“Medida cautelar urgente en salud: cómo lograr cobertura médica en pocos días”

Hay situaciones en las que no se puede esperar.

Un medicamento.
Una internación.
Un tratamiento.

Y del otro lado, una respuesta que se repite:

👉 “No está cubierto”
👉 “Debe esperar auditoría”
👉 “Está en evaluación”

Pero la salud… no espera.

 Cuando el tiempo juega en contra

Muchas personas llegan a la consulta después de semanas o meses de espera.

Mientras tanto:

  • el cuadro empeora
  • el paciente sufre
  • la familia se angustia

👉 Y lo más grave: la solución legal existía desde el inicio

 ¿Qué es una medida cautelar?

Es una herramienta judicial urgente.

Permite que un juez ordene:

👉 la cobertura inmediata de una prestación médica

ANTES de que termine el juicio.

 ¿Para qué sirve?

Para situaciones como:

  • medicación oncológica
  • internaciones
  • cirugías urgentes
  • tratamientos de alto costo
  • discapacidad

👉 donde esperar puede generar un daño irreparable

 ¿Cuándo se puede pedir?

Cuando se cumplen dos requisitos:

Verosimilitud del derecho

(Que el reclamo tenga fundamento)

Peligro en la demora

(Que esperar cause un perjuicio grave)

 Lo que pasa en la práctica

En muchos casos, los jueces ordenan:

✔ Cobertura en 24 / 48 hs
✔ entrega de medicación
✔ autorización de tratamientos

👉 Incluso sin escuchar primero a la prepaga

 FUNDAMENTO JURÍDICO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que:

“Cuando está en juego el derecho a la salud, corresponde adoptar medidas urgentes que eviten un perjuicio irreparable.”

Asimismo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ha reiterado que:

“La demora en la prestación de salud puede tornar ilusorio el derecho, justificando el dictado de medidas cautelares inmediatas.”

 Normativa aplicable

  • Constitución Nacional
  • Tratados internacionales
  • Ley 16.986 (acción de amparo)
  • Ley 24.901 (discapacidad, según el caso)

 ¿Por qué es tan importante actuar rápido?

Porque muchas veces:

👉 el problema no es la negativa
👉 es la demora

Y la medida cautelar:

👉 acelera todo el proceso

 Conclusión

Cuando una obra social o prepaga no responde,
esperar no siempre es la mejor opción.

👉 existen herramientas legales para obtener una respuesta en días

Y en temas de salud, eso puede marcar la diferencia.

“Me jubilo y pierdo mi prepaga: ¿me pueden obligar a pasar a PAMI?”

Cada vez es más frecuente.

Personas que se jubilan después de años de aportes…
y reciben una respuesta inesperada:

 “Ahora debe pasar a PAMI”

Sin explicación.
Sin alternativa.

Y con miedo.

“Es obligatorio pasar a PAMI”

Esto no siempre es así.

Muchas prepagas:

  • presionan
  • informan mal
  • o directamente niegan la continuidad

 ¿Qué dice la ley?

 El afiliado puede mantener su prepaga
si cumple ciertos requisitos.

No existe una obligación automática de pasar a PAMI.

 ¿Qué pasa en la práctica?

Muchos afiliados:

  • pierden cobertura sin saber
  • aceptan el cambio por miedo
  • creen que no tienen opción

 ¿Se puede reclamar?

 Sí.

En muchos casos se puede iniciar:

✔ amparo de salud
✔ medida cautelar
✔ continuidad de cobertura

 IMPORTANTE

No todos los casos son iguales.
Pero muchos tienen solución.

 SI TE PASÓ

Si te estás por jubilar o ya te dijeron que debés pasar a PAMI:

👉 es importante asesorarte antes de tomar una decisión.

Jurisprudencia relevante

La jurisprudencia ha sido clara en proteger el derecho de los afiliados a mantener su cobertura de salud al momento de jubilarse.

En distintos precedentes, los tribunales han sostenido que:

“La continuidad en la cobertura médica resulta esencial para garantizar el derecho a la salud, especialmente en personas adultas mayores, no pudiendo las empresas de medicina prepaga modificar unilateralmente las condiciones en perjuicio del afiliado.”

Asimismo, se ha señalado que:

“El traspaso automático al sistema público de salud (PAMI) no puede imponerse cuando el afiliado ha manifestado su voluntad de continuar en el sistema privado, cumpliendo con las condiciones legales y contractuales.”


Fundamento constitucional.

El derecho a la salud se encuentra protegido por:

  • Art. 42 de la Constitución Nacional
  • Tratados internacionales con jerarquía constitucional
  • Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos de las Personas Mayores

👉 Esto implica que cualquier decisión que afecte la continuidad de la cobertura debe ser analizada con criterio restrictivo.

Medida cautelar: herramienta clave

En muchos casos, ante la urgencia, los jueces han otorgado medidas cautelares ordenando:

✔ la continuidad inmediata de la prepaga
✔ la suspensión del traspaso a PAMI
✔ el mantenimiento de las condiciones de afiliación

👉 incluso antes de dictar sentencia definitiva

Conclusión jurídica

La pérdida automática de la prepaga al jubilarse no es una regla absoluta.

Cada caso debe analizarse, pero:

👉 existen herramientas legales concretas para defender este derecho.Si estas pasando por una situación así llámanos podemos ayudarte,Somos especialistas en Amparos de Salud desde 2000.Contacto 011-6189-9384.

“OSDE / prepaga negó la internación geriátrica de mi mamá: ¿qué puedo hacer?”

Hay momentos en la vida donde una familia ya no puede sostener sola el cuidado de un padre o una madre.

No es abandono.
No es desinterés.

Es realidad.

Cuando aparece:

  • deterioro cognitivo
  • demencia
  • caídas frecuentes
  • incontinencia
  • dependencia total

 La internación en un geriátrico deja de ser una opción y pasa a ser una necesidad médica.

Sin embargo, lo que debería ser una solución… muchas veces se transforma en un problema más.

❌ “No cubrimos geriátricos”

Es una de las respuestas más comunes de prepagas y obras sociales.

Algunas dicen:

  • “no está en el plan”
  • “es una cuestión social, no médica”
  • “no corresponde cobertura”

Y así, dejan a familias enteras solas frente a costos imposibles de afrontar.

 ¿Qué dice la ley

Lo que muchas personas no saben es que:

 sí corresponde la cobertura cuando hay indicación médica.

La normativa y la jurisprudencia son claras:

  • Ley 24.901 (sistema de prestaciones básicas para discapacidad)
  • Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Mayores
  • Constitución Nacional (derecho a la salud)

Cuando existe:

 dependencia
 deterioro funcional
 imposibilidad de vida autónoma

 la cobertura debe ser integral.

 Lo que dicen los jueces

Los tribunales vienen sosteniendo que:

… negar una internación geriátrica cuando está indicada
vulnera el derecho a la salud y a la vida digna….

Incluso han ordenado:

  • cobertura total del geriátrico
  • pago de cuidadores
  • provisión de insumos
  • reintegros

Porque no se trata de un “gasto”…
se trata de calidad de vida y dignidad.

 ¿Qué se puede hacer?

Cuando hay negativa o silencio:

 se puede iniciar un amparo de salud con medida cautelar

Esto permite:

  • obtener una resolución rápida
  • ordenar la cobertura en pocos días
  • evitar que la situación empeore

 Un punto clave

Muchas familias llegan tarde a la consulta.

Intentan resolverlo solas, se endeudan, se desgastan.

 Pero estos casos tienen solución legal.

Y cuanto antes se actúe, mejor.

 Si estás pasando por esta situación

Si una obra social o prepaga:

  • negó la internación geriátrica
  • no responde
  • o ofrece soluciones insuficientes

👉 es importante evaluar el caso cuanto antes.

Porque no es solo una cuestión médica.

Es una cuestión de derechos.Si estas pasando por algo similar contáctate con nosotros podemos ayudarte,somos Especialistas en Amparos desde 2000.

Negaron la medicación para la obesidad, pero la Justicia ordenó la cobertura total.

Cuando la Dra. Natalia, médica clínica, le indicó a Alejandro un tratamiento con liraglutida (Saxenda) por obesidad mórbida con comorbilidades, él pensó que finalmente su camino hacia una mejor salud tenía una herramienta efectiva. Pero al presentar la orden médica en su prepaga, la respuesta fue contundente: “ese medicamento no tiene cobertura porque es de uso estético”.

Desde nuestro estudio iniciamos un amparo de salud urgente. Acompañamos historia clínica, certificados de sus enfermedades asociadas (hipertensión, hígado graso, apnea del sueño), la indicación médica, y citamos la normativa y jurisprudencia vigente.


Fallo real – Juzgado Federal de Mendoza N.° 2

En el caso “C., M. A. c/ OSDE s/ amparo de salud”, el juez resolvió:

“La negativa de cobertura del medicamento prescripto por un profesional tratante, con base en su supuesta finalidad estética, resulta improcedente frente a la prueba médica que acredita que su uso se enmarca en el tratamiento de la obesidad, una enfermedad crónica de alto impacto sanitario.”

📌 El fallo ordenó a OSDE cubrir el tratamiento completo con Saxenda en el plazo de 5 días.


¿Qué medicamentos suelen judicializarse en estos casos?

  • Saxenda (liraglutida) – inyectable diario
  • Ozempic (semaglutida) – inyectable semanal
  • Wegovy – (no siempre disponible en Argentina, pero autorizado en otros países)

✅ Son medicamentos indicados en obesidad con o sin diabetes tipo 2, y están aprobados por ANMAT.


Fundamento legal del amparo:

  • La obesidad es una enfermedad crónica y multicausal, no un problema estético.
  • El tratamiento debe ser integral y sostenido, según OMS y Guías Clínicas.
  • Las obras sociales no pueden reemplazar el criterio del médico tratante.

 ¿Qué logró Alejandro?

La Justicia ordenó la cobertura de Saxenda en farmacia adherida, con seguimiento clínico y sin reintegros. En menos de 60 días logró reducir peso, controlar la presión arterial y reducir los síntomas de apnea.


Desde el estudio

En SCIOLLA–CASARIEGO entendemos que el camino de quien lucha contra la obesidad es largo, difícil y muchas veces solitario. Pero también sabemos que con un equipo legal firme y comprometido, se puede exigir lo que la ley ya reconoce: el derecho a un tratamiento integral, eficaz y sin barreras administrativas.


Si estas pasando por una situación similar contáctanos al 011 6 1899384. ¡Podemos ayudarte! Estudio jurídico Sciolla –Casariego.

Internación domiciliaria.“Internación domiciliaria: ¿Qué cubre tu obra social y cómo reclamarlo?”

Cuando un paciente no puede valerse por sí mismo y su médico tratante indica que no debe permanecer en una clínica, la internación domiciliaria se convierte en una alternativa esencial. Sin embargo, muchas obras sociales y prepagas se niegan a cubrir los elementos indispensables como cama ortopédica, silla de ruedas, colchón antiescaras o asistencia de enfermería.

¿Qué debe cubrir la obra social ante una internación domiciliaria? Cama ortopédica, cuidador, insumos y más.

¿Sabías que si tu familiar necesita internación domiciliaria, la obra social debe cubrir no solo al profesional de enfermería sino también los elementos esenciales como cama ortopédica, colchón antiescaras, silla de ruedas, pañales y asistencia médica integral?

Cada vez más familias reciben la indicación médica de internar a un paciente en su hogar: adultos mayores, personas con discapacidad, pacientes postquirúrgicos o con enfermedades crónicas. En muchos casos, las obras sociales se limitan a enviar una enfermera o kinesiólogo unas horas por día, pero no cumplen con toda la cobertura legalmente obligatoria.

¿Qué debe cubrir una obra social por ley?

Conforme a las leyes nacionales y a la Ley 24.901 de Discapacidad, una internación domiciliaria no es sólo una «alta médica»: debe contemplar:

  • Cama ortopédica articulada
  • Colchón antiescaras
  • Silla de baño
  • Silla de ruedas (estándar o postural, según indicación)
  • Cuidado de enfermería las 24 hs (cuando lo requiera el cuadro clínico)
  • Acompañante o cuidador domiciliario
  • Medicación crónica o eventual
  • Supervisión médica periódica

¿Qué hacer si niegan la cobertura?

Si tu obra social no autoriza los elementos o profesionales requeridos, podés iniciar un reclamo administrativo inmediato o, en caso de urgencia, una acción de amparo. Muchos jueces han reconocido que negar estas prestaciones vulnera el derecho a la salud, la dignidad y la autonomía del paciente.

«El hogar no puede ser un hospital improvisado sin recursos.»
Jurisprudencia: CNFed. Civ. y Com., Sala II, “F. A. c/ Obra Social X s/ amparo”, 2022.

**“M., C. R. c/ OSDE s/ amparo” – Juzgado Federal N° 2 de San Martín – 2022**

La jueza ordenó a la prepaga cubrir en forma urgente la internación domiciliaria completa de una paciente con Alzheimer y movilidad nula. Se ordenó:

“La provisión de cama ortopédica, colchón antiescaras, silla de ruedas, asistencia de enfermería y medicamentos en un plazo no mayor a 48 hs. bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias”.

📍**“S.C.C. c/ OSPAC s/ Amparo de salud” – Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 6 – 2023**

Se resolvió:

“La negativa de cobertura vulnera el derecho a la salud y a la vida digna. Las prestaciones indicadas por el médico tratante son de carácter obligatorio para el agente de salud”.


¿Cómo reclamar?

  1. Solicitar indicación médica escrita del profesional tratante.
  2. Pedir por nota la cobertura a la obra social (guardar copia).
  3. Si no hay respuesta o es negativa, enviar carta documento.
  4. Iniciar acción de amparo con medida cautelar urgente.

Conclusión

La internación domiciliaria no puede ser recortada. Cuando se prescribe por razones médicas y humanas, debe ser cubierta sin excusas. Frente a una negativa, el amparo es la vía legal más efectiva.

Si estas pasando por algo similar no permitas que te denieguen lo que por derecho te corresponde. Contáctanos, podemos ayudarte! Llamanos al 011 6189-9384 o envíanos un email a scestudio de abogados @gmail.com

¿Qué es una maestra integradora?

Uno de los conflictos más comunes que enfrentan las familias de niños con discapacidad es la cobertura de la maestra integradora. Muchas obras sociales confunden su rol con el de una «MAI» (Maestra de Apoyo a la Inclusión) designada por el Estado, y se niegan a cubrir este acompañamiento esencial.

Es una profesional que acompaña al alumno con discapacidad en la escuela común, ayudándolo en su autonomía, inclusión y desarrollo pleno dentro del aula. No reemplaza a la docente de grado, sino que trabaja junto a ella, según lo que indique el equipo interdisciplinario.

La educación inclusiva es un derecho garantizado por la Ley 26.378 y por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional. Negar el servicio de una maestra integradora es una forma de discriminación encubierta, que puede ser denunciada y revertida mediante acción de amparo.

¿Qué debe cubrir la obra social?

Maestra integradora (acompañante pedagógica)

Evaluación psicopedagógica

Apoyo escolar terapéutico si corresponde

Apoyo de equipo interdisciplinario (fonoaudiología, psicología, psicopedagogía)

Jurisprudencia reciente (2024):

“La negativa de la obra social a brindar maestra integradora vulnera el derecho a la igualdad, a la educación y al desarrollo integral del niño con discapacidad”
Juzg. Cont. Adm. N° 6, CABA, “E. M. A. c/ Obra Social Y s/ amparo”, 15/04/2024

“No se trata de una prestación estética ni secundaria: es condición para el acceso real al sistema educativo.”
CNFed. Civ. y Com., Sala III, “A. L. M. c/ Obra Social Z s/ amparo”, 2023.

*“L., A. E. c/ OSPIM s/ Amparo” – Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9 – 2023**

“La intervención de una maestra integradora forma parte del proceso educativo de niños con necesidades especiales. Su presencia debe garantizarse en el marco del derecho a la educación y la igualdad de oportunidades”.

📍**“G., J. A. c/ OSPEDYC s/ Amparo” – Juzgado Federal de Campana – 2022**

El juez determinó que:

“La cobertura de una maestra integradora no puede ser sustituida por lo ofrecido por el Estado. El agente de salud debe cubrirla si está indicada por el equipo terapéutico”.

¿Cómo actuar ante una negativa?

  1. Solicitá la prestación por escrito con diagnóstico médico y dictamen del equipo escolar.
  2. Si hay silencio o rechazo, iniciá un amparo con medida cautelar urgente.
  3. Adjuntá jurisprudencia, dictámenes escolares y antecedentes clínicos.
  4. No esperes a que pierda días de clase: la Justicia responde rápido.
  5. Presentar diagnóstico y certificado de discapacidad.
  6. Acompañar informe de psicopedagoga y escuela.
  7. Pedir formalmente la cobertura.
  8. En caso de negativa, iniciar amparo con medida cautelar.

¿Cuál es la diferencia entre MAI y Maestra Integradora?

Maestra Integradora: es parte del tratamiento del niño. La obra social debe cubrirla conforme Ley 24.901 si es indicada.

MAI: depende del Ministerio de Educación. Puede o no ser designada. No está garantizada en términos operativos ni horarios.

El derecho a una educación inclusiva real requiere de una red de apoyos efectivos. Las maestras integradoras no son un lujo: son un derecho.

Si estas pasando por algo parecido, donde la obra social y/o prepaga te deniegan las prestaciones, no dejes vulnerar los derechos de tu hijo. Llámanos, podemos ayudarte al 011 6189-9384

«Sabias que luego de jubilarte podes continuar con tu obra social o prepaga de toda la vida y no pasar a Pami? Amparo contra OSDE.

El caso: A R.F. L luego de su jubilación lo dieron de baja de su prepaga de toda la vida laboral OSDE y lo enviaron de forma compulsiva a Pami .

El Sr. R.F.L. había estado afiliado durante más de 20 años a OSDE bajo el paraguas corporativo de la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA). Cuando inicia el trámite jubilatorio, comunica su voluntad de continuar como afiliado en el Plan 210, tal como lo permite el marco legal vigente.

Pero ambas entidades —OSDE y OSOCNA— se lo negaron, alegando que los jubilados no pueden mantener el mismo tipo de afiliación ni condiciones contractuales. Frente a la negativa, el afiliado recurrió a la Justicia con un amparo urgente para frenar lo que implicaba una exclusión arbitraria del sistema de salud.


 Lo que resolvió el juez

El Juzgado Civil y Comercial Federal N.° 2 analizó el caso a fondo. En la medida cautelar dictada, afirmó que se daban los dos requisitos fundamentales para esta vía de excepción:

  • Verosimilitud del derecho: el actor había estado afiliado por más de 20 años y nunca había optado por el PAMI ni otro régimen.
  • Peligro en la demora: la falta de cobertura inmediata pondría en riesgo su salud e integridad física.

El juez sostuvo que, aunque el fondo del asunto se decidiría más adelante, correspondía —por prevención— garantizar la afiliación sin interrupciones.


 Fundamentos legales citados

El fallo es un verdadero compendio jurídico. El juez recordó que:

  • El artículo 16 de la Ley 19.032 y el artículo 8 inciso b) de la Ley 23.660 habilitan a los jubilados a mantener la afiliación con la obra social corporativa a la que pertenecían durante la vida laboral activa.
  • La jurisprudencia de la Cámara Federal (Sala III, causas 411/13 y 4150/13) ya había confirmado que los aportes previsionales pueden y deben destinarse a la obra social que el afiliado desee continuar.
  • Además, se protegió el derecho a la salud como derecho humano fundamental, respaldado por tratados internacionales con jerarquía constitucional.

 ¿Qué se resolvió?

El juez ordenó que:

1.- OSOCNA debía mantener al afiliado como afiliado obligatorio, sin limitaciones ni topes.
2.- OSDE debía continuar brindando la misma cobertura del Plan 210, sin interrupciones.
3.- Se libró oficio al ANSES para coordinar los aportes de forma correcta. O sea que los aportes que ahora va a recibir OSOCNA sean enviados a OSDE y no como era antes que esos aportes eran aproximadamente $30.000 iban directamente a Pami


¿Por qué es importante este caso?

Porque visibiliza una práctica frecuente pero injusta: negar continuidad de cobertura a personas mayores por el solo hecho de haberse jubilado, aun cuando deseen seguir aportando.
Este fallo sienta precedentes valiosos para todos aquellos que sufren el mismo trato por parte de obras sociales o prepagas.


 Si te pasó algo parecido…

En nuestro estudio jurídico hemos acompañado a decenas de jubilados en situaciones similares.
Si estás enfrentando una baja injustificada en tu cobertura de salud, no estás solo.

 Comunicate con la Dra. Gabriela Sciolla al 15-6189-9384
O escribinos a gabrielasciolla@gmail.com. ¡Podemos ayudarte!

¿Qué hacer si al jubilarte te obligan a pasar a PAMI y perdés tu obra social habitual?

¿Por qué las obras sociales te derivan automáticamente a PAMI cuando te jubilás?

Cuando una persona se jubila, muchas obras sociales dejan de ofrecerle cobertura directa y lo derivan compulsivamente a PAMI. Este mecanismo, aunque habitual, no es obligatorio y puede ser impugnado judicialmente.

¿Tenés derecho a seguir en tu obra social después de jubilarte?

Sí. Si aportaste durante años a una obra social, tenés derecho a mantener esa cobertura. La ley y la jurisprudencia lo reconocen como parte del principio de continuidad.

¿Qué es un amparo de salud y cómo puede ayudarte en este caso?

El amparo de salud es una vía rápida y efectiva para proteger tu derecho a mantener tu obra social, evitando pasar a un sistema que no elegiste.

¿Cuánto tarda una medida cautelar para volver a tu obra social?

En muchos casos, la Justicia resuelve la medida en pocas semanas. Hay antecedentes favorables en todo el país.

¿Qué documentación necesito para iniciar el amparo?

Constancia de afiliación anterior

 Comprobante de jubilación

 Notificación de baja o derivación a PAMI

 DNI/Carnet de la obra social

 Historia clínica (si hay tratamiento en curso)

¿Necesito abogado/a para presentar este tipo de amparo?.

Sí, el trámite judicial debe estar patrocinado por un abogado/a matriculado/a, que pueda acreditar la urgencia y el derecho vulnerado.

Jurisprudencia real: OSDE, OSECAC y otras obras sociales obligadas a reincorporar a jubilados.

En 2023, la Cámara Federal de La Plata obligó a OSDE a mantener la afiliación de una mujer jubilada que había sido derivada sin su consentimiento a PAMI.“La jurisprudencia reciente confirma que incluso obras sociales como OSPE pueden ser obligadas judicialmente a mantener la afiliación y cobertura médica completa: la Cámara de Paraná (13/5/22 y enero 2025) y la Cámara Federal (4/4/23) ratificaron medidas contra OSPE para garantizar insumos, planes previos y cobertura del grupo familiar a jubilados” (F. M. c/ OSPE, Vela c/ OSPE, Ciarrocchi c/ OSPE)  

También existen fallos favorables contra OSECAC, Luis Pasteur, Swiss Medical, OSPE y otras.

¿Cómo te podemos ayudar desde nuestro estudio jurídico?
En el Estudio Jurídico Sciolla- Casariego, tenemos amplia experiencia en amparos por salud. Hemos acompañado a numerosos jubilados que lograron recuperar su obra social y/ o prepaga y mantener la atención médica que tuvieron durante su vida laboral .

Actuamos con celeridad, cercanía y compromiso. Nos avalan más de 25 años en la profesión.
Si estas pasando por una situación similar llámanos. Podemos ayudarte!Contacto 011-6189-9384.Estudio Jurídico Gabriela Sciolla –Casariego Especialistas en Amparos de salud. 



¿Qué hacer si te niegan la cobertura de cirugía reconstructiva postbariátrica por parte de la obra social o prepaga?

¿Qué es una cirugía postbariátrica y por qué no es solo estética?

Las cirugías reconstructivas tras una bariátrica (como la dermolipectomía abdominal, el lifting de brazos o piernas, y la reconstrucción mamaria) no son procedimientos estéticos, sino funcionales.

Permiten a la persona recuperar movilidad, prevenir infecciones, eliminar pliegues dolorosos y cerrar un proceso médico avalado por especialistas.

 ¿Pueden las obras sociales negarse a cubrirlas?

No. La ley obliga a brindar cobertura integral del tratamiento completo de la obesidad, incluida la etapa reconstructiva posterior.

La negativa es judicializable y ha sido rechazada por múltiples fallos.

 ¿Qué dice la Justicia sobre estas cirugías?

La jurisprudencia considera que estas intervenciones forman parte del proceso terapéutico integral. No deben ser consideradas “cosméticas”.

 En “C., R. E. c/ OSDE” (Mar del Plata, 2023), se ordenó cubrir la dermolipectomía argumentando que era una continuación necesaria del bypass gástrico.

 En “B., A. S. c/ Galeno” (Bahía Blanca, 2024), se dictó una medida cautelar urgente para garantizar la cirugía ante riesgo de infecciones cutáneas y aislamiento social.

La Justicia argentina ha sido clara: las cirugías reconstructivas postbariátricas no pueden ser consideradas “estéticas”, sino una continuidad terapéutica necesaria tras la pérdida masiva de peso.

En “C., R. E. c/ OSDE” (Mar del Plata, 2023), se ordenó cubrir la dermolipectomía abdominal por considerarla parte del tratamiento integral.

En “B., A. S. c/ Galeno” (Bahía Blanca, 2024), se dictó una cautelar urgente para cubrir la intervención ante riesgo de lesiones cutáneas y exclusión social.

Más recientemente, la Cámara Contencioso Administrativo de CABA confirmó un fallo contra Obsba que obligó a cubrir una cirugía fuera del PMO, priorizando el criterio médico por sobre el listado cerrado de prestaciones (mayo 2025).

Incluso hubo condenas con indemnización por daño moral, como en Mar del Plata (junio 2025), donde una prepaga fue obligada a pagar $8,8 millones por trato indigno tras negar un by-pass gástrico.

El eje fue siempre el derecho a la salud y la integridad física y psíquica.

¿Qué se necesita para iniciar un amparo?

Documentación básica:

  • Historia clínica bariátrica
  • Indicación médica de cirugía postbariátrica
  • Fotos clínicas (si es posible)
  • CUD (si corresponde)
  • Rechazo o silencio administrativo de la obra social/prepaga

¿Cuánto tarda una medida cautelar?

Entre 5 y 15 días en promedio. La urgencia médica y los informes profesionales son claves.

¿Qué derechos podés hacer valer con un amparo?

  • Derecho a la salud integral (Ley 26.657)
  • Continuidad del tratamiento iniciado
  • Prevención del daño físico y emocional
  • Acceso igualitario a la cobertura, sin discriminación por cuerpo ni diagnóstico

¿Cómo podemos ayudarte desde nuestro estudio jurídico?

En el Estudio Jurídico Sciolla Casariego hemos acompañado con éxito a personas que enfrentaron este tipo de negativas.

Sabemos cómo presentar el amparo, con fundamento legal, sensibilidad y urgencia, para que la obra social o prepaga autorice la cirugía en tiempo real.

Nos avalan 25 años de experiencia y múltiples fallos favorables en la materia. Si estas pasando una situación similar llámanos al 011 6 189-9384. ¡Podemos ayudarte!

OSDE y la negativa de cobertura de geriátricos: qué podes hacer si rechazan la internación de un familiar.

Cada vez más familias enfrentan negativas de cobertura por parte de OSDE al solicitar geriátricos. Acá te explicamos qué hacer.”

Cada vez más familias se enfrentan a la dura situación de tener que internar a un ser querido en una residencia geriátrica, y en ese momento descubren que OSDE se niega a cubrir los gastos, incluso cuando existen informes médicos que justifican la necesidad de esa internación.

Esta negativa es habitual, pero no siempre es legalmente válida. En muchas situaciones, especialmente cuando el paciente presenta un deterioro cognitivo severo, Alzheimer, Parkinson, demencia senil o dependencia funcional, los tribunales han ordenado a OSDE brindar la cobertura total del geriátrico.


 ¿Qué dice la ley?

La Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Derechos del Paciente (26.529) y la Ley de Discapacidad (22.431), junto a la Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional, protegen el derecho a la salud y obligan a las obras sociales a brindar cobertura integral, cuando la internación prolongada se vuelve médicamente necesaria.

Además, en casos donde el geriátrico reemplaza una internación domiciliaria o clínica, se considera una prestación médica indispensable, y debe ser cubierta al 100%.


 Caso resuelto por nuestro estudio (resumen anonimizado)

En abril de este año, una afiliada de OSDE nos consultó porque su padre —con diagnóstico de Alzheimer en fase avanzada— había sido rechazado por la obra social al solicitar cobertura de geriátrico.

A través de una presentación urgente, demostramos la necesidad de internación, el riesgo que implicaba la falta de cuidados permanentes, y logramos una medida cautelar que obligó a OSDE a cubrir el 100% de la residencia geriátrica, incluyendo medicamentos y asistencia profesional.


✅ ¿Qué necesitás para iniciar un reclamo?

 Historia clínica actualizada
 Diagnóstico médico y necesidad de internación
 Nota de rechazo de OSDE (si la hay)
 Presupuesto del geriátrico

“¿Te pasó algo similar con OSDE? Dejanos tu consulta en los comentarios o escribinos directamente. Podemos ayudarte.”


 Contacto directo:
Dra. Gabriela Sciolla-Casariego
Estudio especializado en derecho de salud y amparos médicos
 gabrielasciolla@gmail.com
 (011) 6189-9384