«La historia se repite cada mes en nuestro estudio: afiliados de toda la vida a una obra social, con algún plan corporativo OSDE,SWISS MEDICAL,MEDICUS ,al jubilarse van a la prepaga y el mensaje de estas es que no reciben jubilados .Les dan como única opción afiliarse de forma particular o pasarme a Pami. Tenes que saber que esto no es así!La ley te ampara .Esta semana se presenta en el estudio un Sr. R.L quien nos comenta que trabajo 20 años en la misma empresa teniendo como obra social Comisarios Navales con plan corporativo de OSDE, al recibir el beneficio jubilatorio ,comunica a Osde y este le contesta que no recibe jubilados «.
Que oculta realmente la prepaga al negar la continuidad afiliatoria? Que por ley el trabajador tiene el Derecho de continuar con esta,derivando aportes como toda la vida, que debe respetar el valor que venia cobrando durante su vida laboral, que al ser jubilado no tiene que pagar el 21% de iva.
Los beneficios que las prepagas ocultan.
El cliente muy angustiado nos conto que no quería pasar de ninguna manera a Pami, ni podía mantener el valor mensual que Osde le ofrecía pagar mes a mes. Así , es como decidimos iniciar un Amparo y en el plazo de 10 días obtuvimos la medida cautelar ,ordenando a Osde a mantener al Sr. R.L como afiliado junto a su esposa.
Si estas pasando por una situación similar llámanos ,podemos ayudarte!Hace 26 años nos especializamos en Amparos de Salud.0116-189-9384 .Estudio Sciolla-Casariego.
La negativa de las empresas de medicina prepaga como OSDE para cubrir la internación en residencias de adultos mayores es, lamentablemente, una de las consultas más frecuentes en nuestro estudio. Muchas familias reciben un «no» rotundo bajo el argumento de que sus planes no incluyen servicios geriátricos o que se trata de una «cuestión social» y no médica.
Sin embargo, la Justicia argentina es tajante: el derecho a la salud es integral y prevalece sobre cualquier contrato comercial o limitación del PMO (Plan Médico Obligatorio). Si te encontrás en esta situación, es fundamental que sepas que tenés herramientas legales para revertirlo.
¿Por qué OSDE está obligada a cubrir el geriátrico?
Aunque la prepaga alegue exclusiones en sus cartillas o reglamentos internos, existen tres pilares legales sólidos que protegen al afiliado y obligan a la cobertura:
Ley de Discapacidad (N° 24.901): Si el adulto mayor cuenta con el Certificado Único de Discapacidad (CUD), la cobertura por parte de OSDE debe ser del 100%. Esta ley contempla los «sistemas alternativos al grupo familiar» (residencias) cuando el paciente no puede ser atendido adecuadamente en su domicilio debido a su patología.
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores: Este tratado tiene jerarquía constitucional en Argentina. Obliga a las entidades de salud a garantizar cuidados de largo plazo y una vida digna para la tercera edad.
Jurisprudencia Actualizada (2025-2026): Los fallos más recientes contra OSDE han determinado que, ante patologías neurodegenerativas (como Alzheimer, Parkinson o demencia senil), la internación no es un gasto habitacional, sino una necesidad terapéutica que la prepaga debe costear íntegramente.
Excusas comunes de la prepaga (y por qué no son válidas)
Es común que OSDE intente disuadir a los afiliados con respuestas estandarizadas. Aquí te explicamos por qué carecen de sustento legal:
«El establecimiento no es prestador de cartilla»: La Justicia permite que el paciente permanezca en la residencia de su elección para evitar el «daño por desarraigo». Un traslado forzoso a un geriátrico de cartilla (muchas veces de menor calidad o lejano) puede empeorar el cuadro clínico del paciente.
«Solo cubrimos el valor del Nomenclador»: Si bien existe un valor de referencia nacional, si el costo de la residencia adecuada para el paciente es mayor, se puede reclamar la cobertura total basándose en el derecho a la salud integral.
«Es una necesidad social, no médica»: Si existe una indicación de un médico neurólogo o geriatra que justifique la asistencia las 24 horas, la naturaleza «social» se convierte en una prestación de salud obligatoria.
El Amparo de Salud: La solución efectiva
Cuando el reclamo administrativo ante OSDE falla o queda sin respuesta, la vía legal indicada es el Amparo de Salud con Medida Cautelar.
Dato clave: La Medida Cautelar es una orden judicial rápida que suele resolverse en pocos días. Esto permite que un juez ordene a OSDE el pago de la cuota mensual del geriátrico mientras el juicio principal continúa.
Requisitos para iniciar el reclamo judicial:
Para que un amparo contra OSDE sea exitoso, necesitamos reunir la siguiente documentación:
CUD (Certificado Único de Discapacidad): Es la llave maestra para la cobertura al 100%.
Orden Médica Detallada: El médico tratante debe fundamentar específicamente por qué el paciente requiere institucionalización geriátrica y no puede ser asistido en su hogar.
Presupuesto y Habilitación: La residencia elegida debe contar con las habilitaciones del Ministerio de Salud correspondientes.
Negativa de OSDE: Rechazo o la falta de respuesta a un pedido formal.
Preguntas Frecuentes sobre Amparos contra OSDE por Geriátricos
A continuación, respondemos las dudas más habituales que recibimos sobre la cobertura de residencias para adultos mayores.
1. ¿Es obligatorio tener el CUD para reclamar la cobertura a OSDE?
Contar con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) garantiza el 100% de la cobertura por la Ley 24.901. Sin embargo, si el paciente no tiene CUD pero su estado de salud requiere cuidados constantes, se puede iniciar un amparo basado en el derecho constitucional a la salud y la protección internacional de las personas mayores.
2. ¿Qué pasa si el geriátrico que elegí no está en la cartilla de OSDE?
OSDE suele argumentar que solo cubre sus propios prestadores. No obstante, si el paciente ya se encuentra adaptado al lugar o si los prestadores de cartilla no tienen cupo o la complejidad necesaria, la justicia suele ordenar la cobertura en el establecimiento elegido por la familia para evitar el daño emocional del traslado.
3. ¿Cuánto tiempo demora un Amparo de Salud?
El juicio puede durar meses, pero la Medida Cautelar se resuelve usualmente entre 15 y 30 días hábiles. Una vez dictada, OSDE debe comenzar a pagar la cuota del geriátrico de forma inmediata bajo apercibimiento de multas judiciales.
4. ¿Qué cubren exactamente las prepagas en una internación?
La cobertura debe ser integral e incluye: alojamiento, alimentación, asistencia médica y de enfermería 24 horas, medicamentos, pañales y terapias de rehabilitación (como kinesiología) indicadas por el médico.
5. ¿OSDE puede aumentar mi cuota si inicio un amparo?
No. Iniciar un reclamo judicial es un derecho. Cualquier represalia o aumento injustificado por parte de la prepaga tras un amparo es ilegal y puede ser denunciado ante el mismo juez que lleva la causa.
6. ¿Puedo reclamar reintegros de meses que ya pagué?
Sí. Si la familia ya estuvo abonando el geriátrico ante la negativa injustificada de OSDE, se puede incluir en la demanda el pedido de reintegro histórico de todas las sumas pagadas, ajustadas por intereses.
Conclusión
No permitas que la burocracia de la prepaga comprometa la dignidad y el bienestar de tus seres queridos. Los derechos de los adultos mayores están por encima de cualquier interés comercial de OSDE. En nuestro estudio, nos especializamos en hacer valer estos derechos de manera rápida y efectiva.
¿Necesitás asesoramiento urgente para tu caso? No pierdas tiempo valioso. Ponete en contacto con nosotros hoy mismo para una evaluación gratuita de tu situación y empezá a proteger el futuro de tu familia. Llámanos podemos ayudarte 011 6189-9384
Desde comienzos de 2024, miles de afiliados a empresas de medicina prepaga comenzaron a recibir facturas con aumentos desmedidos: subas del 200% y hasta del 300% en pocos meses.
Personas mayores, familias con hijos, pacientes con enfermedades crónicas o discapacidad se vieron obligados a elegir entre:
pagar la prepaga
comprar medicamentos
o cubrir gastos básicos del hogar
Muchos terminaron endeudándose. Otros directamente perdieron su cobertura médica.
Todo esto ocurrió luego del DNU 70/2023, que desreguló los valores de las cuotas.
Pero ahora, la Justicia puso un límite.
📌 Fallo reciente: la Cámara Federal ordenó retrotraer las cuotas
En una resolución de enorme impacto, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó que los aumentos aplicados por empresas como OSDE luego del DNU 70/2023 fueron irrazonables, desproporcionados y violatorios del derecho a la salud.
El Tribunal ordenó:
✅ retrotraer el valor de la cuota a diciembre de 2023 ✅ permitir únicamente ajustes conforme al índice IPC ✅ corregir las subas del 200% y 300% aplicadas en 2024 ✅ devolver los montos cobrados en exceso (mediante notas de crédito)
El fundamento central fue claro:
la libertad económica no puede ejercerse en perjuicio del derecho constitucional a la salud.
Qué significa este fallo para vos
Este precedente judicial abre la puerta para que cualquier afiliado pueda:
reclamar la devolución de lo pagado de más
exigir que su cuota se ajuste solo por IPC
solicitar una medida cautelar urgente
iniciar acción de amparo para frenar nuevos aumentos
No importa si sos:
jubilado/a
trabajador/a activo
familiar a cargo
paciente con discapacidad
Si tu cuota aumentó por encima del IPC, tenés derecho a reclamar.
¿Por qué corresponde el amparo?
Porque están en juego derechos fundamentales:
derecho a la salud
derecho a la vida digna
derecho del consumidor
principio de razonabilidad
protección constitucional de personas vulnerables
La Justicia viene sosteniendo que la medicina prepaga cumple una función social, y no puede comportarse como una empresa comercial común.
Cuando la cuota se vuelve impagable, el daño es inmediato: se interrumpe la continuidad del tratamiento médico.
Eso configura claramente:
✔ verosimilitud del derecho ✔ peligro en la demora
requisitos básicos del amparo.
Un dato que pocos conocen
Quienes mantienen su prepaga al jubilarse:
no pagan IVA (21%)
solo un 3% va obligatoriamente a PAMI
el resto de los aportes puede derivarse a la prepaga
Resultado: muchas veces la cuota termina siendo más baja que la factura que reciben hoy.
Si tu cuota aumentó de forma desmedida, no te resignes
Cada semana recibo consultas de personas desesperadas porque ya no pueden pagar su cobertura médica.
Hoy la Justicia confirmó algo fundamental:
👉 los aumentos no pueden ser arbitrarios 👉 el derecho a la salud está por encima del negocio
Si estás atravesando esta situación, podés consultarnos.
WhatsApp: 011 6189-9384 o a scestudiodeabogados@gmail.com
Más de 25 años defendiendo el derecho a la salud.
No estás solo/a. No es “lo que hay”. Y no tenés por qué abandonar tu prepaga.
La Justicia ya marcó el camino, para aplicar este resultado para todas las prepagas.
Se presenta en el estudio ABEL.J hijo de la afiliada comentándonos que su madre tiene 83 años es afiliada a Osde y ha solicitado por todos los medios que Organización de Servicios Médicos Empresarios –OSDE se le reconozca la cobertura del 100% de la internación geriátrica en el Hogar Geriátrico Centro……, alegando, entre otras cuestiones, que la institución referida cuenta con las condiciones, características y comodidades necesarias para su condición de salud y su edad avanzada. Sostiene que se trata de una persona de 82 años de edad que debe ser objeto de privilegiada protección por el grado de vulnerabilidad. Y refiere a las consecuencias gravosas de una posible extenuación de la institución en la que reside actualmente. Por último, enfatiza que la afectación económica, imposibilita al hijo de la afiliada abonar los montos generados con motivo de la internación, lo que hace peligrar su continuidad en aquella residencia. Ante todo, cabe destacar que la señora S. M. B. –de 82 años de edad- padece de “anormalidades de la marcha y la movilidad paraplejia, no especificada y disfunción neuromuscular de la vejiga”, por lo cual le fue otorgado el correspondiente Certificado de Discapacidad.
En virtud de lo expuesto por Abel hijo de la Sra., S.M.B decidimos iniciar una ACCION DE AMPARO, conforme que el hijo es el único sustento de la madre, para la manutención de toda la familia, continua comentándonos que más el aumento desproporcionado que genero la prepaga luego del decreto 70/24, el pago de la misma subió un 300%, por lo tanto ya no puede seguir con este pago tan elevado de prepaga, más el geriátrico que viene afrontando solo hace 2 años ,más los medicamentos e insumos que requiere su madre todos los meses. Todos ello eleva a un presupuesto de $4.500.000 por mes, lo que ponen riesgo dejar a su madre en el geriátrico ya que hace un mes no puede pagar el total de los gastos.
Así decidimos iniciar una ACCION DE AMPARO al los efectos de solicitarle a V.S una medida cautelar para decretar el pago del geriátrico por parte de OSDE, más la medicación e insumos.
En el plazo de 5 días y de forma urgente el juez de primera instancia resolvió la medida cautelar ordenando a OSDE el pago al 100% del geriátrico, de los medicamentos e insumos de forma definitiva y según prescripción médica.
Si estás pasando por una situación similar donde la obra social o prepaga no quieren cubrir una residencia geriátrica o la medicación al 100% de una enfermedad crónica.
Contáctate con nosotros . Podemos ayudarte!
Llámanos al 011 6189-9384.Nos avalan 25 años en la Especialización a amparos de Salud.
Mi historia profesional no comenzó en un escritorio, sino en un avión. Durante años trabajé como auxiliar de vuelo, recorriendo ciudades y escuchando historias humanas de todo tipo. Pero hubo una en particular que marcó mi vida para siempre: la de mi madre, y su lucha contra un sistema de salud que muchas veces no escucha, no responde, no contiene. Esa vivencia me atravesó y me mostró con claridad qué quería hacer el resto de mi vida: proteger los derechos de quienes se sienten solos frente a una injusticia médica o social.
Un estudio jurídico con enfoque humano.
Desde hace más de 25 años, el Estudio Jurídico Sciolla Casariego trabaja con una mirada distinta: no somos solo abogados, acompañamos historias reales. Nos especializamos en amparos de salud y educación, y cada expediente lo tomamos con la seriedad de saber que hay una vida del otro lado esperando una respuesta urgente.
Trabajamos en causas como:
Negativa de obras sociales a cubrir cirugías o tratamientos.
Pedido a obras sociales y prepagas a pagos de geriátricos y/o internaciones domiciliarias.
Personas jubiladas obligadas a pasar a PAMI contra su voluntad.
Internaciones geriátricas que no se quieren reconocer.
Casos urgentes de discriminación en escuelas. Bullying
Reintegros por cirugías postbariátricas negadas.
En todos estos años hemos logrado sentencias favorables en tiempo récord, no solo en CABA, sino en distintos puntos del país, porque trabajamos con estrategia, fundamentos médicos y respaldo legal actualizado.
¿Por qué los amparos son nuestra especialidad?
Porque un amparo no puede esperar, y sabemos que la vida tampoco. Entendemos la urgencia emocional y física de quien consulta. No trabajamos con formatos genéricos: cada caso lo pensamos jurídicamente desde cero y lo redactamos como si fuera el único. Por eso, nuestros clientes vuelven, nos recomiendan y nos eligen incluso desde el exterior.
¿Qué dicen quienes nos consultan?
“No solo resolvieron el problema de mi papá con la internación, también me contuvieron en un momento crítico.”
— Carolina, hija de afiliado a OSDE
“No sabía que podía seguir en mi obra social de escribanos al jubilarme. Gracias a su amparo, lo logré.”
— Jorge, afiliado a OSPE
¿Qué ofrecemos hoy?
Atención personalizada por Gabriela Sciolla Casariego
Más de 25 años de experiencia
Especialización en Amparos de salud.
Estrategias de urgencia: amparos, cautelar y medidas autosatisfactivas.
¿Cómo puedo iniciar mi consulta?
Podés hacerlo desde cualquier parte del país o del mundo. Te acompañamos en forma remota y con eficacia comprobada.
Consultas por mail o WhatsApp
Estudio en CABA
Atendemos también a argentinos residentes en el exterior.
El caso: A R.F. L luego de su jubilación lo dieron de baja de su prepaga de toda la vida laboral OSDE y lo enviaron de forma compulsiva a Pami .
El Sr. R.F.L. había estado afiliado durante más de 20 años a OSDE bajo el paraguas corporativo de la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA). Cuando inicia el trámite jubilatorio, comunica su voluntad de continuar como afiliado en el Plan 210, tal como lo permite el marco legal vigente.
Pero ambas entidades —OSDE y OSOCNA— se lo negaron, alegando que los jubilados no pueden mantener el mismo tipo de afiliación ni condiciones contractuales. Frente a la negativa, el afiliado recurrió a la Justicia con un amparo urgente para frenar lo que implicaba una exclusión arbitraria del sistema de salud.
Lo que resolvió el juez
El Juzgado Civil y Comercial Federal N.° 2 analizó el caso a fondo. En la medida cautelar dictada, afirmó que se daban los dos requisitos fundamentales para esta vía de excepción:
Verosimilitud del derecho: el actor había estado afiliado por más de 20 años y nunca había optado por el PAMI ni otro régimen.
Peligro en la demora: la falta de cobertura inmediata pondría en riesgo su salud e integridad física.
El juez sostuvo que, aunque el fondo del asunto se decidiría más adelante, correspondía —por prevención— garantizar la afiliación sin interrupciones.
Fundamentos legales citados
El fallo es un verdadero compendio jurídico. El juez recordó que:
El artículo 16 de la Ley 19.032 y el artículo 8 inciso b) de la Ley 23.660 habilitan a los jubilados a mantener la afiliación con la obra social corporativa a la que pertenecían durante la vida laboral activa.
La jurisprudencia de la Cámara Federal (Sala III, causas 411/13 y 4150/13) ya había confirmado que los aportes previsionales pueden y deben destinarse a la obra social que el afiliado desee continuar.
Además, se protegió el derecho a la salud como derecho humano fundamental, respaldado por tratados internacionales con jerarquía constitucional.
¿Qué se resolvió?
El juez ordenó que:
1.- OSOCNA debía mantener al afiliado como afiliado obligatorio, sin limitaciones ni topes. 2.- OSDE debía continuar brindando la misma cobertura del Plan 210, sin interrupciones. 3.- Se libró oficio al ANSES para coordinar los aportes de forma correcta. O sea que los aportes que ahora va a recibir OSOCNA sean enviados a OSDE y no como era antes que esos aportes eran aproximadamente $30.000 iban directamente a Pami
¿Por qué es importante este caso?
Porque visibiliza una práctica frecuente pero injusta: negar continuidad de cobertura a personas mayores por el solo hecho de haberse jubilado, aun cuando deseen seguir aportando. Este fallo sienta precedentes valiosos para todos aquellos que sufren el mismo trato por parte de obras sociales o prepagas.
Si te pasó algo parecido…
En nuestro estudio jurídico hemos acompañado a decenas de jubilados en situaciones similares. Si estás enfrentando una baja injustificada en tu cobertura de salud, no estás solo.
Comunicate con la Dra. Gabriela Sciolla al 15-6189-9384 O escribinos a gabrielasciolla@gmail.com. ¡Podemos ayudarte!
¿Qué ocurre cuando una prepaga, sin aviso, le quita a un jubilado su cobertura médica luego de años de aportes? Eso fue lo que le pasó a Roberto E. D., afiliado al Plan 210 de OSDE a través de un convenio corporativo. Con el paso a la jubilación, fue desvinculado de su cobertura médica junto a su hijo, sin notificación formal, sin opciones, y en plena necesidad de continuar con sus tratamientos.
Desde el Estudio Sciolla-Casariego iniciamos una acción de amparo urgente. La Justicia Federal dio lugar a una medida cautelar ejemplar que hoy compartimos, no solo como precedente, sino como herramienta para proteger los derechos de cientos de personas en la misma situación.
El caso de Roberto con Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), con plan superador OSDE Plan 210.
Roberto había sido afiliado durante años a través de la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), que tenía convenio con OSDE para el Plan 210. Al momento de su jubilación, y sin que mediara notificación fehaciente, su cobertura fue dada de baja.
Esto afectó también a su hijo Emanuel, que integraba su grupo familiar. Roberto quedó sin acceso a su historial clínico digital, sin medicamentos, ni posibilidad de continuar sus turnos médicos. El daño fue inmediato, pero también evitable.
El amparo: proteger el derecho a la salud
Desde el estudio jurídico, se inició una acción de amparo ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 9, con el patrocinio de la Dra. Gabriela Sciolla. El eje de la demanda fue claro: el accionar de OSDE y OSOCNA vulneró el derecho constitucional a la salud y la continuidad de la cobertura médica.
El juez resolvió a favor de la familia.
Fragmentos del fallo: medida cautelar ejemplar
“Se ordena a OSOCNA y a OSDE que mantengan como afiliado a Roberto E. D., junto con su hijo Emanuel, en el Plan 210 en el que se encontraban previamente incorporados”.
“Deberán garantizarle todas las prestaciones y servicios médicos en idénticas condiciones que antes del corte de cobertura, incluyendo los tratamientos vigentes”.
“En caso de tratarse de un plan complementario, deberán emitir facturación con la diferencia, sin que ello sea impedimento para la continuidad de la cobertura”.
“Se instruye a la ANSeS a que realice las retenciones mensuales y las transfiera a la Obra Social de Comisarios Navales, como pagos a cuenta de las cuotas respectivas”.
Fundamentos jurídicos del fallo
El juez citó los artículos 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, así como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional. También afirmó:
“En materia de salud, el principio precautorio debe guiar la decisión: es preferible el exceso en admitir la medida cautelar que la parquedad en negarla”.
Lo que dice la ley
🔹 Ley 23.660 (Obras Sociales): permite continuar afiliado como jubilado, realizando los aportes de forma directa.
🔹 Ley 26.682 (prepagas): prohíbe la interrupción de cobertura sin consentimiento informado del afiliado.
🔹 Tratados internacionales: el derecho a la salud y al acceso sin discriminación por edad ni situación laboral.
¿Qué podés hacer si te pasa algo similar?
Nunca dejes de pagar si querés seguir con tu plan.
Pedí por escrito los motivos del corte de cobertura.
Consultá un abogado especialista en amparos de salud.
Desde el Estudio Sciolla-Casariego venimos trabajando estos temas hace más de 25 años. Este caso no es aislado. Sabemos cómo actuar.
Si estás pasando por algo similar —si te jubilaron y te dejaron sin cobertura, o si te dijeron que no podés seguir con OSDE o tu obra social— consultanos.
(011) 6189-9384 sciolla-casariego.com
La salud no se negocia. La cobertura no se corta sin explicaciones. Y los derechos no se pierden al jubilarse.
Se presenta el Sr. Carlos M. con su esposa O.L absolutamente frustrados y muy preocupados por la situación que nos pasaron a relatar. Carlos claramente quería iniciar una acción en representación de su madre, E. L.F de 93 años de edad, afiliada a OSDE 210 NUMERO ……….., con Certificado Único de Discapacidad número ARG ……….-CIU …., cuyo diagnóstico es trastorno de humor (afectivos) orgánicos, incontinencia urinaria e intestinal. Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua. Dependencia de silla de ruedas, demencia vascular. Continuo relatando los datos anteriores, y lo sucedido hasta el momento de ser internada en el Hogar Geriátrico, donde se encuentra alojada al momento. Su madre desde principio del 2023, se encontraba desorientada, se caía con frecuencia, lo que provocaba importantes golpes, decidieron en familia ponerle cuidadoras para que tenga atención las 24 horas, siendo su cuidado difícil para las mismas ya que claramente se requería de profesionales. En el mes de Abril de 2024, con cuidadora a cargo, se presenta su esposa O.L de visita en el domicilio de su madre y la encuentra dormida profundamente, intentando despertarla por un rato, cuestión que fue imposible. En ese momento se llama a una ambulancia de OSDE de urgencia, donde los médicos deciden trasladarla a la Clínica Bazterrica. Una vez ingresada en la misma comienza con dificultades respiratorias graves y los médicos deciden trasladarla a la unidad de terapia intensiva. Allí se la intuba y se mantiene con asistencia mecánica de respirador, sonda nasogástrica y sonda vesical. De acuerdo a los registros positivos de orina de mi madre había ingerido Alplax, corroborado luego por la familia, cuyos blisters se encontraban guardados en un placard de su domicilio. En dicha clínica permanece durante 12 días intubada, en coma, los médicos diagnostican que los daños neurológicos pueden llegar a ser irreversibles. Despierta y se la ex tuba luego de esos 12 días de permanencia, pero su recuperación es difícil, ya que luego de tantos días en esa situación se encontraba delirando continuamente. Con fecha 24 de Abril deciden derivación a Clínica de Rehabilitación Buenos Aires. La rehabilitación fue muy dificultosa, su madre continua con el uso de pañales, pues no controla esfínteres, solamente se puede mover con silla de ruedas con asistencia, no recuerda ningún tipo de episodio y se alimenta por sonda nasogástrica. Se mantiene internada por 6 meses evolucionando lentamente, reconociendo familiares pero mezclándolos con imaginarios debido a su demencia vascular. No tiene autosuficiencia para pararse, caminar, solo puede moverse poco con silla de ruedas, requiriendo siempre asistencia para ello. Su alimentación, que fue por sonda nasogástrica durante 5 meses, ahora requiere de ayuda continua, ingiere alimentos procesados y espesados. Con fecha 28.10.24 la Clínica Buenos Aires traslada a mi madre al Sanatorio Güemes por dolores abdominales. Allí le practican estudios de laboratorio e imágenes, permanece internada sin medicación, a la espera de los estudios, los que finalmente no arrojan ningún tipo de anomalías, por lo que recibe el alta médica el día 30.10.24. Al querer trasladarla nuevamente a la Clínica Buenos Aires esta refiere que ya no puede volver, que la cama estaba ocupada y no tenía disponibilidad. Más allá de haber avisado a la misma, que estábamos buscando residencia por solicitud de su médico particular tratante, ya que mi madre no puede hacer nada por sus propios medios. Frente a la situación imperante, es cuando decidí internarla en la institución anteriormente mencionada, cuestión que fue muy dificultosa para esta parte, ya que al ser avisado de forma impetuosa, no encontraba cama disponible en ningún lugar. Hoy se encuentra residiendo en un lugar donde cubre sus necesidades, recibe atención médica, visitas y tiene actividades de esparcimiento y socialización. En ese momento se llama a una ambulancia, que ya no puede volver, que la cama estaba ocupada y no tenía disponibilidad. Más allá de haber avisado a la misma, que estábamos buscando residencia por solicitud de su médico particular tratante. Frente a la situación imperante, es cuando decidió internarla en la institución Horai. Al momento, requiriere de una rehabilitación y cuidado constante frente a sus patologías. Frente a todo este contexto, la gravedad de la situación y la involución de mi madre, con mucho esfuerzo, más la ayuda económica de la familia, decidimos trasladarla a la Residencia actual llamada Horaí. Luego de solicitarle varias veces de forma personal .por carta documento llamadas desesperadas telefónicas, donde Osde se negaba al pago de la nueva Residencia, PARECERIA QUE PRETENDIAN DEJAR A LA MADRE DE CARLOS O ARRIBA DE LA AMBULANCIA O EL LA PUERTA DEL CENTRO DE REHABILITACION DONDE LE NEGARON LA CAMA LUEGO DE SU TRASLADO A HACERSE ESTUDIOS. La Residencia Horai es muy onerosa para nosotros, ya que estamos pagando $3.000.000 por mes, la fue elegida primeramente porque es una de las instituciones que propone y dispone de todos los tratamientos que su madre requiere según todas las evaluaciones médicas. Además y conforme a la gravedad del caso, requiere de una asistencia que va más allá del alojamiento, comidas y confort, y único lugar donde el Sr. Carlos encontró una cama libre de un día al otro. Hoy se encuentra residiendo en un lugar donde cubre sus necesidades, recibe atención médica, visitas y tiene actividades de esparcimiento y socialización.
Luego de escuchar tan escalofriante relato y el mal trato de OSDE con la Sra. Hilda.
Decidimos iniciar una acción de amparo con urgencia a los efectos de solicitar a VS ordene a la prepaga demandada abone el importe de internación de la misma en LA “RESIDENCIA PARA MAYORES PERMANENTE HORAI AL 100%más el 35% en concepto de dependencia sita en la calle …… de la Ciudad Autónoma de Bs. As., conjuntamente con la cobertura al 100% de la medicación prescrita por los médicos tratantes y los insumos que requiere para su internación, conforme su diagnóstico y tratamiento. Todo ello, conforme, la negativa por parte de OSDE. Quien ha conculcado todos los derechos a la salud, amparados por la ley y la Constitución Nacional y tratados internacionales.
En el lapso de una semana el juez federal del JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 9, RESOLVIO: dispónese que la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) deberá garantizar a la Sra. Elida Leonor Fernández, a partir de los tres días de notificada, la cobertura integral de la internación en el “RESIDENCIA PARA MAYORES HORAI S.A.” en caso de no superar el monto, establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad hasta el tope del monto previsto en el “Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A” con más el 35% en concepto de dependencia; ello, conforme facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada.Se aclara que la cobertura ordenada deberá brindarse en forma ininterrumpida y por el tiempo que indique el médico tratante.
Conclusión: De tanto mal trato de OSDE a la Sra. Elida hoy OSDE está pagando $2.850.000 a Carlos en concepto de Residencia. La pequeña diferencia la paga Carlos.
Ultimo caso de éxito del estudio de fecha 18 de Junio de 2026.
Si estás pasando por una cuestión similar, no dudes en contactarte con nosotros al (011)6189-9384.Podemos ayudarte! Sabemos cómo hacerlo. Nos avalan 25 años en la Especialización de amparos de Salud.
“Cada vez más familias enfrentan negativas de cobertura por parte de OSDE al solicitar geriátricos. Acá te explicamos qué hacer.”
Cada vez más familias se enfrentan a la dura situación de tener que internar a un ser querido en una residencia geriátrica, y en ese momento descubren que OSDE se niega a cubrir los gastos, incluso cuando existen informes médicos que justifican la necesidad de esa internación.
Esta negativa es habitual, pero no siempre es legalmente válida. En muchas situaciones, especialmente cuando el paciente presenta un deterioro cognitivo severo, Alzheimer, Parkinson, demencia senil o dependencia funcional, los tribunales han ordenado a OSDE brindar la cobertura total del geriátrico.
¿Qué dice la ley?
La Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Derechos del Paciente (26.529) y la Ley de Discapacidad (22.431), junto a la Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional, protegen el derecho a la salud y obligan a las obras sociales a brindar cobertura integral, cuando la internación prolongada se vuelve médicamente necesaria.
Además, en casos donde el geriátrico reemplaza una internación domiciliaria o clínica, se considera una prestación médica indispensable, y debe ser cubierta al 100%.
Caso resuelto por nuestro estudio (resumen anonimizado)
En abril de este año, una afiliada de OSDE nos consultó porque su padre —con diagnóstico de Alzheimer en fase avanzada— había sido rechazado por la obra social al solicitar cobertura de geriátrico.
A través de una presentación urgente, demostramos la necesidad de internación, el riesgo que implicaba la falta de cuidados permanentes, y logramos una medida cautelar que obligó a OSDE a cubrir el 100% de la residencia geriátrica, incluyendo medicamentos y asistencia profesional.
¿Qué necesitás para iniciar un reclamo?
Historia clínica actualizada Diagnóstico médico y necesidad de internación Nota de rechazo de OSDE (si la hay) Presupuesto del geriátrico
“¿Te pasó algo similar con OSDE? Dejanos tu consulta en los comentarios o escribinos directamente. Podemos ayudarte.”
Contacto directo: Dra. Gabriela Sciolla-Casariego Estudio especializado en derecho de salud y amparos médicos gabrielasciolla@gmail.com (011) 6189-9384