OSDE AMPARO DE SALUD PARA PAGO DEL 100% DE INTERNACION GERIATRICA.

 SE ORDENA QUE OSDE CUBRA RESIDENCIA GERIATRICA.

Se presenta en el estudio ABEL.J hijo de la afiliada comentándonos que su madre tiene 83 años es afiliada a Osde y ha solicitado por todos los medios que Organización de Servicios Médicos Empresarios –OSDE  se le reconozca la cobertura del 100% de la internación geriátrica en el Hogar Geriátrico Centro……, alegando, entre otras cuestiones, que la institución referida cuenta con las condiciones, características y comodidades necesarias para su condición de salud y su edad avanzada. Sostiene que se trata de una persona de 82 años de edad que debe ser objeto de privilegiada protección por el grado de vulnerabilidad. Y refiere a las consecuencias gravosas de una posible extenuación de la institución en la que reside actualmente. Por último, enfatiza que la afectación económica, imposibilita al hijo de la afiliada abonar los montos generados con motivo de la internación, lo que hace peligrar su continuidad en aquella residencia. Ante todo, cabe destacar que la señora S. M. B. –de 82 años de edad- padece de “anormalidades de la marcha y la movilidad paraplejia, no especificada y disfunción neuromuscular de la vejiga”, por lo cual le fue otorgado el correspondiente Certificado de Discapacidad.

 En virtud de lo expuesto por Abel hijo de la Sra., S.M.B  decidimos iniciar una ACCION DE AMPARO, conforme que el hijo es el único sustento de la madre, para la manutención de toda la familia, continua comentándonos que más el aumento desproporcionado que genero la prepaga luego del decreto 70/24, el pago de la misma subió un 300%, por lo tanto ya no puede seguir con este pago tan elevado de prepaga, más el geriátrico que viene afrontando solo hace 2 años ,más los medicamentos e insumos que requiere su madre todos los meses. Todos ello eleva a un presupuesto de $4.500.000 por mes, lo que ponen riesgo dejar a su madre en el geriátrico ya que hace un mes no puede pagar el total de los gastos.

Así decidimos iniciar una ACCION DE AMPARO  al los efectos de solicitarle a V.S una medida cautelar para decretar el pago del geriátrico por parte de OSDE, más la medicación e insumos.

En el plazo de 5 días y de forma urgente el juez de primera instancia resolvió la medida cautelar ordenando a OSDE el pago al 100% del geriátrico, de los medicamentos e insumos  de forma definitiva y según prescripción médica.

Si estás pasando por una situación similar donde la obra social o prepaga no quieren cubrir una residencia geriátrica o la medicación al 100% de una enfermedad crónica.

Contáctate con nosotros . Podemos ayudarte!

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“Amparo jubilados OSYPF + Galeno: continuidad de cobertura para hija con discapacidad”

El caso de una familia completa que quedó sin cobertura y una hija con discapacidad.

¿Estás por jubilarte y preocupado por tu cobertura médica? Lee este caso real y lo que podés hacer.

Raul se jubiló después de 35 años de trabajo. Durante toda su vida laboral trabajo como ingeniero en YPF, estuvo afiliado a IOSYPF, desde toda la vida con un plan superador de Galeno Azul. Su esposa y sus tres hijos estaban bajo la misma cobertura.

Su hija menor, Julieta, de 17 años, tiene una discapacidad severa con diagnóstico de parálisis cerebral, y asiste a un hogar de día especializado. Galeno cubría el pago del hogar de día, el tratamiento, medicamentos y los traslados.

Al jubilarse, IOSYPF le informó que debía dejar el plan corporativo, y Galeno canceló su cobertura. En una sola semana, la familia quedó sin prestadores, sin medicación y sin el hogar de día, sin medicación.


La salud de una hija no puede suspenderse por la jubilación de su padre

Ante esta situación de extrema vulnerabilidad, iniciamos un amparo por salud con medida cautelar urgente. Alegamos:

  • El art. 75 inc. 23 de la CN: protección integral de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
  • La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378)
  • La Ley 24.901: Sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad
  • El derecho a la salud consagrado por la jurisprudencia constante de la Corte Suprema

Lo que resolvió el Juzgado Federal

RESUELVO: a) ordenar a la Obra Social de YPF (OSYPF), que mantenga como afiliado obligatorio en el Plan Corporativo PLATA al actor Sr. R. A. S, su cónyuge la Sra. M. G. O y su hija J.A. S, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causas n°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13)

b) ordenar a Galeno Argentina S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSYPF, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan Corporativo PLATA. «La empresa prepaga deberá cubrir el tratamiento en el hogar de día, la medicación habitual, y mantener la relación contractual vigente mientras se sustancia el amparo.»

Por qué este fallo es tan importante

Este tipo de situaciones son más comunes de lo que parecen. Cuando una persona se jubila, toda su familia puede quedar desprotegida. En casos con hijos con discapacidad, esto puede ser gravísimo.

La ley protege la continuidad de cobertura, incluso si el plan es complementario, y especialmente cuando hay personas vulnerables.


Claves legales:

  • La obra social no puede cancelar unilateralmente la cobertura del grupo familiar.
  • La prepaga debe garantizar el mismo nivel de prestaciones, mientras el afiliado desee continuar y realice los aportes correspondientes.

La persona con discapacidad goza de protección reforzada.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos. Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento practico y sectorial. Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan.​

Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, sobre todo desde una dimensión profundamente humana. ​Nos avalan 25 años de dedicarnos al Derecho a la salud.

También te puede interesar: Amparo contra OSOCNA y OSDE: jubilada logra continuar con su prepaga. Si estás por jubilarte y te preocupa perder tu cobertura médica, contáctanos. Podemos ayudarte como a ellos.

Email: gabrielasciolla@gmail.com / scestudiodeabogados@gmail.com

Teléfono: 011 1561899384

También podés ver más casos en nuestra página institucional del estudio http://www.sciolla-casariego.com

TE JUBILASTE? SABIAS QUE PODES CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL Y PREPAGA DE TODA LA VIDA,DERIVANDO APORTES U SIN PAGAR IVA.CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO AFILIADO A OSPADEP CON PLAN SUPERADOR SWISS MEDICAL.

Una de las preguntas más frecuentes del estudio es si al momento de jubilarse, las personas pueden continuar con su obra social y/o prepaga de toda su vida o tienen que pasar de forma compulsiva al Pami.

Se acercó a nuestro estudio  el Sr. C .C  quien trabajo toda la vida en el puerto en un cargo ejecutivo ,tenía como obra social la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP) y Swiss Medical como plan superador. S.A. -al momento de obtener el beneficio jubilatorio- les solicito a las afiliadas lo mantengan como afiliado a él y a su cónyuge Sra. N  P obligatorio al Plan MS53, sin limitaciones temporales y presupuestarias .A su vez remitió carta documento a las demandadas notificándoles su firme voluntad de mantenerse como afiliado obligatorio –una vez obtenido el beneficio jubilatorio-, bajo la modalidad del Plan MS53, en las mismas condiciones y con todos los beneficios y prestaciones que, según dice, le corresponden, lo que recibió las respuestas negativa de las mismas. Ambas les informaron que la única forma era pasar al Pami o pagar una suma muy alta para mantener la prepaga.

               Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal  ordeno a Swiss Medical S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSPADEP, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan MS53.

A continuación copiamos textualmente  la sentencia : Por todo lo expuesto, RESUELVO: a) ordenar a la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP), que reincorpore y/o mantenga como afiliado obligatorio en el Plan MS53al actor Sr. C Ch y a su cónyuge Sra. N P, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

b) ordenar a Swiss Medical S.A. mantener la relación contractual con el actor en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSPADEP, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan MS53.

                       Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es asi! Contactate con nosotros sabemos como ayudarte. Somos especialistas en Amparos de salud .Contacto 01161899384 o a scestudiodeabogados@mail.com

GERIATRICO -EL DEBER DE PAGAR DE LAS OBRAS SOCIALES-CASO DE EXITO DEL ESTUDIO.LA OBRA SOCIAL (IOSFA )PAGO TODOS LOS REINTEGROS DEBIDOS POR LA INTERNACION DE LA SRA R.L .

INTERNACION GERIATRICA-SABIAS CUALES DERECHOS TENES? CASO DE EXITO DEL ESTUDIO .

Muchas personas no saben que en el caso de necesitar geriátrico ,frente a las necesidades de atención ,medicación e internación tienen muchos derechos ,que deben ser pagados en la mayoría de los casos al 100% por la obra social o prepaga . Este es el momento que hay que tener en cuenta y saber que el derecho ampara a nuestros adultos mayores y/o a toda aquella persona que necesite internación geriátrica, siempre que la persona presente una discapacidad comprobada .Así es como la obra social y/o prepaga deberá prestar servicio al 100%.

Vale destacar que la Convención Interamericana de la protección de los derechos humanos de los adultos mayores en su artículo 12 dice:

………..La persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía.…….

Caso de éxito del estudio,por medio del cual L.Y.F nos contacto en representación de su madre R.L afiliada  a IOSFA de 83 años jubilada de La Fuerza Aérea, a los   efectos de solicitar todo lo adeudado por su obra social al geriátrico donde se encuentra su madre . Nos señalo que reiteradas veces se presento en la obra social y dichos reclamos siempre fueron infructuosos, por lo expuesto paso a detallar en la situación de su madre R. L.

Historia clinica de la paciente:

1.-Con fecha 25 de Julio de 2018 los médicos neurólogos del  Hospital aeronáutico Central (Hospital central de IOSFA),recomendaron finalmente que debía comenzar los trámites para ingresarla a un geriátrico .Así es como  la Dra. S. B (MN …..) RECOMIENDA LA EXTERNACION DE DICHO HOSPITAL Y EXPIDE UN CERTIFICADO PARA QUE LA FAMILIA TRAMITE EL TERCER NIVEL (INTERNACION GERIATRICA).Su madre a esa altura ya no podía hacer nada por su propio medio .Así fue ,como se la interno en un Instituto de Geriatría y Rehabilitación  en la localidad de Canning (Provincia de Buenos Aires ). El mismo se eligió por el monto de la cuota, habida cuenta que otros lugares eran absolutamente inaccesibles .Al principio (en Septiembre de 2018) IOSFA pagaba el 50 % del monto de cuota que era de $44.200 , a la fecha de interponer la acción 26 de Diciembre de 2020 accedía a $75.000 aprox mensuales. En el mes de Julio de 2020 dicha obra social de forma unilateral y sin mas explicaciones dejo de pagar .en el mes de Septiembre de 2018 .Y a la fecha el monto es de $84.554,79 .Con mucha lucha , esfuerzo de su parte y sin saber q hasta el mes de Julio de 2020 dejaron de depositar el pago en el geriátrico generando así una deuda casi imposible de pagar por parte de sus familiares .

Mes Agosto $74.300      tasa de interés $8.888,81.

Sept-$75.845 tasa de interés $6.786.

Serv adic Agos-20 $12.868,89  tasa de interes373,65.

Mes Oct $73.100 tasa de interés $4398,72.

Mes de Nov 20 $97,574.67 tasa de interés $2833,26.

Dic 20 $84,554,79 .

Ascendiendo al momento en una suma total e impaga de $ 489.429,95 .

En consecuencia con fecha 4 de Diciembre de 2020 por medio de carta documento la Sra. LYF recibió de parte del geriátrico con una intimación bajo apercibimiento:1) De resolver el contrato dentro de los 30 días de notificada la presente ,quienes expresan que se verán obligados a efectuar el retiro de su madre de la institución y solicitar el traslado a un establecimiento geriátrico de su cobertura. Vale destacar que IOSFA solo tiene un geriátrico en Barrio Uno Ezeiza –que solo están abuelos en estado vegetativo –por ello la misma obra social accedió al traslado al geriatrico de Canning y el pago de la misma Por otra parte intiman a  iniciar las acciones legales para el efectivo cobro de las sumas adeudadas con más intereses ,gastos, costos ,costas, interesas ,honorarios profesionales y daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionar hasta el efectivo retiro de la afiliada madre .

                             Frente a la desesperación que amerita el caso la Sra L.Y.F se contacta con nosotros y comenzamos a trabajar ,judicializando el tema .                      

                              En consecuencia obtuvimos que en el plazo de 15 días IOSFA:1) Reintegre el monto debido y devengado correspondiente a los meses de junio ,Julio, Agosto, septiembre ,octubre ,noviembre y Diciembre de 2020 .

2) Cubran la medicación crónica al 100% y los tratamientos médicos que por su enfermedad  necesita de por vida al 100%.

3) Que aumenten el pago por los servicios geriátricos ya que IOSFA quería continuar pagando el mismo valor de dos años atrás.

                              Si te encuentras en una situación similar no dudes en contactarte con el estudio al 01161899384 y juntos defenderemos tus derechos .