TE JUBILASTE Y LA PREPAGA TE DIO DE BAJA?

Se presenta en el estudio el Sr. R.E DE B comentándonos que durante toda su vida laboral estaba afiliado Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y con un plan superador de OSDE 210 (teniendo a su hijo menor a cargo como afiliado directo, una vez jubilado comunico a ambas la intención de continuidad de afiliación, a los efectos de continuar derivando aportes a la misma, quienes respondieron que no recibían jubilados y su opción era afiliarse a OSDE como nuevo afiliado con otras condiciones  o pasar al Pami. Lo que le provocaba una angustia insostenible ya que él no quería pasar al Pami quedando así sin prepaga.  

Conforme a su relato, y el hecho antijurídico de la prepaga al haber negado la continuidad en la misma violando lo que claramente esta expresado en la ley, más que el Pami fue creado justamente para quien quiera estar afiliado en este y no para ser enviado de forma compulsiva.

Resolvimos en conjunto con el Sr. E iniciar Acción de Amparo a los efectos que Osde lo reafilie en el mismo plan y E pueda derivar aportes a la misma.  El juez federal RESOLVIO: decrétase la medida peticionada, a cuyo fin, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la deberán mantener la afiliación bajo la modalidad del Plan 210 al Sr. R. E. DE B, como así también a E DE B –como integrante del grupo familiar primario- (siempre que se cumplan las condiciones del art. 9 de la ley 23.660), lo cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el Plan 210 fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente (conf., Sala III causa n° 996/15 del 13.5.15); debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.

Si te jubilaste y la prepaga te quiere dar de baja, dando como excusa que no aceptan jubilados. Hace valer tus derechos, por ley vos podes continuar con la prepaga de toda tu vida laboral derivando aportes, sin pagar iva.

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ACCION DE AMPARO PRESENTADA CONTRA PAMI-PARA QUE PROVEA DE LAS NECESIDEDADES ESPECIALES Y BASICAS DEL AFILIADO.

Se presenta la señora A (la llamaremos así , por una cuestión de privacidad) en representación de su padre, beneficiario del Pami ,nos comenta que su padre sufrió un ACV ISQUEMICO HIPERDENSIDAD PARCIAL IZQUIERDA) – ISQUEMIA CEREBRAL TRANSITORIA Y SINDROMES AFINES , se encuentra postrado en una cama hace 2 años , sin posibilidad de movilidad alguna ,usa pañales  , sin posibilidad de comer por sus propios medios  y con necesidades de cuidados constantes como ser: kinesiología, fonoaudiología y medico a domicilio ,ya que la situación  es muy delicada .Al fallecer su madre ella quedo viviendo con el y es la única que se ocupa de su cuidado las 24 horas del día. Nos relata que ha concurrido sistemáticamente a la sede de Pami donde le piden llenar formularios, subir y bajar escaleras, hablar con  una persona y luego con  otra .Siendo siempre infructuosa la autorización solicitada y la ayuda para los requerimientos que su padre necesita no llegan nunca. Hace 4 meses que se encuentra dando vueltas de un lado para el otro.

En principio y como surge de la documentación que nos proporcionó, Pami le autorizo una internación domiciliaria, pero no le envían todos los requerimientos que la misma demanda. El Sr P (padre de A ) necesita mínimamente y con carácter de urgencia Su módulo  KINESIOLOGIA 5 SESIONES POR SEMANA. Su módulo FONOUDIOLOGIA   2 sesiones por semana. Su módulo de cuidadora 24 horas por día.

Así, es como decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos que Pami le proveea al señor (P) las necesidades médicos asistenciales básicas que necesita.

AL mes obtuvimos la medida cautelar donde el Juez ordeno  a Pami a dar las prestaciones de KINESIOLOGIA 5 SESIONES POR SEMANA. FONOUDIOLOGIA   2 sesiones por semana y  cuidadora 24 horas por día.

Más allá de la medida cautelar que obtuvimos, vale destacar que las personas con discapacidad se encuentran amparados por las disposiciones de las leyes 22431 «De protección integral de Los discapacitados» y 24901 con la que el Estado Nacional instituyo un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

                         Tal sistema fue puesto a cargo de las obras sociales comprendidas en el artículo 1。 de la ley 23660 respecto de las personas afiliadas a las mismas (art. 2。), y a cargo del Estado cuando las personas con discapacidad carecieren de cobertura de obra social (art. 4。). Que, el art. 39 inc a) de la ley 24901 establece que, los entes que presten cobertura social deberán reconocer a favor de las personas con discapacidad «Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así lo determinen las acciones de evaluación estipuladas en el art.1 de la presente ley»; el cual dispone que «Las personas con discapacidad afiliadas a obras sociales accederán a través de las mismas, por medio de equipos interdisciplinarios capacitados a tales efectos, a acciones de evaluación y orientación individual, familiar y grupal, programas preventivo – promocionales de carácter comunitario, y todas aquellas acciones que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas». Que, de ello se colige que la atención personalizada de un enfermero y/o acompañante, en casos como el presente, en que es necesario por las características de la dolencia, es justificada como extremo imprescindible. Ello así teniendo en cuenta la patología de cada paciente, que en algunos casos son muy urgentes de atención. Ello demuestra la necesidad de personal especializado en tareas de cuidado personal, preparación y suministro de alimentos, aseo corporal, cambio de pañales, toma de tensión arterial, esparcimiento, movilización, ejercicios físicos y vestimenta, para lo cual siempre se acompañan los  requerimientos del médico tratante  .Quien en primer instancia es el más  aptos para determinar que necesita y  es lo mejor para el paciente.

                            Que, cabe recordar que el reconocimiento constitucional del derecho a la vida y a la preservación de la salud, tal como ha sido entendida por la Organización Mundial de la Salud comprende el concepto integral de salud, referido al bienestar psicofísico, mental y social de la persona. A su vez es comprensivo del reconocimiento a una adecuada calidad de vida.  Que, debe señalarse también que la salud como valor y derecho humano fundamental encuentra reconocimiento y protección en diversos instrumentos nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos, que ahora gozan de jerarquía constitucional en virtud de lo preceptuado en el art. 75 inc 22 de la Constitución Nacional reformada en 1.994, a saber: Declaraci6n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 7 y 9, Declaraci6n universal de Derechos Humanos de la O.N.0 de 1.948, arts. 3, 8 y 25; Pacto internacional sobre Derechos Econ6micos, Sociales y Culturales, arts. 12-1, numeral 1 y 2, ap. d) y Pactos de Derechos Humanos art. 4, ,5, 19, 26・Que, no brindar una respuesta jurisdiccional favorable, oportuna y eficaz seria violentar los derechos constitucionales en detrimento de mi padre  , debiéndose, entender a su vez, que la Corte Suprema de Justicia ha reiterado  ponderar el criterio de la Nación de garantizar ampliamente el derecho a la salud integral (cfr. sent. 11-6-98 «Policlinica Privada de Medicina y Cirugía S.A. y. Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires» y en sentido coincidente S. C. Mendoza, en LL. 1993-E-36) y el reconocimiento de la existencia del derecho constitucional a la preservación de la salud (cfr. C.S.J.N, in re «CampodonicO de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social – Secretaria de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplasticas», Fallos 323:3229).

                   Si estás pasando por una situación similar ya se con Pami, con una obra social y/o prepaga, no dejes vulnerar tus derechos fundamentales. La ley te ampara. Contáctate con nosotros por whatsapp al 0116189-9384 o a scestudiodeabogadosmail.com. Podemos ayudarte. Nos avalan 20 años siendo Especialistas en Derecho a la Salud.

Obra social debe reintegrar gastos al demandante, realizados hasta el momento en que falleció la paciente afectada.

M. R. c/ INSSJP s/ amparo de salud

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal

Sala/Juzgado: I

Cita: MJ-JU-M-98348-AR | MJJ98348 | MJJ98348

Obligan a obra social a reintegrar los gastos afrontados por el amparista en concepto de enfermería y atención domiciliaria, efectuados hasta el momento en que falleció la beneficiaria.

Sumario:

1.-Cabe confirmar la sentencia por la que se obligó a la obra social demanda a proporcionar a la amparista el 100% de la cobertura de los gastos de asistencia domiciliaria y enfermería en su domicilio hasta el fallecimiento de la beneficiaria de dichas prestaciones, debido a que se presentaron los recibos que acreditan la realización de dichas erogaciones y la demandada no acreditó haber abonado las mismas.

2.-Si bien los procesos abreviados se encuentran reservados para situaciones extremas que puedan afectar derechos constitucionales, y que se caracterizan por la existencia de un daño concreto que no comprende el daño patrimonial, también se ha resuelto la procedencia del reintegro de los gastos incurridos -como ocurre en este caso- durante el transcurso del proceso.

Fallo:

Buenos Aires, 3 de mayo de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 212/213 contra la resolución de fs. 209/210, cuyo traslado se encuentra contestado a fs.

216, y CONSIDERANDO:

1. El señor Juez subrogante -en lo que aquí interesa- desestimó la impugnación efectuada por la demandada respecto de la liquidación de gastos por la que fueron dispuestas las intimaciones de fs. 199 y 201. En consecuencia, le ordenó acreditar el depósito de la suma de $ 73.155,70, bajo apercibimiento de imponer la suma diaria de $ 500 en concepto de astreintes.

Esta decisión se encuentra apelada por la demandada, quien -en lo sustancial- sostiene que oportunamente se impugnaron los gastos realizados por la afiliada en concepto de farmacia y pañales, y que se acompañó copia de un mail, en el que se señalaban los pasos a seguir para la obtención de la medicación y de los pañales solicitados y que, hasta el día anterior a su deceso, la afiliada no entregó ninguna solicitud ni informó qué módulos de pañales requería su médico tratante. Por ello, señala que no le corresponde abonar los pañales comprados a un tercero, cuando dicho Instituto los provee de manera absolutamente gratuita.

Finalmente, y con relación a los gastos de asistencia domiciliaria, señala que no puede reintegrar sumas de dinero que no se encuentren documentadas en la forma que la legislación y normativa de AFIP obligan, y que si se acompañaran los recibos y/o facturas con las características requeridas, no habría inconvenientes para la devolución de los gastos realizados. En tal sentido, invoca jurisprudencia de esta Cámara.

Por su parte, y en ocasión de contestar el traslado conferido, la parte actora sostiene que la accionada debe cumplir con la medida cautelar que se encuentra firme desde el 16.7.14, cuando la amparista todavía estaba con vida.A ello agrega que en el mes de enero de 2015 se inició el correspondiente reclamo administrativo en la Agencia Caseros.

2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, corresponde comenzar recordando que la resolución obrante a fs. 30/31 (dictada el 14.7.14 y confirmada por el Tribunal a fs. 47/48) ordenó a la demandada proporcionar a la amparista el 100% de la cobertura de los gastos de asistencia de enfermería en su domicilio, como así también la cobertura de la medicación prescripta y la provisión de pañales descartables, en las cantidades indicadas y contra la presentación de las recetas respectivas. Posteriormente, el cónyuge de la actora denunció su fallecimiento (ocurrido el 16.3.15), informó haber iniciado el trámite administrativo de solicitud de reintegro de gastos de enfermería -de conformidad con dispuesto en la medida cautelar firme (dejando constancia de su incumplimiento)- y, por último, solicitó que se ordene el embargo de las cuentas bancarias de la demandada en el Banco de la Nación Argentina por la suma de $ 98.486,60, conforme los comprobantes adjuntados (conf. fs. 183/198).

El señor Juez dispuso intimar a la demandada para que efectúe el depósito de la suma de $ 36.320 (correspondiente a los recibos emitidos -en concepto de asistencia domiciliaria- por la señora Marcela López, obrantes a fs. 187/192) y de $ 36.835,70 (relativa a los gastos de asistencia de enfermería realizada por la empresa Permanencia Caregiving SRL, recibos de fs.56/60, 112/113 y 146).

En tales condiciones, corresponde desestimar los agravios relacionados a gastos de pañales y de farmacia, por cuanto tales rubros no fueron incluidos en las intimaciones que dieron sustento a la resolución apelada, las que sólo se relacionan con los recibos relativos a la asistencia domiciliaria.

Finalmente, y en cuanto a la invocada falta de las formas correspondientes en la confección de los recibos emitidos por la señora López, el Tribunal coincide con lo decidido en este aspecto por el magistrado, en el sentido de que la provisión del servicio de asistencia domiciliaria fue requerida cautelarmente en el escrito de inicio (ver fs. 8), que la demandada no contestó en forma positiva a la intimación formulada (ver fs. 20/21), motivo por el cual se dispuso su cobertura en forma precautoria el 14.7.14 (ver fs. 30/31).

A ello cabe agregar que tampoco la accionada objetó en forma oportuna los recibos de la señora López acompañados a fs. 148/152, cuyo traslado se le corrió a fs. 154, en tanto no hay referencia a ellos en el acta de la audiencia de fs. 160 (ver fs. 158).

En consecuencia, la impugnación formulada posteriormente impresiona como un -tardío- cuestionamiento de carácter meramente formal -frente a la obligación de dar cumplimiento a una decisión judicial que se encuentra firme-, contraria a la realización del valor justicia (Fallos: 313:1461 y 311:2337, entre otros).

Finalmente, también se deben tener en cuenta los fundamentos expuestos por el cónyuge de la actora en el sentido de que -ante la inacción de la demandada, y toda vez que una agencia de servicios duplicaba el valor de la asistencia domiciliaria- optó por contratar una enfermera particular, quien -por no ser una empresa- no presentaba factura oficial (ver fs. 197vta.).

Dicha circunstancia, sumada al hecho de tratarse del reintegro de una prestación finalizada por el fallecimiento de la amparista, justifica una solución diferente a la adoptada por esta Cámara en el precedente invocado por la recurrente.

3.Por último, también es adecuado recordar que si bien se ha señalado reiteradamente que los procesos abreviados se encuentran reservados para situaciones extremas que puedan afectar derechos constitucionales, y que se caracterizan por la existencia de un daño concreto que no comprende el daño patrimonial, también se ha resuelto la procedencia del reintegro de los gastos incurridos -como ocurre en este caso- durante el transcurso del proceso (conf. esta Sala, causa 8808/07 del 7.5.13; Sala 2, causa 7002/13 del 4.4.13; Sala 3, causa 7425/09 del 10.5.11).

Por ello, SE RESUELVE: confirmar la resolución apelada. En atención a las particularidades expuestas, las costas de Alzada se distribuyen en el orden causado.

La doctora María S. Najurieta no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Ricardo V. Guarinoni

Francisco de las Carreras

Fecha de firma: 03/05/2016

Firmado por: DE LAS CARRERAS GUARINONI,

Obra social debe reintegrar gastos al demandante, realizados hasta el momento en que falleció la paciente afectada.

AMPAROS DE SALUD -COMO MANEJARNOS DURANTE LA ETAPA DE CORONAVIRUS.

Si necesitas medicación o intervención inmediata debes tramitar un Amparo de Salud.Si bien estamos en emergencia sanitaria por el COVID-19 ,el derecho a la salud sigue siendo un derecho fundamental que requiere tutela urgente .En casos de necesidad imperiosa de tratamientos urgentes ,medicación ,asistencia a enfermos y ante la falta de respuesta de obras sociales y prepagas  , los tribunales Federales y Provinciales están recibiendo Acciones de Amparo ,otorgando de esta manera las medidas cautelares pertinentes para salvaguardar el derecho a la salud.

Si te encontras en una situación de urgencia ,comunicate con nosotros.Estamos atendiendo todas las consultas de forma virtual.Contacto 01161899384 email scestudiodeabogados@gmail.com

SABIAS QUE SI SOS o fuiste afiliado a UNION PERSONAL y te pasaron directo a Accord Salud una vez jubilado, ahora podes ser reafiliado a la misma? Recientemente, la Sala II de la Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, así lo dispuso .

En fecha 21 de Febrero de 2019, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, dictó esta importante medida cautelar de alcance nacional contra la Obra Social .

Unión personal hace años que al llegar a la edad jubilatoria a sus afiliados les informaban ,que debían pasar a Accord salud (pagando) o se tenian que pasar directamente al Pami .

Esta era una práctica absolutamente abusiva y mentirosa .Hoy la cámara ordenó por medio de un amparo colectivo reafiliar a todos aquellos beneficiarios que fueron expulsados de la misma.

El obrar de esta Obra Social ya había sido denunciado en cantidad de casos individuales. En esos juicios ya se venía declarando la ilicitud del proceder otorgando amparos y dictando cautelares contra la demandada, ordenando restituir la condición de afiliado.

La Sentencia de la Sala II no sólo ordenó a la Obra Social suspender en forma inmediata las desafiliaciones, sino que además ordenó reafiliar a todos los usuarios . Por otra parte  deberá respetar las mismas condiciones en las cuales el servicio era prestado mientras el trabajador se encontraba en actividad.Si TENES DUDAS CONTACTANOS POR WHATSAPP 01161899384.FACEBOOK AMPARO DE JUSTICIA

ES OBLIGATORIA LA AFILIACION A PAMI CUANDO TE JUBILAS?CÓMO PODES CONTINUAR EN LA OBRA SOCIAL Y PREPAGA QUE TENGAS?

ES OBLIGATORIA LA AFILIACION A PAMI CUANDO TE JUBILAS?CÓMO PODES CONTINUAR EN LA OBRA SOCIAL Y PREPAGA QUE TENGAS?Imaginá que estás afiliado a la obra social sindical para Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante o tenemos como prepaga UNION PERSONAL ,OSDE ,SWISS MEDICAL y te queda poco para jubilarte. Comenzás el trámite, preguntás en la obra social cómo podés continuar en tu obra social y ellos te informan que en cuanto te jubiles, te pasarán a PAMI porque es tu “obra social natural para tu vejez”.

Solo pensarlo, te intranquiliza porque sabés que PAMI no te ofrecerá lo mismo que tu obra social actual.

Al llamar a ANSES y a la Superintendencia recibes la misma respuesta. Pensás ¿será posible que tenga que renunciar a mi servicio de salud actual?

Este es un ejemplo de lo que le ha sucedido a nuestros clientes.

Parece que no hubiese solución y tuvieses que resignarte.

Pero… no es así.

Si te jubilás, podés quedarte en tu obra social en la que estás hoy, aunque tu servicio de salud lo niegue.CONTACTANOS POR WHATSAPP AL 011 61899384

ACCORD SALUD DEBERÁ REINCOPORAR A SUS AFILIADOS EXPULSADOS A PAMI

La justicia ordenó la inmediata reafiliación de todos los afiliados de la Obra Social que había expulsado a PAMI al llegar a su edad jubilatoria. Esta medida -de alcance naiconal- beneficia solo a aquellos que afiliados que no hubieran expresado en forma manifiesta su intención de pasar al INSSJP.

En fecha 21 de Febrero de 2019, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, dictó esta importante medida cautelar de alcance nacional contra la Obra Social (tanto en su modalidad de prestadora de servicios de salud como en su modalidad de prestadora privada).

La demandada sostenía la práctica de expulsar a sus afiliados una vez que alcanzan la edad jubilatoria (65 años los hombres, 60 años las mujeres), aduciendo que en forma compulsiva deben afiliarse al INSSJP (PAMI).

Esta práctica ciertamente no era inocente, de esta forma pretendía conservar  a los usuarios que estadísticamente menos utilizan sus servicios, y se liberaba del grupo etario que mayores requerimientos tiene. Así, recauda dinero para prestar servicios a potenciales pacientes cuyas tasas de enfermedades – sobre todo complejas – son sensiblemente menores que en los adultos mayores.

Va de suyo que estábamos ante una práctica absolutamente ilícita y discriminatoria, que procuraba potenciar las ganancias de la prestadora de servicios mediante un artilugio contrario a la norma.

El obrar de esta Obra Social ya había sido denunciado en cantidad de casos individuales. En esos juicios ya se venía declarando la ilicitud del proceder otorgando amparos y dictando cautelares contra la demandada, ordenando restituir la condición de afiliado.

Estas sentencias no hacían mella en la demandada, en tanto, sólo una pequeña parte de los sujetos desvinculados accionaban judicialmente. Ante este panorama, la mayoría de ellos optaban por quedarse en el PAMI o buscar otro prestador de servicios de salud.

Ante este panorama, UCU interpuso una acción colectiva en donde se solicitó en forma cautelar el cese de esta práctica a favor de todos los afectados de todo el país, lo que fue ordenado por la Justicia.

La Sentencia de la Sala II no sólo ordenó a la Obra Social suspender en forma inmediata las desafiliaciones, sino que además ordenó reafiliar a todos los usuarios que no hubieran expresado en forma manifiesta su intención de pasar al INSSJP. Además deberá respetar las mismas condiciones en las cuales el servicio era prestado mientras el trabajador se encontraba en actividad.

Por otro lado ordenó que se de a conocer la sentencia cautelar mediante publicación de la misma en el diario “Clarín” o “La Nación” del día domingo. También ordenó colocar una pauta en “Telefé” o “El Trece” en el horario de lunes a viernes de 19 a 21 (prime time).

Comienza ahora, el proceso de reafiliar a todos los usuarios que fueron injustamente dados de baja por OSUPCN en procura de pingües ganancias, obtenidas a costa de dejar al desamparo a los adultos mayores.Si perteneces a ACCORD SALUD CONTACTANOS POR WHATSAPP AL 1561899384 PODEMOS AYUDARTE!

PODES CONTINUAR EN OSDE UNA VEZ OBTENIDA TU JIBILACION ?LA RESPUESTA ES SI!!Jubilarse NO es sinónimo de pasarse a PAMI

Quizás has escuchado que al jubilarte no podés continuar en OSDE y te preocupa. Solo pensar en esa posibilidad, te preocupa porque llevás muchos años con la misma obra social o prepaga y querés mantenerla.

Debido  a la asesoría incorrecta por parte de las obras sociales  y pre pagas muchas veces dan de baja a muchos afiliados, argumentando que la ley lo exige, vulnerando tus derechos y los de tu grupo beneficiario.

Pero esto no es asi , insistimos que jubilarse no es sinonimo de pasar a Pami ,algunos de tus derechos ,los explicamos a continuacion :

  1. Todo afiliado y su grupo familiar (cónyuge o conviviente, hijos de cónyuge o conviviente, hijos menores de 21 años o hasta 25 años si se encuentran estudiando e hijos con discapacidad sin límite de edad) tienen derecho a continuar en la obra social y la prepaga de su preferencia, cuando se jubile.
  2. El jubilado puede pertenecer a su obra social, en este caso, a la prepaga propia y como adherente a la de la su esposa.
  3. La jubilación, como ya mencionamos, no significa el pase directo a PAMI. La ley te permite elegir si continuás con la obra social que posees o si te trasladás a dicho ente.
  4. Durante 90 días, a partir del momento en que se otorga el beneficio de la jubilación, el grupo familiar debe continuar recibiendo los servicios de la obra social. Tiempo suficiente para adelantar los trámites. En este caso, mejor si te asesorás con nosotros para que no tengas un periodo sin cobertura de salud.
  5. Ninguna obra social debe condicionar tu afiliación por ninguna causa. Esto incluye, no exigir pagos exorbitantes para hacerte retirar voluntariamente.
  6. Tenés derecho y también tu grupo familiar a mantener las mismas coberturas que poseían cuando estabas en actividad.Si tu obra social o prepaga te esta negando la posibilidad de continuar en ellas una vez obtenido tu beneficio jubilatorio contactanos ,´podemos ayudarte .Telefono 011 1561899384 .