ACCION DE AMPARO PRESENTADA CONTRA PAMI-PARA QUE PROVEA DE LAS NECESIDEDADES ESPECIALES Y BASICAS DEL AFILIADO.

Se presenta la señora A (la llamaremos así , por una cuestión de privacidad) en representación de su padre, beneficiario del Pami ,nos comenta que su padre sufrió un ACV ISQUEMICO HIPERDENSIDAD PARCIAL IZQUIERDA) – ISQUEMIA CEREBRAL TRANSITORIA Y SINDROMES AFINES , se encuentra postrado en una cama hace 2 años , sin posibilidad de movilidad alguna ,usa pañales  , sin posibilidad de comer por sus propios medios  y con necesidades de cuidados constantes como ser: kinesiología, fonoaudiología y medico a domicilio ,ya que la situación  es muy delicada .Al fallecer su madre ella quedo viviendo con el y es la única que se ocupa de su cuidado las 24 horas del día. Nos relata que ha concurrido sistemáticamente a la sede de Pami donde le piden llenar formularios, subir y bajar escaleras, hablar con  una persona y luego con  otra .Siendo siempre infructuosa la autorización solicitada y la ayuda para los requerimientos que su padre necesita no llegan nunca. Hace 4 meses que se encuentra dando vueltas de un lado para el otro.

En principio y como surge de la documentación que nos proporcionó, Pami le autorizo una internación domiciliaria, pero no le envían todos los requerimientos que la misma demanda. El Sr P (padre de A ) necesita mínimamente y con carácter de urgencia Su módulo  KINESIOLOGIA 5 SESIONES POR SEMANA. Su módulo FONOUDIOLOGIA   2 sesiones por semana. Su módulo de cuidadora 24 horas por día.

Así, es como decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos que Pami le proveea al señor (P) las necesidades médicos asistenciales básicas que necesita.

AL mes obtuvimos la medida cautelar donde el Juez ordeno  a Pami a dar las prestaciones de KINESIOLOGIA 5 SESIONES POR SEMANA. FONOUDIOLOGIA   2 sesiones por semana y  cuidadora 24 horas por día.

Más allá de la medida cautelar que obtuvimos, vale destacar que las personas con discapacidad se encuentran amparados por las disposiciones de las leyes 22431 «De protección integral de Los discapacitados» y 24901 con la que el Estado Nacional instituyo un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

                         Tal sistema fue puesto a cargo de las obras sociales comprendidas en el artículo 1。 de la ley 23660 respecto de las personas afiliadas a las mismas (art. 2。), y a cargo del Estado cuando las personas con discapacidad carecieren de cobertura de obra social (art. 4。). Que, el art. 39 inc a) de la ley 24901 establece que, los entes que presten cobertura social deberán reconocer a favor de las personas con discapacidad «Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así lo determinen las acciones de evaluación estipuladas en el art.1 de la presente ley»; el cual dispone que «Las personas con discapacidad afiliadas a obras sociales accederán a través de las mismas, por medio de equipos interdisciplinarios capacitados a tales efectos, a acciones de evaluación y orientación individual, familiar y grupal, programas preventivo – promocionales de carácter comunitario, y todas aquellas acciones que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas». Que, de ello se colige que la atención personalizada de un enfermero y/o acompañante, en casos como el presente, en que es necesario por las características de la dolencia, es justificada como extremo imprescindible. Ello así teniendo en cuenta la patología de cada paciente, que en algunos casos son muy urgentes de atención. Ello demuestra la necesidad de personal especializado en tareas de cuidado personal, preparación y suministro de alimentos, aseo corporal, cambio de pañales, toma de tensión arterial, esparcimiento, movilización, ejercicios físicos y vestimenta, para lo cual siempre se acompañan los  requerimientos del médico tratante  .Quien en primer instancia es el más  aptos para determinar que necesita y  es lo mejor para el paciente.

                            Que, cabe recordar que el reconocimiento constitucional del derecho a la vida y a la preservación de la salud, tal como ha sido entendida por la Organización Mundial de la Salud comprende el concepto integral de salud, referido al bienestar psicofísico, mental y social de la persona. A su vez es comprensivo del reconocimiento a una adecuada calidad de vida.  Que, debe señalarse también que la salud como valor y derecho humano fundamental encuentra reconocimiento y protección en diversos instrumentos nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos, que ahora gozan de jerarquía constitucional en virtud de lo preceptuado en el art. 75 inc 22 de la Constitución Nacional reformada en 1.994, a saber: Declaraci6n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 7 y 9, Declaraci6n universal de Derechos Humanos de la O.N.0 de 1.948, arts. 3, 8 y 25; Pacto internacional sobre Derechos Econ6micos, Sociales y Culturales, arts. 12-1, numeral 1 y 2, ap. d) y Pactos de Derechos Humanos art. 4, ,5, 19, 26・Que, no brindar una respuesta jurisdiccional favorable, oportuna y eficaz seria violentar los derechos constitucionales en detrimento de mi padre  , debiéndose, entender a su vez, que la Corte Suprema de Justicia ha reiterado  ponderar el criterio de la Nación de garantizar ampliamente el derecho a la salud integral (cfr. sent. 11-6-98 «Policlinica Privada de Medicina y Cirugía S.A. y. Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires» y en sentido coincidente S. C. Mendoza, en LL. 1993-E-36) y el reconocimiento de la existencia del derecho constitucional a la preservación de la salud (cfr. C.S.J.N, in re «CampodonicO de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social – Secretaria de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplasticas», Fallos 323:3229).

                   Si estás pasando por una situación similar ya se con Pami, con una obra social y/o prepaga, no dejes vulnerar tus derechos fundamentales. La ley te ampara. Contáctate con nosotros por whatsapp al 0116189-9384 o a scestudiodeabogadosmail.com. Podemos ayudarte. Nos avalan 20 años siendo Especialistas en Derecho a la Salud.