CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL DESPUÉS DE LA JUBILACIÓN.

En esta oportunidad vamos a hablar de una amparista “la llamaremos “M.S QUIEN ERA MONOTRIBUTISTA , TENIA A SU CÓNYUGE A CARGO y tenían como obra social a OSECAC  .Al momento de obtener su beneficio jubilatorio OSECAC le informa que no toma jubilados ni monotributistas .En consecuencia , enviamos carta documento e iniciamos expediente administrativo en la misma .Pero OSECAC continuo con la postura de la negativa de afiliación .Dejando de esta manera tanto a ella como su esposo  carentes de cobertura médica , siendo personas con más de sesenta años, con patologías crónicas propias de la edad y  tratadas desde hace tiempo por especialistas, por lo que el cambio de obra social implicaría un retroceso en la mejor atención de la salud.

Así las cosas le iniciamos una acción de amparo a M.S  a fin de que se le restituya su permanencia y la de su cónyuge a la Obra social demandada. La Sr M.S el comercio minorista inscripta por ante la AFIP en carácter de monotributista hasta su jubilación operada el 06/07/2019.

En consecuencia obtuvimos medida cautelar donde el juez  hizo lugar a la acción de amparo ordenando en consecuencia OSECAC que proceda a reincorporar al padrón de afiliados a la actora y a su cónyuge.

Entonces vamos a ver ciertos puntos donde encontramos claramente donde están plasmados los derechos :

1.-Resulta importante destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Albónico Guillermo R. y otro c/ Instituto Obra Social” consideró que “La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo.

Pues el art. 16 de la  ley 19.032 (LEY DE CREACIÓN DEL PAMI) conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquéllos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían” (Cita Fallos Corte:324:1550).

Además cabe aclarar que dicha ley también dice que ….LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS PODRAN OPTAR POR INCORPORARSE DIRECTAMENTE AL PRESENTE REGIMEN .

Por su parte, tenemos la Ley de Obras Sociales 23.660, especialmente su art. 8, y su decreto reglamentario 576/93, confirman que la mera circunstancia de jubilarse, no implica automáticamente la transferencia del beneficiario al PAMI, sino que subsistirá para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces; conclusión que, a su vez, es ratificada por el art. 20, Ley 23.660 y su norma complementaria, al disponer que cuando el afiliado escogiese un escogiese un agente de seguro distinto del PAMI, este debe transferir en igual plazo el monto equivalente al costo de módulo de régimen de atención médica especial para pasivos, que se garantiza a todos los jubilados y pensionados.

Importante a destacar es El art. 9 de la misma ley establece que quedan incluidos también en calidad de beneficiarios de las obras sociales los grupos familiares primarios del afiliado titular.

CONCLUSION :La decisión de cambiar la cobertura a favor del INSSJP tiene carácter facultativo ,y requiere una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzan la jubilación para que cesen los compromisos contraídos por la obra social originaria, no autorizándose a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba (cfr. jurisprudencia de la CSJN, caso “Albónico”, precedentemente mencionado).

Asi es entonces , conforme a la normativa vigente cuando la persona  no ha ejercido la opción de cambio de obra social, no puede producirse el traslado automático de afiliación desde la obra social a la que pertenecía al INSSJP (pami), o darle de baja de la misma, dejándola de esta forma sin cobertura médica alguna, por lo que corresponde en consecuencia su reincorporación como afiliada a la obra social y /o prepaga de toda la vida .Si estas recientemente jubilado o te estas por jubilar y te encontras en este problema con la obra social o prepaga, llamanos al 01161899384 o escribinos a scestudiodeabogados gmail.com para asesorarte. Podemos ayudarte ,sabemos como hacerlo.

SCIOLLA-CASARIEGO

ESTUDIO JURIDICO

ESTOY POR JUBILARME… PUEDO CONTINUAR CON MI OBRA SOCIAL SI SOY MONOTRIBUTISTA ?

ESTOY POR JUBILARME… PUEDO CONTINUAR CON MI OBRA SOCIAL SI SOY MONOTRIBUTISTA ?

Muchas personas tienen monotributo ,por medio del cual unifican aporte impositivo,aportes jubilatorios y obras social (todo ello en una cuota )que se paga mensualmente.Por lo general son comerciantes,trabajadores independientes , etc.
Gran cantidad de monotributistas  no saben que al hacer dicho pago ,acceden a una obra social .Pero otros muchos pagan durante años y al momento de jubilarse ,la obra social ,les responde que no aceptan jubilados monotributistas y por ende tienen que pasar de forma compulsiva al Pami.
Esto NO ES ASI…Ya que el monotributista tiene el derecho a permanecer en la obra social a la cual aportaba antes de obtener el beneficio jubilatorio.
CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR SI ME JUBILO COMO MONOTRIBUTISTA?
Si te estas por jubilar y sos monotributista ,primero tenes que presentar tu intención para continuar con las mismas prestaciones médicas que gozaste toda la vida.Por lo general,las obras sociales suelen argumentar que no reciben jubilados ,ni monotributistas. ESTO NO ES ASI! LA LEY TE PROTEGE.POR LEY TE CORRESPONDE   EL DERECHO A CONTINUAR CON LA OBRA SOCIAL.

QUE PASA SI DE TODAS MANERAS ME DENIEGAN EL DERECHO?Si  la obra social persiste con la negativa ,tenes que presentar una Acción de Amparo ,donde se le solicita a Juez Federal una medida cautelar para continuar como afiliado y con la misma prestaciones médico asistenciales que gozabas .

Si estás por jubilarte y la obra social te deniega la continuidad de afiliación llamanos al 0116189-9384 o escribinos a scestudiodeabogados@gmail.Podemos ayudarte ,sabemos como hacerlo!Somos especialistas en derecho a la Salud .
SCIOLLA-CASARIEGO
ESTUDIO JURIDICO
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