«La prepaga se niega a cubrir el geriátrico»: Cómo obtener la cobertura del 100% para la residencia de adultos mayores.

Una de las situaciones más angustiantes que atraviesa una familia ocurre cuando un adulto mayor requiere cuidados profesionales constantes que ya no pueden brindarse en el hogar. Al acudir a la prepaga u obra social para solicitar la cobertura de la residencia geriátrica, la respuesta suele ser una negativa sistemática o el ofrecimiento de un subsidio que no cubre ni una fracción del costo real.

Tenes que saber que la salud y la seguridad de tus padres no son negociables. La ley los protege.

Esta semana recibimos en el estudio a la Sra. A.M., quien se encontraba desesperada porque la prepaga de su padre le informó que «no cubrían geriátricos por no estar en el plan». Su padre, con un cuadro de deterioro cognitivo avanzado, necesitaba atención médica y de enfermería las 24 horas.

¿Qué ocultan las prepagas sobre la cobertura geriátrica? Ocultan que, cuando existe una patología de base o una situación de discapacidad (con o sin CUD), la cobertura de la residencia geriátrica es una prestación de salud obligatoria. Intentan calificar la internación como un gasto de «hospedaje» para eludir su responsabilidad, pero la jurisprudencia ha determinado que el componente prestacional y de cuidado es inseparable del alojamiento.

La solución a través del Amparo de Salud Iniciamos una acción de amparo para la Sra. A.M. y, en pocos días, obtuvimos una medida cautelar. El Juez ordenó a la prestadora cubrir el 100% del valor de la residencia geriátrica elegida por la familia, basándose en el derecho constitucional a la salud y en la protección especial que merecen las personas de la tercera edad.

Jurisprudencia: El criterio de los tribunales En fallos recientes contra las principales prepagas del país, los magistrados han sostenido con firmeza:

«La negativa de la prestadora a cubrir la residencia geriátrica constituye una conducta arbitraria que pone en riesgo la vida del afiliado. No puede la entidad de salud escudarse en cláusulas contractuales limitativas cuando está en juego la dignidad de un adulto mayor que requiere cuidados especializados que exceden el ámbito familiar».

Si tu prepaga te niega la cobertura de un geriátrico o te ofrece un monto insuficiente, podés contactarnos para evaluar el inicio de una acción legal inmediata.

Estudio Sciolla – Casariego Especialistas en Amparos de Salud hace 26 años.Si te denegaron el pago de geriátrico de un familiar contáctate, podemos ayudarte ! 011-6189-9384.Atendemos en todo el país.

El Amparo de Salud frente a la negativa de OSDE: Un caso de éxito en cobertura geriátrica.

«Hace unas semanas, se presentó en nuestro estudio el hijo del Sr. R.S su padre, un hombre de 82 años con un cuadro de deterioro cognitivo avanzado, necesitaba una internación geriátrica urgente que su prepaga se negaba a cubrir.

El hijo nos contaba con angustia que, tras 20 años de cobertura, la respuesta de la entidad fue un simple ‘no está en el plan’,no pertenece al PMO . Este es el punto donde decidimos intervenir con urgencia.

¿Qué hicimos? En lugar de aceptar la negativa, recolectamos la orden médica fundamentada y el CUD del Sr. R.S, Iniciamos un Amparo de Salud solicitando una medida cautelar inmediata. A los pocos días, logramos que el Juez ordenara la cobertura provisoria del 100% de la residencia geriátrica, garantizando la dignidad que el Sr. R.S merecía.

«En el ejercicio diario del derecho, específicamente en los Amparos de Salud, la internación geriátrica representa uno de los puntos de mayor conflicto entre los afiliados y las entidades de salud. Muchas familias llegan al estudio con la idea de que la prepaga solo cubre ‘lo que dice el contrato’, cuando en realidad, el marco legal es mucho más amplio y protector.

El Bloque de Legalidad: Más allá de los contratos

La obligación de cobertura no nace de la voluntad de la prepaga, sino de un sistema jerárquico que comienza en la Constitución Nacional y se cristaliza en la Ley 24.901. Esta norma establece el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, garantizando una cobertura del 100% en las prestaciones que sus necesidades requieran.

Jurisprudencia: Lo que dicen nuestros Jueces

Es doctrina consolidada de nuestros tribunales que el derecho a la vida y a la salud es el primer derecho de la persona humana, preexistente y superior a cualquier acuerdo privado.

Los jueces han sido contundentes al señalar que:

  • Continuidad de tratamiento: Una vez que el paciente está internado, la entidad no puede interrumpir el pago de la prestación alegando falta de presupuesto o convenios.
  • Dignidad de la vejez: La jurisprudencia argentina ha integrado el concepto de ‘vejez digna’ como un derecho humano fundamental, lo que obliga a las obras sociales a cubrir el geriátrico aun cuando no cuenten con la institución en su cartilla, siempre que se fundamente la necesidad de la familia.

El Rol de la Medida Cautelar

Como especialista con más de dos décadas en el fuero, recalco que el tiempo es un factor crítico. El inicio de un Amparo de Salud permite solicitar una medida cautelar innovativa. Esto significa que, mientras se tramita el juicio principal, el juez ordena preventivamente que la prepaga cubra la internación, evitando que el paciente sufra un perjuicio irreparable o el abandono de persona.

En el Estudio Sciolla – Casariego, acompañamos a las familias en la recolección de pruebas fundamentales (como el CUD y las órdenes médicas detalladas) para que el reclamo judicial sea sólido desde el primer día.»Si estas pasando por una situación similar llámanos podemos ayudarte,hace 26 años que nos especializamos en AMPAROS DE SALUD.011-6189-9384