AMPARO Se ordena al GCBA y a la ART que provean con carácter urgente elementos de protección a una trabajadora de la salud expuesta al COVID-19.

La magistrada del Juzg. Nac. del Trab. N° 45 de feria dictó una medida cautelar que constituye un precedente relevante en el camino hacia la responsabilidad de las ART frente a contagios de coronavirus de trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el decreto 297/2020.

En el caso, se decide hacer lugar a la medida solicitada por la actora -quien presta tareas de enfermera en el Hospital General de Agudos Dr. Enrique Tornú- y se ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a dar estricto cumplimiento a la entrega de los Equipos de Protección Personal  (consistentes en el uso de barbijo quirúrgico, camisolín, guantes y protección ocular) en el plazo de 24 horas de notificada la presente, y a la aseguradora de riesgos del trabajo a arbitrar los medios de prevención y control necesarios para evitar el contagio de la enfermedad COVID-19 a la que está expuesta la dependiente.

Entre los fundamentos dados por la magistrada se señala que «el derecho a la salud y a la tutela de la integridad psicofísica de la persona que trabaja, que está alcanzada por diversas normas constitucionales e instrumentos internacionales que cuentan con idéntica jerarquía«.

Si bien se trata de un precedente importante, el resolutorio se dicta en el marco de un proceso de amparo que beneficia solo a la actora, aunque puede servir como guía para las ART y las empresas de salud respecto el resto de los trabajadores del sector.

Asimismo, se recuerda que «el Estado Nacional ha delegado en las aseguradoras de riesgos del trabajo el control y sujeción de los empleadores a las normas de higiene y seguridad, imponiéndoles a estos gestores privados del sistema diversas obligaciones de control y supervisión, para lo cual cabe recordar además que uno de los objetivos esenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos laborales, por lo cual la omisión o cumplimiento deficiente de aquella función, puede generar responsabilidad de la ART, previa comprobación de un nexo de causalidad adecuada del daño que sufra por el trabajador y sabido es que la ART desempeñan un papel fundamental en materia de seguridad, pues están obligadas a asesorar a los empleadores para prevenir y proteger (actividades permanentes de prevención y vigilancia) y la conducta omisiva implica una negligencia en su obrar«.

La jueza destaca «la revalorización de la persona que trabaja por sobre las leyes del mercado o cualquier otro tipo de pauta mercantilista.» Y remarca que «El derecho a la salud se encuentra comprendido en el derecho a la vida y que cabe destacar la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar este derecho con acciones positivas y que el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves se encuentra íntimamente ligado con el derecho a la vida, que está reconocido por la Constitución y por tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional. El trabajador es sujeto de preferente tutela«.

Finalmente señala que «resulta inexcusable la cobertura del deber de prevención porque la enfermedad aún no se encuentra listada, es decir, reconocida como enfermedad profesional, pues existe un procedimiento especial para cubrir una contingencia no cubierta».

Fuente:https://www.erreius.com/actualidad/2/laboral-y-de-la-seguridad-social/Nota/682/se-ordena-al-gcba-y-a-la-art-que-provean-con-caracter-urgente-elementos-de-proteccion-a-una-trabajadora-de-la-salud-expuesta-al-covid-19?fbclid=IwAR2GDNUj98wkVFXRrHIzI46n2bPcM4x4E0edj6ORCeS6_FHf8UsYsRn1nms

AMPAROS DE SALUD -COMO MANEJARNOS DURANTE LA ETAPA DE CORONAVIRUS.

Si necesitas medicación o intervención inmediata debes tramitar un Amparo de Salud.Si bien estamos en emergencia sanitaria por el COVID-19 ,el derecho a la salud sigue siendo un derecho fundamental que requiere tutela urgente .En casos de necesidad imperiosa de tratamientos urgentes ,medicación ,asistencia a enfermos y ante la falta de respuesta de obras sociales y prepagas  , los tribunales Federales y Provinciales están recibiendo Acciones de Amparo ,otorgando de esta manera las medidas cautelares pertinentes para salvaguardar el derecho a la salud.

Si te encontras en una situación de urgencia ,comunicate con nosotros.Estamos atendiendo todas las consultas de forma virtual.Contacto 01161899384 email scestudiodeabogados@gmail.com

COMO SE VAN A LIQUIDAR LOS SUELDOS A PARTIR DE LA RESOLUCIÓN 219/20 DEL MINISTERIO DE TRABAJO?

La resolución 219/20 del Ministerio de Trabajo es la que particularmente nos importa para comenzar la liquidación.

El art. 1 dice: Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición.

De analizar el art. 1 se desprenden 3 situaciones diferentes:

1).-Son aquellos que tienen la dispensa de asistencia a su trabajo .

2).-Aquellos que hacen su trabajo en domicilio “tele trabajo”.

3).-Aquellos que realizan tareas esenciales y deben asistir a su lugar de trabajo

Como van a cobrar los sueldos estos 3 casos nombrados anteriormente?

Para los trabajadores que se encuentran en el punto 1 , o sea quienes están en su domicilio en cuarentena y no realizan ninguna tarea, en ese caso desde el día 20/03 cobran una suma no remunerativa. Ahora bien sobre esa suma NO REMUNERATIVA , se deben realizar los aportes y contribuciones al «sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.»

Ahora bien ,nos podemos preguntar que es una suma no remunerativa?

Los montos no remunerativas son pagos que quedan desafectados de las cargas de la seguridad social, del cálculo de la indemnización por despido y, según el convenio, quedan también excluidas al hacerse la liquidación de aguinaldos, horas extras y vacaciones.

Por otra parte , los  empleados que se encuentran en el punto dos y tres ,o sea los que trabajan desde el domicilio o en su lugar de trabajo, cobran el sueldo normalmente y se realizan todos los aportes y contribuciones.

Por lo tanto las liquidaciones de  Trabajo en domicilio o tarea esencial: Se liquida de manera habitual con las deducciones pertinentes.

Para el primer caso, tomamos como supuesto que trabajó normalmente hasta el 19 y luego desde el viernes 20 en cuarentena desde su domicilio. O bien, trabajó todos los días por ser una actividad esencial.

Las liquidaciones de Aislamiento preventivo desde el 20 de marzo.

En este caso, el empleado trabajó hasta el 19 y desde el viernes 20 tiene la dispensa de permanecer en su domicilio sin prestar servicios.

En este caso, hasta el día 19 se liquida proporcional, como  remunerativos.

Desde el 20, de manera proporcional  como no remunerativo.

Sobre el remunerativo se retiene como siempre. Y sobre lo no remunerativo, solo Ley 19.032 (INSSJyP) y Obra Social.

Por cualquier consulta te podes comunicar con nosotros por whatsapp al 01161899384 .

Coronavirus . Reglamentación de las 7 medidas de trabajo.

EL Ministerio de trabajo con fecha 20 de Marzo de 2020  reglamentó la cuarentena: Las 7 medidas
20 marzo, 2020 |

Por Resolución 219/2020, el ministerio de Trabajo de la Nación reglamentó la aplicación en el ámbito laboral del Decreto de Necesidad y urgencia 297/2020 del gobierno nacional sobre aislamiento social preventivo y obligatorio por coronavirus.

Las 7 medidas reglamentarias de Trabajo son:
1- DISPENSA: Los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.

2. TRABAJO EN DOMICILIO: Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada

3. REMUNERACIÓN: Quienes acuerden realizar tareas desde sus domicilios, percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

4– PERSONAL ESENCIAL: Los trabajadores exceptuados por el DNU 297/2020 serán considerados “personal esencial,” que incluye:

A quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio, quienes desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios

5- JORNADA DE TRABAJO: Deberá existir una reorganización de la jornada de trabajo para garantizar la continuidad de la producción “esencial” y garantizar condiciones adecuadas de salubridad en cumplimiento con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria

6- NUEVAS CONTRATACIONES: La contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria. Bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de la alícuota que se destine al SIPA.

7- CERTIFICADO: Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales