Muchos desconocen que la afiliación a PAMI siempre es voluntaria, y no compulsiva. Frecuentemente sucede luego de aportar muchos años a la obra social ,a la hora de jubilarse la persona quiere continuar con esta ,para mantener las prestaciones medico asistenciales de toda la vida .La obra social se niega y plantea que la obra social obligatoria es PAMI. Frente a este contexto el jubilado cree que la única salida es afiliarse a una pre paga de forma particular.Lo importante aquí es iniciar de forma inminente un juicio de amparo,ya que para los jueces ,no se produce un pase automático del beneficiario de la obra social al Pami sino que la transferencia queda supeditada a la opción de afiliación que el jubilado tiene que hacer expresamente.persona y su voluntad .
AL JUBILARME ME QUITARON DE FORMA COMPULSIVA UNION PERSONAL ,MI OBRA SOCIAL DE TODA LA VIDA .
AL JUBILARME ME QUITARON DE FORMA COMPULSIVA UNION PERSONAL ,MI OBRA SOCIAL DE TODA LA VIDA .Un problema muy recurrente entre las personas que pertenecían a Obra social UNION PERSONAL durante su actividad laboral ,han sido desvinculados de forma compulsiva de dicha obra social ,informando a sus afiliados,una vez jubilados ,que pasan de forma compulsiva a PAMI ,caso contrario la única forma es afiliarse ahora a ACCORD SALUD y pagar de forma particular dicha prepaga .Hoy ascendiendo a sumas muy elevadas para los haberes de los jubilados.
Lo relevante de este articulo es informar a todos aquellos ex afiliados de Union Personal ,que hoy se puede pedir la reafiliacion inmediata a Union Personal .en los mismos términos y condiciones que cuando se encontraba en actividad.
Habida cuenta del fallo de fecha 21 de febrero de 2019 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se pronunció en “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Incumplimiento de prestación de obra social/med. prepaga” (Expte. N° 2996/2017),se pronuncio….”.En tal sentido, los integrantes del universo de desafiliados al que se hace referencia, deberán declarar, en forma expresa y fehaciente, su voluntad de obtener la re afiliación a la obra social demandada. Ello, en tanto la expansión subjetiva de los efectos de la tutela cautelar que se reconoce con relación a un grupo indeterminado de sujetos que ya fueron desvinculados, podría ir en desmedro de la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales que aquellos estén recibiendo, en la actualidad, por parte del Instituto y/o su voluntad de continuar con las prestaciones del I.N.S.S.J.P.
Para lograr la reafiliacion hay que presentar un juicio de amparo antes un Juez de salud federal.
Los beneficios que recibe el afiliado si realiza el amparo son los siguientes:
1).-La reafiliacion inmediata a UNION PERSONAL del titular y de su grupo familiar, en los mismos términos y condiciones que en actividad (mismo plan, prestaciones, coberturas, tratamientos, etc.)2)Compensar sus aportes que son derivados al PAMI ; con la facturación mensual de Unión Personal / Accord Salud,3)Mantener de por vida la tranquilidad de pertenecer a la obra social de la misma forma que durante la actividad laboral.
Si te encontras en una situacion similar contactanos, nosotros sabemos como ayudarte.Contacto 01161899384
LOGRAMOS LA REAFILIACION DE UNA EX TRABAJADORA DE MIGRACIONES AEROPUERTO DE EZEIZA A UNIÓN PERSONAl
Graciela B.C, jubilada de la Dirección Nacional de Migraciones, ministerio del Interior, durante su actividad laboral pertenecío a Obra social Unión Personal, plan Classic, por el lapso de 33 años ,teniendo como beneficiario a su marido Sr. G. SALVADOR .En 2017 y tras iniciar sus tramites jubilatorios se presentó en UP a ejercer su derecho y manifestar su voluntad de continuar como afiliada obligatoria, lo cual fue rechazado por ésta, recibiendo injustas negaciones y comunicándole que la única manera de no pasar a Pami y continuar en la misma era pasar a la parte privada Accord Salud, plan 110, para Jubilados.
Habida cuenta del fallo de fecha 21 de febrero de 2019 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se pronunció en “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Incumplimiento de prestación de obra social/med. prepaga” (Expte. N° 2996/2017),se pronuncio….”.En tal sentido, los integrantes del universo de desafiliados al que se hace referencia, deberán declarar, en forma expresa y fehaciente, su voluntad de obtener la re afiliación a la obra social demandada. Ello, en tanto la expansión subjetiva de los efectos de la tutela cautelar que se reconoce con relación a un grupo indeterminado de sujetos que ya fueron desvinculados, podría ir en desmedro de la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales que aquellos estén recibiendo, en la actualidad, por parte del Instituto y/o su voluntad de continuar con las prestaciones del I.N.S.S.J.P
Iniciamos Recurso de Amparo a los efectos de lograr su te afiliación y obtuvimos la medida cautelar otorgada por el juez de primera instancia donde ordena a UP a reafiliar a Graciela y su esposo Salvador a UP y gozar de la misma tal cual lo hacía durante su actividad laboral.Si estas pasando por este mismo problema no dudes en contactarnos .Nosotros podemos ayudarte .
AMPARO CONTRA OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS.QUE ES UN AMPARO?
Amparo
Ley 16.986
Justicia y derechos humanos
La acción de amparo sirve para proteger tus derechos fundamentales en situaciones donde es urgente tener una decisión judicial.
Amparo
¿Qué es una acción de amparo?
Un pedido que le haces al juez para defender tus derechos fundamentales.
Los derechos fundamentales son los derechos más importantes de una persona.
Algunos derechos fundamentales son:
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- El derecho a la vida.
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- El derecho a la salud.
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- El derecho a trabajar.
Tu derecho a la libertad también es fundamental. Pero hay otra acción distinta para proteger tu derecho a la libertad: el hábeas corpus.
¿Puedo iniciar un amparo contra cualquier acto que me perjudique?
No. El amparo solamente se puede iniciar contra actos que afectan o amenazan tus derechos fundamentales y son contrarios a la ley. Además, debe ser evidente que el acto es ilegal o que no tiene fundamentos razonables.
Requisitos de la acción de amparo
¿Dónde presento un amparo?
En el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que están perjudicando tus derechos.
¿El amparo se hace por escrito?
Sí. Debe contener:
• Tu nombre, apellido y domicilio.
• Los datos, en lo posible, del autor del acto que te perjudica.
• La descripción del acto arbitrario o ilegal que afecta tus derechos fundamentales.
• Tu pedido, en términos claros y precisos.
• Las pruebas que tengas.
¿Necesito abogado para empezar un amparo?
Sí. El escrito debe presentarlo un abogado.
Tené en cuenta que varios organismos cuentan con asesorías jurídicas gratuitas para ayudarte. Por ejemplo, los colegios de abogados, las universidades públicas y las defensorías oficiales dependientes del Poder Judicial.
Trámite del amparo
¿Puedo empezar un amparo en cualquier momento del año?
Sí. También cuando los tribunales están de vacaciones (feria judicial).
¿Cómo es el procedimiento?
Es rápido. El juez pide informes y si decide que tu amparo es correcto, dicta sentencia en un plazo breve, mucho menor que si hubieras iniciado un juicio común.
Si el juez rechaza el amparo, ¿qué puedo hacer?
En ese caso, podés apelar la decisión del juez o iniciar un juicio común.
Amparo colectivo
¿Qué es el amparo colectivo?
Es un procedimiento rápido para defender derechos que un grupo tiene en común.
Es importante que esos derechos estén perjudicados por un mismo acto. Por ejemplo: muchos usuarios de servicios públicos se unen para iniciar un amparo colectivo porque les cobran un servicio que no les dan.
¿Para qué sirve el amparo colectivo?
Para que cada persona de ese grupo que está afectado por lo mismo no tenga que iniciar una acción de amparo por sí sola, con los gastos de abogados y justicia que eso significa.
Además, el amparo colectivo evita el riesgo de que haya muchas sentencias distintas sobre el mismo tema. Con el amparo colectivo se beneficia todo el conjunto de personas afectadas.
ES OBLIGATORIA LA AFILIACION A PAMI CUANDO TE JUBILAS?CÓMO PODES CONTINUAR EN LA OBRA SOCIAL Y PREPAGA QUE TENGAS?
ES OBLIGATORIA LA AFILIACION A PAMI CUANDO TE JUBILAS?CÓMO PODES CONTINUAR EN LA OBRA SOCIAL Y PREPAGA QUE TENGAS?Imaginá que estás afiliado a la obra social sindical para Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante o tenemos como prepaga UNION PERSONAL ,OSDE ,SWISS MEDICAL y te queda poco para jubilarte. Comenzás el trámite, preguntás en la obra social cómo podés continuar en tu obra social y ellos te informan que en cuanto te jubiles, te pasarán a PAMI porque es tu “obra social natural para tu vejez”.
Solo pensarlo, te intranquiliza porque sabés que PAMI no te ofrecerá lo mismo que tu obra social actual.
Al llamar a ANSES y a la Superintendencia recibes la misma respuesta. Pensás ¿será posible que tenga que renunciar a mi servicio de salud actual?
Este es un ejemplo de lo que le ha sucedido a nuestros clientes.
Parece que no hubiese solución y tuvieses que resignarte.
Pero… no es así.
Si te jubilás, podés quedarte en tu obra social en la que estás hoy, aunque tu servicio de salud lo niegue.CONTACTANOS POR WHATSAPP AL 011 61899384
ACCORD SALUD DEBERÁ REINCOPORAR A SUS AFILIADOS EXPULSADOS A PAMI
La justicia ordenó la inmediata reafiliación de todos los afiliados de la Obra Social que había expulsado a PAMI al llegar a su edad jubilatoria. Esta medida -de alcance naiconal- beneficia solo a aquellos que afiliados que no hubieran expresado en forma manifiesta su intención de pasar al INSSJP.
En fecha 21 de Febrero de 2019, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, dictó esta importante medida cautelar de alcance nacional contra la Obra Social (tanto en su modalidad de prestadora de servicios de salud como en su modalidad de prestadora privada).
La demandada sostenía la práctica de expulsar a sus afiliados una vez que alcanzan la edad jubilatoria (65 años los hombres, 60 años las mujeres), aduciendo que en forma compulsiva deben afiliarse al INSSJP (PAMI).
Esta práctica ciertamente no era inocente, de esta forma pretendía conservar a los usuarios que estadísticamente menos utilizan sus servicios, y se liberaba del grupo etario que mayores requerimientos tiene. Así, recauda dinero para prestar servicios a potenciales pacientes cuyas tasas de enfermedades – sobre todo complejas – son sensiblemente menores que en los adultos mayores.
Va de suyo que estábamos ante una práctica absolutamente ilícita y discriminatoria, que procuraba potenciar las ganancias de la prestadora de servicios mediante un artilugio contrario a la norma.
El obrar de esta Obra Social ya había sido denunciado en cantidad de casos individuales. En esos juicios ya se venía declarando la ilicitud del proceder otorgando amparos y dictando cautelares contra la demandada, ordenando restituir la condición de afiliado.
Estas sentencias no hacían mella en la demandada, en tanto, sólo una pequeña parte de los sujetos desvinculados accionaban judicialmente. Ante este panorama, la mayoría de ellos optaban por quedarse en el PAMI o buscar otro prestador de servicios de salud.
Ante este panorama, UCU interpuso una acción colectiva en donde se solicitó en forma cautelar el cese de esta práctica a favor de todos los afectados de todo el país, lo que fue ordenado por la Justicia.
La Sentencia de la Sala II no sólo ordenó a la Obra Social suspender en forma inmediata las desafiliaciones, sino que además ordenó reafiliar a todos los usuarios que no hubieran expresado en forma manifiesta su intención de pasar al INSSJP. Además deberá respetar las mismas condiciones en las cuales el servicio era prestado mientras el trabajador se encontraba en actividad.
Por otro lado ordenó que se de a conocer la sentencia cautelar mediante publicación de la misma en el diario “Clarín” o “La Nación” del día domingo. También ordenó colocar una pauta en “Telefé” o “El Trece” en el horario de lunes a viernes de 19 a 21 (prime time).
Comienza ahora, el proceso de reafiliar a todos los usuarios que fueron injustamente dados de baja por OSUPCN en procura de pingües ganancias, obtenidas a costa de dejar al desamparo a los adultos mayores.Si perteneces a ACCORD SALUD CONTACTANOS POR WHATSAPP AL 1561899384 PODEMOS AYUDARTE!
SUCESIONES:Cuales son Los GASTOS DE INICIO hasta el dictado de la Declaratoria de Herederos ?
1) Bono de Derecho Fijo del CPACF
2) Formulario 3003/56 al Registro de Juicios Universales
3) Publicación de Edictos en el Boletín Oficial
4) Oficio al Registro de Instrumentos Privados del CPACF
5) Oficio al Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos CABA
Ahora bien, si los herederos deciden inscribir los bienes a su nombre en los respectivos Registros, se debe abonar adicionalmente los siguientes GASTOS DE INSCRIPCIÓN:
A) Informe de Anotaciones Personales, Inhibiciones y Cesiones del RPI:
B) Tasa de Justicia: 1,5% del valor de los bienes (a modo de ejemplo, en inmuebles se fija sobre la valuación fiscal actualizada, en automotores sobre el valor de mercado, en acciones sobre el valor que surja de un certificado emitido por un contador, en bóvedas y otros casos en particular sobre el valor que surja de una tasación, etc.)
C) Informe de Dominio de los bienes que se transmiten.
D) Arancel de Inscripción del Registro que corrresponda.
Los HONORARIOS PROFESIONALES que debe cobrar el abogado que inicia y tramita una Sucesión son fijados por el artículo 35 de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia N° 27.423.
La norma establece que el abogado puede cobrar por sus servicios entre el 6% y el 16,5% del valor de los bienes que se transmiten (en la práctica, a mayor valor de los bienes, menor porcentaje de honorarios profesionales).
Siempre es aconsejable que el monto y la forma de pago se acuerden en forma previa entre el cliente y el profesional, y que ambos firmen de común acuerdo un Convenio de Honorarios Profesionales.
Ahora bien, si los herederos deciden inscribir los bienes a su nombre en los respectivos Registros, se debe abonar adicionalmente los siguientes GASTOS DE INSCRIPCIÓN:
A) Informe de Anotaciones Personales, Inhibiciones y Cesiones del RPI: $350.-
B) Tasa de Justicia: 1,5% del valor de los bienes (a modo de ejemplo, en inmuebles se fija sobre la valuación fiscal actualizada, en automotores sobre el valor de mercado, en acciones sobre el valor que surja de un certificado emitido por un contador, en bóvedas y otros casos en particular sobre el valor que surja de una tasación, etc.)
C) Informe de Dominio de los bienes que se transmiten.
D) Arancel de Inscripción del Registro que corrresponda.
Los HONORARIOS PROFESIONALES que debe cobrar el abogado que inicia y tramita una Sucesión son fijados por el artículo 35 de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia N° 27.423.
La norma establece que el abogado puede cobrar por sus servicios entre el 6% y el 16,5% del valor de los bienes que se transmiten (en la práctica, a mayor valor de los bienes, menor porcentaje de honorarios profesionales).
Siempre es aconsejable que el monto y la forma de pago se acuerden en forma previa entre el cliente y el profesional, y que ambos firmen de común acuerdo un Convenio de Honorarios Profesionales.
Las Prepagas no pueden suspender atención a afiliados por deuda de tres meses sin antes notificarlos.
Prepagas no pueden suspender atención a afiliados por deuda de tres meses sin antes notificarlos
Se oficializó un ajuste en la regulación para las empresas de medicina prepaga, en la que les prohíbe expresamente la suspensión de la prestación a afiliados que adeuden tres meses de cuota y no hayan sido «fehacientemente notificados».
La decisión fue oficializada este viernes a través de la Resolución 163/2018 del Ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud publicada en el Boletín Oficial.
Muchos afiliados a los servicios de estas empresas privadas debían afrontar la desesperante situación de encontrarse con que estaban sin cobertura médica cuando llegaban a una clínica por guardia o les rechazaban la solicitud de un turno con un médico.
Las mayores complicaciones las presentaban quienes trabajan en empresas que -por diferentes circunstancias- adeudan cargas sociales de sus empleados, lo que llevaba a que esos trabajadores muchas veces se enteren que estaban con la cobertura suspendida frente a la recepcionista de la clínica.
«Corresponde regular la continuidad de la relación contractual prestacional en los casos de contrataciones grupales o corporativas, fallecimiento del afiliado titular, cambios de plan, falta de pago de cuotas, los tratamientos en curso al momento de la modificación en la afiliación, el impacto en las contrataciones que involucren a un grupo familiar, entre otros aspectos», dice la norma.
El artículo 10 de la resolución indica que en los casos de falta de pago de tres cuotas íntegras y consecutivas, se entenderá que existe continuidad de la relación contractual y las Entidades de Medicina Prepaga no podrán resolver el contrato unilaterlamente.
La empresa debe enviar la intimación fehaciente al afiliado luego de encontrarse impagas en forma íntegra tres cuotas consecutivas, sin perjuicio de cualquier intimación que hubiera cursado previamente. Si el afiliado abona las cuotas dentro de los diez días hábiles de cursada la intimación fehaciente referida en el inciso anterior tampoco podrá darse una suspensión. En todos los casos, el afiliado y su grupo familiar conservarán la antigüedad que posean en la entidad tras saldar la deuda.
LA OBRA SOCIAL SE NIEGA A CONTINUAR EN TU JUBILACIÓN?PRESENTAS TODOS LOS FORMULARIOS Y SIEMPRE TE FALTA ALGO?TE VAS A JUBILAR Y TE QUERES QUEDAR EN TU OBRA SOCIAL?
Los integrantes del grupo familiar gozarán del mismo derecho, sin perjuicio de la actitud que adopte el titular u otros miembros del grupo. En los casos en que la modificación en la situación de afiliación se produzca debido al fallecimiento del afiliado titular,
Los usuarios adheridos por contratación grupal o corporativa en los términos del artículo 15 de la Ley N° 26.682 podrán solicitar su adhesión directa y la de su grupo familiar a cualquiera de los planes que comercialice al público en general la entidad de medicina prepaga contratada, en los siguientes casos:
a. Cuando hubiese cesado su relación laboral o vínculo con la empresa que realizó el contrato con la entidad, dentro de los SESENTA (60) días hábiles del distracto;
b. Cuando por cualquier motivo se resolviese el contrato que la empresa realizó con la entidad de medicina prepaga, dentro de los SESENTA (60) días hábiles de haber conocido el usuario dicho cambio.
En ambos casos, conservarán la antigüedad que detentasen en la entidad, sin que tal afiliación directa pueda ser considerada como una nueva afiliación. No se les podrá exigir tampoco valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes.
En los casos de continuidad del vínculo contractual determinada en el artículo anterior, las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 deberán efectuar la incorporación del afiliado y su grupo familiar, si lo hubiere, al plan elegido, debiendo respetarse lo estipulado en el último párrafo del artículo 26 del Decreto Nº 1993/2011, reglamentario del Derecho a la Equivalencia consagrado en el artículo 26 de la Ley Nº 26.682.
ARTÍCULO 6º.- El valor de cuota aplicable en dichos supuestos será el equivalente al de la cuota de ingreso que, al momento de la elección, se halle fijada para un nuevo ingresante situado en la franja etaria que corresponda a la edad que tenía el afiliado grupal o corporativo al momento de su afiliación originaria al plan del que proviene.
ARTÍCULO 7º.- La cuota determinada conforme lo establecido en el artículo anterior, recién comenzará a devengarse una vez trascurrido el plazo de SESENTA (60) días hábiles previsto en el último párrafo del artículo 15 de la Ley Nº 26.682. Durante dicho plazo, las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 deberán mantener al usuario y a su grupo familiar la misma cobertura del plan corporativo del que provienen, sin derecho a cobrar contraprestación alguna al afiliado, sin perjuicio de lo que acuerde o hubiere acordado con el empleador o empresa contratante del plan corporativo.
ARTÍCULO 8º.- Los usuarios de medicina prepaga que resulten beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud contemplados en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, cuando el valor de la cuota sea abonado total o parcialmente con recursos de la Seguridad Social previstos como obligatorios en dichas leyes u otros regímenes especiales, que por cualquier causa interrumpan el vínculo con el Agente del Seguro de Salud del que eran beneficiarios, podrán continuar con o sin su grupo familiar, contratando en forma directa el plan del que gozaban o cualquier otro plan que comercialice al público en general la entidad a la que estén afiliados. En dicho supuesto conservarán la antigüedad que detentasen en la entidad, sin que tal afiliación directa pueda ser considerada como una nueva afiliación ni se les pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes. Gozarán asimismo de los derechos previstos en los artículos 5° y 6° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9º.- Los cambios de plan dentro de una misma entidad, cualquiera sea la modalidad de contratación, no podrán nunca ser considerados como una nueva afiliación ni se podrá exigir al titular y/o su grupo familiar valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes.

