Existe una práctica sistemática y abusiva por parte de las entidades de salud: en el momento exacto en que un afiliado accede a su beneficio jubilatorio, la prestadora interrumpe la afiliación de manera unilateral, pretendiendo derivarlo automáticamente al PAMI. El argumento que usan siempre es que no atienden a personal pasivo o que es un trámite «automático» de la ANSES.

Este accionar es manifiestamente ilegítimo. La jubilación es una conquista laboral, no un mecanismo de exclusión o desamparo.

Los primeros días de Mayo, llegaron a nuestro estudio el Sr. R.P. R y su esposa. Vinieron con muchísima angustia porque, tras toda una vida de trabajo activo aportando a la Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM), él había obtenido su beneficio jubilatorio hacía tres meses. De inmediato, la entidad de salud les negó la continuidad afiliatoria de forma unilateral, dejándolo desamparado junto a su esposa  y con tratamientos médicos en curso.

Frente a esta desesperante situación, iniciamos de inmediato una acción de amparo ante la Justicia Federal. La respuesta fue contundente: a los 15 días obtuvimos una medida cautelar donde el Juez ordenó a OSDEPYM restituir de forma inmediata y definitiva la afiliación del Sr. R.P.R y su mujer, garantizando la continuidad absoluta de su cobertura médica.

El mito del «Pase Automático» al PAMI Las prestadoras suelen argumentar ante los tribunales que la ANSES deriva los aportes de forma automática hacia el PAMI y que sostener el vínculo configura una doble afiliación prohibida.

Sin embargo, el criterio unánime en los Juzgados Federales de Capital Federal rechaza estas excusas de manera tajante. Las complejidades administrativas entre los organismos del Estado y las empresas privadas de salud no pueden transformarse en una barrera que prive al ciudadano de sus derechos.

Las leyes que protegen tu derecho a elegir La creación del PAMI mediante la Ley 19.032 de ninguna manera eliminó la afiliación obligatoria a la obra social de la actividad que el trabajador tenía durante su etapa activa. La normativa nacional, junto con las Leyes de Obras Sociales (23.660) y de Seguro de Salud (23.661), resguarda la autonomía de la voluntad del ex trabajador.

Subsiste en la esfera del derecho del ciudadano la facultad de permanecer en la obra social a la que acudía hasta entonces, a menos que el propio beneficiario decida voluntariamente trasladarse al instituto de jubilados. La condición de monotributista o empleado en relación de dependencia del titular no altera esta protección constitucional.

Como sostienen los magistrados en los fallos aplicables en la jurisdicción:

«La decisión de dar de baja a un afiliado o a su grupo familiar, privándolo de las prestaciones médico-asistenciales de las que gozaba como consecuencia de haberse acogido al beneficio jubilatorio, constituye una conducta manifiestamente ilegítima y arbitraria que pone en riesgo el derecho a la vida y a la salud».

Este precedente es clave porque establece un límite claro a las prácticas corporativas que buscan desvincular a los usuarios cuando ingresan a una etapa de la vida que naturalmente requiere mayor acompañamiento médico.

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