«Sabias que luego de jubilarte podes continuar con tu obra social o prepaga de toda la vida y no pasar a Pami? Amparo contra OSDE.

El caso: A R.F. L luego de su jubilación lo dieron de baja de su prepaga de toda la vida laboral OSDE y lo enviaron de forma compulsiva a Pami .

El Sr. R.F.L. había estado afiliado durante más de 20 años a OSDE bajo el paraguas corporativo de la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA). Cuando inicia el trámite jubilatorio, comunica su voluntad de continuar como afiliado en el Plan 210, tal como lo permite el marco legal vigente.

Pero ambas entidades —OSDE y OSOCNA— se lo negaron, alegando que los jubilados no pueden mantener el mismo tipo de afiliación ni condiciones contractuales. Frente a la negativa, el afiliado recurrió a la Justicia con un amparo urgente para frenar lo que implicaba una exclusión arbitraria del sistema de salud.


 Lo que resolvió el juez

El Juzgado Civil y Comercial Federal N.° 2 analizó el caso a fondo. En la medida cautelar dictada, afirmó que se daban los dos requisitos fundamentales para esta vía de excepción:

  • Verosimilitud del derecho: el actor había estado afiliado por más de 20 años y nunca había optado por el PAMI ni otro régimen.
  • Peligro en la demora: la falta de cobertura inmediata pondría en riesgo su salud e integridad física.

El juez sostuvo que, aunque el fondo del asunto se decidiría más adelante, correspondía —por prevención— garantizar la afiliación sin interrupciones.


 Fundamentos legales citados

El fallo es un verdadero compendio jurídico. El juez recordó que:

  • El artículo 16 de la Ley 19.032 y el artículo 8 inciso b) de la Ley 23.660 habilitan a los jubilados a mantener la afiliación con la obra social corporativa a la que pertenecían durante la vida laboral activa.
  • La jurisprudencia de la Cámara Federal (Sala III, causas 411/13 y 4150/13) ya había confirmado que los aportes previsionales pueden y deben destinarse a la obra social que el afiliado desee continuar.
  • Además, se protegió el derecho a la salud como derecho humano fundamental, respaldado por tratados internacionales con jerarquía constitucional.

 ¿Qué se resolvió?

El juez ordenó que:

1.- OSOCNA debía mantener al afiliado como afiliado obligatorio, sin limitaciones ni topes.
2.- OSDE debía continuar brindando la misma cobertura del Plan 210, sin interrupciones.
3.- Se libró oficio al ANSES para coordinar los aportes de forma correcta. O sea que los aportes que ahora va a recibir OSOCNA sean enviados a OSDE y no como era antes que esos aportes eran aproximadamente $30.000 iban directamente a Pami


¿Por qué es importante este caso?

Porque visibiliza una práctica frecuente pero injusta: negar continuidad de cobertura a personas mayores por el solo hecho de haberse jubilado, aun cuando deseen seguir aportando.
Este fallo sienta precedentes valiosos para todos aquellos que sufren el mismo trato por parte de obras sociales o prepagas.


 Si te pasó algo parecido…

En nuestro estudio jurídico hemos acompañado a decenas de jubilados en situaciones similares.
Si estás enfrentando una baja injustificada en tu cobertura de salud, no estás solo.

 Comunicate con la Dra. Gabriela Sciolla al 15-6189-9384
O escribinos a gabrielasciolla@gmail.com. ¡Podemos ayudarte!

¿Qué hacer si te niegan la cobertura de cirugía reconstructiva postbariátrica por parte de la obra social o prepaga?

¿Qué es una cirugía postbariátrica y por qué no es solo estética?

Las cirugías reconstructivas tras una bariátrica (como la dermolipectomía abdominal, el lifting de brazos o piernas, y la reconstrucción mamaria) no son procedimientos estéticos, sino funcionales.

Permiten a la persona recuperar movilidad, prevenir infecciones, eliminar pliegues dolorosos y cerrar un proceso médico avalado por especialistas.

 ¿Pueden las obras sociales negarse a cubrirlas?

No. La ley obliga a brindar cobertura integral del tratamiento completo de la obesidad, incluida la etapa reconstructiva posterior.

La negativa es judicializable y ha sido rechazada por múltiples fallos.

 ¿Qué dice la Justicia sobre estas cirugías?

La jurisprudencia considera que estas intervenciones forman parte del proceso terapéutico integral. No deben ser consideradas “cosméticas”.

 En “C., R. E. c/ OSDE” (Mar del Plata, 2023), se ordenó cubrir la dermolipectomía argumentando que era una continuación necesaria del bypass gástrico.

 En “B., A. S. c/ Galeno” (Bahía Blanca, 2024), se dictó una medida cautelar urgente para garantizar la cirugía ante riesgo de infecciones cutáneas y aislamiento social.

La Justicia argentina ha sido clara: las cirugías reconstructivas postbariátricas no pueden ser consideradas “estéticas”, sino una continuidad terapéutica necesaria tras la pérdida masiva de peso.

En “C., R. E. c/ OSDE” (Mar del Plata, 2023), se ordenó cubrir la dermolipectomía abdominal por considerarla parte del tratamiento integral.

En “B., A. S. c/ Galeno” (Bahía Blanca, 2024), se dictó una cautelar urgente para cubrir la intervención ante riesgo de lesiones cutáneas y exclusión social.

Más recientemente, la Cámara Contencioso Administrativo de CABA confirmó un fallo contra Obsba que obligó a cubrir una cirugía fuera del PMO, priorizando el criterio médico por sobre el listado cerrado de prestaciones (mayo 2025).

Incluso hubo condenas con indemnización por daño moral, como en Mar del Plata (junio 2025), donde una prepaga fue obligada a pagar $8,8 millones por trato indigno tras negar un by-pass gástrico.

El eje fue siempre el derecho a la salud y la integridad física y psíquica.

¿Qué se necesita para iniciar un amparo?

Documentación básica:

  • Historia clínica bariátrica
  • Indicación médica de cirugía postbariátrica
  • Fotos clínicas (si es posible)
  • CUD (si corresponde)
  • Rechazo o silencio administrativo de la obra social/prepaga

¿Cuánto tarda una medida cautelar?

Entre 5 y 15 días en promedio. La urgencia médica y los informes profesionales son claves.

¿Qué derechos podés hacer valer con un amparo?

  • Derecho a la salud integral (Ley 26.657)
  • Continuidad del tratamiento iniciado
  • Prevención del daño físico y emocional
  • Acceso igualitario a la cobertura, sin discriminación por cuerpo ni diagnóstico

¿Cómo podemos ayudarte desde nuestro estudio jurídico?

En el Estudio Jurídico Sciolla Casariego hemos acompañado con éxito a personas que enfrentaron este tipo de negativas.

Sabemos cómo presentar el amparo, con fundamento legal, sensibilidad y urgencia, para que la obra social o prepaga autorice la cirugía en tiempo real.

Nos avalan 25 años de experiencia y múltiples fallos favorables en la materia. Si estas pasando una situación similar llámanos al 011 6 189-9384. ¡Podemos ayudarte!

¿Qué hacer si al jubilarte te obligan a pasar a PAMI y perdés tu obra social habitual?

¿Por qué las obras sociales te derivan automáticamente a PAMI cuando te jubilás?

Cuando una persona se jubila, muchas obras sociales dejan de ofrecerle cobertura directa y lo derivan compulsivamente a PAMI. Este mecanismo, aunque habitual, no es obligatorio y puede ser impugnado judicialmente.

¿Tenés derecho a seguir en tu obra social después de jubilarte?

Sí. Si aportaste durante años a una obra social, tenés derecho a mantener esa cobertura. La ley y la jurisprudencia lo reconocen como parte del principio de continuidad.

¿Qué es un amparo de salud y cómo puede ayudarte en este caso?

El amparo de salud es una vía rápida y efectiva para proteger tu derecho a mantener tu obra social, evitando pasar a un sistema que no elegiste.

¿Cuánto tarda una medida cautelar para volver a tu obra social?

En muchos casos, la Justicia resuelve la medida en pocas semanas. Hay antecedentes favorables en todo el país.

¿Qué documentación necesito para iniciar el amparo?

Constancia de afiliación anterior

 Comprobante de jubilación

 Notificación de baja o derivación a PAMI

 DNI/Carnet de la obra social

 Historia clínica (si hay tratamiento en curso)

¿Necesito abogado/a para presentar este tipo de amparo?.

Sí, el trámite judicial debe estar patrocinado por un abogado/a matriculado/a, que pueda acreditar la urgencia y el derecho vulnerado.

Jurisprudencia real: OSDE, OSECAC y otras obras sociales obligadas a reincorporar a jubilados.

En 2023, la Cámara Federal de La Plata obligó a OSDE a mantener la afiliación de una mujer jubilada que había sido derivada sin su consentimiento a PAMI.“La jurisprudencia reciente confirma que incluso obras sociales como OSPE pueden ser obligadas judicialmente a mantener la afiliación y cobertura médica completa: la Cámara de Paraná (13/5/22 y enero 2025) y la Cámara Federal (4/4/23) ratificaron medidas contra OSPE para garantizar insumos, planes previos y cobertura del grupo familiar a jubilados” (F. M. c/ OSPE, Vela c/ OSPE, Ciarrocchi c/ OSPE)  

También existen fallos favorables contra OSECAC, Luis Pasteur, Swiss Medical, OSPE y otras.

¿Cómo te podemos ayudar desde nuestro estudio jurídico?
En el Estudio Jurídico Sciolla- Casariego, tenemos amplia experiencia en amparos por salud. Hemos acompañado a numerosos jubilados que lograron recuperar su obra social y/ o prepaga y mantener la atención médica que tuvieron durante su vida laboral .

Actuamos con celeridad, cercanía y compromiso. Nos avalan más de 25 años en la profesión.
Si estas pasando por una situación similar llámanos. Podemos ayudarte!Contacto 011-6189-9384.Estudio Jurídico Gabriela Sciolla –Casariego Especialistas en Amparos de salud. 



Fallos que hacen justicia: ordenan restituir afiliación de OSDE a un jubilado tras una desvinculación arbitraria. Caso deexito del estudio.

¿Qué ocurre cuando una prepaga, sin aviso, le quita a un jubilado su cobertura médica luego de años de aportes?
Eso fue lo que le pasó a Roberto E. D., afiliado al Plan 210 de OSDE a través de un convenio corporativo. Con el paso a la jubilación, fue desvinculado de su cobertura médica junto a su hijo, sin notificación formal, sin opciones, y en plena necesidad de continuar con sus tratamientos.

Desde el Estudio Sciolla-Casariego iniciamos una acción de amparo urgente. La Justicia Federal dio lugar a una medida cautelar ejemplar que hoy compartimos, no solo como precedente, sino como herramienta para proteger los derechos de cientos de personas en la misma situación.


El caso de Roberto con Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), con plan superador OSDE Plan 210.

Roberto había sido afiliado durante años a través de la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), que tenía convenio con OSDE para el Plan 210. Al momento de su jubilación, y sin que mediara notificación fehaciente, su cobertura fue dada de baja.

Esto afectó también a su hijo Emanuel, que integraba su grupo familiar.
Roberto quedó sin acceso a su historial clínico digital, sin medicamentos, ni posibilidad de continuar sus turnos médicos. El daño fue inmediato, pero también evitable.


El amparo: proteger el derecho a la salud

Desde el estudio jurídico, se inició una acción de amparo ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 9, con el patrocinio de la Dra. Gabriela Sciolla. El eje de la demanda fue claro: el accionar de OSDE y OSOCNA vulneró el derecho constitucional a la salud y la continuidad de la cobertura médica.

El juez resolvió a favor de la familia.


Fragmentos del fallo: medida cautelar ejemplar

“Se ordena a OSOCNA y a OSDE que mantengan como afiliado a Roberto E. D., junto con su hijo Emanuel, en el Plan 210 en el que se encontraban previamente incorporados”.

“Deberán garantizarle todas las prestaciones y servicios médicos en idénticas condiciones que antes del corte de cobertura, incluyendo los tratamientos vigentes”.

“En caso de tratarse de un plan complementario, deberán emitir facturación con la diferencia, sin que ello sea impedimento para la continuidad de la cobertura”.

“Se instruye a la ANSeS a que realice las retenciones mensuales y las transfiera a la Obra Social de Comisarios Navales, como pagos a cuenta de las cuotas respectivas”.


Fundamentos jurídicos del fallo

El juez citó los artículos 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, así como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional. También afirmó:

“En materia de salud, el principio precautorio debe guiar la decisión: es preferible el exceso en admitir la medida cautelar que la parquedad en negarla”.


Lo que dice la ley

  • 🔹 Ley 23.660 (Obras Sociales): permite continuar afiliado como jubilado, realizando los aportes de forma directa.
  • 🔹 Ley 26.682 (prepagas): prohíbe la interrupción de cobertura sin consentimiento informado del afiliado.
  • 🔹 Tratados internacionales: el derecho a la salud y al acceso sin discriminación por edad ni situación laboral.

¿Qué podés hacer si te pasa algo similar?

  1. Nunca dejes de pagar si querés seguir con tu plan.
  2. Pedí por escrito los motivos del corte de cobertura.
  3. Consultá un abogado especialista en amparos de salud.

Desde el Estudio Sciolla-Casariego venimos trabajando estos temas hace más de 25 años. Este caso no es aislado. Sabemos cómo actuar.

Si estás pasando por algo similar —si te jubilaron y te dejaron sin cobertura, o si te dijeron que no podés seguir con OSDE o tu obra social— consultanos.

(011) 6189-9384
sciolla-casariego.com

La salud no se negocia. La cobertura no se corta sin explicaciones. Y los derechos no se pierden al jubilarse.

¿Te jubilaste y tu obra social te dio de baja? Conoce el caso real de una mujer que recuperó su cobertura cuando estaba bajo tratamiento oncológico.

Caso de éxito del estudio. El caso de Ethel

Ethel es una mujer jubilada, sola, que trabajó durante años y contaba con cobertura por parte de la Obra Social del Personal de Farmacia. Al momento de acceder al beneficio jubilatorio, recibió una notificación inesperada: su obra social le informaba que ya no podía continuar como afiliada.

“Usted debe incorporarse a PAMI”, fue la respuesta tajante. Sin alternativa, sin explicaciones claras, sin considerar que llevaba años aportando.

Este tipo de situaciones son más comunes de lo que parece. Muchos adultos mayores, especialmente quienes viven solos, pierden de un día para otro la cobertura que sostuvieron durante toda su vida laboral. Lo que pocos saben es que esa baja puede ser ilegal.

Ethel se presentó absolutamente desesperada en el estudio comentándonos que  había quedado sin obra social a los días de obtener su beneficio jubilatorio, llorando nos comentó que padecía de Cáncer de pulmón y estaba bajo tratamiento. Lo cual el hecho de dejarla sin obra social se convertía en  un peligro inminente para su salud.


¡El derecho a la salud no se jubila!

Presentamos un amparo urgente, con medida cautelar, invocando:

  • El art. 42 de la Constitución Nacional (derecho a la salud, trato digno, información)
  • El art. 75 incisos 22 y 23 (tratados internacionales con jerarquía constitucional)
  • Leyes 23.660 y 23.661 (obras sociales)
  • Ley 19.032 (creación del INSSJP – PAMI)
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
  • Protocolo de San Salvador, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

¿Qué resolvió el juez?

El Juez de primera instancia resolvió:

“Decrétase la medida peticionada. Dispónese que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la Obra Social del Personal de Farmacia deberá mantener la afiliación de la Sra. E. N. B (DNI ……) como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad.”

Y agrega:

“La afiliación deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso que el plan que detente fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla con el aporte adicional correspondiente.”

Este fallo no solo permitió a Ethel conservar su cobertura, sino que reafirma un principio fundamental: el derecho a la salud es imprescriptible, no puede limitarse por edad o situación previsional.


Claves legales que deberías saber si te pasa esto

  • Nadie está obligado a afiliarse a PAMI si no lo desea.
  • Las obras sociales no pueden cesar unilateralmente la cobertura si el afiliado quiere continuar aportando.
  • Si te dan de baja sin opción y sin informarte tus derechos, podés presentar un amparo.

¿Te pasó algo similar?

Desde el Estudio Sciolla-Casariego llevamos más de 25 años defendiendo el derecho a la salud. Cada semana compartimos casos reales y estrategias legales para que sepas cómo actuar.


No estás sola. La salud no se negocia.

Amparo de salud contra obra social por dar de baja a una afiliada luego de jubilarse

OSDEPYM obligada a cubrir tratamiento integral de diabetes tipo 1 – Acción de amparo resuelta en 9 días.

Martín C., afiliado a OSDEPYM, de 33 años, diagnosticado con diabetes mellitus tipo 1 desde los 14, se presentó en nuestro estudio luego de que su obra social le negara la cobertura total del tratamiento, incluyendo:

  • Insulina basal y rápida.
  • Tiras reactivas y lancetas.
  • Glucómetro.
  • Controles endocrinológicos periódicos.

Pese a presentar certificado de discapacidad y receta médica actualizada, OSDEPYM denegó todo, aduciendo “faltas de stock” y “observaciones internas, que no correspondía a su plan, que no estaba dentro el PMO”.La diabetes tipo 1 no puede suspenderse ni un solo día.
Sin insulina y controles, el paciente entra rápidamente en cetoacidosis diabética, con riesgo de coma o muerte.

Negar el tratamiento es una violación directa al derecho a la salud y a la vida.

Nos comentó que el costo del tratamiento es imposible de costear, ya que con su sueldo no llega.

¿Cuál es el costo mensual de un tratamiento diabético tipo 1 sin cobertura?

ÍtemPrecio estimado mensual (junio 2025)
Insulina basal (Glargina)$180.000 ARS
Insulina rápida (Aspártica)$160.000 ARS
Tiras reactivas (3 por día)$120.000 ARS
Lancetas, glucómetro y agujas$65.000 ARS
Consultas y análisis$100.000 ARS
Total mensual$625.000 ARS

🔁 Anualizado: más de $7.500.000 ARS, imposible de sostener sin cobertura.

Desde el estudio, presentamos una acción de amparo urgente con medida cautelar, basándonos en:

  • Ley 23.798 (Ley Nacional de Diabetes).
  • Ley 24.901 (Cobertura integral de personas con discapacidad).
  • Art. 43 de la Constitución Nacional.
  • Jurisprudencia en casos de enfermedades crónicas con riesgo vital.

En 9 días hábiles, el Juzgado Federal N.º 6 dictó sentencia cautelar:

“Ordénase a la obra social OSDEPYM a brindar, dentro del plazo de 48 horas, la cobertura integral e inmediata del tratamiento prescripto, incluyendo medicación, insumos y prácticas médicas necesarias, conforme al diagnóstico de diabetes tipo 1 certificado y al marco normativo vigente.”

El juez agregó:

“La interrupción o demora en el tratamiento de enfermedades crónicas insulino-dependientes constituye una forma indirecta de denegación de derechos esenciales. La burocracia no puede prevalecer sobre la salud del afiliado.”

Tenés derecho a recibir todo, sin trabas

La ley garantiza el 100% de la cobertura del tratamiento integral para personas con diabetes tipo 1.
La negación no solo es ilegal, sino también cruel y peligrosa.


Si te niegan cobertura, no esperes a que se agrave tu salud, ni que vulneren tus derechos.

Estamos para ayudarte.
Llámanos al 011 6 189-OSDEPYM obligada a cubrir tratamiento integral de diabetes tipo 1 – Acción de amparo resuelta en 9 días9384
Estudio Sciolla-Casariego – Especia

OSECAC obligada a dar cobertura de diálisis completa. Amparo de salud por cobertura integral de tratamiento nefrológico. Denegación de Cobertura de Diálisis: Caso Beatriz

Beatriz M., afiliada de OSECAC, de 62 años, con diagnóstico de enfermedad renal crónica estadio V, se presentó en nuestro estudio junto a su hijo luego de que la obra social le negara la cobertura integral del tratamiento de hemodiálisis y los estudios previos requeridos para su atención inmediata.

Beatriz tenía prescripción médica urgente de:

  • 3 sesiones semanales de diálisis en centro especializado.
  • Medicación complementaria (eritropoyetina, quelantes de fósforo, hierro endovenoso).
  • Estudios periódicos (laboratorio renal, ecografías, consulta con nefrólogo).

A pesar de haber presentado todo, y pedir la autorización por todos los medios posibles, (personalmente, por email, telefónica y personalmente) OSECAC rechazó la autorización, alegando “demoras administrativas” y “que la medicación, estudios, etc. «no estaban dentro del PMO».

Nos agrega los valores de del tratamiento y nos comenta que más allá de su angustia por su enfermedad, no tiene posibilidad de de cubrirlo.

¿Cuánto cuesta un tratamiento de diálisis sin cobertura?

A junio de 2025, estos son los valores estimados en Argentina:

PrestaciónCosto mensual (aprox.)
Hemodiálisis (12 sesiones)$2.400.000 ARS
Eritropoyetina$500.000 ARS
Hierro EV + medicación$350.000 ARS
Estudios complementarios$250.000 ARS
Total mensual estimado$3.500.000 ARS

Claramente para una paciente crónica, esto representa una erogación imposible de sostener.


Conforme a todo el relato de Beatriz, y viendo toda su documentación principio intimamos a OSECAC, varias veces, solo obtuvimos silencio por su parte.

Así es como tomamos la decisión e iniciar una Acción de Amparo a los efectos que Osecac se haga cargo del tratamiento de la afiliada monotributista por más de 20 años. Habida cuenta, que, desde el punto de vista legal y médico, esto constituye una vulneración grave del derecho a la salud y a la vida.
El tratamiento sustitutivo renal no puede ser postergado sin graves consecuencias: intoxicación por urea, alteraciones cardíacas, y riesgo de muerte súbita.

La resolución judicial

En 10 días hábiles, el Juez Federal de primera instancia dictó sentencia cautelar ordenando:

“Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, y ordenar a la obra social OSECAC que en el plazo de 24 horas brinde cobertura total e inmediata del tratamiento de diálisis de la afiliada, incluyendo traslados, medicación coadyuvante y estudios nefrológicos, conforme indicación médica. Todo ello bajo apercibimiento de astreintes.”

En sus conclusiones agrego»….“La dilación en el acceso a prestaciones vitales constituye una denegación ilegítima del derecho a la salud. No es razonable que el acceso a tratamientos de subsistencia dependa de trámites burocráticos, cuando se encuentra debidamente acreditada la urgencia…”

¿Estás atravesando una situación similar?

En nuestro estudio acompañamos a personas en situación de vulnerabilidad médica que son ignoradas por las obras sociales o prepagas. Si a vos o a un familiar les niegan un tratamiento esencial, no esperes a que sea tarde.

Llámanos podemos ayudarte, sabemos cómo hacerlo!

Contáctanos: al 011 6 189-9384
Estudio Sciolla-Casariego – 25 años protegiendo tu salud y tus derechos.

VIOLENCIA DE GENERO-UN TEMA QUE NOS CONVOCA Y PREOCUPA.

La violencia intra familiar se identifica como un problema social de alto impacto en la comunidad siendo el riesgo individual, familiar y social. Jurídicamente se entiende por violencia familiar, toda acción u omisión ejercida por un integrante del grupo familiar contra otro que produce un daño no accidental en el aspecto físico, psíquico, sexual o patrimonial. Por violencia física, se entiende toda acción u omisión que arriesga o daña la integridad corporal de una persona. Por violencia psicológica, toda acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, decisiones y creencias de otras personas por medio de la intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, emocional, la autodeterminación o el desarrollo personal. Por violencia sexual, se entiende toda acción que obliga a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales con la persona que despliega la acción o con un tercero, mediante el uso de la fuerza física, chantaje, soborno, manipulación, o cualquier otra conducta que anule o limite la voluntad personal. Es violencia patrimonial, toda acción u omisión que implique un perjuicio, pérdida, transformación, sustracción, destrucción ,retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos, o recursos económicos, destinados a satisfacer necesidades que conlleven a un riesgo de daño inminente en la salud física o psíquica o la vida de algún miembro del grupo familiar. Tal la breve reseña descripta la violencia no solo se produce o manifiesta por golpes físicos, esperando así que la víctima luzca un ojo color violáceo o una extremidad del cuerpo quebrada sino que existe y se manifiesta también a través de una violencia psicológica la cual se encuentra estudiada, confirmada y protegida por la ley. Hay alguien que protege a aquellos que se sienten desprotegidos, sin salida y que solos no pueden. Hay una ley que ampara a las víctimas de violencia familiar es Ley 24.417.Sobre este tema, para mi existe mucha desinformación. También sé que es muy difícil para la víctima denunciar, ya que la creencia social generalmente nos lleva a pensar que este tipo de situaciones se suscitan “solo” en determinados sectores de esta sociedad. Tal lo entrecomillé a SOLO es una errónea creencia, ya que las estadísticas así lo corroboran. Pues, en este campo, es necesario no guiarse por consejeros todo terreno, sino por gente idónea en el tema para juntos lograr una solución a tan basto problema. A lo largo de nuestra profesión y transitado este camino tan sinuoso y de peligrosas pendientes hemos encontrado gente que trabaja bien. Liberar el miedo y la vergüenza, en este proceso resulta indispensable. De allí que es posible, con el debido asesoramiento obtener soluciones rápidas eficaces y debidamente instrumentadas como lo es exclusión del violento del hogar, el otorgamiento de la guarda de un hijo, alimentos para el violentado, prohibición de acercamiento a la víctima y a sus hijos en el caso que sea necesario.

Conclusión:

Ser víctima de violencia familiar es sumamente doloroso. De decidir comenzar un camino de regreso, hay maneras menos dificultosas de lo que uno imagina para hacerlo. Primero es indispensable darse una buena chance individual, tregua personal y animarse a denunciar la situación.Contactanos al 01161899384 ,podemos ayudarte.

Obra social debe cubrir al 100% la insulina y medicación para el tratamiento de la diabetes.

En esta oportunidad queremos hablar de DIABETES y los tramites engorrosos que muchas veces proponen las obras sociales y prepagas a los efectos de proveer con la insulina  necesaria para el tratamiento .

Nuestro cliente (lo llamaremos )EL AMPARISTA  presentaba diabetes mellitus tipo 2 (DM2), diagnosticada desde el año 2003, motivo por el cual en principio solicita por carta documento al PAMI la provisión de insulina s Glargina Basaglar100 u/ml. KwiK Pen 3.0 5 inyectores de 3 mly de la medicación metformina, Sitagliptina-Januvia 100 x 28 .La respuesta  fue que para el retiro de los insumos correspondientes debía concurrir a su médico de cabecera a fin de que le den de alta en el padrón de pacientes diabéticos, ya que figuraba como dado de baja, y a su vez respecto de la insulina reclamada, en los registros no figuraba uso de insulina anterior a la Glargina, por lo tanto el Instituto recomendaba comenzar previamente con otro tipo de insulina, como la NPH .

En la historia clinica del paciente se encontraba acreditado el carácter de afiliado al PAMI de D. H. E. de 75 años de edad , su condición de paciente diabético con más de quince años de enfermedad y con hemoglobina glicosilada de 8.19 8.50 % de promedio (HbA1c)1, dato este que hace incrementar los factores de riesgo sumados a los que se presentan por los años de antigüedad que lleva el paciente con la enfermedad.

La respuesta del PAMI ,siempre era negativo puntualizando su falta de cobertura  e incumplimiento por falta de tramites administrativos por parte del paciente.

Es decir, para el PAMI el derecho a la salud ,quedaba en segundo lugar por primar cuestiones formales y administrativas .Sin siquiera analizar que el amparista  padecía diabetes tipo 2 (DM2) cuyo tratamiento prescripto por los médicos tratantes , no puede quedar sometido a vicisitudes administrativas o de otro tipo, dado que está en juego la salud del amparista.

Asi, entonces es como decidimos iniciar Accion de Amparo y conseguimos la medida cautelar ,donde el juez dispuso:Se ordene al PAMI la provisión de Insulina Glargina Basaglar100 u/ml. KwiK Pen 3.0 5 inyectores de 3 mly de la medicación metformina, Sitagliptina-Januvia 100 x 28 .

Es importante que si son un paciente diabeto sepas que existe un marco normativo específico que regula los derechos de los pacientes diabéticos y la planificación de acciones tendientes a asegurar que las personas con esta enfermedad puedan acceder a los medios terapéuticos que se requieran para su tratamiento, así como los medios para su control evolutivo (Ley 23.753, con la modificación ley 26.914).

Si están violando tus derechos fundamentales ,y la obra social o medicina prepaga te deniega la medicación. Contactanos al 0116189-9384 o a scestudiodeabogados@gmail.com .Somos especialistas en Derecho a la salud.Podemos ayudarte!!

 

Ordenan a prepaga mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal remarcó que aun cuando es cierto que el régimen al que pretende incorporarse el accionante tiene carácter contractual, tampoco se puede prescindir de la función social que tiene el contrato de medicina prepaga en virtud de los bienes en juego, como son los relacionados con la salud y la vida de las personas

En el marco de la causa “M.A.S. c/OSIM y otro s/Amparo de salud – incidente de apelación”, el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a la Obra Social de Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica y demás Actividades Empresariales (OSIM) y a OMINT SA DE SERVICIOS (OMINT) a arbitrar las medidas pertinentes a fin de disponer la continuación como afiliados, en las mismas condiciones en que estaban vinculados, del señor S.M.A. y de su esposa, la señora S.L.G., contra el pago de los aportes legales pertinentes, hasta que se resuelva la cuestión de fondo en la sentencia definitiva

Dicha decisión fue apelada por la parte demandada, quien afirmó que los accionantes resultaban ser beneficiarios de sus prestaciones en virtud de que el señor S.M.A. era empleado de la Empresa de Salud Diagnóstico Médico S.A., y que fue dado de baja con motivo de haberse jubilado.

Al resolver la presente cuestión, los jueces de la Sala III destacaron que “no está controvertida la afiliación de los amparistas a la empresa de medicina prepaga emplazada hasta que el señor S.M.A. obtuvo su beneficio jubilatorio en cambio, la recurrente cuestiona la continuidad de aquellos en los términos pactados originariamente”.

A ello, los camaristas agregaron que “no se puede soslayar -en el acotado margen de conocimiento propio del contexto cautelar en el que se examina la cuestión- que el pedido de incorporación al plan de salud de OMINT fue formulado por quien hasta ese momento eran afiliados a la empresa de medicina prepaga a través de OSIM y que en virtud de ese vínculo recibían cobertura médico asistencial, circunstancia que, sin duda alguna, adquiere particular connotación en la denegatoria cuestionada”.

En la resolución dictada el 30 de mayo pasado, los Dres. Guillermo Alberto Antelo, Graciela Medina y Ricardo Gustavo Recondo explicaron que “aun cuando es cierto que el régimen al que pretende incorporarse el accionante tiene carácter contractual, tampoco se puede prescindir de la función social que tiene el contrato de medicina prepaga en virtud de los bienes en juego, como son los relacionados con la salud y la vida de las personas, protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales”, por lo que dicha característica “también se debe valorar a los fines de examinar la razonabilidad de la denegatoria de la demandada, máxime cuando ningún ordenamiento jurídico puede justificar el abuso del derecho, principio que adquiere particular relevancia en el caso concreto por los motivos precedentemente expuestos”.

Por otro lado, el tribunal ponderó que “la propia demandada afirmó en su memorial de agravios que “…una vez finalizada la relación laboral con la Empresa de Salud Diagnóstico Médico (y por tanto la contratación corporativa), mi mandante ofreció mantener la afiliación a la accionante en alguno de los planes que comercializa””.

Al confirmar lo decidido en primera instancia, la nombrada Sala destacó “con relación a los perjuicios que se pudieran derivar de la decisión que se adopte respecto de la medida cautelar solicitada, que la Corte Suprema ha considerado que el derecho a la vida -que incluye a la salud- es el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y por Tratados Internacionales, y constituye un valor fundamental respecto del cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”.
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