- Que la señora E.C , se presentó en el estudio y nos comentó ,que hace 3 meses su marido había fallecido ,ella obtuvo su pensión y al comunicarse con la obra social ,la misma le dio de baja ,y le denegó la posibilidad de continuar como beneficiaria pensionada ,todo ello por la muerte de su marido-
- Conforme nuestra ley a ella le corresponde que la obra social la mantenga entre sus beneficiarios y, por ende, continúe brindando los servicios médico asistenciales de los que era recipiendaria en su calidad de cónyuge del señor J.L.S, ahora fallecido.
- Frente al relato decidimos solicitar una medida cautelar a fin de continuar recibiendo dichas prestaciones.
- El señor juez hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la demandada a mantener la afiliación de la actora, E.C, afiliada nro. X, en las condiciones existentes anteriores a la baja, a fin de que pueda hacer uso de las prestaciones pertinentes hasta que se dicte la sentencia definitiva.
- Que así planteada la controversia, conviene tener presente que el objetivo que persigue la demandante es recuperar su condición de afiliada a la obra social Unión Personal, ahora como titular, debido al fallecimiento de su esposo , abonando las cuotas mensuales que correspondan de conformidad con lo dispuesto por el art. 10 inciso h) de la ley 23.660, afirmando que su contraria le negó tal posibilidad.
- Si estas pasando por una situación similar ,llamanos al 0116189-9384 ,podemos ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud.
Sabías que luego de la jubilación podes continuar con la prepaga de toda la vida? Es tu derecho.
Lo que tenes que saber es que, por ley te corresponde continuar con la prestación médico -asistencial que tenías durante tu vida laboral con la obra social y/0 medicina prepaga que aportaste toda tu vida .Esto tiene como ventaja continuar con tus años de antigüedad, derivar aportes y no pagar el IVA, lo que hace que tu cuota sea altamente más baja.
Por lo general, la gente durante su vida laboral pertenece a una obra social OSOCANA, OSPADEP, etc. Ellas mismas otorgan un plan superador al empleado como ser Osde, Swiss Medical, Omint, Galeno.
Muchos clientes del estudio , al momento de jubilarse se preguntan si pueden continuar con su obra social y prepaga que tenían durante la vida laboral .Comienzan a recorrer un momento angustiante, ya que al averiguar en las diferentes entidades ,les contestan que no .Que no reciben jubilados .Ofreciéndole dos opciones :
1.-Pasar al PAMI 2.-Seguir en la misma, pagando cuotas que de repente son imposibles de pagar.
Claramente las obras sociales y prepagas te lo niegan porque no les conviene prestar el servicio a personas mayores.
Lo que tenes que saber es que, por ley te corresponde continuar con la prestación médico -asistencial que tenías durante tu vida laboral y derivando aportes.
PASOS A SEGUIR.
Primeramente tenes que hacer un reclamo en la obra social, si te siguen denegando el derecho, consulta con un especialista en Amparos e inicia la Acción Judicial.
Se llama Amparo .Este Amparo lo puede presentar cualquier persona que vea amenazado su derecho a la salud a través de una demanda presentada por un abogado.
¿CUANDO SE PUEDE INICIAR EL AMPARO?
Lo podés iniciar en cualquier época del año porque es uno de los pocos tipos de juicios que se pueden iniciar aun, durante la feria judicial de Julio y Enero, es decir, cuando los tribunales están de vacaciones .El amparo de salud es la vía más rápida que tenemos para solicitar el cumplimiento de las obras sociales y prepagas .Más aun, que no violen tus derechos fundamentales.
¿COMO ES EL PROCEDIMIENTO?
Un juez Federal ordenará una medida cautelar (acción rápida para proteger tus derechos) .Allí es donde la obra social y/o prepaga da el efectivo cumplimiento.
NUESTRA MISION.
Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.
Nos especializamos en Amparos de Salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden.
La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que resguarda los derechos fundamentales de las personas.
Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.
Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Nos avalan 20 maños de dedicarnos al Derecho a la salud.
Si tu obra social no te permite continuar con ellos, si te dan de baja de manera unilateral, o te pasan de forma compulsiva al Pami, tenes que iniciar el reclamo judicial. Podes comunicarte con nosotros ENVIANDO UN MENSAJE POR WHATSAPP AL 1561899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com Podemos ayudarte, sabemos cómo hacerlo.
Somos especialistas en derecho a la salud.
S&C ESTUDIO JURIDICO- ABOGADOS
Dra. Gabriela Sciolla-Casariego
RECLAMOS CONTRA OBRA SOCIALES Y PREPAGAS. El amparo de salud, la forma más rápida de proteger tus derechos. Como continuar con la obra social y/o prepaga de toda tu vida luego de la jubilación.
El momento de la jubilación ,muchas veces las personas comienzan con la angustia de cuál va a ser su destino respecto a la obra social o de la prepaga por ejemplo de toda la vida GALENO,SWISS MEDICAL ,OSDE etc. .
Uno de los planteos más frecuentes de nuestros clientes es que llaman a la obra Social y/o prepaga y le contestan que no reciben jubilados y las salidas que tienen es pasar a PAMI O CONTINUAR CON LA MISMA COMO SICIO ADHERENTE LO QUE PROVOCA QUE LA FACTURACION VA A SER MUCHO MAS ALTA ,SIN DERIVAR APORTES QUE SI O SI SERAN DESCONTADOS DE SU SUELDO JUBILATORIO Y POR OTRA PARTE MAS SE INCREMENTARA LA CUOTA YA QUE AHORA PAGARAN IVA.
La cuestión es muy angustiante, ya que los clientes no solo creen que es cierto que tienen que pasar al Pami de forma compulsiva, sino que no podrán continuar con sus prestaciones médicas asistenciales de toda la vida con su obra social o prepaga ya que los montos serán muy cuantiosos e imposibles de costear.
Porque las obras sociales o prepagas deniegan el derecho a permanecer en las mismas una vez jubilado?
La respuesta es que juegan con la posibilidad que muchos afiliados no saben que por derecho les corresponde. Por otro lado ellos como empresa saben que tendrán más gastos médicos por una cuestión de edad etaria.
En el último caso de éxito del estudio, se presenta el Sr. R F L, manifestándonos que se desempeñó como empleado del Instituto Nuestra Señora de las Nieves, estando afiliado a OSOCNA vía derivación de aportes, con un plan superador de OSDE, desde 1998. Explica que al iniciar el trámite de la jubilación se comunicó con las demandadas, vía telefónica a fin de informar la intención de permanecer en las mismas, obteniendo de repuesta que no reciben jubilados, por lo cual se encontró obligado a remitir cartas documentos, las que fueron rechazadas por ambas demandadas.
Inmediatamente lo asesoramos y decidimos INICIAR ACCCION DE AMPARO contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), solicitando que, en virtud de haber obtenido el beneficio jubilatorio, las accionadas lo mantengan como afiliado obligatorio en el Plan 210, manteniendo las mismas condiciones contractuales. Frente a las intimaciones dispuestas el 28/12/21, en fecha 02/02/22 se presenta OSDE, manifestando que se le hizo saber a la parte actora que podía mantener su condición de afiliado en la categoría de asociado adherente, manteniendo antigüedad y nivel de prestaciones, por otra parte a clara que no es posible para OSDE mantener a la parte actora entre sus afiliados a partir del momento en que obtenga el beneficio jubilatorio, en las condiciones pretendidas.
También resalta que la ley 19.032 dispone que el INSSPJ es el organismo encargado de otorgar las prestaciones de salud a quienes reciban jubilaciones y pensiones.
Remarca que OSDE no se encuentra inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la atención médica de jubilados y pensionados.
En conformidad a lo remarcado por Osde la primero que manifestó el magistrado en su sentencia fue textualmente:”…. Resalta que la ley 19.032 dispone que el INSSPJ es el organismo encargado de otorgar las prestaciones de salud a quienes reciban jubilaciones y pensiones. Por ello, y encontrándose en juego uno de los bienes esenciales del ser humano, cual es la salud e integridad física de las personas, reconocido por la Constitución Nacional y los pactos internacionales, que el actor no ejerció la opción de recibir la atención del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la actitud asumida por las demandadas al pedido de la accionante a continuar como afiliada -comprendido dentro del art. 8, inc. b) de la ley 23.660-, cabe concluir que corresponde disponer la cautelar peticionada, toda vez que dicho valor merece ser protegido preventivamente hasta tanto se dilucide la cuestión de fondo…” por todo lo expuesto por su Señoría con fecha 17 DE marzo de 2022 RESOLVIO: a) Ordenar a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) que mantenga como afiliado obligatorio al Sr. R F L, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causas n°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “…los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b) del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social…”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”.
En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.
b) Ordenar a la Organización de Servicios Directos Empresarios S.A. (OSDE) mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota del plan OSDE 210.
Si estás pasando por esta angustiante situación, contáctanos por whatsapp al 0116189-9384 o a scestudiodeabogados@gmail.com. Podemos ayudarte, somos Especialistas en Derecho a la salud .Nos avalan 20 años en la profesión.
COMO CONTINUAR CON LA PREPAGA DE TODA LA VIDA LUEGO DE JUBILARSE.
Lo que tenes que saber es que, por ley te corresponde continuar con la prestación médico -asistencial que tenías durante tu vida laboral con la obra social y/0 medicina prepaga que aportaste toda tu vida .Esto tiene como ventaja continuar con tus años de antigüedad ,derivar aportes y no pagar el iva , lo que hace que tu cuota sea altamente más baja.
Por lo general, la gente durante su vida laboral pertenece a una obra social OSOCANA, OSPADEP, etc. Ellas mismas otorgan un plan superador al empleado como ser Osde, Swiss Medical, Omint, Galeno.
Muchos clientes del estudio , al momento de jubilarse se preguntan si pueden continuar con su obra social y prepaga que tenían durante la vida laboral .Comienzan a recorrer un momento angustiante, ya que al averiguar en las diferentes entidades ,les contestan que no .Que no reciben jubilados .Ofreciéndole dos opciones :
1.-Pasar al PAMI 2.-Seguir en la misma, pagando cuotas que de repente son imposibles de pagar.
Claramente las obras sociales y prepagas te lo niegan porque no les conviene prestar el servicio a personas mayores.
Lo que tenes que saber es que, por ley te corresponde continuar con la prestación médico -asistencial que tenías durante tu vida laboral y derivando aportes.
PASOS A SEGUIR.
Primeramente tenes que hacer un reclamo en la obra social, si te siguen denegando el derecho, consulta con un especialista en Amparos e inicia la Acción Judicial.
Se llama Amparo .Este Amparo lo puede presentar cualquier persona que vea amenazado su derecho a la salud a través de una demanda presentada por un abogado.
¿CUANDO SE PUEDE INICIAR EL AMPARO?
Lo podes iniciar en cualquier época del año porque es uno de los pocos tipos de juicios que se pueden iniciar aun, durante la feria judicial de Julio y Enero, es decir, cuando los tribunales están de vacaciones .El amparo de salud es la vía más rápida que tenemos para solicitar el cumplimiento de las obras sociales y prepagas .Más aun, que no violen tus derechos fundamentales.
¿COMO ES EL PROCEDIMIENTO?
Un juez Federal ordenará una medida cautelar (acción rápida para proteger tus derechos) .Allí es donde la obra social y/o prepaga da el efectivo cumplimiento.
NUESTRA MISION.
Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.
Nos especializamos en Amparos de Salud, ante la negativa de las Obras Sociales o Prepagas a brindar las prestaciones médicos asistenciales que corresponden.
La acción de amparo es una herramienta judicial rápida y eficaz, que resguarda los derechos fundamentales de las personas.
Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan .
Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. Nos avalan 20 maños de dedicarnos al Derecho a la salud.
Si tu obra social no te permite continuar con ellos, si te dan de baja de manera unilateral, o te pasan de forma compulsiva al Pami ,tenes que iniciar el reclamo judicial. Podes comunicarte con nosotros ENVIANDO UN MENSAJE POR WHATSAPP AL 1561899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com .Podemos te, sabemos cómo hacerlo.
Somos especialistas en derecho a la salud.
S&C ESTUDIO JURIDICO- ABOGADOS
NO SABES SI AL MOMENTO DE JUBILARTE PODES CONTINUAR CON TU PLAN SUPERADOR? LA PREPAGA TE NIEGA TU PERMANENCIA?
Te jubilaste o estás haciendo el tramite jubilatorio y la prepaga te deniega el derecho a permanecer en la misma ?Te dan solo como solución pagar una suma muy alta como nuevo afiliado? Te dicen que ellos no aceptan jubilados?
En primer lugar tenes que saber que esto no ES ASI!!!.TENES TU DERECHO AMPARADO POR LEY DE CONTINUIDAD EN TU OBRA SOCIAL O PREPAGA AL JUBILARTE.
Este es un derecho fundamental y constitucional que tenes y ellos no quieren que sepas, así es como niegan todo tipo de continuidad .Sin importar que obra social tengas y cual sea el plan superador que ellos te han dado durante tu vida laboral .Tu derecho es el de continuar en las mismas ,derivando aportes ,con las mismas prestaciones médicas asistenciales que tenías durante tu vida laboral y además sin pagar iva. Lo que hace es que tu facturación sea consideradamente mucho menor. El paso compulsivo y unilateral al Pami no tiene fundamento alguno .Ya que la ley es clara en cuanto que el Pami se creó para quien de manera voluntaria quiera pasar a él. En todos los casos de éxito del estudio, el juez ordena continuar con las mismas derivando los aportes correspondientes.
Ahora bien, la pregunta más frecuente es, porque las obras sociales te pasan de forma compulsiva sin tu consentimiento previo al PAMI?
Muchas personas desconocen este derecho que tienen de continuar con su obra social y prepaga de toda la vida. Ellos sabiendo eso, hacen uso de ese desconocimiento que tiene el jubilado.
Por otra parte especulan que por la edad etaria ellos van a tener más gastos, ya que podes necesitar servicios más complejos y de alto valor para tus prestaciones médicos asistenciales .Así es como tratan de evadir esta cuestión y por otro lado al decirte que la única salida es tener Pami. Muchas personas creyendo en ello, van se asocian al Pami, lo usan y A PARTIR DE ALLI YA NO PODES HACER NADA AL RESPECTO, YA QUE PERDES TODOS TUS DERECHOS.
Por lo tanto si estas jubilados recientemente o te estas por jubilar, no dejes violar tus derechos fundamentales y ante todo no firmes ningún papel del pami o uses esa prestación.
Si estás pasando por este problema comunícate con nosotros podemos ayudarte .Somos especialistas en derecho a la salud .Comunicate por whatsapp al 01161899384 o a scestudiodeabogados gmail.com .
Podemos ayudarte .Sabemos como hacerlo! Nos avalan 20 años de experiencia
ESTUDIO JURIDICO
SCIOLLA-CASARIEGO.
Luego de la jubilación ,podes continuar con la prepaga de toda la vida .Caso de éxito del estudio. OSOCNA CON OSDE 210.
Una de las preguntas más frecuentes del estudio es si al momento de jubilarse , las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami.
Vino el Sr. G .C quien trabajo toda la vida en Telefónica Argentina ,tenía como obra social OSOCNA ,quien por su parte le proveía como plan superador Osde 210 -al momento de obtener el beneficio jubilatorio- les solicito a ambas entidades que lo mantengan como afiliado a él ,su esposa e hijo menor , sin limitaciones temporales y presupuestarias y solicito continuar derivando aportes .Lo que recibió como respuesta fue una negativa de las mismas ,con la típica contestación que ninguna de las dos aceptaba jubilados y debía continuar con Pami.
Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo ,por medio de la cual el Juez Federal resolvió a su favor.
a) ordenar a OSOCNA , que reincorpore y/o mantenga como afiliado obligatorio en el Plan Osde 210 al amparista y su grupo familiar, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.
b) ordenar a OSDE mantener la relación contractual con el actor Y su grupo familiar en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA , abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan210.
Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es asi!
Contactate con nosotros sabemos como ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud .Contacto 01161899384 o a scestudiodeabogados@mail.com
POR JUBILACIÓN O RETIRO VOLUNTARIO PODES CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL O PREPAGA DE TODA TU VIDA.COMO HACERLO?
La consulta común es como continua la relación luego de la extinción laboral. Aquí debemos resaltar aspectos de la extinción de la relación laboral .La más común de las consultas es me jubilo y me envían al Pami de forma compulsiva, pero esta extinción también se puede dar por renuncia, despido o por retiro voluntario.
Una de las preguntas e inquietudes más comunes que llegan al estudio, es la de la continuidad con la obra social y/o pre paga que fuera otorgada oportunamente por la empresa como plan corporativo, durante la vida laboral.
La consulta común es como continua la relación luego de la extinción laboral. Aquí debemos resaltar aspectos de la extinción de la relación laboral .La más común de las consultas es me jubilo y me envían al Pami de forma compulsiva, pero esta extinción también se puede dar por renuncia, despido o por retiro voluntario.
Durante la vida laboral es muy frecuente que los empleados hagan un acuerdo con la empresa, por medio de la cual esta les otorga un plan superador a su obra social de cabecera como ser OSDE, SWISS MEDICAL, OMINT, etc. De esta manera la empresa les otorga un plus por medio de estas coberturas.
Al momento de la jubilación, del retiro voluntario y/o otras formas de extinción de la relación laboral. Comienzan los problemas con dichas prepagas .Explicando por ejemplo ,en el caso que haya firmado un acuerdo voluntario de retiro ya no lo aceptan en la prepaga ,ofreciendo ser afiliado directo a las mismas pasando cotizaciones de las mismas que oscilan entre $30.000 y $40.000 por supuesto con muchas menos prestaciones ,copagos y nuevas reglas de afiliación.
Así entonces ,en el caso que esté pasando por alguna de estas situaciones ,donde le están denegando la continuidad de afiliación tanto sea por extinción laboral (cualquiera de los supuestos enunciados precedentemente), o por obtener el beneficio jubilatorio .Tenemos que tener claro y saber que: La ley del Pami fue creada para que el jubilado pase de forma VOLUNTARIA……y por medio de la ley de obras sociales y prepagas usted tiene el derecho a continuar como afiliado de la misma forma que durante su vida laboral , derivando aportes a esta y no pagando el 21% de iva.
Primeramente un reclamo en la obra social, si te siguen denegando el derecho. Tenes que iniciar una Acción Judicial .Se llama Amparo .Este Amparo lo puede presentar cualquier persona que vea amenazado su derecho a la salud a través de una demanda presentada por un abogado.
¿QUE TENES QUE HACER?
Lo podés iniciar en cualquier época del año porque es uno de los pocos tipos de juicios que se pueden iniciar aun, durante la feria judicial de Julio y Enero, es decir, cuando los tribunales están de vacaciones .El amparo de salud es la vía más rápida que tenemos para solicitar el cumplimiento de las obras sociales y prepagas .Más aun, que no violen tus derechos fundamentales.
¿COMO ES EL PROCEDIMIENTO
Un juez Federal ordenará una medida cautelar (acción rápida para proteger tus derechos) .Allí es donde la obra social y/o prepaga da el efectivo cumplimiento.
Si estás pasando por una de estas negativas por parte de la obra social o prepaga, comuníquese con nosotros .Somos especialistas en derecho a la salud .Podemos ayudarlo.
Contacto 0116189-9384 o scestudiodeabogados@gmail.com
Los monotributistas, se pueden quedar con la obra social de toda la vida. No dejes vulnerar tus derechos fundamentales.
Sabías que si sos monotributista y al llegar al momento de la jubilación podes quedarte con la obra social de toda la vida?
Vino la Sra. P K T con la preocupación que estaba próxima a jubilarse y al averiguar en OSECAC OBRA SOCIAL DE TODA SU VIDA, LE INFORMARON QUE NO PODIA CONTINUAR, ya que ellos no aceptaban jubilados.
Así entonces, como primer paso : Notificamos a la demandada a los efectos de hacerle saber que la Señora PKT no optaba por pasar al Pami de forma compulsiva y que su decisión era continuar con OSECAC, como le corresponde por ley. Cuestión que fue infructuosa, ya que contestaron lo mismo (ellos no aceptaban jubilados).
Por lo tanto, con fecha 28 de Agosto de 2021, iniciamos Recurso de Amparo solicitando al Juez la medida cautelar para que ordene que la señora PKT continúe con la obra social mencionada, brindándole las prestaciones médicas asistenciales de toda la vida.
A continuación les transcribimos el caso de éxito y la resolución de VS ordenada el 8 de Septiembre de 2021.
RESUELVO:
1) Ordenar a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) para que en el plazo de tres días arbitre los medios necesarios para mantener la afiliación de la Sra. PKT, DNI……, como beneficiaria de los servicios de salud prestados, hasta tanto se dicte sentencia en autos, con los aportes que la actora efectúa de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Asimismo, la demandada deberá garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación. A tales efectos, notifíquese mediante oficio de estilo con habilitación de días y horas inhábiles.
Si te están negando la permanencia en tu obra social o prepaga de toda la vida al momento de jubilarte o bien sos monotributista por ley te corresponde continuar con ella de por vida derivando aportes, pagando un plan menor y sin pagar el 21%de iva que incluyen las prepagas.
Comunicate con nosotros por whatsapp al 01161899384 o bien escribinos al scestudiodeabogados@gmail.com Podemos ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud.
CONTINUAR CON LA PREPAGA DE TODA LA VIDA -MAS ALLA DE FIRMAR UN RETIRO VOLUNTARIO ANTES DE INICIAR EL BENEFICIO JUBILATORIO.CASO DE EXITO DEL ESTUDIO.
El Sr G.H se presenta en el estudio con la preocupación que en el mes de Abril de 2019 había celebrado un contrato voluntario con el BANCO COMAFI ,por medio del cual convino el pago de su medicina prepaga SWISS MEDICAL hasta Octubre del corrriente año (2021) paralelamente en el mes de julio de 2019 obtuvo su
beneficio jubilatorio, motivo por el cual le manifestó a las codemandadas -a través de cartas documentos- su voluntad de mantener su afiliación y la de su esposa con las prestaciones médicas asistenciales de las cuales gozaba durante su actividad laboral. Nos explica que OSPOCE no respondió la misiva cursada y que SWISS MEDICAL “la rechazó”.
Así, decidimos desde el estudio con fecha 1 de Octubre de 2021 iniciar Acción de Amparo ,por medio de la cual con fecha 5 de Noviembre del corriente el Juzgado Federal numero 11 Secretaria 21 nos otorgo la medida cautelar solicitada.
A continuación redactamos textualmente lo que V.S ordeno:RESUELVO: decrétase la medida peticionada, acuyo fin, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, OSPOCE y SWISS MEDICAL S.A. deberán mantener la afiliación del Sr. H E G, DNI ….. y de su esposa la Sra. L , DNI …….., en su carácter de “grupo familiar primario”, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad, que deberá realizarse con
los aportes que efectúe el actor, de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que para el caso de que tal plan fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III causa 996/15 del 13.5.15), debiendo asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.
Asimismo, líbrese oficio a la ANSES para que tales aportes
comprendidos en el inc. b) del art. 8 de la ley 23.660 y su norma
reglamentaria sean transferidos dentro del plazo de quince días
corridos posteriores a cada mes vencido a OSPOCE, quien a su vez,
los deberá desregular y transferir a SWISS MEDICAL S.A. quien
tomará dicho aporte como pago a cuenta de la cuota correspondiente
al plan de salud del amparista y en caso de diferencia, deberá emitir la
factura pertinente para su pago por parte de la actora (CNFed. Civ. y
Com., Sala I causa 2046/2017 del 30.11.17).
A los fines de la notificación de la presente, líbrese cédula
electrónica a la demandada al domicilio constituido en autos,
adjuntándose copia de esta providencia.
Así decido.
Regístrese y notifíquese.
Si estas pasando por una situación similar llámanos ,somos especialistas en Amparos de salud ,podemos ayudarte .Contáctate al 01161899384 o a scestudiodeabogados@gmail.com .
LUEGO DE LA JUBILACION SE PUEDE MANTENER LA OBRA SOCIAL Y PREPAGA DE TODA LA VIDA.CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO AFILIADO A OSPADEP CON PLAN SUPERADOR SWISS MEDICAL.
Una de las preguntas más frecuentes del estudio es si al momento de jubilarse , las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami.
Vino el Sr. C .C quien trabajo toda la vida en el puerto en un cargo ejecutivo ,tenía como obra social la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP) y Swiss Medical como plan superador. S.A. -al momento de obtener el beneficio jubilatorio- les solicito a las afiliadas lo mantengan como afiliado a él y a su cónyuge Sra. N P obligatorio al Plan MS53, sin limitaciones temporales y presupuestarias .A su vez remitió carta documento a las demandadas notificándoles su firme voluntad de mantenerse como afiliado obligatorio –una vez obtenido el beneficio jubilatorio-, bajo la modalidad del Plan MS53, en las mismas condiciones y con todos los beneficios y prestaciones que, según dice, le corresponden, lo que recibió las respuestas negativa de las mismas.
Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo ,por medio de la cual el Juez Federal resolvió a su favor.
A continuación copiamos la sentencia : Por todo lo expuesto, RESUELVO: a) ordenar a la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP), que reincorpore y/o mantenga como afiliado obligatorio en el Plan MS53al actor Sr. C Ch y a su cónyuge Sra. N P, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.
b) ordenar a Swiss Medical S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSPADEP, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan MS53.
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