TE JUBILASTE Y LA PREPAGA TE DIO DE BAJA?

Se presenta en el estudio el Sr. R.E DE B comentándonos que durante toda su vida laboral estaba afiliado Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y con un plan superador de OSDE 210 (teniendo a su hijo menor a cargo como afiliado directo, una vez jubilado comunico a ambas la intención de continuidad de afiliación, a los efectos de continuar derivando aportes a la misma, quienes respondieron que no recibían jubilados y su opción era afiliarse a OSDE como nuevo afiliado con otras condiciones  o pasar al Pami. Lo que le provocaba una angustia insostenible ya que él no quería pasar al Pami quedando así sin prepaga.  

Conforme a su relato, y el hecho antijurídico de la prepaga al haber negado la continuidad en la misma violando lo que claramente esta expresado en la ley, más que el Pami fue creado justamente para quien quiera estar afiliado en este y no para ser enviado de forma compulsiva.

Resolvimos en conjunto con el Sr. E iniciar Acción de Amparo a los efectos que Osde lo reafilie en el mismo plan y E pueda derivar aportes a la misma.  El juez federal RESOLVIO: decrétase la medida peticionada, a cuyo fin, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la deberán mantener la afiliación bajo la modalidad del Plan 210 al Sr. R. E. DE B, como así también a E DE B –como integrante del grupo familiar primario- (siempre que se cumplan las condiciones del art. 9 de la ley 23.660), lo cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el Plan 210 fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente (conf., Sala III causa n° 996/15 del 13.5.15); debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.

Si te jubilaste y la prepaga te quiere dar de baja, dando como excusa que no aceptan jubilados. Hace valer tus derechos, por ley vos podes continuar con la prepaga de toda tu vida laboral derivando aportes, sin pagar iva.

Contáctate con nosotros podemos ayudarte! Nos especializamos en amparos de salud desde el año 2000.

COMO CONSERVAR LA OBRA SOCIAL AL JUBILARSE?

Muchos desconocen que la afiliación a PAMI siempre es voluntaria, y no compulsiva.  Frecuentemente  sucede luego de aportar muchos años a la obra social ,a la hora de jubilarse la persona quiere continuar con esta ,para mantener las prestaciones medico asistenciales de toda la vida .La obra social se niega y plantea que la obra social obligatoria es PAMI. Frente a este contexto el jubilado cree que la única salida es afiliarse a una pre paga de forma particular.Lo importante aquí es iniciar de forma inminente un juicio de amparo,ya que para los jueces ,no se produce un pase automático del beneficiario de la obra social al Pami sino que la transferencia queda supeditada a la opción de afiliación que el jubilado tiene que hacer expresamente.persona y su voluntad .

 ¿Es un derecho entonces mantener la obra social de actividad?La respuesta es SI!Si estas pasando por esto contactanos,nosotros podemos ayudarte y sabemos como hacerlo.

AL JUBILARME ME QUITARON DE FORMA COMPULSIVA UNION PERSONAL ,MI OBRA SOCIAL DE TODA LA VIDA .

AL JUBILARME ME QUITARON DE FORMA COMPULSIVA UNION PERSONAL ,MI OBRA SOCIAL DE TODA LA VIDA .Un problema muy recurrente entre las personas que pertenecían a Obra social UNION PERSONAL durante su actividad laboral ,han sido desvinculados de forma compulsiva de dicha obra social ,informando a sus afiliados,una vez jubilados ,que pasan de forma compulsiva a PAMI ,caso contrario la única forma es afiliarse ahora a ACCORD SALUD y pagar de forma particular dicha prepaga .Hoy ascendiendo a sumas muy elevadas para los haberes de los jubilados.

Lo relevante de este articulo es informar a todos aquellos ex afiliados de Union Personal ,que hoy se puede pedir la reafiliacion inmediata a Union Personal .en los mismos términos y condiciones que cuando se encontraba en actividad.

Habida cuenta del fallo de fecha 21 de febrero de 2019 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se pronunció en “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Incumplimiento de prestación de obra social/med. prepaga” (Expte. N° 2996/2017),se pronuncio….”.En tal sentido, los integrantes del universo de desafiliados al que se hace referencia, deberán declarar, en forma expresa y fehaciente, su voluntad de obtener la re afiliación a la obra social demandada. Ello, en tanto la expansión subjetiva de los efectos de la tutela cautelar que se reconoce con relación a un grupo indeterminado de sujetos que ya fueron desvinculados, podría ir en desmedro de la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales que aquellos estén recibiendo, en la actualidad, por parte del Instituto y/o su voluntad de continuar con las prestaciones del I.N.S.S.J.P.

Para lograr la reafiliacion hay que presentar un juicio de amparo antes un Juez de salud federal.

Los beneficios que recibe el afiliado si realiza el amparo son los siguientes:
1).-La reafiliacion inmediata a UNION PERSONAL del titular y de su grupo familiar, en los mismos términos y condiciones que en actividad (mismo plan, prestaciones, coberturas, tratamientos, etc.)2)Compensar sus aportes que son derivados al PAMI ; con la facturación mensual de Unión Personal / Accord Salud,3)Mantener de por vida la tranquilidad de pertenecer a la obra social de la misma forma que durante la actividad laboral.

Si te encontras en una situacion similar contactanos, nosotros sabemos como ayudarte.Contacto 01161899384