AFILIACION DE MONOTRIBUTISTAS-TIENEN GARANTIZADO EL ACCESO A LA COBERTURA DE SALUD DESDE QUE FORMULO SU DECISION POR DETERMINADA OBRA SOCIAL.

Se presenta en nuestro estudio el Sr. L.P, comentándonos que es monotributista y en el momento de ejercer la opción de adquirir una obra social, por medio del pago el monotributo, eligió la obra social OSECAC. Durante el lapso de un año estuvo haciendo infinidades de trámites burocráticos, a los efectos de obtener el alta de la misma y poder comenzar a gozar de las prestaciones médicas asistenciales que necesitaba con suma urgencia, ya que padece de “Esclerosis múltiple”. Afirma que la obra social guardó silencio frente a la intimación que le cursara en Mayo de 2024, cuya copia pudimos corroborar. Ello así, dicho tratamiento -atento el costo pecuniario que implica- se encuentra supeditado a la efectiva entrega de los medicamentos por parte de la accionada. Por un lado todos sus reclamos eran infructuosos y por otro le contestaban que en el caso de ser dado de alta, debía respetar un periodo de carencia establecido por dicha obra social.

Claramente la patología  que presenta el Sr.  L.P no puede esperar las negativas de la obra social, menos aún el periodo de carencia mencionada por la Obra Social.

Allí, es donde decidimos iniciar  Acción de amparo, a los efectos de solicitarle a VS. declare la inconstitucionalidad de los períodos de carencia establecidos por el Decreto Nº 806/2004 como así también del artículo 43,inc. d) de la Ley Nº 25.865. Asimismo, solicitamos  que cautelarmente se ordene a la demandada proceder a la inmediata afiliación y cobertura de la medicación prescrita por el médico tratante del Sr. L.P.

Planteada la cuestión a decidir, cabe recordar que en autos el actor -quien padece «esclerosis múltiple»- reclamó que la obra social demandada procediera a su afiliación e inmediata cobertura del 100% del importe atinente a la medicación que se precisa («ACETATO DE GLATIRAMER. COPAXONE Interferón Beta 1 b – Betaferón»).Como adelantamos la cobertura fue denegada por la obra social con sustento en el período de carencia establecido en el decreto 806/04.

 Que, a esos efectos, importa precisar que el artículo 43, inc. d) de la Ley Nº 25.865, establece que «…El pequeño contribuyente podrá elegir la obra social que le efectuará las prestaciones, desde su inscripción en el Régimen Simplificado (RS)…». Asimismo, cabe agregar que de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Nº 1/2010 -ANEXO «ACCESO PROGRESIVO A LA COBERTURA DE SALUD»-, los monotributistas tienen garantizado el acceso progresivo a la cobertura de salud desde el inicio mismo de su actividad. Por lo tanto, desde el momento mismo en que el actor formuló su decisión de optar por la obra social accionada, ya podía ser recipiendario de los beneficios que presta aquélla, circunstancia ésta que – aparece acreditada por los pagos del monotributo. En esas condiciones, El  Tribunal entendió  que, con la limitación que impone el estrecho marco cognitivo propio de las medidas cautelares, ponderando la afección del peticionario, la necesidad de tener cobertura médica y que se realizan los aportes correspondientes a la obra social demandada, resulta prima facie verosímil el derecho alegado.

El acceso a la afiliación mientras se define en forma definitiva la existencia, alcance y modalidad del derecho que pudiera asistir al actor no constituye una decisión final de la cuestión y, por lo tanto, tampoco provoca un irreparable perjuicio a la demandada, atendiendo a que deberán continuarse efectuando los pagos de las cuotas correspondientes.

 Por último, con relación al tema vinculado con el período de carencia, dado el tiempo que transcurriera desde que formalizara el actor la opción por la obra social demandada , los plazos previstos en el Decreto Nº 1/2010 habrían transcurrido por lo que -en principio- no existiría impedimento para acceder a la provisión de la medicación reclamada.

En mérito a lo expuesto, SU SEÑORIA RESOLVIO: hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Por consiguiente, se ordena cautelarmente a la obra social osdepym proceder a la afiliación del señor A.J, debiendo también arbitrar los mecanismos necesarios a fin de proveer la cobertura del 100% del medicamento «ACETATO DE GLATIRAMER. COPAXONE Interferón Beta 1 b – Betaferón», bajo apercibimiento de imponerle sanciones conminatorias en caso de incumplimiento.

En conclusión, es muy común que siendo monotributista, al querer afiliarte a una Obra Social, la misma dilate tu afiliación o te la denieguen, con diferentes argumentos que son falsos.

 Si estás pasando por una situación similar. Contáctate con nosotros podemos ayudarte. Somos especialistas en Derecho a la Salud desde 2000. La obra social tiene la obligación de tomarte como afilado.

Contacto 0116189-9384.Estudio Jurídico SCIOLLA-CASARIEGO.

MONOTRIBUTISTA ES DADA DE BAJA  DE LA OBRA SOCIAL LUEGO DE JUBILARSE –SI SOS MONOTRIBUTISTA TENES DERECHO A CONTINUAR CON TU OBRA SOCIAL DE TODA LA VIDA-ACCION DE AMPARO.

Se presenta en el estudio la Sra. B. E. N. con DNI xxx afiliada a Obra social de farmacia número xxxxx, comentándonos que ha  sido afiliada a la misma desde Septiembre de 2014, ejerciendo su profesión por ante la AFIP en carácter de monotributista, hasta que en el mes de Septiembre de 2023 ha salido el beneficio jubilatorio número xxxxxxx. En el transcurso del inicio de la jubilación pertinente, se comunicó con la obra social a los efectos de solicitarle la continuidad en la misma y no pasar de forma compulsiva al Pami. Momento en el cual la obra social. Por respuesta obtuvo una negativa por la demandada comunicándole que no aceptaba monotributistas. Y le corto de forma compulsiva la afiliación, quedando sin tratamiento.  Nos agrega por un tratamiento oncológico con quimioterapia y al ser cortada la prestación corre grave peligro su vida. (Nos acredita certificado médico del Dr. J.O.L con diagnostico CA pulmón E III, al momento esta con ciclos de quimioterapias ( doce en total) con diferentes drogas y medidas de dosis, habiendo recibido Radioterapia tridimensional conformada en Octubre 2023 .La medicación que esta  utilizando al momento es Paclitaxel 30 mg 8 ampollas, Prembrolizumab 100 mg(ampollas x 2) Ondasetron 8 mg 2 ampollas .

En consecuencia, a la gravedad del tema, decidimos iniciar Acción de amparo a los efectos de solicitar la urgente reafiliacion y las prestaciones médicas oncológicas tal se venían prestando, anterior a su jubilación.

En el plazo de 10 días el Juez Federal del JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 11.RESOLVIO:Decrétase la medida peticionada, a cuyo fin, dispónese que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE FARMCIA deberá mantener la afiliación de la Sra. ETHEL NILDA BAVA (DNI 14.774.560) como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad. Hácesele saber a la demandada que deberá mantener las prestaciones médico asistenciales que les corresponden como afiliada. En los considerandos de la medida cautelar su señoría manifestó”….. Bajo esas circunstancias, verificada la voluntad de continuar en la afiliación que la actora gozaba cuando se encontraba en la actividad y la postura evasiva de la demandada a proporcionarla, se configura el peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho requerida a los fines de sostener la viabilidad de la medida, habida cuenta la situación prima facie creada por la accionada, en tanto de ella deriva un estado de incertidumbre para la beneficiaria, en cuanto a la cobertura médico asistencial que le corresponde al amparo de esa afiliación…..”

Si te jubilaste o estas por jubilarte SOS MONOTRIBUTISTA y la obra social o prepaga te informa que no continuara teniéndote como afiliada/o, con la excusa que ellos no reciben jubilados. Tenes que saber que ello no es asi!  Al contrario tenes el Derecho a seguir en la obra social y/o prepaga de toda tu vida derivando aportes  y con las prestaciones médicas asistenciales de toda la vida.

Contáctanos podemos ayudarte 011 61899384.Estudio Jurídico en Amparos de Salud. Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión.

AFILIACION DE MONOTRIBUTISTAS-TIENEN GARANTIZADO EL ACCESO A LA COBERTURA DE SALUD DESDE QUE FORMULO SU DECISION POR DETERMINADA OBRA SOCIAL.

Se presenta en nuestro estudio el Sr. L.P, comentándonos que es monotributista y en el momento de ejercer la opción de adquirir una obra social, por medio del pago el monotributo, eligió la obra social OSECAC. Durante el lapso de un año estuvo haciendo infinidades de trámites burocráticos, a los efectos de obtener el alta de la misma y poder comenzar a gozar de las prestaciones médicas asistenciales que necesitaba con suma urgencia, ya que padece de “Esclerosis múltiple”. Afirma que la obra social guardó silencio frente a la intimación que le cursara en Mayo de 2024, cuya copia pudimos corroborar. Ello así, dicho tratamiento -atento el costo pecuniario que implica- se encuentra supeditado a la efectiva entrega de los medicamentos por parte de la accionada. Por un lado todos sus reclamos eran infructuosos y por otro le contestaban que en el caso de ser dado de alta, debía respetar un periodo de carencia establecido por dicha obra social.

Claramente la patología  que presenta el Sr.  L.P no puede esperar las negativas de la obra social, menos aún el periodo de carencia mencionada por la Obra Social.

Allí, es donde decidimos iniciar  Acción de amparo, a los efectos de solicitarle a VS. declare la inconstitucionalidad de los períodos de carencia establecidos por el Decreto Nº 806/2004 como así también del artículo 43,inc. d) de la Ley Nº 25.865. Asimismo, solicitamos  que cautelarmente se ordene a la demandada proceder a la inmediata afiliación y cobertura de la medicación prescrita por el médico tratante del Sr. L.P.

Planteada la cuestión a decidir, cabe recordar que en autos el actor -quien padece «esclerosis múltiple»- reclamó que la obra social demandada procediera a su afiliación e inmediata cobertura del 100% del importe atinente a la medicación que se precisa («ACETATO DE GLATIRAMER. COPAXONE Interferón Beta 1 b – Betaferón»).Como adelantamos la cobertura fue denegada por la obra social con sustento en el período de carencia establecido en el decreto 806/04.

 Que, a esos efectos, importa precisar que el artículo 43, inc. d) de la Ley Nº 25.865, establece que «…El pequeño contribuyente podrá elegir la obra social que le efectuará las prestaciones, desde su inscripción en el Régimen Simplificado (RS)…». Asimismo, cabe agregar que de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Nº 1/2010 -ANEXO «ACCESO PROGRESIVO A LA COBERTURA DE SALUD»-, los monotributistas tienen garantizado el acceso progresivo a la cobertura de salud desde el inicio mismo de su actividad. Por lo tanto, desde el momento mismo en que el actor formuló su decisión de optar por la obra social accionada, ya podía ser recipiendario de los beneficios que presta aquélla, circunstancia ésta que – aparece acreditada por los pagos del monotributo. En esas condiciones, El  Tribunal entendió  que, con la limitación que impone el estrecho marco cognitivo propio de las medidas cautelares, ponderando la afección del peticionario, la necesidad de tener cobertura médica y que se realizan los aportes correspondientes a la obra social demandada, resulta prima facie verosímil el derecho alegado.

El acceso a la afiliación mientras se define en forma definitiva la existencia, alcance y modalidad del derecho que pudiera asistir al actor no constituye una decisión final de la cuestión y, por lo tanto, tampoco provoca un irreparable perjuicio a la demandada, atendiendo a que deberán continuarse efectuando los pagos de las cuotas correspondientes.

 Por último, con relación al tema vinculado con el período de carencia, dado el tiempo que transcurriera desde que formalizara el actor la opción por la obra social demandada , los plazos previstos en el Decreto Nº 1/2010 habrían transcurrido por lo que -en principio- no existiría impedimento para acceder a la provisión de la medicación reclamada.

En mérito a lo expuesto, SU SEÑORIA RESOLVIO: hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Por consiguiente, se ordena cautelarmente a la obra social osdepym proceder a la afiliación del señor A.J, debiendo también arbitrar los mecanismos necesarios a fin de proveer la cobertura del 100% del medicamento «ACETATO DE GLATIRAMER. COPAXONE Interferón Beta 1 b – Betaferón», bajo apercibimiento de imponerle sanciones conminatorias en caso de incumplimiento.

En conclusión, es muy común que siendo monotributista, al querer afiliarte a una Obra Social, la misma dilate tu afiliación o te la denieguen, con diferentes argumentos que son falsos.

 Si estás pasando por una situación similar. Contáctate con nosotros podemos ayudarte. Somos especialistas en Derecho a la Salud. La obra social tiene la obligación de tomarte como afilado.

Contacto 0116189-9384.Estudio Jurídico SCIOLLA-CASARIEGO.

ACCION DE AMPARO POR NEGATIVA A ENTREGAR MEDICACION ONCOLOGICA A UNA AFILIADA MONOTRIBUTISTA DE LA OBRA SOCIAL OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE FARMACIA-UNA VEZ LLEGADA SU JUBILACION LE DIERON DE BAJA EN LA OBRA SOCIAL.

Se presentó en el estudio la Sra.  B. E. N.  afiliada a Obra social de farmacia, nos comenta que fue afiliada a la misma desde Septiembre de 2014,como monotributista. En el mes de Noviembre de 2023 obtuvo su beneficio jubilatorio al comunicarse con la Obra Social a los efectos de continuar con la misma, esta le contesto que no recibía jubilados, que ya no le proveerían del tratamiento médico al cual se estaba sometiendo a la fecha y su única alternativa era pasar al Pami.   La Sra. B nos comunica que está pasando por un tratamiento oncológico con quimioterapia y al ser cortada la prestación corre grave peligro su  vida. Su diagnóstico es  CA pulmón E III ,al momento se encuentra  con ciclos de quimioterapias ( doce en total) con diferentes drogas y medidas de dosis, habiendo recibido Radioterapia tridimensional conformada en Octubre 2022 .La medicación que está  utilizando al momento es Paclitaxel 30 mg 8 ampollas, Prembrolizumab 100 mg(ampollas x 2) Ondasetron 8 mg 2 ampollas .

Ante la desesperación de no poder continuar con su médico tratante oncológico, quien la atiende desde el primer momento de aparecer su diagnóstico. Solicito de todas las formas posibles a la Obra social en cuestión su derecho a continuar en la misma, sin obligación de pasar al Pami. Siempre recibió una negativa rotunda  por parte de esta.

Así, es como decidimos iniciar ACCION DE AMPARO  a los efectos de solicitar en primera medida la continuidad en la obra social luego de haber recibido su beneficio jubilatorio y por otro lado le solicitamos al Juez interviniente, que ordene continuar con las prestaciones medico asistenciales que gozaba antes de su jubilación. Los cuales eran absolutamente vitales para su vida, conforme que su enfermedad oncológica se encuentra muy avanzada.    

En el lapso de 20 el Juez Federal de Capital Federal nos otorgó la medida cautelar y ORDENO: Dispónese que, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE FARMCIA deberá mantener la afiliación de la Sra. B.E.N como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad. Hácesele saber a la demandada que deberá mantener las prestaciones médico asistenciales que les corresponden como afiliada.

Si estás pasando por una situación similar con algún tipo de tratamiento, seas monotributista o hayas trabajado en relación de dependencia.

Si te jubilaste o estas por jubilarte y la obra social o prepaga te informa que no continuara teniéndote como afiliada/o, con la excusa que ellos no reciben jubilados. Tenes que saber que ello no es asi!  Al contrario tenes el Derecho a seguir en la obra social y/o prepaga de toda tu vida derivando aportes  y con las prestaciones médicas asistenciales de toda la vida.

Contáctanos podemos ayudarte 011 61899384.Estudio Jurídico en Amparos de Salud. Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión.

 LOS MONOTRIBUTISTAS  PUEDEN CONTINUAR CON SU OBRA SOCIAL. LUEGO DE OBTENER SU BENEFICIO JUBILATORIO.             

Se presentó en el estudio la Sra.  B. E, afiliada a Obra social de farmacia quien ha  sido afiliada a la misma desde Septiembre de 2014, ejerciendo su profesión  por ante la AFIP en carácter de monotributista, hasta que en el mes de Septiembre de 2023 obtuvo su  beneficio jubilatorio.

                                         En el transcurso del inicio de la jubilación pertinente, se comunicó con la obra social a los efectos de solicitarle la continuidad en la misma y no pasar de forma compulsiva al Pami. Por respuesta obtuvo una negativa por parte de la obra social.

                         En consecuencia a lo señalado decidimos iniciar acción de Amparo. En el plazo de 10 días el Juez Federal (JUZGADO 11) RESOLVIO:   III) En las condiciones indicadas, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 8, 20 y cc. de la ley 23.660 (conf. C.N.Civ.Com.Fed.,Sala III, causas n° 240/05 del 3.3.05; n° 4052/05 del 28.6.05, entre otras) y ley 19.032, decrétase la medida peticionada, a cuyo fin, dispónese que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE FARMCIA deberá mantener la afiliación de la Sra. E. N. B  como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad. Hácesele saber a la demandada que deberá mantener las prestaciones médico asistenciales que les corresponden como afiliada. 

                             Si sos monotributista y al momento de llegar a tu jubilación tu obra social  te niega la permanencia en tu obra social de toda la vida. Comunícate con nosotros podemos ayudarte. Nos avalan 23años en el ejercicio de la profesión. Contacto 0116189-9384

LOS MONOTRIBUTISTAS TAMBIEN PUEDEN CONTINUAR CON SU OBRASOCIAL DE TODA LA VIDA.UNA VEZ JUBILADOS.

Se presenta en nuestro estudio el SR. A.J, comentándonos que es
monotributista y en el momento de ejercer la opción de adquirir una obra
social, por medio del pago el monotributo, eligió la obra social Luis
Pasteur. Durante el lapso de un año estuvo haciendo infinidades de
trámites burocráticos, a los efectos de obtener el alta de la misma y poder
comenzar a gozar de las prestaciones médicas asistenciales que
necesitaba con suma urgencia, ya que padece de “Esclerosis múltiple”.
Afirma que la obra social guardó silencio frente a la intimación que le
cursara con fecha 26 de abril de 2023, cuya copia pudimos corroborar. Ello
así, dicho tratamiento -atento el costo pecuniario que implica- se
encuentra supeditado a la efectiva entrega de los medicamentos por parte
de la accionada. Por un lado todos sus reclamos eran infructuosos y por
otro le contestaban que en el caso de ser dado de alta, debía respetar un
periodo de carencia establecido por dicha obra social.

Claramente la patología que presenta el Sr. A.J no puede esperar las
negativas de la obra social, menos aún el periodo de carencia mencionada
por la Obra Social Luis Pasteur.

Allí, es donde decidimos iniciar Acción de amparo, a los efectos de
solicitarle a VS. declare la inconstitucionalidad de los períodos de carencia
establecidos por el Decreto Nº 806/2004 como así también del artículo
43,inc. d) de la Ley Nº 25.865. Asimismo, solicitamos que cautelarmente
se ordene a la demandada proceder a la inmediata afiliación y cobertura
de la medicación prescrita por el médico tratante del Sr. A.J.

Planteada la cuestión a decidir, cabe recordar que en autos el actor -quien
padece «esclerosis múltiple»- reclamó que la obra social demandada
procediera a su afiliación e inmediata cobertura del 100% del importe
atinente a la medicación que se precisa («ACETATO DE GLATIRAMER.
COPAXONE Interferón Beta 1 b – Betaferón»).Como adelantamos la
cobertura fue denegada por la obra social con sustento en el período de
carencia establecido en el decreto 806/04.

Que, a esos efectos, importa precisar que el artículo 43, inc. d) de la Ley
Nº 25.865, establece que «…El pequeño contribuyente podrá elegir la obra
social que le efectuará las prestaciones, desde su inscripción en el
Régimen Simplificado (RS)…». Asimismo, cabe agregar que de acuerdo con
lo estipulado en el Decreto Nº 1/2010 -ANEXO «ACCESO PROGRESIVO A LA
COBERTURA DE SALUD»-, los monotributistas tienen garantizado el acceso
progresivo a la cobertura de salud desde el inicio mismo de su actividad.
Por lo tanto, desde el momento mismo en que el actor formuló su
decisión de optar por la obra social accionada, ya podía ser recipiendario
de los beneficios que presta aquélla, circunstancia ésta que – aparece
acreditada por los pagos del monotributo. En esas condiciones, El
Tribunal entendió que, con la limitación que impone el estrecho marco
cognitivo propio de las medidas cautelares, ponderando la afección del
peticionario, la necesidad de tener cobertura médica y que se realizan los
aportes correspondientes a la obra social demandada, resulta prima facie
verosímil el derecho alegado.

El acceso a la afiliación mientras se define en forma definitiva la
existencia, alcance y modalidad del derecho que pudiera asistir al actor no
constituye una decisión final de la cuestión y, por lo tanto, tampoco
provoca un irreparable perjuicio a la demandada, atendiendo a que
deberán continuarse efectuando los pagos de las cuotas correspondientes.

Por último, con relación al tema vinculado con el período de carencia,
dado el tiempo que transcurriera desde que formalizara el actor la opción
por la obra social demandada , los plazos previstos en el Decreto Nº
1/2010 habrían transcurrido por lo que -en principio- no existiría
impedimento para acceder a la provisión de la medicación reclamada.

En mérito a lo expuesto, SU SEÑORIA RESOLVIO: hacer lugar a la medida
cautelar solicitada. Por consiguiente, se ordena cautelarmente a la obra
social Luis Pasteur proceder a la afiliación del señor A.J, debiendo también
arbitrar los mecanismos necesarios a fin de proveer la cobertura del 100%
del medicamento «ACETATO DE GLATIRAMER. COPAXONE Interferón Beta

1 b – Betaferón», bajo apercibimiento de imponerle sanciones
conminatorias en caso de incumplimiento.

En conclusión, es muy común que siendo monotributista, al querer
afiliarte a una Obra Social, la misma dilate tu afiliación o te la denieguen,
con diferentes argumentos que son falsos. Si estás pasando por una
situación similar. Contáctate con nosotros podemos ayudarte. Somos
especialistas en Derecho a la Salud. La obra social tiene la obligación de
tomarte como afilado. Contacto 0116189-9384.Estudio Jurídico SCIOLLA-
CASARIEGO.

LOS MONOTRIBUTISTAS TAMBIEN PUEDEN CONTINUAR CON SU OBRA SOCIAL DE TODA LA VIDA.UNA VEZ JUBILADOS.

Se presenta en nuestro estudio el SR. A.J, comentándonos que es monotributista y en el momento de ejercer la opción de adquirir una obra social, por medio del pago el monotributo, eligió la obra social Luis Pasteur. Durante el lapso de un año estuvo haciendo infinidades de trámites burocráticos, a los efectos de obtener el alta de la misma y poder comenzar a gozar de las prestaciones médicas asistenciales que necesitaba con suma urgencia, ya que padece de “Esclerosis múltiple”. Afirma que la obra social guardó silencio frente a la intimación que le cursara con fecha 26 de abril de 2023, cuya copia pudimos corroborar. Ello así, dicho tratamiento -atento el costo pecuniario que implica- se encuentra supeditado a la efectiva entrega de los medicamentos por parte de la accionada. Por un lado todos sus reclamos eran infructuosos y por otro le contestaban que en el caso de ser dado de alta, debía respetar un periodo de carencia establecido por dicha obra social.

Claramente la patología  que presenta el Sr.  A.J no puede esperar las negativas de la obra social, menos aún el periodo de carencia mencionada por la Obra Social Luis Pasteur.

Allí, es donde decidimos iniciar  Acción de amparo, a los efectos de solicitarle a VS. declare la inconstitucionalidad de los períodos de carencia establecidos por el Decreto Nº 806/2004 como así también del artículo 43,inc. d) de la Ley Nº 25.865. Asimismo, solicitamos  que cautelarmente se ordene a la demandada proceder a la inmediata afiliación y cobertura de la medicación prescrita por el médico tratante del Sr. A.J.

Planteada la cuestión a decidir, cabe recordar que en autos el actor -quien padece «esclerosis múltiple»- reclamó que la obra social demandada procediera a su afiliación e inmediata cobertura del 100% del importe atinente a la medicación que se precisa («ACETATO DE GLATIRAMER. COPAXONE Interferón Beta 1 b – Betaferón»).Como adelantamos la cobertura fue denegada por la obra social con sustento en el período de carencia establecido en el decreto 806/04.

 Que, a esos efectos, importa precisar que el artículo 43, inc. d) de la Ley Nº 25.865, establece que «…El pequeño contribuyente podrá elegir la obra social que le efectuará las prestaciones, desde su inscripción en el Régimen Simplificado (RS)…». Asimismo, cabe agregar que de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Nº 1/2010 -ANEXO «ACCESO PROGRESIVO A LA COBERTURA DE SALUD»-, los monotributistas tienen garantizado el acceso progresivo a la cobertura de salud desde el inicio mismo de su actividad. Por lo tanto, desde el momento mismo en que el actor formuló su decisión de optar por la obra social accionada, ya podía ser recipiendario de los beneficios que presta aquélla, circunstancia ésta que – aparece acreditada por los pagos del monotributo. En esas condiciones, El  Tribunal entendió  que, con la limitación que impone el estrecho marco cognitivo propio de las medidas cautelares, ponderando la afección del peticionario, la necesidad de tener cobertura médica y que se realizan los aportes correspondientes a la obra social demandada, resulta prima facie verosímil el derecho alegado.

El acceso a la afiliación mientras se define en forma definitiva la existencia, alcance y modalidad del derecho que pudiera asistir al actor no constituye una decisión final de la cuestión y, por lo tanto, tampoco provoca un irreparable perjuicio a la demandada, atendiendo a que deberán continuarse efectuando los pagos de las cuotas correspondientes.

 Por último, con relación al tema vinculado con el período de carencia, dado el tiempo que transcurriera desde que formalizara el actor la opción por la obra social demandada , los plazos previstos en el Decreto Nº 1/2010 habrían transcurrido por lo que -en principio- no existiría impedimento para acceder a la provisión de la medicación reclamada.

En mérito a lo expuesto, SU SEÑORIA RESOLVIO: hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Por consiguiente, se ordena cautelarmente a la obra social Luis Pasteur proceder a la afiliación del señor A.J, debiendo también arbitrar los mecanismos necesarios a fin de proveer la cobertura del 100% del medicamento «ACETATO DE GLATIRAMER. COPAXONE Interferón Beta 1 b – Betaferón», bajo apercibimiento de imponerle sanciones conminatorias en caso de incumplimiento.

En conclusión, es muy común que siendo monotributista, al querer afiliarte a una Obra Social, la misma dilate tu afiliación o te la denieguen, con diferentes argumentos que son falsos. Si estás pasando por una situación similar. Contáctate con nosotros podemos ayudarte. Somos especialistas en Derecho a la Salud. La obra social tiene la obligación de tomarte como afilado. Contacto 0116189-9384.Estudio Jurídico SCIOLLA-CASARIEGO.

AFILIACION DE MONOTRIBUTISTAS-TIENEN GARANTIZADO EL ACCESO A LA COBERTURA DE SALUD DESDE QUE FORMULO SU DECISION POR DETERMINADA OBRA SOCIAL .

Se presenta en nuestro estudio el SR. A.J, comentándonos que es monotributista y en el momento de ejercer la opción de adquirir una obra social, por medio del pago el monotributo, eligió la obra social Luis Pasteur. Durante el lapso de un año estuvo haciendo infinidades de trámites burocráticos, a los efectos de obtener el alta de la misma y poder comenzar a gozar de las prestaciones médicas asistenciales que necesitaba con suma urgencia, ya que padece de “Esclerosis múltiple”. Afirma que la obra social guardó silencio frente a la intimación que le cursara con fecha 26 de abril de 2023, cuya copia pudimos corroborar. Ello así, dicho tratamiento -atento el costo pecuniario que implica- se encuentra supeditado a la efectiva entrega de los medicamentos por parte de la accionada. Por un lado todos sus reclamos eran infructuosos y por otro le contestaban que en el caso de ser dado de alta, debía respetar un periodo de carencia establecido por dicha obra social.

Claramente la patología  que presenta el Sr.  A.J no puede esperar las negativas de la obra social, menos aún el periodo de carencia mencionada por la Obra Social Luis Pasteur.

Allí, es donde decidimos iniciar  Acción de amparo, a los efectos de solicitarle a VS. declare la inconstitucionalidad de los períodos de carencia establecidos por el Decreto Nº 806/2004 como así también del artículo 43,inc. d) de la Ley Nº 25.865. Asimismo, solicitamos  que cautelarmente se ordene a la demandada proceder a la inmediata afiliación y cobertura de la medicación prescrita por el médico tratante del Sr. A.J.

Planteada la cuestión a decidir, cabe recordar que en autos el actor -quien padece «esclerosis múltiple»- reclamó que la obra social demandada procediera a su afiliación e inmediata cobertura del 100% del importe atinente a la medicación que se precisa («ACETATO DE GLATIRAMER. COPAXONE Interferón Beta 1 b – Betaferón»).Como adelantamos la cobertura fue denegada por la obra social con sustento en el período de carencia establecido en el decreto 806/04.

 Que, a esos efectos, importa precisar que el artículo 43, inc. d) de la Ley Nº 25.865, establece que «…El pequeño contribuyente podrá elegir la obra social que le efectuará las prestaciones, desde su inscripción en el Régimen Simplificado (RS)…». Asimismo, cabe agregar que de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Nº 1/2010 -ANEXO «ACCESO PROGRESIVO A LA COBERTURA DE SALUD»-, los monotributistas tienen garantizado el acceso progresivo a la cobertura de salud desde el inicio mismo de su actividad. Por lo tanto, desde el momento mismo en que el actor formuló su decisión de optar por la obra social accionada, ya podía ser recipiendario de los beneficios que presta aquélla, circunstancia ésta que – aparece acreditada por los pagos del monotributo. En esas condiciones, El  Tribunal entendió  que, con la limitación que impone el estrecho marco cognitivo propio de las medidas cautelares, ponderando la afección del peticionario, la necesidad de tener cobertura médica y que se realizan los aportes correspondientes a la obra social demandada, resulta prima facie verosímil el derecho alegado.

El acceso a la afiliación mientras se define en forma definitiva la existencia, alcance y modalidad del derecho que pudiera asistir al actor no constituye una decisión final de la cuestión y, por lo tanto, tampoco provoca un irreparable perjuicio a la demandada, atendiendo a que deberán continuarse efectuando los pagos de las cuotas correspondientes.

 Por último, con relación al tema vinculado con el período de carencia, dado el tiempo que transcurriera desde que formalizara el actor la opción por la obra social demandada , los plazos previstos en el Decreto Nº 1/2010 habrían transcurrido por lo

que -en principio- no existiría impedimento para acceder a la provisión de la medicación reclamada.

En mérito a lo expuesto, SU SEÑORIA RESOLVIO: hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Por consiguiente, se ordena cautelarmente a la obra social Luis Pasteur proceder a la afiliación del señor A.J, debiendo también arbitrar los mecanismos necesarios a fin de proveer la cobertura del 100% del medicamento «ACETATO DE GLATIRAMER. COPAXONE Interferón Beta 1 b – Betaferón», bajo apercibimiento de imponerle sanciones conminatorias en caso de incumplimiento.

En conclusión, es muy común que siendo monotributista, al querer afiliarte a una Obra Social, la misma dilate tu afiliación o te la denieguen, con diferentes argumentos que son falsos. Si estás pasando por una situación similar. Contáctate con nosotros podemos ayudarte. Somos especialistas en Derecho a la Salud. La obra social tiene la obligación de tomarte como afilado. Contacto 0116189-9384.Estudio Jurídico SCIOLLA-CASARIEGO.

Afiliado a OSECAC como monotributista, al momento de jubilarte podes continuar con la misma. Es tu derecho .

La mera circunstancia de haber obtenido la jubilación no implica -sin más- la transferencia como beneficiario al (PAMI) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y está obligada la obra social a reafiliar al actor desde que ha manifestado expresamente su voluntad en el sentido de continuar gozando de la cobertura.

2.-La decisión de cambiar la cobertura a favor del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados tiene carácter facultativo y requiere una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzan la jubilación para que cesen los compromisos contraídos por la obra social originaria, no autorizándose a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba por el hecho de haberse jubilado.

El art. 16 de la ley 19.032 no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba y que la ausencia de constancias acerca de esa opción obsta a tener por válida la transferencia producida sin una expresa voluntad en tal sentido».

Por su parte, la Ley de Obras Sociales 23.660, especialmente su art. 8, y su decreto reglamentario 576/93, confirmaron que la mera circunstancia de jubilarse, no implicaba automáticamente la transferencia del beneficiario al PAMI, sino que subsistirá para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces; conclusión que, a su vez, es ratificada por el art. 20, Ley 23.660 y su norma complementaria, al disponer que cuando el afiliado escogiese un agente de seguro distinto del PAMI, este debe transferir en igual plazo el monto equivalente al costo de módulo de régimen de atención médica especial para pasivos, que se garantiza a todos los jubilados y pensionados.

El art. 9 de la misma ley establece que quedan incluidos también en calidad de beneficiarios de las obras sociales los grupos familiares primarios del afiliado titular.

A su vez, y dentro del marco jurídico aplicable, el art. 8 del decreto 292/95 dispone que ningún beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud podrá estar afiliado a más de un Agente, ya sea como beneficiario titular o como miembro del grupo familiar primario.Y a continuación señala que «.En todos los casos éste deberá unificar su afiliación»

Si estas pasando por la negativa de tu obra social a continuar con ella luego de jubilarte ,contáctanos al 01161899384.Podemos ayudarte !

Fuente:https://aldiaargentina.microjuris.com/2016/11/15/si-quien-se-ha-jubilado-no-opto-por-el-cambio-de-obra-social-esto-no-puede-tener-lugar-de-modo-automatico/