DESDE CUANDO RIGE LA CUOTA ALIMENTARIA ADEUDADA POR UN PROGENITOR ?

La cuota alimentaria rige a partir del día en que se inició el proceso de mediación,
pues la ley 24.573 impone un trámite previo obligatorio a la promoción de la
demanda, por lo que es dable interpretar que la directiva impuesta por el art.
650 del Cód. Proc. Civil y Comercial se ha visto sustancialmente modificada en dicho
aspecto» (CNCiv., sala C, 13/8/2013, La Ley Online, AR/JUR/52633/ 2013).


ALGO DE JURISPRUDENCIA SOBRE EL TEMA
DE REEMBOLSO DE ALIMENTOS


La demora de la madre de la menor en reclamar lo adeudado, no es oponible
cuando los beneficiarios son menores, pues no puede hacerse cargar sobre los
verdaderos acreedores, los alimentados, la omisión de quien los representa» (CNCiv.,
sala C, 26/11/1991, LA LEY, 1992-E, 136, AR/JUR/1435/1991).

«El accionado debe indemnizar a sus hijas por el daño moral sufrido a raíz del
incumplimiento en el pago de la obligación alimentaria a su cargo, en tanto incurrió en una conducta antijurídica que provocó a aquéllas aflicciones y padecimientos desde pequeñas, debido a la incertidumbre familiarmente vivida de contar con su aporte económico» (CCiv. y Com. Junín, 15/12/2011, LLBA 2012 [febrero], 85,AR/JUR/78943/2011).

«Corresponde confirmar la sentencia que condenó al progenitor a abonar una cuota alimentaria a su hija menor de edad reconocida en juicio de filiación desde el día de su nacimiento, pues los padres deben alimentos desde el momento de la concepción,en tanto la fuente de tal obligación es la patria potestad, que comienza a generar sus derechos y deberes con el inicio de la existencia de la persona, los cuales no pueden ser objeto de renuncia, en virtud de sus fines tuitivos y su naturaleza de orden público» (TSJ Santa Cruz, 7/7/2010, DFyP 2010 [diciembre], 134).

Fuente:Universojus.com

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


«El accionado debe indemnizar a sus hijas por el daño moral sufrido a raíz del
incumplimiento en el pago de la obligación alimentaria a su cargo, en tanto incurrió
en una conducta antijurídica que provocó a aquéllas aflicciones y padecimientos
desde pequeñas, debido a la incertidumbre familiarmente vivida de contar con su
aporte económico» (CCiv. y Com. Junín, 15/12/2011, LLBA 2012 [febrero], 85,
AR/JUR/78943/2011).
«Corresponde confirmar la sentencia que condenó al progenitor a abonar una cuota
alimentaria a su hija menor de edad reconocida en juicio de filiación desde el día de
su nacimiento, pues los padres deben alimentos desde el momento de la concepción,
en tanto la fuente de tal obligación es la patria potestad, que comienza a generar sus
derechos y deberes con el inicio de la existencia de la persona, los cuales no pueden
ser objeto de renuncia, en virtud de sus fines tuitivos y su naturaleza de orden
público» (TSJ Santa Cruz, 7/7/2010, DFyP 2010 [diciembre], 134).

COMO TRAMITAR EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD O EL LLAMADO CUD?

CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD .

CUD

¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD O EL CUD?
El Certificado Único de Discapacidad o CUD es un documento público de validez nacional emitido por una junta evaluadora interdisciplinaria que certifica la discapacidad de la persona. El CUD es un documento inviolable e intransferible impreso en papel moneda que cuenta con número único, código de barras y logo institucional.

¿DÓNDE LO TRAMITO?
En la Junta Evaluadora más cercana al domicilio que figura en tu Documento de Identidad. Para localizarla accedé al Listado de Juntas Evaluadoras.

¿CÓMO LO TRAMITO? PASOS A SEGUIR
PASO 1. Averiguá dónde se tramita el CUD
De acuerdo al domicilio que figura en tu Documento de Identidad tenés que averiguar cuál es la Junta Evaluadora que te corresponde para tramitar el CUD. Para conocer la dirección de la Junta Evaluadora hacé click aquí o comunicate con el Centro Gratuito de Atención Telefónica del SNR: 0800-555-3472
PASO 2: Solicitá un turno.
Ponete en contacto con la Junta Evaluadora que corresponda, y solicitá el turno para la evaluación.
PASO 3: Presentate a la evaluación.
La Junta Evaluadora Interdisciplinaria va a determinar si corresponde la emisión del CUD.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE PRESENTAR?

  • Documento de identidad (original y copia).
  • Certificado médico original con diagnóstico completo, secuela y tratamiento realizado con firma y sello del médico con fecha cuya antigüedad no sea mayor a los seis meses.
  • Estudios médicos complementarios e informes del equipo tratante en caso de ser necesario.
  • Planilla completada por el médico tratante según el caso. (ver Legislación al final de esta página)
  • Fotocopia del carnet de la obra social.
  • Si trabajás: último recibo de sueldo. Si no, del titular de la obra social.
  • Si sos jubilado: último comprobante de cobro.
  • Partida de nacimiento/curatela/apoyos designados judicialmente.

PERDÍ MI CUD, ¿QUÉ HAGO?
En caso de pérdida o extravío tenés que realizar la denuncia policial o exposición civil pertinente, y contactarte con la Junta Evaluadora que te corresponda, de acuerdo al domicilio que figura en tu DNI.

LO QUE TENGO QUE SABER SOBRE EL TRÁMITE
El trámite es gratuito y voluntario.

¿A QUÉ DERECHOS ACCEDO?
Salud
La Ley Nº 24.901 establece la cobertura del 100% en las prestaciones para personas con discapacidad. Tanto medicamentos como prótesis y tratamientos, siempre de acuerdo al tipo de discapacidad certificada.

Reclamos por incumplimientos o consultas de cobertura
Superintendencia de Servicios de Salud
0-800-222- SALUD (72583)
PAMI- INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados) 
0-800-222-7264 ó 138
Programa Federal Incluir Salud (ex PROFE)
0800-333-7763 (opción 1-Incluir Salud)

PRESTACIONES MEDICAS QUE ESTÁN INCLUIDAS EN EL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO .

Muchas veces las obras sociales ,cooperativas ,prepagas se niegan a dar prestaciones que nos corresponde por ley .Por ello te explicamos lo que es el Programa Medico Obligatorio y todo lo que por ley te deben proveer las mismas .

El Programa Médico Obligatorio (también conocido como Programa Médico Obligatorio de Emergencia, PMO o PMOE) es una resolución del Ministerio de Salud a través de la cual, desde el año 2003, define cuales son las prestaciones y servicios esenciales que las obras sociales deben asegurar a su población beneficiaria.

El PMO nació en abril de 2002, bajo la resolución 201/2002 del Ministerio, aunque se implementó formalmente el 31 de Diciembre de 2003. El contexto país en aquel entonces, en plena crisis, estableció una crisis sanitaria poblacional y una emergencia sanitaria.

Muchas empresas de salud cerraron luego de la crisis del 2001 y, como consecuencia, muchas personas dejaron de contar con planes médicos. De esta forma, el Ministerio de Salud a través del Programa Médico Obligatorio garantizó a toda la población acceso a los servicios básicos que garanticen la conservación de la salud.

¿Pueden exigirme algún tiempo de afiliación antes de darme alguna de las prestaciones incluidas en el PMO?

No. Para las prestaciones incluidas en el PMO no existen los llamados períodos de carencia. Por eso, tenés derecho a recibir estas prestaciones desde el momento mismo de tu afiliación a una obra social o prepaga.

¿Qué prestaciones están cubiertas?

El PMO es amplio. Aquí hacemos una lista de algunas de las coberturas y prestaciones incluidas, pero hay muchas más.

Algunas prestaciones incluidas en el PMO

Plan Materno Infantil

Está cubierto todo el embarazo y hasta el primer mes luego del nacimiento.

Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad.

Incluye toda la atención del niño, tanto en internación como ambulatoria.

Las medicaciones específicas también están cubiertas al 100%.

El programa incluye los estudios para la detección de fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística en el recién nacido.

Vacunas obligatorias.

Si existe indicación médica, el programa también cubre las leches maternizadas o de otro tipo que deba tomar el bebé.

Programas de prevención de cánceres femeninos

En especial, de cáncer de mama y cuello uterino.

Incluye diagnóstico y tratamiento de todas las afecciones malignas.

Odontología

Incluye la prevención, fluoración y campañas de educación para la salud bucal.

También la consulta de diagnóstico y plan de tratamiento.

Están incluidas las consultas de urgencia.

Internación

Se asegura el 100% de cobertura en la internación.

Salud mental

El Programa cubre hasta 30 consultas ambulatorias por año. Las consultas no pueden ser más de 4 por mes.

Incluye: entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagogía, psicoterapia individual, psicoterapia grupal, psicoterapia de familia y de pareja y psicodiagnóstico.

La internación está cubierta hasta 30 días por año para patologías agudas.

Rehabilitación

El programa incluye todas las prácticas kinesiológicas y fonoaudiológicas hasta 25 sesiones por año.

Medicamentos

En general, los medicamentos incluidos en el Programa están cubiertos en un 40%.

En casos específicos (medicamentos oncológicos, para insuficiencia renal o incluidos en programas especiales) la cobertura es del 100%.

La cobertura también es del 100% en pacientes internados.

Cuidados paliativos

Es la asistencia activa y total de los pacientes por un equipo multidisciplinario, cuando el paciente tiene una expectativa de vida que no supera los 6 meses.

Los objetivos son: aliviar el dolor, los síntomas y el abordaje psicosocial del paciente. La cobertura es del 100%.

Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria

La cobertura es del 100%.

El paciente debe inscribirse en el INCUCAI dentro de los primeros 30 días de iniciado el tratamiento.

Otoamplífonos

La cobertura es del 100% en niños de hasta 15 años.

Anteojos

La cobertura es del 100% en niños de hasta 15 años.

Prótesis y órtesis

La cobertura es del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente.

Para órtesis y prótesis externas, la cobertura es del 50%. No están cubiertas las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas.

La indicación médica de la órtesis o prótesis debe utilizar el nombre genérico y no la marca. Debe indicar elementos de fabricación nacional.

Sólo se autorizan prótesis u órtesis importadas cuando no existe una de fabricación nacional.

VIH/SIDA

Están incluidos los tratamientos médicos, psicológicos y medicamentos para personas que viven con VIH/SIDA.

También los programas de prevención.

Adicciones

Tratamientos médicos, psicológicos y medicamentos para personas con problemas de drogadicción.

Están incluidos los programas de prevención.

JUICIO DE AMPARO -UNA PODEROSA DEFENSA LEGAL .

Una explicación sencilla para el uso de una poderosa herramienta de defensa legal.

¿COMO DEFIENDE SUS DERECHOS UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD CUANDO LAS OBRAS SOCIALES, LAS PREPAGAS O EL ESTADO LOS VULNERA?

Presentando un recurso de amparo.

¿QUIEN PUEDE INTERPONERLO?

Todo aquel a quien se le afecte o niegue el ejercicio de un derecho. El recurso de amparo siempre lo presenta un abogado, por medio de un escrito.

¿DONDE SE PRESENTA ?

Se tramita en sede judicial (tribunales).

¿CUANTO TARDA?

Aunque un juicio común siempre demora más de dos años, el recurso de amparo en cambio es inmediato. Generalmente lo que se pide se obtiene en forma provisoria entre los 10 a 20 días de iniciado (medida cautelar). Puede que luego el demandado se allane a la medida (la acepte como definitiva) sino, prosigue el juicio y entre los 3 a 6 meses el amparo se termina y el ejercicio del derecho queda firme, con costas a cargo del demandado.
Los plazos no son siempre iguales. Hay veces en que el juez ordena una audiencia para llegar a un acuerdo o pide un informe a algún organismo. Hay juzgados más rápidos que otros, por eso si bien los recursos de amparo por lo general tardan 3 meses, pueden llegar a tardar hasta 6 , pero mas allá de lo que demoren, lo importante es que mientras se desarrolla el juicio, el derecho está cubierto (ver Día 19).

¿CUALES SON LOS PASOS ?

Día 1. Se envía una carta documento.
Día 9. Si hay alguna respuesta se tiene una reunión para llegar a un acuerdo.
Día 12. De lo contrario, se presenta en tribunales una acción de amparo.
Día 19. El juez ordena que la Obra Social, Prepaga o el Estado empiece a cubrir lo que se pide hasta que termine el juicio.
Día 21. Se le notifica al demandado que tiene que brindar lo solicitado.
Día 40. El demandado presenta un informe y da su postura.
Día 75. El juez dicta sentencia ordenando que se cubra para siempre lo que se haya pedido en la demanda.

¿CUANDO ES MÁS USADO?

El pedido más común es para exigir una cobertura a una Obra Social, una Prepaga o al Estado del 100% de los gastos de salud, educación, tratamiento, internación, traslados, etc.
Sin embargo cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente puede pedirse mediante un recurso de amparo.
Lamentablemente es muy poco utilizado, ya que en líneas generales la familia se somete a las arbitrariedades por temor a supuestas represalias.
Es muy común que piensen que la Obra Social le va a quitar lo poco que le daba hasta el momento, lo que, seguramente, fue conseguido después de mucho sacrificio, luchando y reclamando.
PERO ESTO NO ES ASI.

Por el contrario, cuando hay un juez de por medio, no tienen más remedio que comportarse correctamente y cumplir con la ley.

CASOS TESTIGO:

(Al ser reales se ha protegido la identidad de las partes)
1. B.B.C.D., menor con discapacidad, concurre a Psicología, Psicopedagogía y Fonoaudiología en una Institución Privada. La Obra Social sólo le cubría la suma irrisoria del 33% del valor total de cada sesión ($16.- por sesión).
Resultado: Mediante una medida cautelar innovativa, a los 18 días el niño estaba cubierto en todas las prestaciones por el monto total ($50.- por sesión) y a los 3 meses recayó sentencia definitiva, obligando a la obra social a cubrir estas prestaciones en forma total y sin limitaciones temporales.
2. A.S.(menor con parálisis cerebral).Una Prepaga no quería reconocer la cobertura total de varias prestaciones.
Resultado : Se envió una carta documento y a la semana propusieron una reunión con los directores, donde hicieron una oferta que fue aceptada por los padres del niño y a los 15 días le estaban cubriendo el 80 % de los gastos.

CONCLUSIÓN : En la actualidad y fracasada la vía administrativa, no existe acción más rápida y segura para lograr un resultado favorable que la de utilizar un recurso de amparo. Además y merced a la nueva ley 24.901 de Prestaciones Básicas en Rehabilitación de Personas con discapacidad, hoy, las Obras Sociales, pueden recuperar, gracias al fondo de redistribución que maneja la Superintendencia del Seguro de Salud y mediante un reintegroespecial previsto para estos casos, lo que hubieran destinado a la atención de las Personas con Discapacidad. Es decir, que no les representa un gasto social sino que, cumpliendo con algunas gestiones, tienen la posibilidad de recuperar gran parte de lo invertido en estos programas especiales de tratamiento( Hogar, Centro de Día, Transporte, Psicología , Estimulación Temprana, Escolaridad, Formación Laboral, etc.).
También es cierto que, los funcionarios y auditores médicos, ya conocen los fallos que se vienen aplicando y, aunque al principio intenten especular con la parálisis familiar, al iniciarse el reclamo, saben perfectamente cual va a ser el desenlace y es por esto que en algunos casos hay posibilidad de negociar sin llegar a un juicio.
De no ser así , se inicia la acción de amparo con grandes posibilidades de éxito, ya que la justicia se ocupa de proteger los derechos individuales y en estos casos, con el agravante de la discapacidad, los jueces suelen ser muy receptivos. Entonces, SUPEREMOS EL MIEDO. Hoy más que nunca la balanza se inclina a nuestro favor.
Con el AMPARO la ley nos ampara.
Por lo tanto si Ud. o algún familiar o conocido suyo resultara víctima de cualquier tipo de discriminación o incumplimiento de su atención, recomiéndele que inicie inmediatamente la acción legal pertinente y obtendrá a cambio el pleno ejercicio de sus derechos. Caso contrario, será otro cómplice involuntario que reforzará el autoritarismo que, algunas veces, practican aquellos que curiosamente fueron elegidos para protegerlos.
Para vivir en una sociedad justa, de vez en cuando, no hay más remedio que recurrir a la justicia.