OSDE AMPARO DE SALUD PARA PAGO DEL 100% DE INTERNACION GERIATRICA.

 SE ORDENA QUE OSDE CUBRA RESIDENCIA GERIATRICA.

Se presenta en el estudio ABEL.J hijo de la afiliada comentándonos que su madre tiene 83 años es afiliada a Osde y ha solicitado por todos los medios que Organización de Servicios Médicos Empresarios –OSDE  se le reconozca la cobertura del 100% de la internación geriátrica en el Hogar Geriátrico Centro……, alegando, entre otras cuestiones, que la institución referida cuenta con las condiciones, características y comodidades necesarias para su condición de salud y su edad avanzada. Sostiene que se trata de una persona de 82 años de edad que debe ser objeto de privilegiada protección por el grado de vulnerabilidad. Y refiere a las consecuencias gravosas de una posible extenuación de la institución en la que reside actualmente. Por último, enfatiza que la afectación económica, imposibilita al hijo de la afiliada abonar los montos generados con motivo de la internación, lo que hace peligrar su continuidad en aquella residencia. Ante todo, cabe destacar que la señora S. M. B. –de 82 años de edad- padece de “anormalidades de la marcha y la movilidad paraplejia, no especificada y disfunción neuromuscular de la vejiga”, por lo cual le fue otorgado el correspondiente Certificado de Discapacidad.

 En virtud de lo expuesto por Abel hijo de la Sra., S.M.B  decidimos iniciar una ACCION DE AMPARO, conforme que el hijo es el único sustento de la madre, para la manutención de toda la familia, continua comentándonos que más el aumento desproporcionado que genero la prepaga luego del decreto 70/24, el pago de la misma subió un 300%, por lo tanto ya no puede seguir con este pago tan elevado de prepaga, más el geriátrico que viene afrontando solo hace 2 años ,más los medicamentos e insumos que requiere su madre todos los meses. Todos ello eleva a un presupuesto de $4.500.000 por mes, lo que ponen riesgo dejar a su madre en el geriátrico ya que hace un mes no puede pagar el total de los gastos.

Así decidimos iniciar una ACCION DE AMPARO  al los efectos de solicitarle a V.S una medida cautelar para decretar el pago del geriátrico por parte de OSDE, más la medicación e insumos.

En el plazo de 5 días y de forma urgente el juez de primera instancia resolvió la medida cautelar ordenando a OSDE el pago al 100% del geriátrico, de los medicamentos e insumos  de forma definitiva y según prescripción médica.

Si estás pasando por una situación similar donde la obra social o prepaga no quieren cubrir una residencia geriátrica o la medicación al 100% de una enfermedad crónica.

Contáctate con nosotros . Podemos ayudarte!

Llámanos al 011 6189-9384.Nos avalan 25 años en la Especialización a amparos de Salud.  

«Sabias que luego de jubilarte podes continuar con tu obra social o prepaga de toda la vida y no pasar a Pami? Amparo contra OSDE.

El caso: A R.F. L luego de su jubilación lo dieron de baja de su prepaga de toda la vida laboral OSDE y lo enviaron de forma compulsiva a Pami .

El Sr. R.F.L. había estado afiliado durante más de 20 años a OSDE bajo el paraguas corporativo de la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA). Cuando inicia el trámite jubilatorio, comunica su voluntad de continuar como afiliado en el Plan 210, tal como lo permite el marco legal vigente.

Pero ambas entidades —OSDE y OSOCNA— se lo negaron, alegando que los jubilados no pueden mantener el mismo tipo de afiliación ni condiciones contractuales. Frente a la negativa, el afiliado recurrió a la Justicia con un amparo urgente para frenar lo que implicaba una exclusión arbitraria del sistema de salud.


 Lo que resolvió el juez

El Juzgado Civil y Comercial Federal N.° 2 analizó el caso a fondo. En la medida cautelar dictada, afirmó que se daban los dos requisitos fundamentales para esta vía de excepción:

  • Verosimilitud del derecho: el actor había estado afiliado por más de 20 años y nunca había optado por el PAMI ni otro régimen.
  • Peligro en la demora: la falta de cobertura inmediata pondría en riesgo su salud e integridad física.

El juez sostuvo que, aunque el fondo del asunto se decidiría más adelante, correspondía —por prevención— garantizar la afiliación sin interrupciones.


 Fundamentos legales citados

El fallo es un verdadero compendio jurídico. El juez recordó que:

  • El artículo 16 de la Ley 19.032 y el artículo 8 inciso b) de la Ley 23.660 habilitan a los jubilados a mantener la afiliación con la obra social corporativa a la que pertenecían durante la vida laboral activa.
  • La jurisprudencia de la Cámara Federal (Sala III, causas 411/13 y 4150/13) ya había confirmado que los aportes previsionales pueden y deben destinarse a la obra social que el afiliado desee continuar.
  • Además, se protegió el derecho a la salud como derecho humano fundamental, respaldado por tratados internacionales con jerarquía constitucional.

 ¿Qué se resolvió?

El juez ordenó que:

1.- OSOCNA debía mantener al afiliado como afiliado obligatorio, sin limitaciones ni topes.
2.- OSDE debía continuar brindando la misma cobertura del Plan 210, sin interrupciones.
3.- Se libró oficio al ANSES para coordinar los aportes de forma correcta. O sea que los aportes que ahora va a recibir OSOCNA sean enviados a OSDE y no como era antes que esos aportes eran aproximadamente $30.000 iban directamente a Pami


¿Por qué es importante este caso?

Porque visibiliza una práctica frecuente pero injusta: negar continuidad de cobertura a personas mayores por el solo hecho de haberse jubilado, aun cuando deseen seguir aportando.
Este fallo sienta precedentes valiosos para todos aquellos que sufren el mismo trato por parte de obras sociales o prepagas.


 Si te pasó algo parecido…

En nuestro estudio jurídico hemos acompañado a decenas de jubilados en situaciones similares.
Si estás enfrentando una baja injustificada en tu cobertura de salud, no estás solo.

 Comunicate con la Dra. Gabriela Sciolla al 15-6189-9384
O escribinos a gabrielasciolla@gmail.com. ¡Podemos ayudarte!

¿Quiénes somos? Nuestra historia como estudio especializado en amparos de salud.

¿Cómo nació mi vocación?

Mi historia profesional no comenzó en un escritorio, sino en un avión. Durante años trabajé como auxiliar de vuelo, recorriendo ciudades y escuchando historias humanas de todo tipo. Pero hubo una en particular que marcó mi vida para siempre: la de mi madre, y su lucha contra un sistema de salud que muchas veces no escucha, no responde, no contiene. Esa vivencia me atravesó y me mostró con claridad qué quería hacer el resto de mi vida: proteger los derechos de quienes se sienten solos frente a una injusticia médica o social.

Un estudio jurídico con enfoque humano.

Desde hace más de 25 años, el Estudio Jurídico Sciolla Casariego trabaja con una mirada distinta: no somos solo abogados, acompañamos historias reales. Nos especializamos en amparos de salud y educación, y cada expediente lo tomamos con la seriedad de saber que hay una vida del otro lado esperando una respuesta urgente.

Trabajamos en causas como:

  • Negativa de obras sociales a cubrir cirugías o tratamientos.
  • Pedido a obras sociales y prepagas a pagos de geriátricos y/o internaciones domiciliarias.
  • Personas jubiladas obligadas a pasar a PAMI contra su voluntad.
  • Internaciones geriátricas que no se quieren reconocer.
  • Casos urgentes de discriminación en escuelas. Bullying
  • Reintegros por cirugías postbariátricas negadas.

En todos estos años hemos logrado sentencias favorables en tiempo récord, no solo en CABA, sino en distintos puntos del país, porque trabajamos con estrategia, fundamentos médicos y respaldo legal actualizado.

¿Por qué los amparos son nuestra especialidad?

Porque un amparo no puede esperar, y sabemos que la vida tampoco. Entendemos la urgencia emocional y física de quien consulta. No trabajamos con formatos genéricos: cada caso lo pensamos jurídicamente desde cero y lo redactamos como si fuera el único. Por eso, nuestros clientes vuelven, nos recomiendan y nos eligen incluso desde el exterior.

¿Qué dicen quienes nos consultan?


“No solo resolvieron el problema de mi papá con la internación, también me contuvieron en un momento crítico.”

— Carolina, hija de afiliado a OSDE

“No sabía que podía seguir en mi obra social de escribanos al jubilarme. Gracias a su amparo, lo logré.”

— Jorge, afiliado a OSPE

¿Qué ofrecemos hoy?

 Atención personalizada por Gabriela Sciolla Casariego

 Más de 25 años de experiencia

 Especialización en Amparos de salud.

 Estrategias de urgencia: amparos, cautelar y medidas autosatisfactivas.


¿Cómo puedo iniciar mi consulta?

Podés hacerlo desde cualquier parte del país o del mundo. Te acompañamos en forma remota y con eficacia comprobada.

 Consultas por mail o WhatsApp

 Estudio en CABA

Atendemos también a argentinos residentes en el exterior.


Fallos que hacen justicia: ordenan restituir afiliación de OSDE a un jubilado tras una desvinculación arbitraria. Caso deexito del estudio.

¿Qué ocurre cuando una prepaga, sin aviso, le quita a un jubilado su cobertura médica luego de años de aportes?
Eso fue lo que le pasó a Roberto E. D., afiliado al Plan 210 de OSDE a través de un convenio corporativo. Con el paso a la jubilación, fue desvinculado de su cobertura médica junto a su hijo, sin notificación formal, sin opciones, y en plena necesidad de continuar con sus tratamientos.

Desde el Estudio Sciolla-Casariego iniciamos una acción de amparo urgente. La Justicia Federal dio lugar a una medida cautelar ejemplar que hoy compartimos, no solo como precedente, sino como herramienta para proteger los derechos de cientos de personas en la misma situación.


El caso de Roberto con Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), con plan superador OSDE Plan 210.

Roberto había sido afiliado durante años a través de la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), que tenía convenio con OSDE para el Plan 210. Al momento de su jubilación, y sin que mediara notificación fehaciente, su cobertura fue dada de baja.

Esto afectó también a su hijo Emanuel, que integraba su grupo familiar.
Roberto quedó sin acceso a su historial clínico digital, sin medicamentos, ni posibilidad de continuar sus turnos médicos. El daño fue inmediato, pero también evitable.


El amparo: proteger el derecho a la salud

Desde el estudio jurídico, se inició una acción de amparo ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 9, con el patrocinio de la Dra. Gabriela Sciolla. El eje de la demanda fue claro: el accionar de OSDE y OSOCNA vulneró el derecho constitucional a la salud y la continuidad de la cobertura médica.

El juez resolvió a favor de la familia.


Fragmentos del fallo: medida cautelar ejemplar

“Se ordena a OSOCNA y a OSDE que mantengan como afiliado a Roberto E. D., junto con su hijo Emanuel, en el Plan 210 en el que se encontraban previamente incorporados”.

“Deberán garantizarle todas las prestaciones y servicios médicos en idénticas condiciones que antes del corte de cobertura, incluyendo los tratamientos vigentes”.

“En caso de tratarse de un plan complementario, deberán emitir facturación con la diferencia, sin que ello sea impedimento para la continuidad de la cobertura”.

“Se instruye a la ANSeS a que realice las retenciones mensuales y las transfiera a la Obra Social de Comisarios Navales, como pagos a cuenta de las cuotas respectivas”.


Fundamentos jurídicos del fallo

El juez citó los artículos 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, así como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional. También afirmó:

“En materia de salud, el principio precautorio debe guiar la decisión: es preferible el exceso en admitir la medida cautelar que la parquedad en negarla”.


Lo que dice la ley

  • 🔹 Ley 23.660 (Obras Sociales): permite continuar afiliado como jubilado, realizando los aportes de forma directa.
  • 🔹 Ley 26.682 (prepagas): prohíbe la interrupción de cobertura sin consentimiento informado del afiliado.
  • 🔹 Tratados internacionales: el derecho a la salud y al acceso sin discriminación por edad ni situación laboral.

¿Qué podés hacer si te pasa algo similar?

  1. Nunca dejes de pagar si querés seguir con tu plan.
  2. Pedí por escrito los motivos del corte de cobertura.
  3. Consultá un abogado especialista en amparos de salud.

Desde el Estudio Sciolla-Casariego venimos trabajando estos temas hace más de 25 años. Este caso no es aislado. Sabemos cómo actuar.

Si estás pasando por algo similar —si te jubilaron y te dejaron sin cobertura, o si te dijeron que no podés seguir con OSDE o tu obra social— consultanos.

(011) 6189-9384
sciolla-casariego.com

La salud no se negocia. La cobertura no se corta sin explicaciones. Y los derechos no se pierden al jubilarse.

OSDE se negó a cubrir una residencia geriátrica: la Justicia ordenó el pago de la residencia según nomenclador clase A, más el 35% en concepto de dependencia.

Se presenta el Sr. Carlos M. con su esposa O.L absolutamente frustrados y muy preocupados por la situación que nos pasaron a relatar. Carlos claramente quería iniciar una acción  en representación de su madre, E. L.F  de 93 años de edad, afiliada a OSDE 210 NUMERO ……….., con Certificado Único de Discapacidad número ARG ……….-CIU …., cuyo diagnóstico es trastorno de humor (afectivos) orgánicos, incontinencia urinaria e intestinal. Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua. Dependencia de silla de ruedas, demencia vascular. Continuo relatando los datos anteriores, y lo sucedido hasta el momento de ser internada en el Hogar Geriátrico, donde se encuentra alojada al momento. Su  madre desde principio del 2023, se encontraba desorientada, se caía con frecuencia, lo que provocaba importantes golpes, decidieron  en familia ponerle cuidadoras para que tenga atención las 24 horas, siendo su cuidado difícil para las mismas ya que claramente se requería de profesionales. En el mes de Abril de 2024, con cuidadora a cargo, se presenta su  esposa O.L de visita en el domicilio de su  madre y la encuentra dormida profundamente, intentando despertarla por un rato, cuestión que fue imposible. En ese momento se llama a una ambulancia de OSDE de urgencia, donde los médicos deciden trasladarla a la Clínica Bazterrica. Una vez ingresada en la misma comienza con dificultades respiratorias graves y los médicos deciden trasladarla a la unidad de terapia intensiva. Allí se la intuba y se mantiene con asistencia mecánica de respirador, sonda nasogástrica y sonda vesical. De acuerdo a los registros positivos de orina de mi madre había ingerido Alplax, corroborado luego por la familia, cuyos blisters se encontraban guardados en un placard de su domicilio. En dicha clínica permanece durante 12 días intubada, en coma, los médicos diagnostican que los daños neurológicos pueden llegar a ser irreversibles. Despierta y se la ex tuba luego de esos 12 días de permanencia, pero su recuperación es difícil, ya que luego de tantos días en esa situación se encontraba delirando continuamente. Con fecha 24 de Abril deciden derivación a Clínica de Rehabilitación Buenos Aires. La rehabilitación fue muy dificultosa, su madre continua con el uso de pañales, pues no controla esfínteres, solamente se puede mover con silla de ruedas con asistencia, no recuerda ningún tipo de episodio y se alimenta por sonda nasogástrica. Se mantiene internada por 6 meses evolucionando lentamente, reconociendo familiares pero mezclándolos con imaginarios debido a su demencia vascular. No tiene autosuficiencia para pararse, caminar, solo puede moverse poco con silla de ruedas, requiriendo siempre asistencia para ello. Su alimentación, que fue por sonda nasogástrica durante 5 meses, ahora requiere de ayuda continua, ingiere alimentos procesados y espesados. Con fecha 28.10.24 la Clínica Buenos Aires traslada a mi madre al Sanatorio Güemes por dolores abdominales. Allí le practican estudios de laboratorio e imágenes, permanece internada sin medicación, a la espera de los estudios, los que finalmente no arrojan ningún tipo de anomalías, por lo que recibe el alta médica el día 30.10.24. Al querer trasladarla nuevamente a la Clínica Buenos Aires esta refiere que ya no puede volver, que la cama estaba ocupada y no tenía disponibilidad. Más allá de haber avisado a la misma, que estábamos buscando residencia por solicitud de su médico particular tratante, ya que mi madre no puede hacer nada por sus propios medios. Frente a la situación imperante, es cuando decidí internarla en la institución anteriormente mencionada, cuestión que fue muy dificultosa para esta parte, ya que al ser avisado de forma impetuosa, no encontraba cama disponible en ningún lugar. Hoy se encuentra residiendo en un lugar donde cubre sus necesidades, recibe atención médica, visitas y tiene actividades de esparcimiento y socialización. En ese momento se llama a una ambulancia, que ya no puede volver, que la cama estaba ocupada y no tenía disponibilidad. Más allá de haber avisado a la misma, que estábamos buscando residencia por solicitud de su médico particular tratante. Frente a la situación imperante, es cuando decidió internarla en la institución Horai. Al momento, requiriere de una rehabilitación y cuidado constante frente a sus patologías. Frente a todo este contexto, la gravedad de la situación y la involución de mi madre, con mucho esfuerzo, más la ayuda económica de la familia, decidimos trasladarla a la Residencia actual llamada Horaí. Luego de solicitarle varias veces de forma personal .por carta documento llamadas desesperadas telefónicas, donde Osde se negaba al pago de la nueva Residencia, PARECERIA QUE PRETENDIAN DEJAR A LA MADRE DE   CARLOS O ARRIBA DE LA AMBULANCIA O EL LA PUERTA DEL CENTRO DE REHABILITACION DONDE LE NEGARON LA CAMA LUEGO DE SU TRASLADO A HACERSE ESTUDIOS. La Residencia Horai es muy onerosa para nosotros, ya que estamos pagando $3.000.000 por mes,  la  fue elegida primeramente porque es una de las instituciones que propone y dispone de todos los tratamientos que su madre requiere según todas las evaluaciones médicas. Además y conforme a la gravedad del caso, requiere de una asistencia que va más allá del alojamiento, comidas y confort, y único lugar donde el Sr. Carlos encontró una cama libre de un día al otro. Hoy se encuentra residiendo en un lugar donde cubre sus necesidades, recibe atención médica, visitas y tiene actividades de esparcimiento y socialización.

Luego de escuchar tan escalofriante relato y el mal trato de OSDE con la Sra. Hilda.

Decidimos iniciar una acción de amparo con urgencia a los efectos de solicitar a VS ordene a la prepaga demandada abone el importe de internación de la misma en LA “RESIDENCIA PARA MAYORES PERMANENTE HORAI AL 100% más el 35% en concepto de dependencia  sita en la calle …… de la Ciudad Autónoma de Bs. As., conjuntamente con la cobertura al 100% de la medicación prescrita por los médicos tratantes y los insumos que requiere para su internación, conforme su diagnóstico y tratamiento. Todo ello, conforme, la negativa por parte de OSDE. Quien ha conculcado todos los derechos a la salud, amparados por la ley y la Constitución Nacional y tratados internacionales.

En el lapso de una semana el juez federal del JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 9, RESOLVIO: dispónese  que la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) deberá garantizar a la Sra. Elida Leonor Fernández, a partir de los tres días de notificada, la cobertura integral de la internación en el “RESIDENCIA PARA MAYORES HORAI S.A.” en caso de no superar el monto, establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad hasta el tope del monto previsto en el “Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A” con más el 35% en concepto de dependencia; ello, conforme facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada. Se aclara que la cobertura ordenada deberá brindarse en forma ininterrumpida y por el tiempo que indique el médico tratante.

Conclusión: De tanto mal trato de OSDE a la  Sra. Elida hoy OSDE está pagando $2.850.000 a Carlos en concepto de Residencia. La pequeña diferencia la paga Carlos.

Ultimo caso de éxito del estudio de fecha 18 de Junio de 2026.

Si estás pasando por una cuestión similar, no dudes en contactarte con nosotros al (011)6189-9384.Podemos ayudarte! Sabemos cómo hacerlo. Nos avalan 25 años en la Especialización de amparos de Salud.

OSDE y la negativa de cobertura de geriátricos: qué podes hacer si rechazan la internación de un familiar.

Cada vez más familias enfrentan negativas de cobertura por parte de OSDE al solicitar geriátricos. Acá te explicamos qué hacer.”

Cada vez más familias se enfrentan a la dura situación de tener que internar a un ser querido en una residencia geriátrica, y en ese momento descubren que OSDE se niega a cubrir los gastos, incluso cuando existen informes médicos que justifican la necesidad de esa internación.

Esta negativa es habitual, pero no siempre es legalmente válida. En muchas situaciones, especialmente cuando el paciente presenta un deterioro cognitivo severo, Alzheimer, Parkinson, demencia senil o dependencia funcional, los tribunales han ordenado a OSDE brindar la cobertura total del geriátrico.


 ¿Qué dice la ley?

La Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Derechos del Paciente (26.529) y la Ley de Discapacidad (22.431), junto a la Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional, protegen el derecho a la salud y obligan a las obras sociales a brindar cobertura integral, cuando la internación prolongada se vuelve médicamente necesaria.

Además, en casos donde el geriátrico reemplaza una internación domiciliaria o clínica, se considera una prestación médica indispensable, y debe ser cubierta al 100%.


 Caso resuelto por nuestro estudio (resumen anonimizado)

En abril de este año, una afiliada de OSDE nos consultó porque su padre —con diagnóstico de Alzheimer en fase avanzada— había sido rechazado por la obra social al solicitar cobertura de geriátrico.

A través de una presentación urgente, demostramos la necesidad de internación, el riesgo que implicaba la falta de cuidados permanentes, y logramos una medida cautelar que obligó a OSDE a cubrir el 100% de la residencia geriátrica, incluyendo medicamentos y asistencia profesional.


✅ ¿Qué necesitás para iniciar un reclamo?

 Historia clínica actualizada
 Diagnóstico médico y necesidad de internación
 Nota de rechazo de OSDE (si la hay)
 Presupuesto del geriátrico

“¿Te pasó algo similar con OSDE? Dejanos tu consulta en los comentarios o escribinos directamente. Podemos ayudarte.”


 Contacto directo:
Dra. Gabriela Sciolla-Casariego
Estudio especializado en derecho de salud y amparos médicos
 gabrielasciolla@gmail.com
 (011) 6189-9384

SABIAS QUE UNA VEZ JUBILADO PODES CONTINUAR CON LA PREPAGA DE TODA TU VIDA LABORAL? AMPARO  DE SALUD CONTRA OSDE PARA CONTINUAR CON LA PREPAGA LUEGO DE LLEGAR LA JUBILACION DE UN AFILIADO.

Se presenta  en el estudio la Sra. H.A.G  quien trabajo toda la vida en Pami, tenía como obra social OSOCNA, CON UN PLAN SUPRADO DE OSDE 210.

                      Al momento de obtener el beneficio jubilatorio- .Ambas entidades le negaron la opción de continuar con su prepaga de toda la vida, arguyendo que ellos no reciben jubilados.

                       Allí es donde evaluamos la situación y decidimos iniciar la Acción de amparo, por medio de la cual el Juez Federal del Juzgado 1  RESOLVIO:

                        a) ordenar a OSOCNA  , que reincorpore y/o mantenga como afiliada obligatorio en el Plan Osde 210  al amparista, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causasn°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b)del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada. b) ordenar a OSDE mantener la relación contractual con la actora  Y su grupo familiar en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan210.

               Si estás pasando por una cuestión similar donde la obra social y/o te niegan el derecho a continuar como afiliado y te comunican que tu única salida es afiliarte al Pami .Necesitas saber que esto no es así! Contáctanos al 011 6189-9384.

ORDENAN LA COBERTURA AL 100% DE UNA CIRUGIA REFRACTIVA CON IMPLANTE DE LENTES EN AMBOS OJOS, CON ESPESOR DE CORNEA QUE IMPIDE LA CORRECCION CON LASER.PREPAGA DEBE HACERSE CARGO DEL TRATAMIENTO.

Se presenta en el estudio la Sra. E.C comentándonos que tenía un problema oftalmológico y debía practicarse una cirugía refractiva con implante de lentes en ambos ojos, -miopía y astigmatismo elevados, con espesor de córnea que impide la corrección con láser- por lo tanto se tornaba urgente  necesaria y conveniente dicha la cirugía. Se comunicó con la obra social, y le fue denegada la cirugía en cuestión. Lo que claramente ha hecho incurrir a la entidad demandada en un accionar arbitrario, poniendo en riesgo el derecho y la salud de la Sra. E. C, máxime cuando no existe otro medio de asistencia,  técnicas adecuadas ni eficaces a las necesidades para tal patología.

Resulta importante resaltar que la cuestión, tendiente a la cobertura del costo de una cirugía refractiva con implante de lentes en ambos ojos de la afiliada que padece miopía y astigmatismo elevados, con espesor de córnea que impide la corrección con láser, debe tenerse presente que se encuentran en juego intereses vitales y superiores a tutelar, como las prerrogativas constitucionales que hacen al derecho a la vida, a la salud en su sentido más amplio y al desarrollo de la persona en la máxima medida posible, sin olvidar el criterio que ha considerado al Programa Médico Obligatorio, para los requerimientos de los afiliados frente a sus prestadoras, como un ‘piso’ y no un ‘techo’.

Frente a tal negativa, decidimos iniciar la pertinente ACCION DE AMPARO contra OSDE ,solicitando al Juez Federal sorteado en la causa, para que ordene  la cobertura del costo de la cirugía refractiva con implante de lentes en ambos ojos, por -miopía y astigmatismo elevados, con espesor de córnea que impide la corrección con láser-a la afiliada.

Conforme a la solicitud de medida cautelar VS. Ordeno en el lapso de 7 días, la cobertura de dicha intervención, con el costo al 100% de la misma.

Si estás pasando por una situación similar. Contáctanos al 01161899384, podemos ayudarte. Somos especialistas en Derecho a la Salud.

Entendemos que los problemas de nuestros clientes demandan más de nosotros que meros conocimientos jurídicos .Por ello le ofrecemos nuestra experiencia, conocimiento práctico y sectorial .Hacemos lo que mejor sabemos hacer para quienes lo necesitan. Nos apasiona dar soluciones a asuntos complejos con excelencia y profesionalidad, pero sobre todo desde una dimensión profundamente humana.

ACCION DE AMPARO CONTRA OSOCNA Y OSDE PARA CONTINUAR CON LA PREPAGA LUEGO DE OBTENER LA JUBILACION-CASO DE ÉXITO DEL ESTUDIO FECHA 26/09/22

A finales de Agosto  se presenta el Sr. J. C.P  nos explica que se desempeñó como trabajador en relación de dependencia para la empresa DESLER y estaba afiliado a OSOCNA y contaba con plan superador OSDE 210. Refiere que el junio de 2022 accedió a la jubilación y, tras manifestar a las OSOCNA Y OSDE  su voluntad de continuar su afiliación, ambas le informaron que ello no podrá ser posible YA QUE ELLOS NO RECIBIAN JUBILADOS.

En este punto es importante destacar, que es muy frecuente que las obras sociales y prepagas contesten lo mismo.

Ya que de dar la continuidad, el jubilado tiene el derecho de permanecer con las prestaciones médicas de toda su vida laboral, deriva sus aportes a las mismas, (no van al pami) y además no paga iva. Lo que hace una suma importante de descuento de facturación.

Continuando con el relato de nuestro cliente, intimamos a ambas instituciones por medio de carta documento .Ambas rechazaron dicha afiliación. En consecuencia iniciamos Acción de Amparo con el objeto de que se dicte una medida cautelar a fin de que las codemandadas OSOCNA y OSDE le mantengan en los mismos términos y condiciones que contaba previo a obtener el beneficio jubilatorio, en el plan 210.

Con fecha 26 de Septiembre su señoría RESOLVIO: a) ordenar a OSOCNA que mantenga como afiliado obligatorio al Sr. J. C. P, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causas n°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13), en cuanto a que: “…los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso b) del artículo 8 de la ley 23.660 serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social…”, y el artículo 16 de la ley 19.032 dice que “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen” y “el instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que prestan a los jubilados y pensionados. Así pues, las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende, están obligados a prestar servicios a todos los afiliados sin ningún tipo de discriminaciones”. En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.

b) ordenar a OSDE a mantener la relación contractual con el Sr. J C. P, en las mismas condiciones que detentaba cuando estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan 210.

ASÍ DECIDO .Regístrese y notifíquese mediante cédula electrónica a las accionadas. Poder Judicial de la Nación JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2.

Si estás pasando por una situación similar, podes contactarnos al 1561899384.Podemos ayudarte .Nos avalan 22 años en el ejercicio de la profesión.

AMPARO CONTRA OSDE PARA SOLICITAR MEDICACION ALIMENTARIA ESPECIAL A UN MENOR  .

 La  Sra. G.N  presenta acción de amparo contra la demandada OSDE en representación de su hijo menor con el objeto de obtener la regular y continua provisión de leche medicamentosa «Nutrilog Pépti Junior He», debido a que su hijo a los 6 meses de edad padeció un edema de glotis y rush cutáneo. Su diagnóstico es alergia a la proteína de la leche de vaca.

Y que en razón de ello se le medicó la leche antes mencionada que le fue suministrada por la demandada hasta su primer año de vida, negándose a continuar su entrega pese a que su hijo la seguía consumiendo. Expone que la leche mencionada para su hijo sigue siendo su base alimentaria. Acompaña certificado médico correspondiente de su médico de cabecera (gastroenterología) y de su médico pediatra.

La demandada OSDE, si bien reconoce el carácter de afiliado del hijo de la amparista, sostiene que la leche que le fue indicada no se encuentra entre las prestaciones que Le garantiza la normativa vigente. Además, expone que su mandante no es quien decide qué cobertura debe brindar obligatoriamente a sus beneficiarios sino que surge de las normas de orden público a través del Programa Obligatorio de Salud (PMO) y que la cobertura del 100% de la leche requerida no se encuentran descritos en La citada normativa. Y que no se trata de un «medicamento» sino simplemente de un «alimento especial» que el menor debe consumir.

Por último, considera que la normativa prevé que la cobertura no se extiende más allá del primer año de vida del menor, y siendo que actualmente tiene más de un año de edad no corresponde seguir con la entrega de la misma.

El juez Federal  decide hacer lugar a la acción de amparo presentada por la actora.

 El tribunal, a la hora de resolver, se apoya en lo siguiente:

a) Por un lado, en que el derecho a la salud es un derecho personalísimo amparado por nuestra constitución nacional y en los tratados internacionales de jerarquía constitucional, como la convención del derecho del niño, en donde se reconoce que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de la vida plena y decente en condiciones que aseguran su dignidad, le permitan bastarse a sí mismo y facilitar su participación activa en la sociedad.

b) A su vez, también reconoce el derecho del niño al disfrute del nivel más alto posible de salud y a los servicios para el tratamiento de las enfermedades de rehabilitación.

c) Por último el informe pericial presentado por el cuerpo médico forense en donde claramente concluyen que el alimento medicamentoso indicado por los médicos de cabecera (gastroenterólogo – médico pediatra) resulta indispensable en la dieta del niño, teniendo en cuenta que la respuesta clínica por parte del menor fue y sigue siendo favorable y que los síntomas que presentó el menor como secundarios al diagnóstico principal fueron con riesgos de vida. También han sido confidentes al afirmar que es más prudente y beneficioso para el paciente continuar con el suministro de la leche medicamentosa prescripta, ya que, si bien existen en el mercado leches similares, afirman que la marca elegida por el médico gastroenterólogo es una marca en la cual él confía para un mejor resultado.

 El tribunal concluye, por tanto, que la leche es «medicamentosa» e indispensable para la dieta del hijo de la actora. En virtud de ello, se hace lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora ordenando a la demandada la cobertura integral de la leche requerida, más costas.

Fuente: FALLO (Juzg. Fed. Civ. y Com. y Cont. Adm. de San Martín N02. 15/04/2014 en Expte. N ‘ 180408887/2013 – «G.N c/ OSDE (Organización de Servicios Médicos – Organización de Servicios Directos Empresarios) S/ prestaciones farmacológicas»