celebración del acuerdo, al efectuar su interpretación, en la dinámica del desarrollo y cumplimiento de las previsiones de la convención, así como al tiempo de su fenecimiento. Y, en este sentido, corresponde recordar que todos los derechos deben ser ejercidos de buena fe (art. 9, CCyC) y los contratos no solo obligan a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor (art.961, CCyC).

Por otra parte, la ley 26682, que establece el marco regulatorio de medicina prepaga, en su art. 9, dedicado a la rescisión de los contratos que las empresas de medicina prepaga celebren con los usuarios, indica que estas empresas «sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada» (el resaltado es propio) y, en su art. 10, dispone que «las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios».

Esta ley se encuentra reglamentada mediante el Decreto Nº 1993/2011, en el que se dispuso que «para que la entidad pueda resolver con justa causa el contrato celebrado, deberá acreditarse que el usuario no obró de buena fe en los términos del artículo 1198 del CODIGO CIVIL».

6to.) Consignado cuanto antecede, y entrando a resolver, considero que la empresa de medicina prepaga Galeno no ha logrado acreditar la mala fe de la amparista al contratar su afiliación a su plan médico asistencial y, específicamente, al suscribir la declaración jurada de antecedentes médicos, carga probatoria que se encontraba a su cargo, conforme establece la normativa citada en el considerando anterior (art. 377, CPCCN, y art. 10, Dec. Nº 1993/2011).

Ello por cuanto si bien en el certificado médico emitido por el Dr. Paniego consta que el cuadro médico de la amparista se hallaba «en estudio desde abril de 2019», dicha expresión se refiere al momento en que ésta comenzó con los síntomas de dolor en algunas articulaciones, los que, desprovistos de diagnóstico médico en tal momento, por si solos no alcanzaban a configurar una patología o enfermedad preexistente en los términos que establece la normativa para activar el deber de incluirla en la declaración jurada. Por ende, atento a que la Srta. A.no poseía diagnóstico médico alguno al momento de afiliarse a la prepaga, sino simplemente molestias sin significación ni clasificación médica alguna, no puede razonablemente, y dentro de los parámetros de la buena fe contractual, exigírsele que consigne en la declaración jurada de antecedentes médicos lo que no era conocido por ella aún.

En apoyo de lo expuesto, resulta especialmente clarificador lo declarado por el Dr. Paniego en esta causa respecto de si la amparista conocía su patología en forma anterior a comenzar a atenderse con él, lo que sucedió con posterioridad a afiliarse a Galeno, ya que el alta en la prepaga fue el 1/7/2019 y la relación médico paciente inició el 16/7/2019. En dicha oportunidad procesal, el médico expresó que «cuando comenzó a tratar a la actora, ésta no tenía diagnóstico alguno, solamente padecía de dolores en las manos y en la rodilla», que también «la habían visto otros médicos por episodios de entumecimiento en las manos que cree que fue en los meses de abril/mayo pero le habían dicho que debía realizarse estudios» y que «recién en el mes de septiembre de 2019 pudo tener un diagnóstico, cual fue Poliartritis crónica o poliartritis reumatoidea cero negativa» y, ante la pregunta de si las enfermedades artríticas son diagnosticables por un ciudadano común y si este puede tener conocimiento de ellas sin constancias médicas, contestó categóricamente que no (declaración testimonial del 21/12/2020).

Por consiguiente, cabe agregar que no solo la demandada no alcanzó a probar la mala fe de la amparista al celebrar el contrato y suscribir la declaración jurada en la que deben contar sus patologías preexistentes, sino que de las constancias de autos se desprende que ésta obró con la buena fe necesaria para que el contrato sea plenamente válido; razón por la cual corresponde el restablecimiento de su vigencia en los términos pactados originalmente, tal como fue ordenado por el juez de la instancia de grado.

7mo.) Finalmente, en cuanto a los honorarios regulados en autos, habiendo sido examinados éstos, y siendo que el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, corresponde valorar la tarea de los profesionales conforme el art. 16 de la ley 27423, teniendo en cuenta la calidad de la labor desarrollada, complejidad y novedad de la cuestión planteada, resultado obtenido, probable trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos y trascendencia económica y moral que para el interesado revista. a. Así, en virtud de los parámetros señalados, considero que es acertada la regulación practicada en la instancia de grado en . UMA para el proceso principal para el Dr. Sebastián Mohamed A., patrocinante de la parte actora, ganadora, por lo que corresponde su confirmación adecuándolos al nuevo valor de la UMA, conforme al cual actualmente ascienden a $.(Ac. CSJN Nº 28/2021).

No obstante lo expuesto, se advierte que correspondería se le regulen también al mencionado letrado.UMA en concepto de medida cautelar rechazada el 20/4/2020 por el juez de grado, los que no se incorporan a la regulación por no existir recurso por bajos. b.Por su parte, en cuanto a los . UMA con más .UMA por su carácter de apoderada de la tercera citada regulados para la Dra. Romina Elisa García, considero que correspondería que estos fueran elevados, no obstante lo cual, en ausencia de recurso por bajos, corresponde su confirmación. c.Por la labor en esta instancia -contesta traslado del 30/9/2021, fs. 179/182-, corresponde fijar la retribución del Dr. Sebastián Mohamed A. en el 30% de lo estimado en la instancia de grado para el proceso principal, lo que asciende a .UMA (.UMA x 30%) y equivale a la fecha a $. (arts. 30 y 51, ley 27423 y Ac.CSJN N° 28/2021). d.Por último, corresponde adicionar a las regulaciones precedentes el 10% en concepto de aporte previsional (ley 23987 y ley provincial 6716) y debe aclararse que no se incluye el porcentaje correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA), monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la situación impositiva de cada profesional frente al citado tributo.

Por los motivos expuestos, propicio y voto: 1ro.) Se rechace el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirme la resolución de fecha 23/9/2021, con costas de esta instancia a la demandada vencida (arts. 14, ley 16986 y 68, CPCCN). 2do.) Se rechace el recurso interpuesto por altos contra la regulación de honorarios de los letrados intervinientes de fecha 23/9/2021, se confirme dicha regulación y se regulen los honorarios del Dr. Sebastián Mohamed A., por su actuación ante este Tribunal, en la cantidad de .UMA, la que equivale al día de hoy a la suma de $.(Ac. CSJN N° 28/2021). 3ro.) Se adicionen a las regulaciones el 10% en concepto de aporte previsional y, de corresponder, el porcentaje relativo al IVA, conforme a la situación impositiva que acredite cada profesional frente al citado tributo.

El señor Juez de Cámara, doctor Pablo Esteban Larriera, dijo:

Adhiero en lo sustancial al voto que antecede, por compartir sus fundamentos.

Por ello, SE RESUELVO: 1ro.) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmar la resolución de fecha 23/9/2021, con costas de esta instancia a la demandada vencida (arts. 14, ley 16986 y 68, CPCCN). 2do.) Rechazar el recurso interpuesto por altos contra la regulación de honorarios de los letrados intervinientes de fecha 23/9/2021, confirmar dicha regulación y regular los honorarios del Dr. Sebastián Mohamed A., por su actuación ante este Tribunal, en la cantidad de .UMA, la que equivale al día de hoy a la suma de $.(Ac. CSJN N° 28/2021). 3ro.) Adicionar a las regulaciones el 10% en concepto de aporte previsional y, de corresponder, el porcentaje relativo al IVA, conforme a la situación impositiva que acredite cada profesional frente al citado tributo.

Regístrese, notifíquese, publíquese (Acs. CSJN Nros. 15/13 y 24/13) y devuélvase. No suscribe el señor Juez de Cámara, doctor Roberto Daniel Amabile (art. 3°, ley 23.482).

FUENTE:https://aldiaargentina.microjuris.com/2022/03/31/fallos-empresa-de-medicina-prepaga-debe-dejar-sin-efecto-la-baja-unilateral-basada-en-el-supuesto-falseamiento-de-la-declaracion-jurada-de-antecedentes-medicos-reincorporando-a-la-afiliada-con-la-co/

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AMPARO CONTRA COMISARIOS NAVALES Y OSDE PARA CONTINUAR EN LA PREPAGA UNA VEZ OBTENIDO EL BENEFICIO JUBILATORIO A LOS EFECTOS DE DERIVAR APORTES EN LAS MISMAS.ULTIMO CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO DE FECHA 2 DE MAYO DE 2022.   

Se presenta en el estudio el Sr E D (lo llamaremos así, para preservar su identidad), con la incertidumbre y angustia que después de haber trabajado 35 años en Edesur, inicio sus trámites jubilatorios y fue enviado de forma arbitraria al Pami.

                       El Sr E D durante su vida laboral tenía como obra social comisarios Navales y un plan corporativo con  Osde en el plan 210, en conjunto con su hijo quien se encuentra cursando el primer año de Universidad.

                        Nos comunica que ha notificado su jubilación a  la obra social y a Osde .Las respuestas de ambas fueron negativas, explicando que ellos no aceptaban jubilados y proponiéndole un plan como nuevo afiliado con una facturación muy alta.

                          Allí decidimos Iniciar Acción de Amparo en los primeros días de Abril 2022 y con fecha 2 de Mayo de 2022 obtuvimos la medida cautelar donde Vuestra Señoría del Juzgado Civil y Comercial Numero 9 RESOLVIO: Decrétase la medida peticionada, a cuyo fin, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y OSDE deberán mantener la afiliación bajo la modalidad del Plan 210 al Sr. E. D, como así también a E D (hijo)  –como integrante del grupo familiar primario- (siempre que se cumplan las condiciones del art. 9 de la ley 23.660), lo cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el Plan 210 fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III causa n° 996/15 del 13.5.15); debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación. Firmado Juez Mercedes Maqueira .Fecha 2 de Mayo de  2022.

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