MONOTRIBUTISTA ES DADA DE BAJA  DE LA OBRA SOCIAL LUEGO DE JUBILARSE –SI SOS MONOTRIBUTISTA TENES DERECHO A CONTINUAR CON TU OBRA SOCIAL DE TODA LA VIDA-ACCION DE AMPARO.

Se presenta en el estudio la Sra. B. E. N. con DNI xxx afiliada a Obra social de farmacia número xxxxx, comentándonos que ha  sido afiliada a la misma desde Septiembre de 2014, ejerciendo su profesión por ante la AFIP en carácter de monotributista, hasta que en el mes de Septiembre de 2023 ha salido el beneficio jubilatorio número xxxxxxx. En el transcurso del inicio de la jubilación pertinente, se comunicó con la obra social a los efectos de solicitarle la continuidad en la misma y no pasar de forma compulsiva al Pami. Momento en el cual la obra social. Por respuesta obtuvo una negativa por la demandada comunicándole que no aceptaba monotributistas. Y le corto de forma compulsiva la afiliación, quedando sin tratamiento.  Nos agrega por un tratamiento oncológico con quimioterapia y al ser cortada la prestación corre grave peligro su vida. (Nos acredita certificado médico del Dr. J.O.L con diagnostico CA pulmón E III, al momento esta con ciclos de quimioterapias ( doce en total) con diferentes drogas y medidas de dosis, habiendo recibido Radioterapia tridimensional conformada en Octubre 2023 .La medicación que esta  utilizando al momento es Paclitaxel 30 mg 8 ampollas, Prembrolizumab 100 mg(ampollas x 2) Ondasetron 8 mg 2 ampollas .

En consecuencia, a la gravedad del tema, decidimos iniciar Acción de amparo a los efectos de solicitar la urgente reafiliacion y las prestaciones médicas oncológicas tal se venían prestando, anterior a su jubilación.

En el plazo de 10 días el Juez Federal del JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 11.RESOLVIO:Decrétase la medida peticionada, a cuyo fin, dispónese que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE FARMCIA deberá mantener la afiliación de la Sra. ETHEL NILDA BAVA (DNI 14.774.560) como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad. Hácesele saber a la demandada que deberá mantener las prestaciones médico asistenciales que les corresponden como afiliada. En los considerandos de la medida cautelar su señoría manifestó”….. Bajo esas circunstancias, verificada la voluntad de continuar en la afiliación que la actora gozaba cuando se encontraba en la actividad y la postura evasiva de la demandada a proporcionarla, se configura el peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho requerida a los fines de sostener la viabilidad de la medida, habida cuenta la situación prima facie creada por la accionada, en tanto de ella deriva un estado de incertidumbre para la beneficiaria, en cuanto a la cobertura médico asistencial que le corresponde al amparo de esa afiliación…..”

Si te jubilaste o estas por jubilarte SOS MONOTRIBUTISTA y la obra social o prepaga te informa que no continuara teniéndote como afiliada/o, con la excusa que ellos no reciben jubilados. Tenes que saber que ello no es asi!  Al contrario tenes el Derecho a seguir en la obra social y/o prepaga de toda tu vida derivando aportes  y con las prestaciones médicas asistenciales de toda la vida.

Contáctanos podemos ayudarte 011 61899384.Estudio Jurídico en Amparos de Salud. Nos avalan 24 años en el ejercicio de la profesión.

AFILIACION DE MONOTRIBUTISTAS-TIENEN GARANTIZADO EL ACCESO A LA COBERTURA DE SALUD DESDE QUE FORMULO SU DECISION POR DETERMINADA OBRA SOCIAL.

Se presenta en nuestro estudio el Sr. L.P, comentándonos que es monotributista y en el momento de ejercer la opción de adquirir una obra social, por medio del pago el monotributo, eligió la obra social OSECAC. Durante el lapso de un año estuvo haciendo infinidades de trámites burocráticos, a los efectos de obtener el alta de la misma y poder comenzar a gozar de las prestaciones médicas asistenciales que necesitaba con suma urgencia, ya que padece de “Esclerosis múltiple”. Afirma que la obra social guardó silencio frente a la intimación que le cursara en Mayo de 2024, cuya copia pudimos corroborar. Ello así, dicho tratamiento -atento el costo pecuniario que implica- se encuentra supeditado a la efectiva entrega de los medicamentos por parte de la accionada. Por un lado todos sus reclamos eran infructuosos y por otro le contestaban que en el caso de ser dado de alta, debía respetar un periodo de carencia establecido por dicha obra social.

Claramente la patología  que presenta el Sr.  L.P no puede esperar las negativas de la obra social, menos aún el periodo de carencia mencionada por la Obra Social.

Allí, es donde decidimos iniciar  Acción de amparo, a los efectos de solicitarle a VS. declare la inconstitucionalidad de los períodos de carencia establecidos por el Decreto Nº 806/2004 como así también del artículo 43,inc. d) de la Ley Nº 25.865. Asimismo, solicitamos  que cautelarmente se ordene a la demandada proceder a la inmediata afiliación y cobertura de la medicación prescrita por el médico tratante del Sr. L.P.

Planteada la cuestión a decidir, cabe recordar que en autos el actor -quien padece «esclerosis múltiple»- reclamó que la obra social demandada procediera a su afiliación e inmediata cobertura del 100% del importe atinente a la medicación que se precisa («ACETATO DE GLATIRAMER. COPAXONE Interferón Beta 1 b – Betaferón»).Como adelantamos la cobertura fue denegada por la obra social con sustento en el período de carencia establecido en el decreto 806/04.

 Que, a esos efectos, importa precisar que el artículo 43, inc. d) de la Ley Nº 25.865, establece que «…El pequeño contribuyente podrá elegir la obra social que le efectuará las prestaciones, desde su inscripción en el Régimen Simplificado (RS)…». Asimismo, cabe agregar que de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Nº 1/2010 -ANEXO «ACCESO PROGRESIVO A LA COBERTURA DE SALUD»-, los monotributistas tienen garantizado el acceso progresivo a la cobertura de salud desde el inicio mismo de su actividad. Por lo tanto, desde el momento mismo en que el actor formuló su decisión de optar por la obra social accionada, ya podía ser recipiendario de los beneficios que presta aquélla, circunstancia ésta que – aparece acreditada por los pagos del monotributo. En esas condiciones, El  Tribunal entendió  que, con la limitación que impone el estrecho marco cognitivo propio de las medidas cautelares, ponderando la afección del peticionario, la necesidad de tener cobertura médica y que se realizan los aportes correspondientes a la obra social demandada, resulta prima facie verosímil el derecho alegado.

El acceso a la afiliación mientras se define en forma definitiva la existencia, alcance y modalidad del derecho que pudiera asistir al actor no constituye una decisión final de la cuestión y, por lo tanto, tampoco provoca un irreparable perjuicio a la demandada, atendiendo a que deberán continuarse efectuando los pagos de las cuotas correspondientes.

 Por último, con relación al tema vinculado con el período de carencia, dado el tiempo que transcurriera desde que formalizara el actor la opción por la obra social demandada , los plazos previstos en el Decreto Nº 1/2010 habrían transcurrido por lo que -en principio- no existiría impedimento para acceder a la provisión de la medicación reclamada.

En mérito a lo expuesto, SU SEÑORIA RESOLVIO: hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Por consiguiente, se ordena cautelarmente a la obra social osdepym proceder a la afiliación del señor A.J, debiendo también arbitrar los mecanismos necesarios a fin de proveer la cobertura del 100% del medicamento «ACETATO DE GLATIRAMER. COPAXONE Interferón Beta 1 b – Betaferón», bajo apercibimiento de imponerle sanciones conminatorias en caso de incumplimiento.

En conclusión, es muy común que siendo monotributista, al querer afiliarte a una Obra Social, la misma dilate tu afiliación o te la denieguen, con diferentes argumentos que son falsos.

 Si estás pasando por una situación similar. Contáctate con nosotros podemos ayudarte. Somos especialistas en Derecho a la Salud. La obra social tiene la obligación de tomarte como afilado.

Contacto 0116189-9384.Estudio Jurídico SCIOLLA-CASARIEGO.

SI SOS MONOTRIBUTISTA Y LLEGO TU JUBILACION.PODES CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL A LA CUAL VENIAS APORTANDO-EN ESTE CASO OSECAC-CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO.

Se presenta en el estudio la Sra. V. M.D.V, comentándonos que fue los últimos años monotributista y era afiliada a OSECAC, en el mes de Octubre obtuvo su beneficio jubilatorio, y de forma arbitraria y compulsiva la enviaron a Pami. Nos relata también que se presentó en OSECAC varias veces informando su voluntad de continuar con OSECAC, obra social de toda su vida. La respuesta siempre fue que era imposible, que ellos no aceptaban jubilados y menos aun Monotributistas. Conforme al relato decidimos iniciar Acción de Amparo a los efectos e solicitar al Juez Federal ordene a OSECAC, el mantenimiento en carácter de afiliada beneficiaria. ASI,Y EN EL LAPZO DE 15 DIAS EL Juez Federal de primera instancia e capital Federal RESOLVIO: 1) Ordenar a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) para que en el plazo de tres días arbitre los medios necesarios para mantener la afiliación de la Sra. V.M. D. V, DNI N°…, como beneficiaria de los servicios de salud prestados, hasta tanto se dicte sentencia en autos, con los aportes que la actora efectúa de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Asimismo, la demandada deberá garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.