Fertilización asistida en Argentina: un derecho respaldado por la ley

En Argentina, la fertilización asistida dejó de ser un privilegio para convertirse en un derecho. Gracias al avance del marco legal en materia de salud reproductiva, hoy miles de personas pueden acceder a técnicas de reproducción asistida con respaldo del sistema de salud público y privado.

¿Qué es la fertilización asistida?

Las técnicas de fertilización asistida son procedimientos médicos que ayudan a las personas a lograr un embarazo cuando existen dificultades para concebir de manera natural. Estos tratamientos incluyen desde la inseminación artificial hasta técnicas más complejas como la fertilización in vitro (FIV).

La Ley 26.862

En 2013, Argentina dio un paso fundamental al sancionar la Ley 26.862 de Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas Médico-Asistenciales de Reproducción Medicamente Asistida. Esta norma garantiza el acceso a tratamientos de fertilización asistida como parte del derecho a la salud.

La ley establece que tanto el sistema público de salud, como las obras sociales y empresas de medicina prepaga, deben cubrir de manera gratuita los procedimientos de fertilización asistida, incluyendo diagnósticos, medicamentos, prácticas médicas y técnicas complementarias.

El decreto reglamentario 956/2013 detalla los alcances de la ley, y la inclusión de estos tratamientos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) fue un paso decisivo para asegurar su implementación.

Además, la normativa reconoce el acceso a las técnicas de reproducción asistida sin discriminación por orientación sexual, estado civil o edad reproductiva (dentro de los límites clínicos razonables), incorporando una perspectiva de derechos humanos y de género.

Si bien la ley representó un avance histórico, aún persisten barreras en la implementación: demoras en autorizaciones, falta de centros especializados en algunas provincias, y obstáculos para personas solas o parejas del mismo sexo. Estos desafíos resaltan la importancia de una vigilancia activa sobre el cumplimiento efectivo del derecho a la salud reproductiva.

Un derecho, no un privilegio

La fertilización asistida en Argentina está respaldada por un marco legal que reconoce que el derecho a formar una familia y a decidir sobre el propio cuerpo forma parte esencial del derecho a la salud. A más de diez años de la sanción de la ley, el desafío sigue siendo garantizar un acceso equitativo, federal y sin discriminación.

Los Puntos más importantes de la Ley 26.862


La implementación y control está a cargo del Ministerio de Salud, que también debe registrar a los centros autorizados y elaborar estadísticas
La ley garantiza que todas las personas mayores de edad puedan acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida sin discriminación por orientación sexual, estado civil o situación socioeconómica.

Cobertura obligatoria
La cobertura de los tratamientos debe ser garantizada por:

El sistema público de salud,

Las obras sociales nacionales (Ley 23.660 y 23.661),

Las empresas de medicina prepaga.

Técnicas cubiertas
Incluye tanto técnicas de baja como de alta complejidad, por ejemplo:

Inseminación artificial,

Fertilización in vitro (FIV),

ICSI (inyección intracitoplasmática de espermatozoides),

Criopreservación de gametos y embriones,

Donación de óvulos y esperma (aunque esta parte ha sido objeto de discusión según el caso).

Medicamentos incluidos
La ley también contempla la cobertura de los medicamentos necesarios para los tratamientos.

¿Cuántos intentos de fertilización cubre la ley?

Según el decreto reglamentario 956/2013, la cobertura incluye:

  • Hasta 4 tratamientos de baja complejidad por año.
  • Hasta 3 tratamientos de alta complejidad por año, con intervalos adecuados entre cada uno para permitir la recuperación de la persona tratada.

Esto no significa que los intentos estén limitados a 3 o 4 en toda la vida, sino que esos son los límites anuales cubiertos por el sistema de salud. Si no se logra el embarazo en ese año, puede intentarse nuevamente al siguiente.

Consideraciones adicionales

  • No hay un límite específico de edad en la ley, pero los centros pueden establecer criterios médicos según la edad fértil (generalmente hasta los 45 años en mujeres).
  • La ley tiene una perspectiva de derechos humanos, reconociendo la autonomía, el deseo de formar familia y la igualdad.
  • En la práctica, a veces hay barreras burocráticas o restricciones por parte de obras sociales o prepagas, que han sido revertidas mediante amparos judiciales.

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