JUBILARSE NO SIGNIFICA PERDER TU OBRA SOCIAL.COMO LOGRAMOS LA CONTINUAIDAD AFILIATORIA.

Existe una práctica sistemática y abusiva por parte de las entidades de salud: en el momento exacto en que un afiliado accede a su beneficio jubilatorio, la prestadora interrumpe la afiliación de manera unilateral, pretendiendo derivarlo automáticamente al PAMI. El argumento que usan siempre es que no atienden a personal pasivo o que es un trámite «automático» de la ANSES.

Este accionar es manifiestamente ilegítimo. La jubilación es una conquista laboral, no un mecanismo de exclusión o desamparo.

Los primeros días de Mayo, llegaron a nuestro estudio el Sr. R.P. R y su esposa. Vinieron con muchísima angustia porque, tras toda una vida de trabajo activo aportando a la Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM), él había obtenido su beneficio jubilatorio hacía tres meses. De inmediato, la entidad de salud les negó la continuidad afiliatoria de forma unilateral, dejándolo desamparado junto a su esposa  y con tratamientos médicos en curso.

Frente a esta desesperante situación, iniciamos de inmediato una acción de amparo ante la Justicia Federal. La respuesta fue contundente: a los 15 días obtuvimos una medida cautelar donde el Juez ordenó a OSDEPYM restituir de forma inmediata y definitiva la afiliación del Sr. R.P.R y su mujer, garantizando la continuidad absoluta de su cobertura médica.

El mito del «Pase Automático» al PAMI Las prestadoras suelen argumentar ante los tribunales que la ANSES deriva los aportes de forma automática hacia el PAMI y que sostener el vínculo configura una doble afiliación prohibida.

Sin embargo, el criterio unánime en los Juzgados Federales de Capital Federal rechaza estas excusas de manera tajante. Las complejidades administrativas entre los organismos del Estado y las empresas privadas de salud no pueden transformarse en una barrera que prive al ciudadano de sus derechos.

Las leyes que protegen tu derecho a elegir La creación del PAMI mediante la Ley 19.032 de ninguna manera eliminó la afiliación obligatoria a la obra social de la actividad que el trabajador tenía durante su etapa activa. La normativa nacional, junto con las Leyes de Obras Sociales (23.660) y de Seguro de Salud (23.661), resguarda la autonomía de la voluntad del ex trabajador.

Subsiste en la esfera del derecho del ciudadano la facultad de permanecer en la obra social a la que acudía hasta entonces, a menos que el propio beneficiario decida voluntariamente trasladarse al instituto de jubilados. La condición de monotributista o empleado en relación de dependencia del titular no altera esta protección constitucional.

Como sostienen los magistrados en los fallos aplicables en la jurisdicción:

«La decisión de dar de baja a un afiliado o a su grupo familiar, privándolo de las prestaciones médico-asistenciales de las que gozaba como consecuencia de haberse acogido al beneficio jubilatorio, constituye una conducta manifiestamente ilegítima y arbitraria que pone en riesgo el derecho a la vida y a la salud».

Este precedente es clave porque establece un límite claro a las prácticas corporativas que buscan desvincular a los usuarios cuando ingresan a una etapa de la vida que naturalmente requiere mayor acompañamiento médico.

Si estás pasando por una situación similar, contactanos al 011 6189-9384. ¡Podemos ayudarte! Somos especialistas en amparos desde 2000.

Estudio Sciolla – Casariego Especialistas en Amparos de Salud y Sucesiones.

OSDEPYM obligada a cubrir tratamiento integral de diabetes tipo 1 – Acción de amparo resuelta en 9 días.

Martín C., afiliado a OSDEPYM, de 33 años, diagnosticado con diabetes mellitus tipo 1 desde los 14, se presentó en nuestro estudio luego de que su obra social le negara la cobertura total del tratamiento, incluyendo:

  • Insulina basal y rápida.
  • Tiras reactivas y lancetas.
  • Glucómetro.
  • Controles endocrinológicos periódicos.

Pese a presentar certificado de discapacidad y receta médica actualizada, OSDEPYM denegó todo, aduciendo “faltas de stock” y “observaciones internas, que no correspondía a su plan, que no estaba dentro el PMO”.La diabetes tipo 1 no puede suspenderse ni un solo día.
Sin insulina y controles, el paciente entra rápidamente en cetoacidosis diabética, con riesgo de coma o muerte.

Negar el tratamiento es una violación directa al derecho a la salud y a la vida.

Nos comentó que el costo del tratamiento es imposible de costear, ya que con su sueldo no llega.

¿Cuál es el costo mensual de un tratamiento diabético tipo 1 sin cobertura?

ÍtemPrecio estimado mensual (junio 2025)
Insulina basal (Glargina)$180.000 ARS
Insulina rápida (Aspártica)$160.000 ARS
Tiras reactivas (3 por día)$120.000 ARS
Lancetas, glucómetro y agujas$65.000 ARS
Consultas y análisis$100.000 ARS
Total mensual$625.000 ARS

🔁 Anualizado: más de $7.500.000 ARS, imposible de sostener sin cobertura.

Desde el estudio, presentamos una acción de amparo urgente con medida cautelar, basándonos en:

  • Ley 23.798 (Ley Nacional de Diabetes).
  • Ley 24.901 (Cobertura integral de personas con discapacidad).
  • Art. 43 de la Constitución Nacional.
  • Jurisprudencia en casos de enfermedades crónicas con riesgo vital.

En 9 días hábiles, el Juzgado Federal N.º 6 dictó sentencia cautelar:

“Ordénase a la obra social OSDEPYM a brindar, dentro del plazo de 48 horas, la cobertura integral e inmediata del tratamiento prescripto, incluyendo medicación, insumos y prácticas médicas necesarias, conforme al diagnóstico de diabetes tipo 1 certificado y al marco normativo vigente.”

El juez agregó:

“La interrupción o demora en el tratamiento de enfermedades crónicas insulino-dependientes constituye una forma indirecta de denegación de derechos esenciales. La burocracia no puede prevalecer sobre la salud del afiliado.”

Tenés derecho a recibir todo, sin trabas

La ley garantiza el 100% de la cobertura del tratamiento integral para personas con diabetes tipo 1.
La negación no solo es ilegal, sino también cruel y peligrosa.


Si te niegan cobertura, no esperes a que se agrave tu salud, ni que vulneren tus derechos.

Estamos para ayudarte.
Llámanos al 011 6 189-OSDEPYM obligada a cubrir tratamiento integral de diabetes tipo 1 – Acción de amparo resuelta en 9 días9384
Estudio Sciolla-Casariego – Especia