“Amparo jubilados OSYPF + Galeno: continuidad de cobertura para hija con discapacidad”

El caso de una familia completa que quedó sin cobertura y una hija con discapacidad.

¿Estás por jubilarte y preocupado por tu cobertura médica? Lee este caso real y lo que podés hacer.

Raul se jubiló después de 35 años de trabajo. Durante toda su vida laboral trabajo como ingeniero en YPF, estuvo afiliado a IOSYPF, desde toda la vida con un plan superador de Galeno Azul. Su esposa y sus tres hijos estaban bajo la misma cobertura.

Su hija menor, Julieta, de 17 años, tiene una discapacidad severa con diagnóstico de parálisis cerebral, y asiste a un hogar de día especializado. Galeno cubría el pago del hogar de día, el tratamiento, medicamentos y los traslados.

Al jubilarse, IOSYPF le informó que debía dejar el plan corporativo, y Galeno canceló su cobertura. En una sola semana, la familia quedó sin prestadores, sin medicación y sin el hogar de día, sin medicación.


La salud de una hija no puede suspenderse por la jubilación de su padre

Ante esta situación de extrema vulnerabilidad, iniciamos un amparo por salud con medida cautelar urgente. Alegamos:

  • El art. 75 inc. 23 de la CN: protección integral de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
  • La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378)
  • La Ley 24.901: Sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad
  • El derecho a la salud consagrado por la jurisprudencia constante de la Corte Suprema

Lo que resolvió el Juzgado Federal

RESUELVO: a) ordenar a la Obra Social de YPF (OSYPF), que mantenga como afiliado obligatorio en el Plan Corporativo PLATA al actor Sr. R. A. S, su cónyuge la Sra. M. G. O y su hija J.A. S, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causas n°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13)

b) ordenar a Galeno Argentina S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSYPF, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan Corporativo PLATA. «La empresa prepaga deberá cubrir el tratamiento en el hogar de día, la medicación habitual, y mantener la relación contractual vigente mientras se sustancia el amparo.»

Por qué este fallo es tan importante

Este tipo de situaciones son más comunes de lo que parecen. Cuando una persona se jubila, toda su familia puede quedar desprotegida. En casos con hijos con discapacidad, esto puede ser gravísimo.

La ley protege la continuidad de cobertura, incluso si el plan es complementario, y especialmente cuando hay personas vulnerables.


Claves legales:

  • La obra social no puede cancelar unilateralmente la cobertura del grupo familiar.
  • La prepaga debe garantizar el mismo nivel de prestaciones, mientras el afiliado desee continuar y realice los aportes correspondientes.

La persona con discapacidad goza de protección reforzada.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento practico y sectorial. Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.​

Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. ​Nos avalan 25 años de dedicarnos al Derecho a la salud.

También te puede interesar: Amparo contra OSOCNA y OSDE: jubilada logra continuar con su prepaga. Si estás por jubilarte y te preocupa perder tu cobertura médica, contáctanos. Podemos ayudarte como a ellos.

Email: gabrielasciolla@gmail.com / scestudiodeabogados@gmail.com

Teléfono: 011 1561899384

También podés ver más casos en nuestra página institucional del estudio http://www.sciolla-casariego.com

OSOCNA obligada a cubrir tratamiento biológico por artritis reumatoidea – Amparo presentado por la propia paciente.

“Lucía R. S/AMPARO DE SALUD C/ OSOCNA”

Paciente joven con diagnóstico de artritis reumatoidea accede al tratamiento por vía judicial

Lucía R., de 28 años, afiliada a OSOCNA, se presentó en nuestro estudio con el diagnóstico confirmado de artritis reumatoidea seropositiva. Llevaba más de dos años con dolor articular, rigidez y pérdida de movilidad, que afectaban su vida laboral y cotidiana.

Su reumatóloga le indicó iniciar un tratamiento con adalimumab (medicación biológica de alto costo) tras no haber respondido adecuadamente al metotrexato y corticoides. El tratamiento incluía:

  • Adalimumab (Humira o biosimilar), una inyección subcutánea quincenal.
  • Controles de laboratorio mensuales (hepatograma, PCR, VSG).
  • Interconsulta con reumatología cada 30 días.

OSOCNA negó toda la cobertura

A pesar de tener certificado de discapacidad, historia clínica completa y prescripción firmada, la obra social se negó a cubrir el tratamiento biológico, argumentando que “NO LES CORRESPONDIA A ELLOS EL TRATAMIENTO, POR NO ENCONTRARSE EN EL PMO»

Esto es inaceptable: el protocolo médico ya indicaba fracaso terapéutico de los tratamientos de primera línea, y el uso de biológicos estaba justificado.


Acción de amparo.

Lucía, cansada de padecer dolores diarios y enfrentar trabas administrativas, decidió tomar el control de su salud y nos solicitó iniciar una ACCION DE AMPARO, ante el Juzgado Federal de Caba .

El juzgado resolvió en tiempo récord:

“Hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a OSOCNA que, en el plazo de 48 horas, otorgue la cobertura del 100% del tratamiento biológico indicado, incluyendo la provisión de adalimumab, estudios complementarios y consultas médicas, bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas.”

Además, el juez destacó:

“Negar acceso a medicamentos aprobados por ANMAT y prescriptos por un especialista, en enfermedades incapacitantes, viola el principio de no regresividad en materia de derechos humanos.”


¿Cuál es el costo mensual sin cobertura?

PrestaciónPrecio estimado (junio 2025)
Adalimumab (Humira/biosimilar)$1.800.000 ARS / mes
Estudios complementarios$120.000 ARS
Consultas mensuales$50.000 ARS
Total mensual$1.970.000 ARS
Costo anual sin cobertura$23.640.000 ARS

Claramente, sin intervención judicial, el acceso a este tratamiento resulta imposible.


Si estas pasando por algo similar, no dejes que vulneren tus derechos fundamentales a la salud.

Llámanos al 011 6 189-9384. ¡Podemos ayudarte! Nos avalan 25 años en el ejercicio de la profesión.
Estudio Sciolla-Casariego –Estudio Jurídico especializado en Amparos de Salud.

OSDEPYM obligada a cubrir tratamiento integral de diabetes tipo 1 – Acción de amparo resuelta en 9 días.

Martín C., afiliado a OSDEPYM, de 33 años, diagnosticado con diabetes mellitus tipo 1 desde los 14, se presentó en nuestro estudio luego de que su obra social le negara la cobertura total del tratamiento, incluyendo:

  • Insulina basal y rápida.
  • Tiras reactivas y lancetas.
  • Glucómetro.
  • Controles endocrinológicos periódicos.

Pese a presentar certificado de discapacidad y receta médica actualizada, OSDEPYM denegó todo, aduciendo “faltas de stock” y “observaciones internas, que no correspondía a su plan, que no estaba dentro el PMO”.La diabetes tipo 1 no puede suspenderse ni un solo día.
Sin insulina y controles, el paciente entra rápidamente en cetoacidosis diabética, con riesgo de coma o muerte.

Negar el tratamiento es una violación directa al derecho a la salud y a la vida.

Nos comentó que el costo del tratamiento es imposible de costear, ya que con su sueldo no llega.

¿Cuál es el costo mensual de un tratamiento diabético tipo 1 sin cobertura?

ÍtemPrecio estimado mensual (junio 2025)
Insulina basal (Glargina)$180.000 ARS
Insulina rápida (Aspártica)$160.000 ARS
Tiras reactivas (3 por día)$120.000 ARS
Lancetas, glucómetro y agujas$65.000 ARS
Consultas y análisis$100.000 ARS
Total mensual$625.000 ARS

🔁 Anualizado: más de $7.500.000 ARS, imposible de sostener sin cobertura.

Desde el estudio, presentamos una acción de amparo urgente con medida cautelar, basándonos en:

  • Ley 23.798 (Ley Nacional de Diabetes).
  • Ley 24.901 (Cobertura integral de personas con discapacidad).
  • Art. 43 de la Constitución Nacional.
  • Jurisprudencia en casos de enfermedades crónicas con riesgo vital.

En 9 días hábiles, el Juzgado Federal N.º 6 dictó sentencia cautelar:

“Ordénase a la obra social OSDEPYM a brindar, dentro del plazo de 48 horas, la cobertura integral e inmediata del tratamiento prescripto, incluyendo medicación, insumos y prácticas médicas necesarias, conforme al diagnóstico de diabetes tipo 1 certificado y al marco normativo vigente.”

El juez agregó:

“La interrupción o demora en el tratamiento de enfermedades crónicas insulino-dependientes constituye una forma indirecta de denegación de derechos esenciales. La burocracia no puede prevalecer sobre la salud del afiliado.”

Tenés derecho a recibir todo, sin trabas

La ley garantiza el 100% de la cobertura del tratamiento integral para personas con diabetes tipo 1.
La negación no solo es ilegal, sino también cruel y peligrosa.


Si te niegan cobertura, no esperes a que se agrave tu salud, ni que vulneren tus derechos.

Estamos para ayudarte.
Llámanos al 011 6 189-OSDEPYM obligada a cubrir tratamiento integral de diabetes tipo 1 – Acción de amparo resuelta en 9 días9384
Estudio Sciolla-Casariego – Especia

OSECAC obligada a dar cobertura de diálisis completa. Amparo de salud por cobertura integral de tratamiento nefrológico. Denegación de Cobertura de Diálisis: Caso Beatriz

Beatriz M., afiliada de OSECAC, de 62 años, con diagnóstico de enfermedad renal crónica estadio V, se presentó en nuestro estudio junto a su hijo luego de que la obra social le negara la cobertura integral del tratamiento de hemodiálisis y los estudios previos requeridos para su atención inmediata.

Beatriz tenía prescripción médica urgente de:

  • 3 sesiones semanales de diálisis en centro especializado.
  • Medicación complementaria (eritropoyetina, quelantes de fósforo, hierro endovenoso).
  • Estudios periódicos (laboratorio renal, ecografías, consulta con nefrólogo).

A pesar de haber presentado todo, y pedir la autorización por todos los medios posibles, (personalmente, por email, telefónica y personalmente) OSECAC rechazó la autorización, alegando “demoras administrativas” y “que la medicación, estudios, etc. «no estaban dentro del PMO».

Nos agrega los valores de del tratamiento y nos comenta que más allá de su angustia por su enfermedad, no tiene posibilidad de de cubrirlo.

¿Cuánto cuesta un tratamiento de diálisis sin cobertura?

A junio de 2025, estos son los valores estimados en Argentina:

PrestaciónCosto mensual (aprox.)
Hemodiálisis (12 sesiones)$2.400.000 ARS
Eritropoyetina$500.000 ARS
Hierro EV + medicación$350.000 ARS
Estudios complementarios$250.000 ARS
Total mensual estimado$3.500.000 ARS

Claramente para una paciente crónica, esto representa una erogación imposible de sostener.


Conforme a todo el relato de Beatriz, y viendo toda su documentación principio intimamos a OSECAC, varias veces, solo obtuvimos silencio por su parte.

Así es como tomamos la decisión e iniciar una Acción de Amparo a los efectos que Osecac se haga cargo del tratamiento de la afiliada monotributista por más de 20 años. Habida cuenta, que, desde el punto de vista legal y médico, esto constituye una vulneración grave del derecho a la salud y a la vida.
El tratamiento sustitutivo renal no puede ser postergado sin graves consecuencias: intoxicación por urea, alteraciones cardíacas, y riesgo de muerte súbita.

La resolución judicial

En 10 días hábiles, el Juez Federal de primera instancia dictó sentencia cautelar ordenando:

“Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, y ordenar a la obra social OSECAC que en el plazo de 24 horas brinde cobertura total e inmediata del tratamiento de diálisis de la afiliada, incluyendo traslados, medicación coadyuvante y estudios nefrológicos, conforme indicación médica. Todo ello bajo apercibimiento de astreintes.”

En sus conclusiones agrego»….“La dilación en el acceso a prestaciones vitales constituye una denegación ilegítima del derecho a la salud. No es razonable que el acceso a tratamientos de subsistencia dependa de trámites burocráticos, cuando se encuentra debidamente acreditada la urgencia…”

¿Estás atravesando una situación similar?

En nuestro estudio acompañamos a personas en situación de vulnerabilidad médica que son ignoradas por las obras sociales o prepagas. Si a vos o a un familiar les niegan un tratamiento esencial, no esperes a que sea tarde.

Llámanos podemos ayudarte, sabemos cómo hacerlo!

Contáctanos: al 011 6 189-9384
Estudio Sciolla-Casariego – 25 años protegiendo tu salud y tus derechos.

IOSFA obligada a cubrir un geriátrico al 100% a un afiliado con demencia Anormalidades de la marcha y de la movilidad incontinencia, no especificada. AMPARO DE SALUD-CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO.

Se presenta en el estudio Fernando hijo de C. A. A, afiliado…… de IOSFA con DNI……, quien posee certificado de discapacidad número …. Con diagnóstico de demencia Anormalidades de la marcha y de la movilidad incontinencia, no especificada y otros trastornos mentales debido a lesión y disfunción cerebral y a enfermedad física. Enfermedad de Parkinson. Anormalidades de la marcha y de la movilidad incontinencia, no especificada. Debido a patología de base progresiva, actualmente se encuentra postrado, rígido, poliescarado, dependencia totalmente de terceros, no se alimenta solo, no se sienta, no deambula, presenta una rigidez generalizada, por lo que debe ser rotado cada 2 horas porque genera escaras. Tiene que tomar medicación (Venart) para la circulación debido a que no se moviliza. Desde su internación recibe tratamiento con kinesiología trisemanal (motora y respiratoria). Diuresis y catarsis en pañal con cambio de pañal 8 pañales por día (240 pañales por mes). En el año 2022 fue operado de ojo derecho por glaucoma + cataratas (retina platow), por lo que solo ve sombras con ese ojo, visión mínima. Durante la pandemia perdió la visión del ojo izquierdo por glaucoma. En la actualidad presenta poliescara, una principal en región sacra grado IV con curaciones diarias 3 veces por día con gasas, furoisnada y platsul. La cama es ortopédica y con colchón antiescaras permanente. Debido a su enfermedad de base, está con desnutrición severa.

Nos presenta toda la documentación pertinente con diagnósticos médicos incluidos debí internarlo en el 2023 en la Residencia Geriátrico……de Caba. Este está cobrando un importe de $3.500.000, que a esta altura no puedo solventar, ya que además a todo ello, tengo que sumar el pago de la medicación insumos y pañales que requiere mi padre por su enfermedad. Situación, que ya es muy onerosa para esta parte. En este contexto hace años que vengo solicitando ayuda a IOSFA  a los efectos que cubra el 100% de la medicación crónica, pero era imposible, cada mes era una tortura, paseaba de una oficina a otra hasta lograr que  IOSFA en el año 2024 me brindara  la cantidad $776.254 en concepto de subsidio. En el mes de Diciembre aumentaron ese monto a $832.000 el precio por ayuda social/subsidio, lo que es absolutamente irrisorio. Ya que no contemplan el valor del nomenclador, más el 30% en concepto de dependencia y la medicación al 100% conforme que es una enfermedad irreversible.

Conforme a todo lo comentado por Fernando decidimos iniciar una ACCION DE AMPARO en el lapso de 10 días…..el juez de primera del Juzgado Civil y Comercial 5 de CABA  instancia resolvió: Ordenar a la demandada Obra Social de las Fuerzas Armadas y de seguridad a que en el plazo de dos (2) días o el menor que resulte, (DNI) (IOSFA) arbitre los medios necesarios para cubrir a A. A. C la internación en la Residencia Geriátrica,…. Sita en…CABA como lo prescribe su médico tratante. con las pautas fijadas en la presente resolución (v. Cons. VI), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las actuaciones. Asimismo la cobertura integral de la medicación e insumos tal como lo prescribe su médico tratante.

                         Si estás pasando por una situación similar llámanos al 011 6 189-9384, podemos ayudarte! Nos avalan 25 años en el ejercicio de la profesión. Nuestra misión es proteger tus derechos. ESTUDIO SCIOLLA-CASARIEGO.

«Te asesoro en reclamos de medicamentos y tratamientos para enfermedades poco frecuentes como Fibrosis Quística, Gaucher, ELA, y muchas más.»

 En Argentina hay mucha jurisprudencia sobre amparos de salud para enfermedades poco frecuentes (también llamadas enfermedades «huérfanas.

¿Qué son enfermedades poco frecuentes?

  • Son enfermedades que afectan a un pequeño porcentaje de la población.
  • En Argentina, se considera «poco frecuente» cuando afecta a menos de 1 de cada 2.000 personas.
  • Son conocidas también como enfermedades raras o enfermedades huérfanas.

Ejemplos de Enfermedades Poco Frecuentes (EPF)

Algunas enfermedades poco frecuentes importantes:

1. Metabólicas y genéticas

  • Fibrosis Quística
  • Enfermedad de Gaucher
  • Mucopolisacaridosis
  • Síndrome de Marfan
  • Fenilcetonuria (PKU)
  • Enfermedad de Pompe

2. Neurológicas

  • Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)
  • Ataxias hereditarias
  • Distrofias musculares (por ejemplo, Distrofia de Duchenne)

3. Oncohematológicas

  • Leucemia Mieloide Crónica
  • Mielofibrosis
  • Linfomas poco comunes

4. Autoinmunes y sistémicas

  • Lupus Eritematoso Sistémico (forma severa)
  • Esclerodermia
  • Síndrome de Sjögren

5. Inmunodeficiencias primarias

  • Déficit de inmunoglobulina
  • Síndrome de Wiskott-Aldrich

6. Enfermedades Vasculares

  • Síndrome de Ehlers-Danlos
  • HHT (Telangiectasia hemorrágica hereditaria)

7. Dermatológicas

  • Epidermólisis bullosa («niños mariposa»)

8. Otras

  • Hemofilia (en algunos países considerada poco frecuente)
  • Anemia de Fanconi
  • Síndrome de Prader-Willi
  • Síndrome de Angelman

¿Dónde se puede consultar un listado oficial?

En Argentina existe el REPOFEN (Registro Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes), creado por la Ley 26.689.
Este registro agrupa las enfermedades reconocidas oficialmente.

Actualmente, el Ministerio de Salud tiene listadas más de 8.000 enfermedades poco frecuentes a nivel mundial, aunque no todas están diagnosticadas o registradas localmente.

En Argentina hay mucha jurisprudencia sobre amparos de salud para enfermedades poco frecuentes (también llamadas enfermedades huérfanas. Las leyes que te respaldan son:

Ley 24.240 (Defensa del Consumidor, aplicable en servicios de salud).

Ley 26.689 («Promoción del cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes», sancionada en 2011).

Ley 23.660 y 23.661 (Sistema Nacional de Salud, obras sociales y prepagas).

Constitución Nacional, artículo 42 y tratados internacionales de derechos humanos (protección de la salud).

Lo que debes saber es que El derecho a la salud es prioritario sobre cualquier argumento económico. Las obras sociales y prepagas deben ajustarse a la Ley 26.689. La urgencia médica y la protección de la vida justifican medidas rápidas (como cautelares). Se aplican principios de protección reforzada por tratarse de una situación de vulnerabilidad. Si estas pasando por una situación similar donde están vulnerando tus derechos fundamentales. Contáctate al 0116189-9384 podemos ayudarte. Somos especialistas en Derecho a la Salud. Nos avalan 25 años en la profesión.

LA INTERNACION GERIATRICA TIENE QUE SER PAGADA POR LA OBRA SOCIAL O PREPAGA YA SEA QUE EL GERIATRICO ESTE EN LA CARTILLA DE LA MISMA O SEA ELEGIDA EN FORMA PARTICULAR.

Un tema recurrente que tenemos cuando hacemos amparos de salud, es la cobertura por parte de la obra social o prepaga de los geriátricos, cuando se trata de personas mayores), cuando el afiliado cuenta con certificado único de discapacidad.

                 Los mismos tienen valores muy altos y la familia no se tiene que hacer cargo del pago del mismo.

                 ¿De qué se trata la internación geriátrica?

                   Cuando un adulto mayor requiere por alguna patología grave cuidados especiales, ya sea por su  avanzada edad o por sus condiciones de salud – muy complicadas, como enfermedades discapacitantes o irreversibles, con  dependencia total para comer, movilizarse o hacer cualquier tipo de actividad, tenerlos en casa junto a la familia- , se convierte en  imposible. Con la internación geriátrica se busca que la persona este continuamente cuidado, estimulado en el caso que lo necesite, con médicos, enfermeros las 24 horas y así mantener o aumentar la calidad de vida de la persona mayor y también la tranquilidad de la  familia. Es importante saber que en este caso la persona que necesita el geriátrico tiene derecho a elegir  HOGAR GERIATRICO según su necesidad.

                     Estos hogares proveen como ya lo señale de médicos por cualquier urgencia y además tienen actividades recreativas, estimulantes como por ejemplo pintura –por nombrar alguno-, actividades sociales para que su estadía sea además de cuidada y supervisada continuamente.

                      Esta prestación la tienen que dar tanto las obras sociales, prepagas o Pami. Es importante saber también que la prestación se da tanto  afiliados titulares y/o familiares directo   debido a su condición de salud.

                      Ahora bien, que debes hacer si la obra social o prepaga deniega la internación geriátrica? Es notificar a la obra social y/o prepaga de la prestación que necesitas. En el caso que todo sea negativo o la dilación en el proceso sea muy extensa. Tenes que contactarte con un Abogado Especializado en amparos de salud e iniciar la ACCION DE AMPARO.

                     Muchas veces sucede que debido al alto costo de la internación es común que nieguen dicha cobertura y comiencen a dilatar la cuestión pidiendo documentación dilatoria y excesiva –claramente para cansar a los familiares-que necesitan la prestación.

                    Mediante la presentación de amparos se han logrado fallos judiciales favorables que han autorizado el 100% de la internación. El juez también puede dar la cobertura del geriátrico por medio de reintegros según el Nomenclador de prestaciones básicas de discapacidad. Dependiendo del modo que opera la obra social, muchas veces el pago lo hace directamente al geriátrico y otras le depositan al afiliado el valor del mismo en su cuenta bancaria.

               Entonces, ¿qué dice la normativa respecto de la cobertura de los hogares permanentes en las personas con CUD (certificado de discapacidad)?

                      Lo primero que se debe tener en cuenta, es que si es un prestador de cartilla, la cobertura debe ser del 100%.

                    Pero si se elige un prestador por fuera de la cartilla, se aplica un valor establecido por la norma aplicable. Dependiendo de la categoría del hogar por ejemplo si es un centro de día, el monto que corresponde en el momento de presentar el amparo, más un 30 % en concepto de dependencia.  

                   Los más utilizados en estos tipos de casos son: HOGAR PERMANENTE CATEGORIA A Y HOGAR PERMANENTE CATEGORIA A CON CENTRO DE DIA.

                        En síntesis, debes saber que en el caso que el geriátrico no figure en la cartilla de la obra social, la misma tiene que proveerla de igual forma, siempre y cuando  por alguna razón específica por las particularidades de la patología, se requiere de un hogar con características especiales que no se puedan cubrir con los prestadores de la cartilla. Para acceder a esto por supuesto hay que justificar muy bien las condiciones que brinda el hogar, cuáles serían los beneficios de del mismo para el afiliado.

                        Te presentamos un ejemplo y caso de éxito del estudio 

                     Se presenta en el estudio la Sra. L.M en representación de su madre, quien padece de Alzheimer comentándonos que  IOSFA (obra social de la Fuerza Aérea) le denegaba  internación geriátrica a una afiliada .Por lo tanto ella resolvió ,internar a su madre en un Hogar en Canning .

                  Antes esta situación decidimos solicitar medida cautelar por medio de una Acción de Amparo y conseguimos que IOSFA se haga cargo del Hogar y la prestación solicitada.

               Si estás pasando por una situación similar podés contactarnos por WhatsApp al 01161899384 o escribirnos a  a scestudiodeabogados gmail.com. Podemos ayudarte. Nos especializamos en Derecho a la salud. Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión.

DIABETES COBERTURA-AMPARO DE SALUD POR NEGATIVA DE MEDICAMENTOS TANTO DE OBRA SOCIAL Y PREPAGAS-ALGUNAS CONCLUSIONES.

Argentina fue precursor en la protección de los derechos de las personas que padecen diabetes. Destacando siempre por ser uno de los pocos países que otorga cobertura integral de insulinas y medicamentos antidiabéticos.

La resolución 301/99 aprobó el llamado Programa Nacional de Diabetes (PRONADIA) LEY 23753.

La misma incorporo este, al programa médico obligatorio, tanto las obras sociales como las prepagas están obligadas a brindar el 100% en la cobertura de medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes.

Cuestión trascendental, ya que la medicación diabética es de alto valor y no es accesible para todos.

En conclusión: PODEMOS DECIR QUE EL Programa Nacional de diabetes, está dentro del PMO (plan médico obligatorio).No olvidando que el plan médico obligatorio como hemos explicado en otros artículos en un piso para las prestaciones y no un techo.

Uno de los tantos fallos donde por medio de amparo de salud Juez Federal otorgo el derecho denegado tanto por obra social como por prepaga al acceso a la medicación requerida por una persona con deatebetes.

“M.R. c/ Sancor Salud s/amparo de salud”. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a Sancor Salud que otorgara a la señora R.M. la cobertura integral de la medicación “SEMAGLUTIDA 0.5mg. (OZEMPIC®)”, conforme prescripción realizada por su médico tratante y en atención a la enfermedad que padece (diabetes Miellitus Tipo II). Es preciso destacar que, la señora R.M. de 70 años de edad, es afiliada a la demandada, padece diabetes miellitus Tipo II y su médico endocrinólogo prescribió la medicación “SEMAGLUTIDA 0.5mg. (OZEMPIC®) por considerar que “…la paciente es insulino-requirente desde hace 6 años, presenta insuficiencia coronaria severa (cateterismo realizado en el 2020 donde mostró oclusión total de arteria coronaria derecha y lesión de arteria coronaria izquierda; polineuropatía diabética periférica y visceral (diarrea crónica), lo que obligó a la suspensión de metformina. El tratamiento actual es: insulinización intensificada con análogos lentos y ultrarrápidos de insulina y además DAPAGLIFLOZINA 10mg….”. Sin embargo, el especialista agregó que “…a pesar de hbAc1c aceptables exhibe importantes fluctuaciones de glucemia capilar y alto requerimiento de insulina, motivo por el cual se indicó tratamiento con SEMAGLUTIDE 0.25mg/semana, logrando buenos resultados y programándose aumentar la dosis a 0.5 mg., considerando además los beneficios cardiovasculares…”.

En el caso que estés pasando por una situación similar donde tanto obra social y/o prepaga te estén denegando la medicación, debes previamente reclamar y en caso de omisión por parte de estas iniciar una Acción de Amparo. Contáctanos podemos ayudarte! Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión.011 6189-9384 S&C ESTUDIO JURIDICO.ESPECIALISTA EN DERECHO A LA SALUD.

TE JUBILASTE Y LA PREPAGA TE DIO DE BAJA?

Se presenta en el estudio el Sr. R.E DE B comentándonos que durante toda su vida laboral estaba afiliado Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y con un plan superador de OSDE 210 (teniendo a su hijo menor a cargo como afiliado directo, una vez jubilado comunico a ambas la intención de continuidad de afiliación, a los efectos de continuar derivando aportes a la misma, quienes respondieron que no recibían jubilados y su opción era afiliarse a OSDE como nuevo afiliado con otras condiciones  o pasar al Pami. Lo que le provocaba una angustia insostenible ya que él no quería pasar al Pami quedando así sin prepaga.  

Conforme a su relato, y el hecho antijurídico de la prepaga al haber negado la continuidad en la misma violando lo que claramente esta expresado en la ley, más que el Pami fue creado justamente para quien quiera estar afiliado en este y no para ser enviado de forma compulsiva.

Resolvimos en conjunto con el Sr. E iniciar Acción de Amparo a los efectos que Osde lo reafilie en el mismo plan y E pueda derivar aportes a la misma.  El juez federal RESOLVIO: decrétase la medida peticionada, a cuyo fin, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la deberán mantener la afiliación bajo la modalidad del Plan 210 al Sr. R. E. DE B, como así también a E DE B –como integrante del grupo familiar primario- (siempre que se cumplan las condiciones del art. 9 de la ley 23.660), lo cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el Plan 210 fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente (conf., Sala III causa n° 996/15 del 13.5.15); debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.

Si te jubilaste y la prepaga te quiere dar de baja, dando como excusa que no aceptan jubilados. Hace valer tus derechos, por ley vos podes continuar con la prepaga de toda tu vida laboral derivando aportes, sin pagar iva.

Contáctate con nosotros podemos ayudarte! Nos especializamos en amparos de salud desde el año 2000.

TU OBRA SOCIAL O PREPAGA TE DENEGO ALGUNA PRESTACION O MEDICACION?

Somos abogados especializados en derecho a la salud y discapacidad, hace 24 años que ayudamos a gente de todo el país con problemáticas que tienen con las obras sociales y prepagas.

Nuestros clientes llegan al estudio porque la obra social y/o prepaga no les quiere cubrir una prestación.

Cada vez es más frecuente, que estas, denieguen medicación oncológica, internaciones domiciliarias, cobertura de pagos de  geriátricos, prótesis, prestaciones por discapacidad, etc, dejando así desamparados a sus afiliados.

Muchas veces, el comportamiento de las obras sociales es absolutamente abusiva, ya que cuando el afiliado se presenta en la misma a requerir lo que necesita. Obtienen un no por respuesta, o que justo esa prestación no corresponde otorgarla, dilatan la situación en el tiempo, en el mejor de los casos ofrecen un subsidio, cuestión absolutamente desventajosa para el afiliado, o comienzan con un camino burocrático de presentación de papeles desgastante para el afiliado, que dura muchísimos meses y terminan sin obtener la misma.

Que hacemos nosotros para solucionar tu problema?

Primero analizamos, tu caso en particular, luego intimamos a la obra social y/o prepaga, en caso de silencio de esta, iniciamos un Amparo de Salud. Aquí, ya interviene en Juez Federal, donde le pedimos una medida cautelar, para que ordene que te provean la prestación que vos necesitas. En este punto la obra social y/o prepaga ya no se puede negar a otorgar lo solicitado, ya que es una orden del juez competente.

Que es el Amparo de Salud?

Es el proceso más rápido y expedito de nuestro ordenamiento jurídico. No es como otro tipo de juicios que se convierten en largos y tediosos, que duran años.

Al tratarse de un tema de salud, el juez tiene la obligación de resolverlo de forma rápida. Aquí la diferencia sustancial, es que el juez otorga una medida cautelar ordenando la prestación, esto hace que a los pocos días ya cumplan con tu requerimiento.

Por otro lado, esto genera a la obra social o prepaga que en el caso de no cumplir, el juez les imponga rápidamente una multa y derivar el amparo en una causa penal.

Sabemos los problemas que genera tener un problema de salud y lidiar con una obra social o prepaga lo que provoca angustia, desolación y agotamiento.

Si estas pasando por una situación similar llámanos, podemos ayudarte. Contacto 0116 189-9384