Una de las mayores preocupaciones que llegan a nuestro estudio ,es en el momento de la jubilación y el temor a quedarse sin la obra social que mantenía durante su actividad .
Hay mucho desconocimiento sobre el tema ,por ello la gente cree que la unica opcion es pasar directamente a Pami .Esto no es asi , ya qeu la ley nos da como «derecho»permanecer en la obra social o medicina prepaga despues de jubilado ,derivando alli los descuentos de su recibo de haberes .Este es un derecho pocas veces es reconocido y respetado.
Al acercarse el momento de la jubilacion ,los afiliados preguntan muchas veces si pueden quedar con su obra social o prepaga,obteniendo siempre como contestacion un NO por parte de estas .Las mismas se hacen las desentendidas de la ley y los expulsan del sistema o bien les exigen un pago exorbitante en concepto de pago de cuotas .
La realidad es otra ya que todos tenemos el derecho de permanecer en nuestra obra social o empresa de medicina prepaga una vez que estamos jubilados. Es un derecho consagrado en las leyes 19.032 y 23.660. Al igual que los trabajadores activos, tenemos el derecho de optar entre conservar nuestra cobertura, o afiliarnos a PAMI. Y si decidimos permanecer donde estamos, tenemos el derecho a contar con la misma cobertura, en las mismas condiciones, con los descuentos mensuales que nos hacen en nuestro recibo de haberes jubilatorios.
En el momento previo al inicio de los tramites de jubilación ,es el momento de asesorarse bien a los efectos de no caer en esta trampa del paso directo al Pami .La opción debe ejercerse en el momento en que UD es intimado a iniciar los trámites de jubilación, o bien apenas iniciado el expediente jubilatorio. Si se dejan pasar esas instancias, luego puede ser demasiado tarde y tal vez no haya vuelta atrás.
Ordenan Conservar Condición de Afiliada al Jubilarse.Trabajadora e Hijo Discapacitado.Obra Social “Unión Personal”.
La Sala II de la CÁMARA NACIONAL CIVIL y COMERCIAL FEDERAL , tal como lo hizo en 2.010, CONFIRMÓ el pronunciamiento que HIZO LUGAR a la petición cautelar de la actora de CONSERVAR su CONDICIÓN de AFILIADA a su OBRA SOCIAL al JUBILARSE y le garantizó atención médica, para ella y su hijo discapacitado.
DERECHO A LA SALUD. AMPARO. MEDIDA CAUTELAR . La Justicia ordenó a la Obra Social “Unión Personal” – se trata de la Obra Social para la “Unión del Personal Civil de la Nación“ – arbitrar las medidas necesarias para `mantener la COBERTURA´ a ambos como AFILIADOS en el PLAN 0002 CLASSIC de dicha Obra Social, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo con Sentencia definitiva.
Esta cuestión se resolvió en la Causa Nro 2013/ 13 – “M. M. H. c/ Unión Personal s/ amparo” – CNCIV Y COMFED – SALA II – 12/ 07/ 2013 .- Fallo publicado para suscriptores de elDial.com el 21/ 10/ 2013.-
