PRESTACIONES MEDICAS QUE ESTÁN INCLUIDAS EN EL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO .

Muchas veces las obras sociales ,cooperativas ,prepagas se niegan a dar prestaciones que nos corresponde por ley .Por ello te explicamos lo que es el Programa Medico Obligatorio y todo lo que por ley te deben proveer las mismas .

El Programa Médico Obligatorio (también conocido como Programa Médico Obligatorio de Emergencia, PMO o PMOE) es una resolución del Ministerio de Salud a través de la cual, desde el año 2003, define cuales son las prestaciones y servicios esenciales que las obras sociales deben asegurar a su población beneficiaria.

El PMO nació en abril de 2002, bajo la resolución 201/2002 del Ministerio, aunque se implementó formalmente el 31 de Diciembre de 2003. El contexto país en aquel entonces, en plena crisis, estableció una crisis sanitaria poblacional y una emergencia sanitaria.

Muchas empresas de salud cerraron luego de la crisis del 2001 y, como consecuencia, muchas personas dejaron de contar con planes médicos. De esta forma, el Ministerio de Salud a través del Programa Médico Obligatorio garantizó a toda la población acceso a los servicios básicos que garanticen la conservación de la salud.

¿Pueden exigirme algún tiempo de afiliación antes de darme alguna de las prestaciones incluidas en el PMO?

No. Para las prestaciones incluidas en el PMO no existen los llamados períodos de carencia. Por eso, tenés derecho a recibir estas prestaciones desde el momento mismo de tu afiliación a una obra social o prepaga.

¿Qué prestaciones están cubiertas?

El PMO es amplio. Aquí hacemos una lista de algunas de las coberturas y prestaciones incluidas, pero hay muchas más.

Algunas prestaciones incluidas en el PMO

Plan Materno Infantil

Está cubierto todo el embarazo y hasta el primer mes luego del nacimiento.

Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad.

Incluye toda la atención del niño, tanto en internación como ambulatoria.

Las medicaciones específicas también están cubiertas al 100%.

El programa incluye los estudios para la detección de fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística en el recién nacido.

Vacunas obligatorias.

Si existe indicación médica, el programa también cubre las leches maternizadas o de otro tipo que deba tomar el bebé.

Programas de prevención de cánceres femeninos

En especial, de cáncer de mama y cuello uterino.

Incluye diagnóstico y tratamiento de todas las afecciones malignas.

Odontología

Incluye la prevención, fluoración y campañas de educación para la salud bucal.

También la consulta de diagnóstico y plan de tratamiento.

Están incluidas las consultas de urgencia.

Internación

Se asegura el 100% de cobertura en la internación.

Salud mental

El Programa cubre hasta 30 consultas ambulatorias por año. Las consultas no pueden ser más de 4 por mes.

Incluye: entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagogía, psicoterapia individual, psicoterapia grupal, psicoterapia de familia y de pareja y psicodiagnóstico.

La internación está cubierta hasta 30 días por año para patologías agudas.

Rehabilitación

El programa incluye todas las prácticas kinesiológicas y fonoaudiológicas hasta 25 sesiones por año.

Medicamentos

En general, los medicamentos incluidos en el Programa están cubiertos en un 40%.

En casos específicos (medicamentos oncológicos, para insuficiencia renal o incluidos en programas especiales) la cobertura es del 100%.

La cobertura también es del 100% en pacientes internados.

Cuidados paliativos

Es la asistencia activa y total de los pacientes por un equipo multidisciplinario, cuando el paciente tiene una expectativa de vida que no supera los 6 meses.

Los objetivos son: aliviar el dolor, los síntomas y el abordaje psicosocial del paciente. La cobertura es del 100%.

Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria

La cobertura es del 100%.

El paciente debe inscribirse en el INCUCAI dentro de los primeros 30 días de iniciado el tratamiento.

Otoamplífonos

La cobertura es del 100% en niños de hasta 15 años.

Anteojos

La cobertura es del 100% en niños de hasta 15 años.

Prótesis y órtesis

La cobertura es del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente.

Para órtesis y prótesis externas, la cobertura es del 50%. No están cubiertas las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas.

La indicación médica de la órtesis o prótesis debe utilizar el nombre genérico y no la marca. Debe indicar elementos de fabricación nacional.

Sólo se autorizan prótesis u órtesis importadas cuando no existe una de fabricación nacional.

VIH/SIDA

Están incluidos los tratamientos médicos, psicológicos y medicamentos para personas que viven con VIH/SIDA.

También los programas de prevención.

Adicciones

Tratamientos médicos, psicológicos y medicamentos para personas con problemas de drogadicción.

Están incluidos los programas de prevención.

PACIENTE ONCOLÒGICO. FALLO MDR C/SWISS MEDICAL S.A S/AMPARO art 9 de la ley de prepagas . La prepaga intenta dar de baja a un paciente con la escusa de haber completado mal la declaración jurada .

Hay casos muy comunes ,donde las prepagas dan de baja al prestador con la escusa de haber completado mal la declaración jurada al momento de la adhesión .El siguiente es uno de los muchos fallos donde la Camara Federal de Mar del Plata ,falla a favor del amparista ,condenado así a  Swiss Medical a cumplir con todo el tratamiento ontológico del paciente.

1º)
Se inicia acción de amparo contra SWISS MEDICAL S.A., y en consecuencia, ordena a que la obra social indicada arbitre lo conducente para otorgarle al actor, la cobertura de internación para el tratamiento de quimioterapia en la Clínica 25 de Mayo, y las drogas
indicadas por su médico tratante para el “Bloque 1” de dicho tratamiento
oncológico, declarando de legítimo abono los gastos en que haya incurrido el
amparista con posterioridad a la fecha de promoción de este amparo.
La prepaga por su parte manifiesta que siempre realizó

las gestiones normales que preceden a una autorización del tipo de la pretendida
en autos. Como segundo agravio cuestiona lo resuelto en la instancia de grado
en tanto entiende que con las constancias de la causa ha quedado demostrado

que la relación contractual que uniera a las partes se encontraba viciada desde
el comienzo dado que el accionante omitió declarar las patologías que lo
aquejaban en forma previa a su ingreso.

Y así fue que Swiss Medical aceptó la oferta de contratación realizada por el actor dado que no conocía las afecciones y patologías del mismo.
El análisis del escrito de apelación de la accionada revela que lo que
se cuestiona es que se haya hecho lugar a la demanda cuando –a su entender-
el paciente falseó y omitió deliberadamente información en la Declaración
Jurada de Salud sobre la cual su mandante formó consentimiento.-
SE RESUELVE
:
Por unanimidad:
I –
Rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada y
consecuentemente confirmar la sentencia de fs. 66/70.-
II
Con costas de Alzada a la recurrente vencida.-
Por mayoría Dr. Alejandro O. Tazza y Dr. Pablo E. Jiménez
III –
Reconocer a la accionada la facultad de renegociar la cuota de
afiliación dentro de los parámetros que ofrece el marco contractual vigente entre
las partes y los que estipule la autoridad de aplicación.-